Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2000 (01/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2000

como un medio concreto para el fortalecimiento de la democracia desde su base social; Que, las Organizaciones Juveniles y las Sociales, deben desarrollarse dentro de un MORDAZA democratico, sin que ello signifique injerencia en sus asuntos internos que desnaturalicen su autonomia; Que, la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades en su inciso 11) del Articulo 10º, establece como competencia de las Municipalidades, promover y organizar las formas de su participacion de los vecinos, en el presente caso la participacion de los jovenes para lograr el desarrollo local; Que, asimismo, la Ley Organica de Municipalidades concede mayores ambitos de competencia con relacion al derecho del MORDAZA y adolescente en las areas de educacion, cultura, recreacion, deportes, ocupacion laboral y otras actividades afines; Que, es necesario e importante la presencia real y positiva de los jovenes en la gestion municipal para lo cual es conveniente que todos los jovenes del distrito de El MORDAZA en su pueblo se organicen en Organizaciones Juveniles, para asegurar una labor eficiente al interior de sus instituciones, lograr apoyo y coordinacion con la Municipalidad de su distrito y otras Instituciones ya MORDAZA Publicas y/o Privadas; Que, en esta virtud es conveniente otorgar a las Organizaciones Juveniles un reconocimiento municipal que le otorgue la capacidad legal de ser sujeto de derechos y obligaciones frente a los Organos de Gobierno Local y de su Pueblo, para lo cual la Division de Participacion Vecinal, se encargara de registrar la legitimidad de sus representantes de las Organizaciones Juveniles, previo cumplimiento de sus requisitos solicitados y de esta manera se lograra en forma eficaz la participacion ciudadana de la juventud agustiniana; Por lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades, por votacion unanime, acuerda: Articulo 1º.- Institucionalizar la Participacion Vecinal de la Juventud del distrito de El MORDAZA en las Cooperativas, Asociaciones de Vivienda y demas Asentamientos Humanos a fin de lograr su desarrollo integral. Articulo 2º.- Pongase en conocimiento con la presente Ordenanza a las diversas Oficinas de esta Comuna, para su cumplimiento y encomiendese a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase.

Que, el MORDAZA es rentado conforme lo permita el presupuesto, percibiendo una remuneracion mensual para su respectivo rango; Con el MORDAZA unanime de sus miembros y en aplicacion a lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, Ley Nº 26317, el Reglamento Interno de Concejo, aprobado por Edicto Nº 002-99/MJM y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- Fijar en S/. 1450.00 (Un mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 de Nuevos Soles) el monto de la dieta que percibiran los Regidores, por concepto de asistencia real y efectiva a cada Sesion de Concejo, de acuerdo a los considerandos precedentes. Articulo Segundo.- Establecer una remuneracion mensual equivalente a 3 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) netas a percibir por la Alcaldesa. Articulo Tercero.- El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de la Ejecucion Presupuestaria correspondiente al ejercicio del ano 2000. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo, a la Direccion Municipal, Direccion de Administracion, Direccion de Planificacion y Presupuesto, Unidades de Tesoreria y Contabilidad, en cuanto les corresponda. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 3785

Aprueban balance general y estados financieros de la municipalidad correspondiente al ejercicio fiscal 1999
ACUERDO DE CONCEJO Nº 10-2000/MJM MORDAZA MORDAZA, 29 de marzo de 2000

MORDAZA ANTIPORTA LAYMITO MORDAZA 3740

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA Visto en Sesion Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 002-2000-MJM/CPEP, sobre aprobacion del Balance y Estados Financieros del Ejercicio Fiscal 1999; CONSIDERANDO: Que, se ha elaborado el Balance General y los Estados Financieros del Ejercicio Fiscal 1999, de acuerdo a los factores de actualizacion, la aplicacion y metodologia de ajuste integral de los Estados Financieros por efecto de inflacion, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 105º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Instructivo Nº 07 - Cierre Contable de la Contaduria Publica de la Nacion; Que, en atencion a las razones expuestas, se hace necesario proceder a dar cumplimiento a las normas en mencion; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, con la aprobacion de los Regidores y con la dispensa del tramite de aprobacion de Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR el Balance General y los Estados Financieros del Ejercicio Fiscal 1999 de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, los mismos que en cuerpo anexo forman parte del presente Acuerdo. Articulo Segundo.- Disponer la remision de la documentacion expuesta en el articulo precedente, a la Contaduria Publica de la Nacion, Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y Contraloria General de la Republica. Articulo Tercero.- Encargar a Secretaria General el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 3786

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Fijan monto de dieta que percibiran regidores por asistencia efectiva a sesiones de concejo y establecen remuneracion mensual de alcaldesa
ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2000/MJM MORDAZA MORDAZA, 29 de marzo de 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA Visto en Sesion Extraordinaria de la fecha, las proposiciones sobre el monto a fijar por concepto de dietas de los Regidores y remuneracion de la senora Alcaldesa; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal tiene como plazo hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal para fijar el monto de las dietas de los Regidores y la remuneracion mensual de la Alcaldesa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley Nº 26317; Que, la percepcion de la dieta esta condicionada a la asistencia efectiva y real del Regidor a la correspondiente sesion de Concejo, hasta un MORDAZA de cuatro (4) sesiones al mes;

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