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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (01/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 185296 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de abril de 2000 Ratifican remuneración de alcalde y dieta de regidores por asistencia a se- sión de concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 029-2000-CDSB-C San Borja, 29 de marzo de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO, en su II-2000 Sesión Extraordinaria de fecha 29.3.2000 el pedido de los Sres. Regidores, Dr. Jorge Córdova Morán y Dr. Francisco Lastres Ferrucci, y la Comisión de Economía sobre los montos de remuneración del Alcalde y de la Dieta a percibir para el Ejercicio Fiscal del año 2000. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 21º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26317, los Alcaldes y Regidores son rentados confor- me lo permita el Presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada municipio y previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal, adoptado una vez al año, hasta el 31 de marzo de cada ejercicio Presupuestal; Que, la percepción de la dieta está condicionada a la asistencia efectiva de los Regidores a las Sesiones de Concejo, quienes adicionalmente cumplen labores en apoyo a la Municipalidad y a la comunidad en general, directamente o a través de las comisio- nes que integran, lo que les demanda mayor tiempo de trabajo; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 051-99-CDSB-C, Acuerdo de Concejo Nº 040-99-CDSB-C de fecha 29.3.99 y 26.3.99 respectiva- mente, se aprobó tanto el sueldo mensual del señor Alcalde como el monto por concepto de dieta a percibir por los señores Regidores del Concejo Distrital de San Borja, para el ejercicio presupuestal 1999, aplicándose para el caso de Regidores un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT; Que, los montos de la remuneración mensual del Sr. Alcalde y el referido a las dietas se encuentra previsto en el Presupuesto 2000 de la Municipalidad Distrital de San Borja; Que, los señores Regidores, han considerado oportuno mante- ner el mismo porcentaje de la UIT percibido durante el Ejercicio Fiscal 1999; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime de sus miembros; ACUERDA: Artículo Primero.- Disponer que el monto de la remunera- ción mensual del señor Alcalde sea el mismo que percibió en el ejercicio fiscal de 1999. Artículo Segundo.- Disponer que, el monto de la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de San Borja por su asistencia efectiva hasta un máximo de 2 Sesiones de Concejo, será el mismo porcentaje de la UIT que percibieron en el Ejercicio Fiscal 1999. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría de Concejo y a la Dirección General de Administración y Economía, el cumpli- miento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 3729 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Autorizan adquisición de suministro de combustible para vehículos, maqui- narias y equipos, a través de la moda- lidad de adjudicación directa de me- nor cuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 005 Santa Anita, 30 de marzo de 2000Visto; en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de marzo de 2000 el Informe Nº 037-2000-DA/MDSA del 29 de marzo de 2000 de la Dirección de Administración de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, con el que se solicita la autorización de adquisición de combustibles mediante el proceso selectivo de Adjudicación Directa de Menor Cuantía; y, CONSIDERANDO: Que, para la adquisición de combustibles para las unidades vehiculares, maquinarias y equipos de propiedad de la Municipa- lidad Distrital de Santa Anita correspondiente al período 2000, mediante Resolución de Alcaldía Nº 00098-2000-ALC/MDSA se aprobó las bases y se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública Nº 002-2000-CE/MDSA, la misma que ha sido declarada desierta en su primera convocatoria por la ausencia de postores, durante el acto público de recepción de propuestas de fecha 24 de febrero del año en curso con presencia del Notario Público Dr. Alfredo Zambrano Rodríguez, optándose ante ello por convocar a un nuevo proceso de selección; Que, con fecha 27 de marzo de 2000, en Acto Público de presentación y entrega de propuestas de la Segunda Convocatoria de la Licitación referida en el primer considerando en presencia del Notario Público antes nombrado, nuevamente fue declarada desierta por la misma causal de su primera convocatoria, de conformidad al Art. 32º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el inciso f) del Art. 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de Licitación y Concurso Público, las adquisiciones y contrataciones cuyo proceso de selección haya sido declarado desierto en dos oportunidades; Que, por consiguiente, al haberse declarado desierta en dos oportunidades la Licitación Pública Nº 002-2000-CE/MDSA, es procedente autorizar a la Unidad de Abastecimiento la adquisi- ción del suministro de combustibles a través de un proceso de adjudicación directa de menor cuantía, en mérito al Art. 19º inciso f), Art. 20º, Art. 32º de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y al Art. 44º inciso c) de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del Art. 20º de la Ley Nº 26850, la exoneración de licitación o concurso público debe ser aprobada por Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, que en el caso de los Gobiernos Locales es el Pleno del Concejo; Por las consideraciones expuestas, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto unánime del Concejo Municipal; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar a la Dirección de Administra- ción para que a través de la Unidad de Abastecimiento proceda a realizar de conformidad con las normas legales pertinentes, la adquisición del suministro de combustibles para las unidades vehiculares, maquinarias y equipos de propiedad de la Municipa- lidad a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, a fin de satisfacer las necesidades de los mismos, duran- te el período de abril a diciembre de 2000. Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaría General informe del presente Acuerdo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República dentro del plazo establecido por la Ley. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 3739 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban normas reglamentarias para instalación de elementos fijos de pu- blicidad exterior y anuncios en el dis- trito ORDENANZA Nº 056 /MDS Surquillo, 21 de marzo del 2000.