Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1999 (25/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 1999

Supremo Nº 106-82-AG, establece que la prevencion y control de la Fiebre Aftosa es obligatoria en todo el territorio nacional; Que, en consecuencia al haberse determinado epidemiologicamente que el riesgo ha sido superado y con el fin de no interferir con las actividades comerciales; es necesario disponer el levantamiento de la cuarentena temporal a los distritos de Lurin y MORDAZA, en la provincia y departamento de Lima; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, con el Decreto Supremo Nº 106-82-AG y Decreto Supremo Nº 2495-AG, con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- LEVANTAR el estado de cuarentena temporal en los distritos de Lurin y MORDAZA, en la provincia y departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Jefatural. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 107-99-AG-SENASA asi como la Resolucion de Coordinacion Nº 054-99-AG-SENASA LIMA-CALLAO. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 12233

de Donacion de fecha 7 de octubre de 1997 y un peso aproximado de 6 050 kgs., segun Conocimiento de Embarque Nº 10 de POL-America Joint Stock Company. Dicha donacion ha sido destinada a la Compania de Bomberos "Nasca" Nº 82. Articulo 2º.- Aceptar y aprobar las donaciones efectuadas por Japan Firefighters Association de Japon, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, consistentes en 23 vehiculos usados con sus accesorios, cuyas caracteristicas se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion Suprema, con un valor aproximado de ¥ 7 200 000,00 (Siete Millones Doscientos Mil y 00/100 Yenes), segun Cartas de Donacion de fechas 16 de diciembre de 1997 y 28 de enero de 1998 y Carta Aclaratoria de fecha 3 de marzo de 1998 y un peso aproximado de 84 580 kgs., segun Conocimientos de Embarque Nºs. YHZZ-28 y YHZC-1 de H U A L AS. Articulo 3º.- Comprendanse a las donaciones citadas en los articulos anteriores dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica

ECONOMIA Y FINANZAS

MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 12288

Aceptan y aprueban donaciones efectuadas por entidades alemana y japo- Aprueban inafectacion de derechos nesa a favor del Cuerpo General de arancelarios y del IGV a importacion Bomberos Voluntarios del Peru realizada por universidad
RESOLUCION SUPREMA Nº 449-99-EF MORDAZA, 24 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Glashutten/Ts. de Alemania y Japan Firefighters Association de Japon, han efectuado donaciones a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru consistente en vehiculos usados con sus accesorios; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar la donacion efectuada por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Glashutten/Ts. de Alemania, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, consistente en 1 carro de bombero usado, MORDAZA autobomba, MORDAZA Daimler - Benz, modelo LAF 1113 B, Nº de motor 358.116-10-980659, ano 1975 con sus accesorios, con un valor aproximado de DM 15 000,00 (Quince Mil y 00/100 MORDAZA Alemanes), equivalente a US$ 8 150,00 (Ocho Mil Ciento Cincuenta y 00/ 100 Dolares de Estados Unidos de America), segun Carta RESOLUCION SUPREMA Nº 450-99-EF MORDAZA, 24 de setiembre de 1999 Visto el Expediente Nº 24517-98 presentado por la Universidad Privada MORDAZA Valdelomar, sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares, para sus fines propios, estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las

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