NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/09/1999)
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Pág. 178603 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999 Visto, el Expediente Nº 21080098 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1206656, 1214608 y 0431399, presentado por la concesionaria Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A. , solicitan- do la imposición, en vía de regularización, de la servi- dumbre de electroducto de la línea de Transmi- sión en 60 kv. C.H. Gera - S.E. Moyobamba y S.E. Moyobamba - S.E. Rioja , ubicada en los distritos de Moyobamba, Jepelacio, Calzada, San Juan de Tango- mi, Rioja, provincias de Moyobamba y Rioja, departa- mento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, Empresa Regional de Servicio Público de Electri- cidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., conce- sionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 035-97-EM de fecha 24 de abril de 1997, ha solicitado la regularización de la servidumbre de electro- ducto para línea de Transmisión en 60 kV. C.H. Gera - S.E. Moyobamba y S.E. Moyobamba - S.E. Rioja; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99- PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, com- prendidas dentro del proceso de promoción a la inver- sión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instala- ciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas (De- creto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95- PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 207-99-EM/ DGE; De conformidad con lo dispuesto por el icniso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25044, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de Empresa Regio- nal de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., en vía de regulariza- ción con carácter permanente, la servidumbre de elec- troducto de la línea de Transmisión en 60 kV. C.H. Gera - S.E. Moyobamba y S.E. Moyobamba - S.E. Rioja, ubicada en los distritos de Moyobamba, Jepela- cio, Calzada, San Juan de Tangomi, Rioja, provincias de Moyobamba y Rioja, departamento de San Martín; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 25 y 26 de junio de 1999. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Empresa Regional de Servicio Públi- co de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIEN- TE S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjui- cio por causa de las servidumbres, quedando sujeta la responsabilidad civil pertinente en caso de incumpli- miento. Artículo 4º.- Empresa Regional de Servicio Públi- co de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIEN- TE S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 11232MITINCI Autorizan viaje de representantes del Ministerio a los EE.UU. para participar en eventos del ALCA RESOLUCION SUPREMA Nº 161-99-ITINCI Lima, 24 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el 21 de setiembre de 1999 se llevará la Reunión de Coordinación Andina y del 22 al 24 de setiembre se realizará la Reunión del Grupo de Nego- ciación de Acceso a Mercados, asimismo del 27 al 30 de setiembre se llevará a cabo la Reunión del Grupo de Negociación de Agricultura del ALCA, las mismas que se desarrollarán en la ciudad de Miami, Estados Uni- dos de América; Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es función del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, for- mular, dirigir, supervisar y evaluar la política de integra- ción y negociaciones comerciales internacionales; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participación de representantes del Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Su- premos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF, Nº 135-90-PCM y Resolución Ministerial Nº 009-96-ITIN- CI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 20 de setiembre al 1 de octubre de 1999, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del señor Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración, del Viceministerio de Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les, para que asista y participe en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución y del 20 al 25 de setiembre, de la señora Elva Rodríguez Pastor, para que en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales, asista y participe en la Reunión de Coordina- ción Andina y en la Reunión del Grupo de Negociación de Acceso a Mercados del ALCA. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al si- guiente detalle: Sr. EDUARDO BRANDES SALAZAR Pasajes US$ 825.10 Viáticos US$ 2,420.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Sra. ELVA RODRIGUEZ PASTOR Pasajes US$ 825.10 Viáticos US$ 1,100.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 12290