NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/09/1999)
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Pág. 178599 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999 AGRICULTURA Modifican resolución y sancionan con destitución a ex funcionario de la ex Dirección Regional Agraria de la Re- gión Inka RESOLUCION SUPREMA Nº 095-99-AG Lima, 24 de setiembre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 611-99-CTAR-CUSCO/PE de fecha 6 de agosto de 1999, del Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional CUSCO, solicitando la formali- zación de sanción disciplinaria. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 057-94-AG de fecha 30 de mayo de 1994, se designó al Ing. JOSE MATTIAS VICENTE RIVADENEIRA en el cargo de confianza de Director de Programa Sectorial IV (Director Regional) de la ex Dirección Regional Agraria de la Región Inka, aceptándosele la renuncia al cargo por Resolución Supre- ma Nº 029-95-AG de fecha 8 de marzo de 1995; Que, mediante el oficio del visto, el Presidente del CTAR CUSCO comunica a este Despacho que el mencio- nado ex funcionario ha sido procesado por haber cometido graves faltas disciplinarias de carácter administrativo al desempeñarse en el mencionado cargo de confianza según lo establecido en la Hoja Informativa Nº 002-99.CTAR CUSCO/GRCI denominada Investigación sobre anti- cipo concedido a favor de ex funcionario de la Dirección Regional de Agricultura Cusco , conlle- vando dicho proceso instaurado por Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 141-99-CTAR-CUSCO/PE de 18 de junio de 1999, a que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR CUSCO reco- miende se le imponga sanción de destitución; Que, en la comunicación acotada, además se pide que siendo el Ministerio de Agricultura quien expidió las Resoluciones Supremas de designación y de aceptación de renuncia, sea este mismo Sector el que expida la Resolu- ción Suprema pertinente a la imposición de la sanción propuesta, conforme a la legislación especial del sistema nacional de control; Que, en consecuencia, debe modificarse la Resolución Suprema Nº 029-95-AG de fecha 8 de marzo de 1995 en cuanto a la casual de cese en el servicio del mencionado ex funcionario; De conformidad con los Decretos Legislativos Nºs. 276 - Ley de la Carrera Administrativa y 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decretos Leyes Nºs. 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Unico.- MODIFICAR la causal de cese en el servicio a que se refiere el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 029-95-AG de fecha 8 de mar- zo de 1995 en la parte pertinente a aceptar la renuncia al cargo formulada por el Ing. JOSE MATTIAS VI- CENTE RIVADENEIRA, ex Director de Programa Sectorial IV (Director Regional) de la ex Dirección Regional Agraria de la Región Inka, por la causal de destitución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 12286Levantan estado de cuarentena tem- poral para la prevención de fiebre afto- sa en los distritos de Lurín y Pa- chacámac, provincia de Lima RESOLUCION JEFATURAL Nº 121-99-AG-SENASA Lima, 24 de setiembre de 1999 VISTOS: El Informe Técnico Nº 056-99-AG-SENASA-LIMA- CALLAO-USPIRA emitido por el Responsable de la Uni- dad de Servicio de Protección, Inspección y Regulación Animal de la Coordinación de SENASA LIMA-CALLAO, el cual recomienda el levantamiento de la cuarentena temporal en los distritos de Lurín y Pachacámac, de la provincia y departamento de Lima, por no haber tenido reportes de enfermedad vesicular; y, El Informe Técnico Nº 2788-99-AG-SENASA-DGSA emitido por la Dirección General de Sanidad Animal, el cual recomienda levantar la cuarentena temporal im- puesta mediante Resolución Jefatural Nº 107-99-AG- SENASA, a los distritos de Lurín y Pachacámac de la provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros Organismos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agra- ria -SENASA-, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo especificado en el Artículo 5º inciso a), del Reglamento de Organización y Funciones del Ser- vicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Institución tiene, entre sus funciones, controlar y supervisar el estado sanitario de animales, vegetales y de productos e insumos agrarios, en el comercio nacional y en el de importación y exportación; Que, asimismo los incisos g), i) del referido Regla- mento facultan al SENASA para normar los aspectos sanitarios dentro de las actividades de comercialización y del tránsito interno de animales y vegetales, así como organizar y conducir el Sistema Cuarentenario Nacional, evitando la introducción de nuevos problemas sanitarios y la dispersión de los existentes hacia otras regiones y países libres de ellos; Que, mediante Resolución de Coordinación Nº 054-99- AG-SENASA LIMA-CALLAO, se delimitó el área focal y perifocal de la Fiebre Aftosa existente en la provincia y departamento de Lima, a las circunscripciones geográfi- cas de los distritos de Lurín y Pachacámac; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 107-99-AG- SENASA se delimitó la cuarentena a los distritos de Lurín y Pachacámac, en la provincia y departamento de Lima, considerados como área focal y perifocal en concordancia con lo establecido con la Resolución de Coordinación Nº 054-99-AG-SENASA LIMA-CALLAO; Que, mediante Informe Técnico Nº 056-99-AG-SENA- SA-LIMA CALLAO-USPIRA, se recomienda levantar la cuarentena establecida mediante las Resoluciones seña- ladas, toda vez que no se tienen reportes de enfermedad vesicular durante un lapso de veinte (20) días, habiéndose confirmado por el Laboratorio de Sanidad Animal que el último reporte de Fiebre Aftosa tipo A fue el día 6 de agosto de 1999, no habiéndose constatado hasta la fecha nueva ocurrencia de la enfermedad; Que, mediante Informe Técnico Nº 2788-99-AG-SE- NASA-DGSA, la Dirección General de Sanidad Animal, en base a la evaluación sanitaria efectuada y a la informa- ción proporcionada por la Coordinación SENASA LIMA- CALLAO y al haberse inmunizado a la población suscep- tible del área focal y perifocal (bovinos y porcinos), deter- mina que el riesgo de presentación y difusión de la enfer- medad ha sido superado; Que, el Artículo 1º del Reglamento para la Prevención y Control de la Fiebre Aftosa, aprobado mediante Decreto