Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1999 (25/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 1999

Articulo 1º.- Iniciar la actividad extractiva de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) para la primera temporada de pesca correspondiente al ano biologico 19992000; levantandose la MORDAZA reproductiva y estableciendo un regimen provisional de pesca en el MORDAZA del cual periodicamente se autorizara en las zonas de pesca que se consideren tecnicamente recomendables, las actividades de extraccion de la flota pesquera de cerco de mayor escala con permiso de pesca y el procesamiento correspondiente en los establecimientos que tengan vigente la correspondiente licencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria. Articulo 2º.- Como parte de dicho regimen provisional, autoricese en calidad de pesca exploratoria y a partir de las 00:00 horas del dia 4 de octubre de 1999, las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° de Latitud Sur. En base a la evaluacion periodica de los resultados de la actividad extractiva, el Ministerio de Pesqueria dispondra las medidas de regulacion respectiva. Articulo 3º.- La actividad de extraccion se regira bajo las siguientes medidas de ordenamiento pesquero: a) Las embarcaciones pesqueras deberan estar consignadas en los incisos A), B), C) o J) de la Resolucion Ministerial N° 500-98-PE o haber sido incorporado a los mencionados incisos mediante la Resolucion correspondiente, asi como las embarcaciones pesqueras que obtuvieron permisos de pesca para dichos recursos al MORDAZA del inciso a) del Articulo 4° del Decreto Supremo N° 00398-PE; b) Se debera haber efectuado el pago correspondiente a la primera armada de los derechos de pesca establecidos en la Resolucion Ministerial N° 159-99-PE. c) Las embarcaciones pesqueras referidas en el literal a) del presente articulo que corresponden a la Resolucion Ministerial N° 500-98-PE, deberan contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital en estado operativo; d) Se podra efectuar como MORDAZA una faena de pesca por dia, por embarcacion; e) Se debera utilizar en las faenas de pesca redes de cerco con un tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm.). Articulo 4º.- Queda prohibido extraer, recibir y procesar ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) cuyas tallas MORDAZA inferiores a 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia de diez por ciento (10%) como MORDAZA de captura incidental en el numero de ejemplares juveniles. Articulo 5º.- En las faenas de pesca del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA, se permitira como MORDAZA una captura incidental del recurso sardina de hasta un diez por ciento (10%) en peso de la captura total desembarcada. Articulo 6º.- En adicion a las medidas de ordenamiento dispuestas los articulos precedentes, las actividades de recepcion y procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en la MORDAZA de MORDAZA, bajo responsabilidad de los establecimientos industriales, se sujetaran a las siguientes condiciones: a) El volumen de materia prima de las embarcaciones autorizadas por el establecimiento industrial a descargar en su planta, no debera ser superior al equivalente de 20 horas/dia de su capacidad de procesamiento; y b) Si durante la actividad de procesamiento se produjera la inoperatividad de los equipos de adecuacion y manejo ambiental, el establecimiento se debera proceder inmediatamente a la suspension de toda la actividad de recepcion de materia prima, hasta que se supere dicha contingencia.

Articulo 7º.- En caso de producirse captura incidental de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores a lo establecido en el Articulo 4° de la presente MORDAZA, durante tres (3) dias consecutivos o cinco (5) dias alternos en un periodo de siete (7) dias, se suspenderan las faenas de pesca y el procesamiento en el puerto o MORDAZA de ocurrencia por un periodo de tres (3) dias consecutivos, sin perjuicio de aplicarse las multas y demas sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 002-99-PE, en la presente Resolucion Ministerial y demas normas vigentes. Articulo 8º.- La vigilancia y control de las actividades pesqueras a nivel litoral se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que efectuen los inspectores de las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa a efectos de otorgar el correspondiente zarpe, velara por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en los literales a), b), c), d) y e) del Articulo 3° de la presente Resolucion. Articulo 10º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras que al MORDAZA de la Resolucion Ministerial N° 40998-PE, hayan suscrito el Convenio correspondiente a dicha MORDAZA y que en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 1° de la presente Resolucion quieran dedicarse a la extraccion del recurso anchoveta, previamente comunicaran a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, la resolucion del mencionado convenio. La Direccion Nacional de Extraccion comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria la relacion de armadores y embarcaciones pesqueras que hayan resuelto el Convenio a que se refiere el parrafo anterior. Articulo 11º.- Los armadores y establecimientos industriales pesqueros que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 002-99-PE y demas normas legales vigentes. Articulo 12º.- Establecer un plazo de quince (15) dias calendario a partir de la fecha de inicio de la presente temporada de pesca, para que los armadores de embarcaciones pesqueras que al MORDAZA de la Resolucion Ministerial N° 226-98-PE suscribieron el Convenio respectivo, presenten a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria el Certificado de Inspeccion correspondiente. Concluido dicho plazo la Direccion Nacional de Extraccion, procedera a comunicar a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relacion de armadores y embarcaciones pesqueras que no han cumplido con la MORDAZA del mencionado Certificado, a efectos de que no se otorgue la autorizacion de zarpe. Articulo 13º.- El Instituto MORDAZA del Peru informara diariamente al Ministerio de Pesqueria, sobre las zonas de pesca, los porcentajes de ejemplares juveniles y volumenes de desembarque del recurso anchoveta del dia anterior, segun puerto de desembarque, a fin de que se evalue y dicten las correspondientes medidas de regulacion de la actividad extractiva. Articulo 14º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 246-99-PE, a partir del inicio de la autorizacion de las actividades de pesca contenidas en la presente Resolucion. Articulo 15º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 12273

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