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Pág. 185293 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de abril de 2000 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban el Balance General de la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2000-MDL Lince, 31 de marzo del 2000 VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Balance General de la Municipalidad Distrital de Lince al 31 de diciembre de 1999; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tienen auto- nomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Estando a lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 36º, 47º y 105º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, concordante con el Artículo 41º del Reglamento Interno del Concejo, con dispensa del trámite de lectura y aproba- ción del Acta; POR MAYORIA, con los votos a favor de los señores Regidores: Emilio Manuel Velaochaga Espinar, César Darío Gonzá- lez Arribasplata, Lilian Gorgonia Nieto Fernández, Fernando Luis Peñaranda Rebaza, María Ivonne Vassallo Guerrero, Juan Fernando Zambrano Macassi, y la abstención del señor Regidor Andrés Alberto Vásquez Berlanga; SE ACORDO: Artículo 1º.- Aprobar el Balance General de la Municipalidad Distrital de Lince al 31 de diciembre de 1999, a efectos de su remisión a la Contaduría Pública de la Nación, en cumplimiento del Artículo 105º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalida- des, concordante con el Artículo 41º del Reglamento Interno de Sesiones y Comisiones del Concejo Distrital de Lince, aprobado por Edicto Nº 001-99-MDL-SG; dejando claramente establecido que el Concejo no se hace responsable del gasto ejecutado. Artículo 2º.- El balance aprobado en virtud del artículo precedente será sujeto a las auditorías de ley, deslindándose las responsabilidades en que se hubiese incurrido. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 3763 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ratifican ordenanza que aprobó régi- men tributario de diversos arbitrios municipales ORDENANZA Nº 008-2000/CDLO Los Olivos, 23 de marzo del 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 008-2000/CDLO SOBRE REGULARIZACION Y DETERMINACION DE ARBI- TRIOS DURANTE EL EJERCICIO 2000 Artículo Primero.- RATIFICAR para el ejercicio 2000, la aplicación de la Ordenanza Nº 011-99/CDLO, a efectos de regula-rización y determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Artículo Segundo.- ESTABLECER, para el presente ejerci- cio, que para los efectos de aplicación de la Ordenanza Nº 011-99/ CDLO, toda referencia a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) se entenderá la vigente durante el año 2000; asimismo, precisar que en la determinación de los Arbitrios no se aplicará el factor de actualización. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Rentas, establecer los mecanismos más adecuados para la correcta aplica- ción de la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institu- cional su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 3734 Establecen procedimiento de redon- deo para determinación de obligacio- nes tributarias ORDENANZA Nº 009-2000/CDLO Los Olivos, 23 de marzo del 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 009-2000/CDLO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REDONDEO PARA LA DETERMINACION DE OBLI- GACIONES TRIBUTARIAS Artículo Primero.- ESTABLECER el procedimiento de re- dondeo a ser utilizado para la determinación de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y de los que efectúe la Dirección de Rentas o de la que haga sus veces. Artículo Segundo.- La información solicitada por los contri- buyentes con relación a la emisión de los Estados de Cuenta Corriente de las Obligaciones Tributarias administradas por la Municipalidad, se expresará conforme a la determinación de la deuda tributaria que se genere como resultado del cálculo anual del tributo que corresponda. A fin de cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberá considerar el segundo decimal y aplicar el siguiente procedimien- to de redondeo: 1.- Si la fracción del segundo decimal es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose el decimal. 2.- Si la fracción del segundo decimal es igual o mayor de cinco (5), el valor del primer decimal se ajustará a la unidad inmediata superior. Lo dispuesto en el presente artículo será también aplicado a la deuda reajustada por efecto del interés moratorio o del factor de ajuste que corresponda, así como de la deuda materia de aplaza- miento o fraccionamiento. En los casos que las obligaciones de pago fraccionado sean programadas de manera mensual, trimestral o semestral, a la primera cuota generada deberá cargarse la fracción resultante del redondeo antes indicado. Artículo Tercero.- El procedimiento de redondeo en la determinación de porcentajes, factores de actualización, coefi- cientes y tasa de interés moratorio, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 1.- En el caso de porcentaje, se considerará dos (2) decimales. 2.- En el caso de factor de actualización, se considerará diez (10) decimales. 3.- En el caso de coeficientes, se considerará diez (10) decima- les. 4.- En el caso de la Tasa de Interés Moratorio diaria, se considerará diez (10) decimales. 5.- En el caso de la Tasa de Interés Moratorio Acumulada, se considerará diez (10) decimales.