NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/09/1999)
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Pág. 178608 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar la actividad extractiva de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens ) para la primera temporada de pesca correspondiente al año biológico 1999- 2000; levantándose la veda reproductiva y estableciendo un régimen provisional de pesca en el marco del cual periódicamente se autorizará en las zonas de pesca que se consideren técnicamente recomendables, las actividades de extracción de la flota pesquera de cerco de mayor escala con permiso de pesca y el procesamiento correspondiente en los establecimientos que tengan vigente la corres- pondiente licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería. Artículo 2º.- Como parte de dicho régimen provi- sional, autorícese en calidad de pesca exploratoria y a partir de las 00:00 horas del día 4 de octubre de 1999, las actividades de extracción, recepción y pro- cesamiento de los recursos anchoveta ( Engraulis rin- gens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° de Latitud Sur. En base a la evaluación periódica de los resultados de la actividad extractiva, el Ministerio de Pesquería dispon- drá las medidas de regulación respectiva. Artículo 3º.- La actividad de extracción se regirá bajo las siguientes medidas de ordenamiento pesquero: a) Las embarcaciones pesqueras deberán estar consig- nadas en los incisos A), B), C) o J) de la Resolución Ministerial N° 500-98-PE o haber sido incorporado a los mencionados incisos mediante la Resolución correspon- diente, así como las embarcaciones pesqueras que obtu- vieron permisos de pesca para dichos recursos al amparo del inciso a) del Artículo 4° del Decreto Supremo N° 003- 98-PE; b) Se deberá haber efectuado el pago correspondiente a la primera armada de los derechos de pesca establecidos en la Resolución Ministerial N° 159-99-PE. c) Las embarcaciones pesqueras referidas en el literal a) del presente artículo que corresponden a la Resolución Ministerial N° 500-98-PE, deberán contar con las plata- formas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital en estado operativo; d) Se podrá efectuar como máximo una faena de pesca por día, por embarcación; e) Se deberá utilizar en las faenas de pesca redes de cerco con un tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm.). Artículo 4º.- Queda prohibido extraer, recibir y proce- sar ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis rin- gens) cuyas tallas sean inferiores a 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia de diez por ciento (10%) como máximo de captura incidental en el número de ejemplares juveniles. Artículo 5º.- En las faenas de pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca, se permitirá como máximo una captura incidental del recurso sardina de hasta un diez por ciento (10%) en peso de la captura total desembar- cada. Artículo 6º.- En adición a las medidas de ordenamien- to dispuestas los artículos precedentes, las actividades de recepción y procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en la zona de Pisco, bajo responsabili- dad de los establecimientos industriales, se sujetarán a las siguientes condiciones: a) El volumen de materia prima de las embarcacio- nes autorizadas por el establecimiento industrial a descargar en su planta, no deberá ser superior al equivalente de 20 horas/día de su capacidad de proce- samiento; y b) Si durante la actividad de procesamiento se produ- jera la inoperatividad de los equipos de adecuación y manejo ambiental, el establecimiento se deberá proceder inmediatamente a la suspensión de toda la actividad de recepción de materia prima, hasta que se supere dicha contingencia.Artículo 7º.- En caso de producirse captura incidental de ejemplares de anchoveta ( Engraulis ringens ) en porcentajes superiores a lo establecido en el Artículo 4° de la presente norma, durante tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, se suspenderán las faenas de pesca y el procesamiento en el puerto o zona de ocurrencia por un período de tres (3) días consecutivos, sin perjuicio de aplicarse las multas y demás sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 002-99-PE, en la presente Resolución Ministe- rial y demás normas vigentes. Artículo 8º.- La vigilancia y control de las actividades pesqueras a nivel litoral se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjui- cio de las labores que efectúen los inspectores de las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa a efectos de otorgar el correspondiente zarpe, velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en los literales a), b), c), d) y e) del Artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 10º.- Los armadores de embarcaciones pes- queras que al amparo de la Resolución Ministerial N° 409- 98-PE, hayan suscrito el Convenio correspondiente a dicha norma y que en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Resolución quieran dedicarse a la extracción del recurso anchoveta, previamente comuni- carán a la Dirección Nacional de Extracción del Ministe- rio de Pesquería, la resolución del mencionado convenio. La Dirección Nacional de Extracción comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería la relación de armadores y embarcaciones pesqueras que hayan resuelto el Convenio a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 11º.- Los armadores y establecimientos in- dustriales pesqueros que incumplan las normas conteni- das en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 002-99-PE y demás normas legales vigentes. Artículo 12º.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario a partir de la fecha de inicio de la presente temporada de pesca, para que los armadores de embarca- ciones pesqueras que al amparo de la Resolución Ministe- rial N° 226-98-PE suscribieron el Convenio respectivo, presenten a la Dirección Nacional de Extracción del Mi- nisterio de Pesquería el Certificado de Inspección corres- pondiente. Concluido dicho plazo la Dirección Nacional de Extrac- ción, procederá a comunicar a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relación de armadores y embarcaciones pesqueras que no han cumplido con la presentación del mencionado Certi- ficado, a efectos de que no se otorgue la autorización de zarpe. Artículo 13º.- El Instituto del Mar del Perú informará diariamente al Ministerio de Pesquería, sobre las zonas de pesca, los porcentajes de ejemplares juveniles y volú- menes de desembarque del recurso anchoveta del día anterior, según puerto de desembarque, a fin de que se evalúe y dicten las correspondientes medidas de regula- ción de la actividad extractiva. Artículo 14º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 246-99-PE, a partir del inicio de la autorización de las actividades de pesca contenidas en la presente Reso- lución. Artículo 15º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas compe- tencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 12273