NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/09/1999)
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Pág. 178601 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999 Ventas a la importación realizada por la Universidad Privada Abraham Valdelomar de los bienes donados que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97- EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06- 98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, según las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria Descripción 3822.00.29.00 Los demás 8516.60.10.00 Hornos 8516.79.00.00 Los demás aparatos electrotérmicos 9402.90.90.00 Los demás mobiliarios para la medici- na, cirugía, odontología o veterinaria 9403.60.00.00 Los demás muebles de madera Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artícu- lo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás característi- cas declaradas en los formularios de "Importaciones Libe- radas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Privada Abraham Valdelomar, según Expe- diente Nº 24517-98 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institu- ción educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 12289 Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 199-99-EF/15 Lima, 24 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016- 91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importación de ciertos produc- tos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras apli- cables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referen- cia para la semana comprendida entre el 13 y el 19 de setiembre de 1999 para el caso del maíz, arroz y azúcar y del 6 al 19 de setiembre de 1999 para los productos lácteos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94- EF;SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de refe- rencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Arroz Azúcar BDTE BDTK SUGRCSCS Del 13/9 al 19/9 89 226 149 PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUC- TOS LACTEOS (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Leche Entera en Polvo 1_/ Del 6/9 al 19/9 1,650 1_/ Cotización superior obtenida del reporte 37 del Dairy Market News del 17-9-99. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Economía y Finanzas 12278 Modifican Indices de Distribución del Programa del Vaso de Leche RESOLUCION MINISTERIAL Nº 200-99-EF/76 Lima, 24 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante las Leyes Nºs. 26916 y 26921 se crearon el distrito de Casa Grande, en la provincia de Ascope, departamento de La Libertad; y, los distritos de Cayaltí, Pátapo, Pomalca, Pucalá y Tumán en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, respectivamente; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 032-99- EF/76 se aprobaron los Indices de Distribución de los recursos destinados a financiar el Programa del Vaso de Leche en las Municipalidades del país, norma que en su Artículo 3º establece que los índices de distribución para los distritos señalados en el considerando anterior, se efectuarán una vez que se cuente con la acreditación de sus alcaldes elegidos mediante sufragio directo; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 004- 99-PCM y la Resolución Nº 207-99-JNE, se realizaron las Elecciones Municipales Complementarias, entre otros, en los distritos creados por las Leyes Nºs. 26916 y 26921; Que, es preciso incorporar dentro de los Indices de Distribución del Programa del Vaso de Leche, al distrito de Casa Grande, de la provincia de Ascope, departamento de La Libertad; y, a los distritos de Cayaltí, Pátapo, Pomalca, Pucalá y Tumán de la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, para tal efecto es necesario modificar los Indices de Distribución del Programa del Vaso de Leche de las Municipalidades Distritales de Ascope, Chocope y Rázuri en la provincia de Ascope, departamento de La Libertad; y de las Municipalidades Distritales de Chiclayo, Saña, Picsi y Mesones Muro en las provincias de Chiclayo y Ferreñafe, respectivamente, en el departamento de Lam- bayeque; Que, mediante Oficio Nº 311-99-INEI/DTDES-DEED, de fecha 7.SET.99 se ha recepcionado del Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática - INEI, la información estadística de los distritos creados, así como de los distri- tos de donde procede su población;