Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2000 (01/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2000
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

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El Concejo Distrital de Surquillo, en la Sesion Extraordinaria de la fecha, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria legal de sus miembros ha dado la siguiente Ordenanza: NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA INSTALACION DE ELEMENTOS FIJOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y ANUNCIOS EN EL DISTRITO DE SURQUILLO CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente ordenanza regula los aspectos tecnicos y administrativos que MORDAZA los avisos de publicidad exterior en la jurisdiccion del distrito de Surquillo, con la finalidad de propiciar un ambiente atractivo para la generacion de actividades comerciales, informar y orientar al publico, proteger y respetar el aspecto fisico, el ornato del distrito y garantizar la seguridad en el uso de las areas publicas, privadas y espacios aereos para actividades de publicidad. La Direccion de Comercializacion a traves de la Division de Uso Comercial de la Via Publica de la Municipalidad de Surquillo, quedan encargadas de vigilar el cumplimiento de las normas que se establezcan en la presente Ordenanza, orientadas a conservar la MORDAZA y el Ornato del distrito. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 2º.- Para la aplicacion de la presente Ordenanza se considerara las siguientes definiciones: - Publicidad Exterior.- Es el servicio de difusion de mensajes de promocion publicitaria o propagandistica en espacios publicos privados y aereos, cualquiera sea el material que se utilice en su forma y modo, y se realizan en: - Bienes de Dominio Publico.- Entendiendose como tales las areas destinada al MORDAZA vehicular y peatonal que comprende las pistas o calzadas, las veredas o aceras asi como las bermas separadoras o centrales, jardines, plazas, pasajes, parques y demas areas definidas por el Reglamento de Nomenclatura Vial y areas de recreacion publica por el Reglamento Nacional de Construcciones y el Esquema de vias de dicho reglamento. - Bienes de Propiedad Privada.- Se entiende por predios edificados, sin edificar o en MORDAZA de edificacion visibles de la via publica, donde sea util al propietario la instalacion de anuncios y retiros municipales. - El espacio aereo.- Es el ocupado por elementos que ostenten anuncios publicitarios en sus diversas formas. - Locales para espectaculos publicos e instalaciones de uso o servicio en general. - Los medios de transporte publico, de carga y/o pasajeros. CAPITULO III CLASIFICACION Articulo 3º.- La clasificacion sera la siguiente: a) ANUNCIOS.- Son todo texto o leyenda representacion grafica o imagen, inscripcion, signo o simbolo, efecto luminoso o mecanico que pueda ser percibido desde la Via Publica, destinado a informar o atraer al publico respecto a un determinado producto, servicio o marca. AVISO.- Es el elemento material publicitario. b) PANELES SIMPLES Y MONUMENTALES.- Son estructuras de superficie rigida que se sustentan en uno o mas parantes y que se adicionan a los paramentos de las edificaciones o se instalan en la via publica o en inmuebles, sobre los cuales se coloca un anuncio. Los Paneles son de los siguientes tipos: - UNIPOLARES.- Estructuras en forma de mastil auto soportadas fabricadas en MORDAZA estructural o concreto, cimentadas en una base de concreto armado. Pueden ser de dos caras, paralelas, de dos caras formando MORDAZA una respecto de la otra y orientadas en distintas direcciones o de tres caras formando un triangulo. - SOPORTES MULTIPLES.- Los fabricados en hojalata de una o dos caras orientadas en direcciones opuestas. - DE TECHO.- Estructuras auto soportadas que se adicionan a los paramentos de las edificaciones. - PALETAS DE COMUNICACION.- Elementos luminosos de dos caras, instaladas sobre pedestales a manera de basamento, cuyo material puede ser de MORDAZA o Fibra Optica.

