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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (01/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 185295 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de abril de 2000 Declaro Bajo Juramento que los datos consignados y la perma- nencia en el giro autorizado al establecimiento, expresan la verdad; y que conozco las sanciones tributarias, administrativas y penales a que habrá lugar en caso de falsedad o fraude y sin perjuicio de la fiscalización posterior. Los Olivos, ............................................................................ Firma del propietario o Representante Legal R.U.C. Nº.......................... D.N.I. y/o L.E. Nº................. 3727 Ratifican remuneración de alcalde y dieta de regidores por asistencia a sesión de concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 022-2000/CDLO Los Olivos, 28 de marzo del 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTA: La Moción presentada en la Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece que los Alcaldes reciben una remuneración mensual y los Regidores perciben dietas por Sesión; Que, la Ley Nº 26317, que establece normas para el otorga- miento de remuneraciones y dietas para los Alcaldes y Regidores, preceptúa en su Artículo 2º que la percepción de la dieta está condicionada a la asistencia efectiva del regidor a la correspon- diente sesión de Concejo, abonándose proporcionalmente hasta un máximo de cuatro (4) sesiones al mes. Asimismo, dispone en su Artículo 3º, que el acuerdo para fijar el monto de la dieta se adopta una vez al año hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal; Que, es política de la actual Gestión Municipal administrar racionalmente sus recursos y gastos, entre los que se encuentran comprendidos la remuneración del Sr. Alcalde y dietas de los señores Regidores; De conformidad con lo establecido en los Artículos 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por MAYORIA; ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR para el Ejercicio Presu- puestal Año 2000, el nivel remunerativo que venía percibiendo el Sr. Alcalde durante el pasado ejercicio 1999. Artículo Segundo.- RATIFICAR, para el Ejercicio Presu- puestal Año 2000, el monto de las dietas que los señores Regidores venían percibiendo durante el pasado Ejercicio 1999. Artículo Tercero.- El monto fijado en el Artículo 2º se abonará por la asistencia efectiva de los señores Regidores hasta por un máximo de dos (2) sesiones al mes, las sesiones restantes no serán pagadas. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. POR LO TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 3726 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Establecen régimen de fraccionamien- to tributario a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 188-2000-CDSB-C San Borja, 29 de marzo de 2000EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO; en su II-2000 Sesión Extraordinaria de fecha 29.3.2000, el Dictamen Nº 013-2000-CDSB-CAE de la Comisión de Adminis- tración y Economía sobre el Proyecto de Ordenanza de Fracciona- miento de Deuda Tributaria en la Vía Coactiva. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades promueven la adecuada prestación de servicios locales, fomentan el bienestar de los vecinos, el desarrollo integral y armónico de la circunscripción de su jurisdic- ción, para lo cual se les asignó las rentas señaladas en el Artículo 193º de la Constitución Política del Perú; Que, la Administración Tributaria puede conceder al con- tribuyente que lo solicite fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, siempre que cumpla con los requisitos y garantías que se establezcan, como lo señala el Artículo 36º del Código Tributario; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modificación y supresión de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 191º y 192º incisos 2) y 3) de la Constitución Política, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que es menester regular el fraccionamiento de las deudas tributarias y no tributarias administradas por la Municipalidad de San Borja; teniendo en cuenta la realidad social y económica de este distrito y en armonía con los principios de simplificación administrativa y dentro de un marco de flexibilidad y facilidades para que los contribuyentes deudores puedan cumplir con sus obligaciones; En uso de las facultades contenidas en la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y estando a lo acordado, con el voto unánime del Concejo Municipal, se expide la siguiente: ORDENANZA DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA EN LA VIA COACTIVA Artículo Primero.- El presente régimen de fraccionamiento especial para las deudas tributarias que se encuentren en la vía coactiva se establece, con carácter de excepcional y por única vez. Pueden acogerse a este beneficio los deudores que tengan apertu- rados procedimientos coactivos a la fecha y los que pudieran iniciarse durante la vigencia de la presente ordenanza cualquiera fuese el estado en que se encuentren. Artículo Segundo.- La deuda insoluta materia de cobranza se reajustará teniendo en cuenta el factor de reajuste, la tasa de interés moratorio, los gastos administrativos y costas procesales a la fecha de la suscripción de contrato de pago fraccionado. Las cuotas que se establezcan en el contrato de pago fraccio- nado estarán sujetas al interés moratorio que para estos casos dicta el Art. 36º del Código Tributario. Artículo Tercero.- Los deudores que a la fecha tuvieran además deudas pendientes en la vía administrativa podrán acu- mular todas sus deudas y acogerse a este beneficio. Artículo Cuarto.- La cuota inicial para cancelar el pago fraccionado deberá ceñirse a la siguiente escala: De A % Cuotas 000 400 20% 4 cuotas 401 700 25% 4 cuotas 701 1,000 30% 5 cuotas 1,001 4,000 30% 6 cuotas 4,001 10,000 25% 6 cuotas 10,001 30,000 20% 8 cuotas 30,001 a más 20% 10 cuotas Artículo Quinto.- Tratándose de deudas que superen los S/. 10,000.00 se deberá presentar hipoteca, prenda u otras garantías reales. Artículo Sexto.- Cuando el deudor tributario sea una perso- na jurídica, el contrato deberá ser suscrito por su representante legal debidamente acreditado. Artículo Sétimo.- Los deudores que se acojan a este benefi- cio y que no cumplieran con el pago de dos cuotas consecutivas o pasado dos meses a la fecha de vencimiento, perderán automáti- camente dicho beneficio, quedando expedita la ejecución de la cobranza en la vía coactiva. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza tendrá una vigen- cia de 120 días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 3728