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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (01/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 185292 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de abril de 2000 como un medio concreto para el fortalecimiento de la democracia desde su base social; Que, las Organizaciones Juveniles y las Sociales, deben desa- rrollarse dentro de un marco democrático, sin que ello signifique injerencia en sus asuntos internos que desnaturalicen su autono- mía; Que, la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades en su inciso 11) del Artículo 10º, establece como competencia de las Municipalidades, promover y organizar las formas de su partici- pación de los vecinos, en el presente caso la participación de los jóvenes para lograr el desarrollo local; Que, asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades concede mayores ámbitos de competencia con relación al derecho del niño y adolescente en las áreas de educación, cultura, recreación, deportes, ocupación laboral y otras actividades afines; Que, es necesario e importante la presencia real y positiva de los jóvenes en la gestión municipal para lo cual es conveniente que todos los jóvenes del distrito de El Agustino en su pueblo se organicen en Organizaciones Juveniles, para asegurar una labor eficiente al interior de sus instituciones, lograr apoyo y coordina- ción con la Municipalidad de su distrito y otras Instituciones ya sean Públicas y/o Privadas; Que, en esta virtud es conveniente otorgar a las Organizacio- nes Juveniles un reconocimiento municipal que le otorgue la capacidad legal de ser sujeto de derechos y obligaciones frente a los Organos de Gobierno Local y de su Pueblo, para lo cual la División de Participación Vecinal, se encargará de registrar la legitimidad de sus representantes de las Organizaciones Juveni- les, previo cumplimiento de sus requisitos solicitados y de esta manera se logrará en forma eficaz la participación ciudadana de la juventud agustiniana; Por lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades, por votación unánime, acuerda: Artículo 1º.- Institucionalizar la Participación Vecinal de la Juventud del distrito de El Agustino en las Cooperativas, Asocia- ciones de Vivienda y demás Asentamientos Humanos a fin de lograr su desarrollo integral. Artículo 2º.- Póngase en conocimiento con la presente Orde- nanza a las diversas Oficinas de esta Comuna, para su cumpli- miento y encomiéndese a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 3740 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Fijan monto de dieta que percibirán regidores por asistencia efectiva a sesiones de concejo y establecen remuneración mensual de alcaldesa ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2000/MJM Jesús María, 29 de marzo de 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Visto en Sesión Extraordinaria de la fecha, las proposiciones sobre el monto a fijar por concepto de dietas de los Regidores y remuneración de la señora Alcaldesa; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal tiene como plazo hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal para fijar el monto de las dietas de los Regidores y la remuneración mensual de la Alcalde- sa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 26317; Que, la percepción de la dieta está condicionada a la asisten- cia efectiva y real del Regidor a la correspondiente sesión de Concejo, hasta un máximo de cuatro (4) sesiones al mes;Que, el Alcalde es rentado conforme lo permita el presupues- to, percibiendo una remuneración mensual para su respectivo rango; Con el voto unánime de sus miembros y en aplicación a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, Ley Nº 26317, el Reglamento Interno de Concejo, aprobado por Edicto Nº 002-99/MJM y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDO: Artículo Primero.- Fijar en S/. 1450.00 (Un mil cuatrocien- tos cincuenta y 00/100 de Nuevos Soles) el monto de la dieta que percibirán los Regidores, por concepto de asistencia real y efecti- va a cada Sesión de Concejo, de acuerdo a los considerandos precedentes. Artículo Segundo.- Establecer una remuneración mensual equivalente a 3 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) netas a percibir por la Alcaldesa. Artículo Tercero.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la Ejecución Presupuestaria correspondiente al ejer- cicio del año 2000. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo, a la Dirección Municipal, Dirección de Administración, Dirección de Planificación y Presupuesto, Unidades de Tesorería y Contabilidad, en cuanto les corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 3785 Aprueban balance general y estados financieros de la municipalidad corres- pondiente al ejercicio fiscal 1999 ACUERDO DE CONCEJO Nº 10-2000/MJM Jesús María, 29 de marzo de 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Visto en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 002-2000-MJM/CPEP, sobre aprobación del Balance y Estados Financieros del Ejercicio Fiscal 1999; CONSIDERANDO: Que, se ha elaborado el Balance General y los Estados Finan- cieros del Ejercicio Fiscal 1999, de acuerdo a los factores de actualización, la aplicación y metodología de ajuste integral de los Estados Financieros por efecto de inflación, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 105º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, Ley Nº 23853, el Instructivo Nº 07 - Cierre Contable de la Contaduría Pública de la Nación; Que, en atención a las razones expuestas, se hace necesario proceder a dar cumplimiento a las normas en mención; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, con la aprobación de los Regido- res y con la dispensa del trámite de aprobación de Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el Balance General y los Estados Financieros del Ejercicio Fiscal 1999 de la Municipalidad de Jesús María, los mismos que en cuerpo anexo forman parte del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Disponer la remisión de la documenta- ción expuesta en el artículo precedente, a la Contaduría Pública de la Nación, Municipalidad Metropolitana de Lima y Contraloría General de la República. Artículo Tercero.- Encargar a Secretaría General el cumpli- miento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 3786