c) PRISMAS U OTROS ANALOGOS ROTATIVOS.- Son las estructuras auto soportadas que se adicionan a los paramentos de las edificaciones con mecanismos de rotacion que permiten la exhibicion de tres o mas secciones o caras. d) TOLDOS.- Cubiertas de tela u otro material similar que se extiende sobre la Via Publica o cuelgan de las fachadas de los inmuebles o Kioscos y que ostentan leyendas de atractivo comercial. e) BANDEROLAS.- Las instaladas en las fachadas de los inmuebles, retiros municipales, via publica con caracter comercial. f) MARQUESINAS.- Elementos arquitectonicos que sobresalen del limite de la propiedad cubriendo parte de la via publica, libres en la parte superior de todo MORDAZA de edificacion. g) PIZARRAS DE MENSAJES ELECTRONICOS.- Elementos de publicidad con mensajes electronicos generados por computadoras, ubicados en paraderos, cabinas telefonicas y casetas. h) GLOBOS AEROSTATICOS.- Elementos de publicidad aerea en sus diversas formas, anclado a techo o piso y que ocupan el espacio aereo. CAPITULO IV NO CONSTITUYEN PUBLICIDAD EXTERIOR Articulo 4º.- No constituyen publicidad exterior: a) Los signos o senales publicas de MORDAZA, seguridad, control o informacion, asi como los que indiquen la ubicacion de areas de interes turistico y similares que no constituyan actividad comercial o negocio. b) Las placas colocadas en inmuebles para la identificacion de monumentos historicos y artisticos o de las personas que las ocupan, asi como de profesionales. c) La Propaganda Politica Electoral colocada con sujecion a las disposiciones legales sobre la materia. d) Las Banderolas, para la difusion de actividades y campanas en beneficio de la comunidad y en materia de salud y otros. CAPITULO V ZONAS Y UBICACIONES AUTORIZADAS Articulo 5º.- Se autoriza la instalacion de avisos en las zonas comerciales e industriales compatibles con ellas, asi como en las zonas de MORDAZA adyacentes a estas mismas. En las vias locales del distrito incluyendo las bermas centrales y separadoras, asi como los jardines centrales. Articulo 6º.- Estos elementos se ubican de tal forma que no obstruyan la via publica ni obstaculicen el MORDAZA de personas y de vehiculos, asi como la visibilidad de los conductores. Articulo 7º.- Los locales comerciales podran adecuar sus escaparates y toldos con fines de publicidad exterior. Articulo 8º.- En locales destinados a la realizacion de espectaculos publicos, se podra acondicionar marquesinas y aparatos especialmente construidos para anunciar o informar al publico sobre la programacion que se ofrece, en forma tal que no ponga en peligro la seguridad ni atenten contra el ornato. Articulo 9º.- Se autoriza la Instalacion de Avisos o Elementos Publicitarios: a) En las Azoteas o Techos de los predios particulares. b) En los retiros y jardines ubicados dentro del limite de la propiedad privada. c) En la via publica solo cuando se trate de paneles unipolares o de soportes multiples, prismas rotativos o pizarras de mensajes electronicos, sujetos a convenio. d) En las bermas y separadoras o jardines centrales y laterales, solamente paletas de comunicacion y paneles unipolares. e) En las estaciones de servicios de abastecimientos de combustibles y lubricantes, siempre y cuando MORDAZA ubicados en el area destinada a la actividad del establecimiento y/o retiro municipal. f) En los paraderos (elemento mobiliario), cabinas telefonicas y casetas. g) Mediante Globos Aerostaticos en los cuales se inserten anuncios y/o elementos de publicidad en sus diversas formas, anclados al suelo o techo y que ocupen espacio aereo. h) En Fachadas. i) En Terrenos sin construir, paralelos a la linea de propiedad. CAPITULO VI PROHIBICIONES Y LIMITACIONES Articulo 10º.- Queda prohibido todo MORDAZA de publicidad exterior o anuncio mediante el empleo del sonido, sea cual fuere la modalidad que se emplee y su lugar de procedencia, con excepcion en el interior de los mercados, siempre que el servicio sea autorizado por la Municipalidad.

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