Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1999 (25/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 1999

ANO XVII - Nº 7033

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CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27177
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

3.2 Los recursos senalados en el numeral precedente forman parte de aquellos a los que se refiere el Articulo 8º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud. Articulo 4º.- De la forma del pago El Reglamento establecera la forma y plazos en que sera efectuado el pago, asi como las obligaciones formales que garanticen el cumplimiento de la presente Ley. Articulo 5º.- De la creacion del Registro 5.1 Crease el Registro de Pescadores y Procesadores Pesqueros Artesanales Independientes, a cargo del Ministerio de Pesqueria, que proporcionara informacion actualizada para la identificacion e inscripcion de los titulares y sus derechohabientes, a quienes se refiere la presente Ley. 5.2 La informacion de este Registro sera remitida al Seguro Social de Salud o a la entidad que este designe, en las condiciones que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley. Articulo 6º.- De la suscripcion de convenios Autorizase al Seguro Social de Salud - ESSALUD a suscribir convenios con las entidades del sector publico o privado, dentro del MORDAZA establecido por el Articulo 1º de la Ley Nº 26790, destinados a garantizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Modificacion de la Ley Nº 26790 Sustituyase el Articulo 3º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Socia en Salud, por el texto siguiente: "Articulo 3º.- ASEGURADOS.Son asegurados del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Son afiliados regulares: - Los trabajadores activos que laboran bajo relacion de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. - Los pensionistas que perciben pension de jubilacion, incapacidad o sobrevivencia. - Los trabajadores independientes que MORDAZA incorporados por mandato de una ley especial. Todas las personas no comprendidas en el parrafo anterior se afilian bajo la modalidad de asegurados potestativos en el Seguro Social de Salud (ESSALUD) o en la Entidad Prestadora de Salud de su eleccion. Son derechohabientes el conyuge o el concubino a quienes se refiere el Articulo 326º del Codigo Civil, asi como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no MORDAZA afiliados obligatorios. La cobertura de los hijos se inicia desde la MORDAZA, en la atencion a la MORDAZA gestante. El Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud es de caracter obligatorio para los afiliados regulares y los demas que senale la ley. El Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud esta autorizado para realizar, directa o indirectamente, programas de extension social para la atencion de no asegurados de escasos recursos."

LEY QUE INCORPORA COMO AFILIADOS REGULARES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD A LOS PESCADORES Y PROCESADORES PESQUEROS ARTESANALES INDEPENDIENTES
Articulo 1º.- Objeto de la ley 1.1 Incorporase a los pescadores artesanales independientes MORDAZA y de los recursos hidricos continentales y a los procesadores pesqueros artesanales independientes, como afiliados regulares del Seguro Social de Salud ESSALUD, en el MORDAZA de lo dispuesto por los literales b) y c) del numeral 4.1. del Articulo 4º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud. 1.2 Para los efectos de la presente Ley, son pescadores artesanales y procesadores pesqueros artesanales independientes, aquellos que tengan tal condicion conforme al Reglamento de la presente Ley y a las normas legales vigentes. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Los trabajadores independientes a quienes se refiere el articulo anterior, y sus derechohabientes, recibiran las prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y sociales, establecidas en la Ley Nº 26790 - Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud y su Reglamento. Las condiciones para su acreditacion seran establecidas en el Reglamento de la presente Ley. Articulo 3º.- Del financiamiento 3.1 Las prestaciones que este seguro otorga seran financiadas con: 3.1.1 El 9% (nueve por ciento) del valor del producto comercializado en el punto de desembarque, el mismo que, con caracter obligatorio, sera abonado de la siguiente manera: 2% (dos por ciento) de cargo de los pescadores artesanales, 3% (tres por ciento) de cargo de los armadores artesanales y 4% (cuatro por ciento) de cargo de los comercializadores que compren el producto hidrobiologico en el punto de desembarque; y, 3.1.2 La contribucion mensual de los procesadores pesqueros artesanales equivalente al 9% (nueve por ciento) de la Remuneracion Minima Vital.

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