NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/09/1999)
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TEXTO PAGINA: 18
Pág. 178612 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999 Modifican resolución ministerial que otorgó a empresa permiso de opera- ción del servicio aéreo especial remu- nerado comercial RESOLUCION DIRECTORAL Nº 162-99-MTC/15.16 Lima, 1 de setiembre de 1999 Visto el Expediente Nº 01240006 mediante el cual AERO PARACAS S.A. solicita Modificación del Permiso de Operación del Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial - Propaganda Aérea; otorgando mediante Re- solución Ministerial Nº 244-97-MTC/15.16 del 16.6.97, publicada el 22.8.97, modificado con Resolución Directo- ral Nº 035-98-MTC/15.16 del 26.3.98. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0056- 99-MTC/15.16.02, Memorándum Nº 0512-99-MTC/ 15.16.06, Memorándum Nº 241-99-MTC/15.16.05.3, Me- morándum Nº 0085-99-MTC/15.16.05.2, y la Constancia de Inscripción Registral emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Perso- nal Aeronáutico, Subdirección de Operaciones Aéreas, Subdirección de Material Aeronáutico y el Registro Públi- co de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao, respectivamente; se considera pertinente atender lo soli- citado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en las Leyes Nºs. 24882, 26917, el Decreto Legislativo Nº 670, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modifi- catorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96- MTC y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del intere- sado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, en aplicación del Artículo 23º Numeral 2 de la Ley Nº 26917, "la Dirección General de Transporte Aéreo resuelve en primera instancia respecto a las autorizacio- nes y procedimientos administrativos" a que se refiere el Capítulo pertinente de la norma citada, "así como los establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; De conformidad con las Leyes Nºs. 24882, 25035, 26917, los Decretos Legislativos Nºs. 670 y 757, el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC Regla- mento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar, en lo pertinente, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 244-97-MTC/15.16 del 16.6.97, mediante la cual se otorgó a AERO PARACAS S.A., Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial - Propaganda Aérea, la misma que fuera modificada con la Resolución Directoral Nº 035- 98-MTC/15.16 del 26.3.98, conforme se detalla: MATERIAL AERONAUTICO - Aeronave Cessna 172A - Aeronave Cessna 175B - Aeronave Cessna 172G Artículo 2º.- Modifíquese al texto de la Resolución Ministerial Nº 244-97-MTC/15.16 del 16.6.97, los si- guientes artículos: "Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a AERO PA- RACAS S.A., deben estar provistas de su correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Trans-porte Aéreo; y de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación será revo- cado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº 26917 y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 8º.- El Permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, lo pertinente de la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y de- más disposiciones legales vigentes, así como a las Direc- tivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo." Artículo 3º.- Incorpórese al texto de la Resolución Ministerial Nº 244-97-MTC/15.16 del 16.6.97, los siguien- tes artículos: "Artículo 9º.- Si la Administración verificase la ocu- rrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesa- do la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del corres- pondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 10º.- Las aeronaves de AERO PARACAS S.A., están autorizadas para operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus Tablas de Performance aprobadas por el Fabricante y la Autoridad correspondiente. Artículo 11º.- AERO PARACAS S.A., deberá cada año presentar el Balance de Situación, el Estado de Ganan- cias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente." Artículo 4º.- Los demás artículos de la Resolución Ministerial Nº 244-97-MTC/15.16 del 16.6.97, se mantie- nen vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 12210 Modifican resolución que otorgó a empresa permiso de operación de servicio aéreo especial remunerado turístico RESOLUCION DIRECTORAL Nº 164-99-MTC/15.16 Lima, 1 de setiembre de 1999 Visto el Expediente Nº 01241006 mediante el cual AERO PARACAS S.A. solicita Modificación del Permiso de Operación del Servicio Aéreo Especial Remunerado Turístico; otorgado mediante Resolución Directoral Nº 052-98-MTC/15.16 del 24.4.98, publicado el 8.5.98. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0060- 99-MTC/15.16.02, Memorándum Nº 0740-98-MTC/ 15.16.06, Memorándum Nº 241-99-MTC/15.16.05.3, Me- morándum Nº 0085-99-MTC/15.16.05.2, y la Constancia de Inscripción Registral emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Perso- nal Aeronáutico, Subdirección de Operaciones Aéreas, Subdirección de Material Aeronáutico y el Registro Públi- co de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao, respectivamente; se considera pertinente atender lo soli- citado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos