Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2000 (01/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Declaro Bajo Juramento que los datos consignados y la permanencia en el giro autorizado al establecimiento, expresan la verdad; y que conozco las sanciones tributarias, administrativas y penales a que habra lugar en caso de falsedad o fraude y sin perjuicio de la fiscalizacion posterior. Los MORDAZA, ............................................................................ Firma del propietario o Representante Legal R.U.C. Nº.......................... D.N.I. y/o L.E. Nº................. 3727

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA VISTO; en su II-2000 Sesion Extraordinaria de fecha 29.3.2000, el Dictamen Nº 013-2000-CDSB-CAE de la Comision de Administracion y Economia sobre el Proyecto de Ordenanza de Fraccionamiento de Deuda Tributaria en la Via Coactiva. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades promueven la adecuada prestacion de servicios locales, fomentan el bienestar de los vecinos, el desarrollo integral y armonico de la circunscripcion de su jurisdiccion, para lo cual se les asigno las rentas senaladas en el Articulo 193º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la Administracion Tributaria puede conceder al contribuyente que lo solicite fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, siempre que cumpla con los requisitos y garantias que se establezcan, como lo senala el Articulo 36º del Codigo Tributario; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creacion, modificacion y supresion de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 191º y 192º incisos 2) y 3) de la Constitucion Politica, concordantes con las Normas III y IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que es menester regular el fraccionamiento de las deudas tributarias y no tributarias administradas por la Municipalidad de San Borja; teniendo en cuenta la realidad social y economica de este distrito y en MORDAZA con los principios de simplificacion administrativa y dentro de un MORDAZA de flexibilidad y facilidades para que los contribuyentes deudores puedan cumplir con sus obligaciones; En uso de las facultades contenidas en la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades y estando a lo acordado, con el MORDAZA unanime del Concejo Municipal, se expide la siguiente: ORDENANZA DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA EN LA VIA COACTIVA Articulo Primero.- El presente regimen de fraccionamiento especial para las deudas tributarias que se encuentren en la via coactiva se establece, con caracter de excepcional y por unica vez. Pueden acogerse a este beneficio los deudores que tengan aperturados procedimientos coactivos a la fecha y los que pudieran iniciarse durante la vigencia de la presente ordenanza cualquiera fuese el estado en que se encuentren. Articulo Segundo.- La deuda insoluta materia de cobranza se reajustara teniendo en cuenta el factor de reajuste, la tasa de interes moratorio, los gastos administrativos y costas procesales a la fecha de la suscripcion de contrato de pago fraccionado. Las cuotas que se establezcan en el contrato de pago fraccionado estaran sujetas al interes moratorio que para estos casos dicta el Art. 36º del Codigo Tributario. Articulo Tercero.- Los deudores que a la fecha tuvieran ademas deudas pendientes en la via administrativa podran acumular todas sus deudas y acogerse a este beneficio. Articulo Cuarto.- La cuota inicial para cancelar el pago fraccionado debera cenirse a la siguiente escala: De 000 401 701 1,001 4,001 10,001 30,001 A 400 700 1,000 4,000 10,000 30,000 a mas % 20% 25% 30% 30% 25% 20% 20% Cuotas 4 cuotas 4 cuotas 5 cuotas 6 cuotas 6 cuotas 8 cuotas 10 cuotas

Ratifican remuneracion de MORDAZA y dieta de regidores por asistencia a sesion de concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 022-2000/CDLO Los MORDAZA, 28 de marzo del 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTA: La Mocion presentada en la Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que los Alcaldes reciben una remuneracion mensual y los Regidores perciben dietas por Sesion; Que, la Ley Nº 26317, que establece normas para el otorgamiento de remuneraciones y dietas para los Alcaldes y Regidores, preceptua en su Articulo 2º que la percepcion de la dieta esta condicionada a la asistencia efectiva del regidor a la correspondiente sesion de Concejo, abonandose proporcionalmente hasta un MORDAZA de cuatro (4) sesiones al mes. Asimismo, dispone en su Articulo 3º, que el acuerdo para fijar el monto de la dieta se adopta una vez al ano hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal; Que, es politica de la actual Gestion Municipal administrar racionalmente sus recursos y gastos, entre los que se encuentran comprendidos la remuneracion del Sr. MORDAZA y dietas de los senores Regidores; De conformidad con lo establecido en los Articulos 36º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por MAYORIA; ACUERDA: Articulo Primero.- RATIFICAR para el Ejercicio Presupuestal Ano 2000, el nivel remunerativo que venia percibiendo el Sr. MORDAZA durante el pasado ejercicio 1999. Articulo Segundo.- RATIFICAR, para el Ejercicio Presupuestal Ano 2000, el monto de las dietas que los senores Regidores venian percibiendo durante el pasado Ejercicio 1999. Articulo Tercero.- El monto fijado en el Articulo 2º se abonara por la asistencia efectiva de los senores Regidores hasta por un MORDAZA de dos (2) sesiones al mes, las sesiones restantes no seran pagadas. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. POR LO TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3726

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen regimen de fraccionamiento tributario a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 188-2000-CDSB-C San MORDAZA, 29 de marzo de 2000

Articulo Quinto.- Tratandose de deudas que superen los S/. 10,000.00 se debera presentar hipoteca, prenda u otras garantias reales. Articulo Sexto.- Cuando el deudor tributario sea una persona juridica, el contrato debera ser suscrito por su representante legal debidamente acreditado. Articulo Setimo.- Los deudores que se acojan a este beneficio y que no cumplieran con el pago de dos cuotas consecutivas o pasado dos meses a la fecha de vencimiento, perderan automaticamente dicho beneficio, quedando expedita la ejecucion de la cobranza en la via coactiva. Articulo Octavo.- La presente Ordenanza tendra una vigencia de 120 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3728

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