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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 178610 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999 respectivamente, así como la Resolución Suprema Nº 027- 94-TR de fecha 26 de mayo de 1994; Que, la precitada Sentencia fue confirmada en todos sus extremos por la Resolución de fecha 7 de abril de 1999 expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, contra la cual no cabe recurso impugnatorio alguno; Que, corresponde dar cumplimiento a lo ordenado por las antes mencionadas Resoluciones; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar NULAS las Resoluciones Mi- nisteriales Nºs. 006-94-TR y 037-94-TR, de fechas 11 de enero de 1994 y 1 de marzo de 1994, respectivamente, así como la Resolución Suprema Nº 027-94-TR de fecha 26 de mayo de 1994 y con plena validez las Resoluciones Direc- torales Nºs. 074-91-SINADEPS/OPER y 087-91-SINA- DEPS/OPER de fechas 8 de mayo de 1990 y 16 de julio de 1991, respectivamente. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 12179 Autorizan viaje de profesional de ES- SALUD para participar en pasantía sobre deformaciones de la columna vertebral, a realizarse en Argentina RESOLUCION SUPREMA Nº 110-99-TR Lima, 24 de setiembre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 372-PE-ESSALUD-99 del Presi- dente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, se llevará a cabo la PASANTIA DE DEFORMACIONES DE LA COLUMNA VERTEBRAL, organizada por el Hospi- tal de Pediatría Dr. Juan Garrahan del 1 al 31 de octubre de 1999; Que, el señor JESUS ROBLES RECALDE, Médico del Servicio de Ortopedia y Traumatología del Hospital Na- cional "Guillermo Almenara Irigoyen" del Seguro Social de Salud - ESSALUD, ha sido propuesto para participar en el mencionado evento, habiendo evaluado la Gerencia de Capacitación y Desarrollo de la Gerencia Central de Recursos Humanos la conveniencia de autorizar dicho viaje; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud; y el Artículo 2.5.1 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario para 1999 y Normas Complementa- rias aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al señor JESUS RO- BLES RECALDE, Médico del Servicio de Ortopedia y Traumatología del Hospital Nacional "Guillermo Alme- nara Irigoyen" del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina del 1 al 31 de octubre de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes :US$ 506.22 Viáticos :US$ 1,191.00 Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuesen su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 12293 M T C Transfieren terrenos ubicados en área de expansión urbana de la ciudad de Iquitos, a favor de la COFOPRI DECRETO SUPREMO Nº 034-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado a través del Ministerio de Aeronáutica adquirió un área de terreno de 111 hectáreas con 3,663 m2 denominado "La Herradura", ubicada en la provincia de Maynas, departamento de Loreto, cuyo dominio consta inscrito a fojas 275 del tomo 79 del Registro de la Propie- dad Inmueble de la Oficina Registral Regional de Loreto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 083-95- CTAR-DRA de fecha 10 de mayo de 1995, se adjudicó a favor del Estado-Ministerio de Agricultura el predio denominado "Sector Peña Negra", con un área de 1,007 hectáreas con 6,200 m2. ubicado en la provincia de Maynas, departamento de Loreto, la misma que habiendo sido objeto de sucesivas independizaciones, actualmente cuenta con una extensión de 621 hectá- reas con 1,223 m2, conforme consta de la ficha 9434-A del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional de Loreto, habiéndose efectuado la primera inscripción el 19 de mayo de 1995; Que, luego del ingreso de los datos contenidos en los respectivos títulos archivados se ha determinado que en el inmueble referido en el considerando que antecede, existe un área de 18 hectáreas con 9,444 m2 incluida dentro del plano perimétrico del predio y, sin embargo se encuentra registrada como primera de dominio en la ficha 9588 de fecha 16 de junio de 1995 a favor del Ministerio de Agricultura, área que mediante Resolución Directoral Nº 145-95-CTAR-DRA de fecha 3 de julio de 1995 fue cedida en uso al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) - Minis- terio de Justicia; Que, asimismo, se ha detectado que las 18 hectáreas con 9,444 m2 anteriormente descritas fueron nuevamen- te registradas con fecha 23 de marzo de 1998 a favor del Ministerio de Agricultura, en mérito a la Resolución Directoral Nº 143-98-CTAR-DRA de fecha 18 de marzo de 1998 en calidad de primera de dominio, conforme consta de la ficha 2876 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional de Loreto; Que, de lo expuesto en los considerandos que antece- den, se desprende que existen tres inscripciones respecto del área de 18 hectáreas con 9,444 m2, debiendo proce- derse al cierre de las partidas registrales menos antiguas por tratarse de duplicidad registral, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 171º del Reglamento General de los Registros Públicos;