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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (01/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 185301 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de abril de 2000 Visto, el Acuerdo de Concejo Nº 033-99/MDS de fecha 30 de marzo de 1999, que fija la Dieta de los señores Regidores en 0.5 UIT (Media Unidad Impositiva Tributaria) para dicho año; Estando a lo previsto en el Artículo 21º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades y a lo dispuesto por la Ley Nº 26317, CON EL VOTO UNANIME DE LOS SEÑORES REGIDORES (Sierra Ortiz, Cussianovich Montoya, Barrionuevo Olazábal, Huamaní Gonzales, Zamora Torres, Espino Alarcón, Kunckel Saamer, Vargas Porras y Valdivieso Payva); y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta; ACUERDA: RATIFICAR EN 0.5 UIT (MEDIA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA VIGENTE) el monto por concepto de Dieta por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, que percibirán los señores regidores en el año 2000. Regístrese, publíquese y cúmplase. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 3784 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban ordenanza sobre instalación y funcionamiento provisional de kios- cos en la vía pública ORDENANZA MUNICIPAL Nº 09-2000/MVES Villa El Salvador, 22 de marzo de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Villa El Salvador, en Sesión Extraordinaria del 22 de marzo del 2000; VISTO: El Dictamen presentado por la Comisión de Servicios Públicos; CONSIDERANDO: Que, es función de las Municipalidades reglamentar la pres- tación de servicios públicos locales destinados a satisfacer las necesidades básicas de la ciudadanía como lo es el acceso a información, cultura y recreación como constituye el servicio de venta de periódicos, revistas, libros y loterías, el mismo que debe ser debidamente organizado dentro de los lineamientos generales del Plan Integral de Desarrollo Distrital; Estando a lo dictaminado, de conformidad con el Art. 192º Inc. 3 de la Constitución Política del Perú, los Art. 10º Inc. 6º 56º, 62º, 66º Inc. 3º y 68º Inc. 3º, 4º y 7º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, en concordancia con la Ordenanza Nº191 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Ley Nº10674; ORDENANZA: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza Municipal, regula los aspectos Técnicos Administrativos, para la instalación y funcio- namiento provisional de los kioscos de venta de periódicos, revis- tas, libros, loterías y adicionalmente golosinas envasadas y otros (galletas, caramelos, chiclets, gaseosa y bebidas no alcohólicas) debidamente autorizadas por el órgano competente en un lugar determinado de la vía pública, como actividad económica autori- zada por excepción. Artículo 2º.- El funcionamiento del kiosco para la venta de periódicos, revistas, libros, loterías, y adicionalmente golosinas envasadas, obliga al conductor a obtener previamente su Licen- cia de Funcionamiento, el cual es de carácter único e intransferi- ble. Artículo 3º.- La Dirección de Servicios Públicos de la Muni- cipalidad de Villa El Salvador y las Agencias Municipales o aquellos órganos que correspondan según el Reglamento deOrganización y Funciones de la Municipalidad de Villa El Salva- dor, quedan encargados de la ejecución de las normas que esta- blecen la presente Ordenanza Municipal, con el apoyo de los demás Organos y Direcciones Municipales sea de su competen- cia. Determinados asuntos que se señalan en esta Ordenanza serán coordinados con los representantes de la Organización Social de base de los vendedores autorizados por excepción. CAPITULO II DEFINICIONES Artículo 4º.- Para los efectos de cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, se consideran las siguientes definiciones: a) Kiosco .- Es un bien mueble para exhibir y vender periódi- cos, revistas, libros y loterías, instalada en un área pública debidamente autorizado por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. b) Periódico .- Documento impreso noticioso, que se publica regularmente. c) Revista .- Publicación escrita con cierta orientación especia- lizada que se edita periódicamente. d) Libro .- Impreso de consideración volumen encuadernado y empastado. e) Loterías .- Billetes, impresos en tiraje oficialmente autori- zado por el Ramo de Loterías y/o Beneficencia Pública. f) Golosinas Envasadas .- Galletas, caramelos, chicles y otros similares que están debidamente señaladas con marca registrada y autorizada su venta por la Autoridad Sanitaria del Sector. g) Vendedor autorizado por excepción .- Es el trabajador reconocido por la Ley Nº 10674 y por la Municipalidad Distrital de Villa El salvador, cuyo capital no exceda de 02 UIT y que carecien- do de vínculo laboral con sus proveedores ejerce sus actividades en forma directa y en pequeña escala. CAPITULO III DISPOSICIONES TECNICO–SOCIALES Artículo 5º.- El Vendedor Autorizado por excepción, no podrá vender otros artículos que no estén autorizados por esta Ordenanza, bajo sanción de la multa respectiva y cancelación de la autorización Municipal. Artículo 6º.- Los kioscos deberán estar ubicados en los lugares expresamente señalados por la Autoridad Municipal, previo estudio técnico y legal, preferentemente en las zonas de veredas amplias y bermas centrales, retiros municipales u otras áreas libres que no afectan el tránsito vehícular, peatonal, ni la estética y ornato de la ciudad, ni dificulte la visión de los conduc- tores de vehículos, ni impida el libre acceso a la propiedad Pública o Privada. Artículo 7º.- La distancia mínima que se establece para la Instalación de un kiosco en relación a otro será no menor de 200 MP. previa inspección ocular y delimitación por la Autoridad Competente. Artículo 8º. - El kiosco sólo puede ser conducido por el Titular y/o su cónyuge o conviviente o pariente dentro del segundo grado en línea directa o colateral, conforme a la Autorización Municipal que se solicite y otorgue. Artículo 9º.- Los kioscos serán rodantes, y/o fijos de madera o de metal y, sus dimensiones referenciales serán de 1.5 x 2 mt. y de 1.80 mt. de altura, los colores a utilizar serán el amarillo y verde Municipales, según modelo que aprobará la Municipalidad. Artículo 10º.- La Municipalidad a través de la Dirección de Servicios Públicos, o quien corresponda, coordinará con la Orga- nización Social de base respectiva la ejecución del Art. 9º de la presente Ordenanza. En el caso de no tener respuesta o no existir acuerdo, vencido el plazo de 5 días dicha Dirección decidirá lo conveniente. CAPITULO IV DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS- TRIBUTARIAS Artículo 11º.- Para la obtención de la Autorización Municipal de kioscos, los conductores deberán de cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al señor Alcalde en formato de la Munici- palidad adjuntando documentos de identificación del recurrente, declaración Jurada de su domicilio real y dos fotografías actuales tamaño carné. b) Recibo de pago por derecho de autorización. c) Adjuntar un croquis de ubicación con los puntos referen- ciales. d) Documento de adherencia de los vecinos del entorno.