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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 178600 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999 Supremo Nº 106-82-AG, establece que la prevención y control de la Fiebre Aftosa es obligatoria en todo el territorio nacional; Que, en consecuencia al haberse determinado epide- miológicamente que el riesgo ha sido superado y con el fin de no interferir con las actividades comerciales; es necesa- rio disponer el levantamiento de la cuarentena temporal a los distritos de Lurín y Pachacámac, en la provincia y departamento de Lima; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, con el Decreto Supremo Nº 106-82-AG y Decreto Supremo Nº 24- 95-AG, con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- LEVANTAR el estado de cuarentena temporal en los distritos de Lurín y Pachacámac, en la provincia y departamento de Lima, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción Jefatural. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 107-99-AG-SENASA así como la Resolución de Coordi- nación Nº 054-99-AG-SENASA LIMA-CALLAO. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 12233 ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan y aprueban donaciones efec- tuadas por entidades alemana y japo- nesa a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú RESOLUCION SUPREMA Nº 449-99-EF Lima, 24 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Glashütten/Ts. de Alemania y Japan Firefighters Asso- ciation de Japón, han efectuado donaciones a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú con- sistente en vehículos usados con sus accesorios; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación efectuada por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Glas- hütten/Ts. de Alemania, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, consistente en 1 carro de bombero usado, tipo autobomba, marca Daimler - Benz, modelo LAF 1113 B, Nº de motor 358.116-10-980659, año 1975 con sus accesorios, con un valor aproximado de DM 15 000,00 (Quince Mil y 00/100 Marcos Alemanes), equi- valente a US$ 8 150,00 (Ocho Mil Ciento Cincuenta y 00/ 100 Dólares de Estados Unidos de América), según Cartade Donación de fecha 7 de octubre de 1997 y un peso aproximado de 6 050 kgs., según Conocimiento de Embar- que Nº 10 de POL-America Joint Stock Company. Dicha donación ha sido destinada a la Compañía de Bomberos "Nasca" Nº 82. Artículo 2º.- Aceptar y aprobar las donaciones efec- tuadas por Japan Firefighters Association de Japón, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, consistentes en 23 vehículos usados con sus acceso- rios, cuyas características se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Supre- ma, con un valor aproximado de ¥ 7 200 000,00 (Siete Millones Doscientos Mil y 00/100 Yenes), según Cartas de Donación de fechas 16 de diciembre de 1997 y 28 de enero de 1998 y Carta Aclaratoria de fecha 3 de marzo de 1998 y un peso aproximado de 84 580 kgs., según Conocimien- tos de Embarque Nºs. YHZZ-28 y YHZC-1 de H U A L AS. Artículo 3º.- Compréndanse a las donaciones citadas en los artículos anteriores dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 12288 Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importación realizada por universidad RESOLUCION SUPREMA Nº 450-99-EF Lima, 24 de setiembre de 1999 Visto el Expediente Nº 24517-98 presentado por la Universidad Privada Abraham Valdelomar, sobre inafec- tación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto Gene- ral a las Ventas a la importación de bienes que se encuen- tran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines propios, están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impues- to General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios a las instituciones educativas públicas o particulares, esta- bleciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplica- ción del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las