Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1999 (25/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Levantan estado de cuarentena temporal para la prevencion de fiebre aftoModifican resolucion y sancionan con sa en los distritos de Lurin y Padestitucion a ex funcionario de la ex chacamac, provincia de MORDAZA Direccion Regional Agraria de la ReRESOLUCION JEFATURAL Nº 121-99-AG-SENASA gion Inka

AGRICULTURA

RESOLUCION SUPREMA Nº 095-99-AG MORDAZA, 24 de setiembre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 611-99-CTAR-CUSCO/PE de fecha 6 de agosto de 1999, del Presidente del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, solicitando la formalizacion de sancion disciplinaria. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 057-94-AG de fecha 30 de MORDAZA de 1994, se designo al Ing. MORDAZA MATTIAS MORDAZA RIVADENEIRA en el cargo de confianza de Director de Programa Sectorial IV (Director Regional) de la ex Direccion Regional Agraria de la Region Inka, aceptandosele la renuncia al cargo por Resolucion Suprema Nº 029-95-AG de fecha 8 de marzo de 1995; Que, mediante el oficio del visto, el Presidente del CTAR MORDAZA comunica a este Despacho que el mencionado ex funcionario ha sido procesado por haber cometido graves faltas disciplinarias de caracter administrativo al desempenarse en el mencionado cargo de confianza segun lo establecido en la Hoja Informativa Nº 002-99.CTAR CUSCO/GRCI denominada Investigacion sobre anticipo concedido a favor de ex funcionario de la Direccion Regional de Agricultura MORDAZA, conllevando dicho MORDAZA instaurado por Resolucion Ejecutiva Presidencial Nº 141-99-CTAR-CUSCO/PE de 18 de junio de 1999, a que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR MORDAZA recomiende se le imponga sancion de destitucion; Que, en la comunicacion acotada, ademas se pide que siendo el Ministerio de Agricultura quien expidio las Resoluciones Supremas de designacion y de aceptacion de renuncia, sea este mismo Sector el que expida la Resolucion Suprema pertinente a la imposicion de la sancion propuesta, conforme a la legislacion especial del sistema nacional de control; Que, en consecuencia, debe modificarse la Resolucion Suprema Nº 029-95-AG de fecha 8 de marzo de 1995 en cuanto a la casual de cese en el servicio del mencionado ex funcionario; De conformidad con los Decretos Legislativos Nºs. 276 - Ley de la MORDAZA Administrativa y 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decretos Leyes Nºs. 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura y 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Unico.- MODIFICAR la causal de cese en el servicio a que se refiere el Articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 029-95-AG de fecha 8 de marzo de 1995 en la parte pertinente a aceptar la renuncia al cargo formulada por el Ing. MORDAZA MATTIAS MORDAZA RIVADENEIRA, ex Director de Programa Sectorial IV (Director Regional) de la ex Direccion Regional Agraria de la Region Inka, por la causal de destitucion, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 12286

MORDAZA, 24 de setiembre de 1999 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 056-99-AG-SENASA-LIMACALLAO-USPIRA emitido por el Responsable de la Unidad de Servicio de Proteccion, Inspeccion y Regulacion Animal de la Coordinacion de SENASA LIMA-CALLAO, el cual recomienda el levantamiento de la cuarentena temporal en los distritos de Lurin y MORDAZA, de la provincia y departamento de MORDAZA, por no haber tenido reportes de enfermedad vesicular; y, El Informe Tecnico Nº 2788-99-AG-SENASA-DGSA emitido por la Direccion General de Sanidad Animal, el cual recomienda levantar la cuarentena temporal impuesta mediante Resolucion Jefatural Nº 107-99-AGSENASA, a los distritos de Lurin y MORDAZA de la provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo especificado en el Articulo 5º inciso a), del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Institucion tiene, entre sus funciones, controlar y supervisar el estado sanitario de animales, vegetales y de productos e insumos agrarios, en el comercio nacional y en el de importacion y exportacion; Que, asimismo los incisos g), i) del referido Reglamento facultan al SENASA para normar los aspectos sanitarios dentro de las actividades de comercializacion y del MORDAZA interno de animales y vegetales, asi como organizar y conducir el Sistema Cuarentenario Nacional, evitando la introduccion de nuevos problemas sanitarios y la dispersion de los existentes hacia otras regiones y paises libres de ellos; Que, mediante Resolucion de Coordinacion Nº 054-99AG-SENASA LIMA-CALLAO, se delimito el area focal y perifocal de la Fiebre Aftosa existente en la provincia y departamento de MORDAZA, a las circunscripciones geograficas de los distritos de Lurin y Pachacamac; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 107-99-AGSENASA se delimito la cuarentena a los distritos de Lurin y MORDAZA, en la provincia y departamento de MORDAZA, considerados como area focal y perifocal en concordancia con lo establecido con la Resolucion de Coordinacion Nº 054-99-AG-SENASA LIMA-CALLAO; Que, mediante Informe Tecnico Nº 056-99-AG-SENASA-LIMA CALLAO-USPIRA, se recomienda levantar la cuarentena establecida mediante las Resoluciones senaladas, toda vez que no se tienen reportes de enfermedad vesicular durante un lapso de veinte (20) dias, habiendose confirmado por el Laboratorio de Sanidad Animal que el ultimo reporte de Fiebre Aftosa MORDAZA A fue el dia 6 de agosto de 1999, no habiendose constatado hasta la fecha nueva ocurrencia de la enfermedad; Que, mediante Informe Tecnico Nº 2788-99-AG-SENASA-DGSA, la Direccion General de Sanidad Animal, en base a la evaluacion sanitaria efectuada y a la informacion proporcionada por la Coordinacion SENASA LIMACALLAO y al haberse inmunizado a la poblacion susceptible del area focal y perifocal (bovinos y porcinos), determina que el riesgo de MORDAZA y difusion de la enfermedad ha sido superado; Que, el Articulo 1º del Reglamento para la Prevencion y Control de la Fiebre Aftosa, aprobado mediante Decreto

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