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Pág. 185299 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de abril de 2000 CAPITULO VIII DISPOSICIONES TECNICAS Artículo 33º.- Los Elementos fijos de Publicidad Exterior que se instalen en la vía pública podrán ser iluminados en cuyo caso los parantes de sostenimiento deberán ser de material aislante a energía eléctrica suministrada de fuente que esté debidamente autorizada por LUZ DEL SUR u otra empresa análoga, debidamente autorizada. Artículo 34º.- Sólo se permitirá la instalación de publicidad exterior en los espacios de dominio público de las vías arteriales de acuerdo al clasificador de vías del Plan Metropolitano (Sección compuesta de dos pistas principales y dos pistas de servicio) Artículo 35º.- Aquellos anuncios cuyas instalaciones hayan sido autorizadas mediante convenio deberán ser elementos es- tructurales autoportantes con el elemento de publicidad en la parte superior. Artículo 36º.- Los elementos estructurales autoportantes no deberán de tener una altura menor de 6.00 mts. ni mayor a 10.00 mts. Su diseño deberá contemplar lo especificado en el Reglamen- to Nacional de Construcciones. Artículo 37º.- Los Paneles que se instalen en los elementos estructurales autoportantes no podrán ser de dimensiones mayo- res en su altura de 7.00 mts. y de ancho 14.00 mts. En ningún caso su ancho podrá ser mayor a la berma en donde se instale el anuncio publicitario. Artículo 38º.- Los propietarios, proyectistas, constructores e instaladores de avisos serán responsables respectivamente de la calidad de los materiales, de los errores de diseño, de cálculo, de los vicios de construcción o de instalación en las obras en que hubieran intervenido y de los perjuicios que ello causare a terceros. Artículo 39º.- En ningún caso los avisos podrán afectar las condiciones estructurales de los edificios en los que se instalen ni comprometer la seguridad y comodidad de los usuarios o la habitabilidad del inmueble, tampoco cubrir puertas y ventanas o ductos de edificación. Artículo 40º.- En caso de inmuebles que se encuentren bajo el régimen de la Ley Nº27157 la instalación del anuncio está sujeta a su Reglamento Interno. Artículo 41º.- El Titular autorizado para la instalación de un aviso deberá mantenerlo en óptimas condiciones de limpieza y conservación, siendo su responsabilidad los daños que por el incumplimiento de esta obligación pudiese ocasionar a terceros. Artículo 42º.- La Dirección de Obras y Desarrollo Urbano será responsable de los informes técnicos que se emitan por la instalación de elementos publicitarios en la vía pública y en espacios privados, con sujeción a lo estipulado en la normatividad del Reglamento Nacional de Construcciones, Reglamento de Nomenclatura Vial y de Areas de Recreación Pública. CAPITULO IX DE LOS CONVENIOS DE COOPERACION Artículo 43º.- La Municipalidad podrá celebrar convenios de cooperación con empresas dedicadas a la actividad publicitaria para mejorar el ornato y/o la infraestructura urbana del distrito. Artículo 44º.- Las Empresas podrán presentar proyectos para llevar adelante los convenios a que se refiere el artículo precedente. El Costo de elaboración y ejecución de los proyectos será de cuenta y cargo del proponente y todas las obras que se ejecuten pasarán a ser de propiedad de la Municipalidad apenas estén concluidas, sin lugar a compensación alguna. Artículo 45º.- Los proyectos indicarán la naturaleza de las obras sus especificaciones técnicas y el valor de las mismas así como su plazo de ejecución, debiendo ceñirse a las disposiciones contenidas en esta ordenanza y a toda norma legal aplicable en materia de anuncio y publicidad exterior. Artículo 46º.- La Municipalidad determinará en cada caso el número clase y ubicación de los avisos que las empresas podrán instalar a través de los convenios. Artículo 47º.- Los Convenios no podrán generar derechos de exclusividad ni monopolio. CAPITULO X DE LOS DERECHOS DE AUTORIZACION Artículo 48º.- Tomando como referencia la Tabla de Tarifas y Derechos Municipales aprobado mediante Ordenanza Nº 041- MDS, respecto a la Dirección de Comercialización, División de Uso Comercial de la Vía Pública y Anuncios, el pago de Derecho de Autorización de Instalación de Elementos Fijos de Publicidad Exterior, incluyendo los Globos Aerostáticos será la siguiente, en función a la Unidad Impositiva Vigente: TIPO DIMENSIONES U.I.T. % - Avisos Particulares Hasta 0.50 m2. (Tasa Social) 0% - Pequeña y Micro- De 0.51 m2 a 1.00 m2. 3%- Empresa. De 1.01 m2 a 5.00 m2 5% - Empresas de Publicidad De 5.01 m2 a 10.00 m2 10% De 10.01 m2 a 15.00 m2 50% De 15.01 m2 a 30.00 m2 80% De 30.01 m2 a más 100% -Instalación de globos aerostáticos anclados 100% que ocupan espacio aéreo; por unidad. -Cambio de Leyenda. 50% del derecho de autori- zación. Artículo 49º.- Si se tratara de Elementos Fijos de Publicidad Exterior instalados en la vía pública que no están sujetos a convenio, por no requerirse de inversión para el mantenimiento, recuperación y/o relanzamiento de la zona donde se instalarán, pagarán anualmente los siguientes derechos como prestación del Uso de la Vía Pública, de acuerdo a la Ordenanza Nº 014-97-MDS modificada por la Ordenanza Nº 014-98-MDS. y la Resolución INDECOPI Nº 01-96-CAM-INDECOPI TIPO UIT. Avisos Monumentales en Avenidas Sujeto a Convenio Comerciales y calles secundarias Avisos Luminosos Menores a 1 UIT a) Avenidas Comerciales x mt2 7.5% b) Calles Secundarias x mt2 6.0% Avisos Iluminados a) Avenidas Comerciales x mt2 7.5% b) Calles Secundarias x mt2 6.0% Avisos Simples A) Avenidas Comerciales x mt2 5.0% b) Calles Secundarias x mt2 3.0% Más de 50mts. son catalogados como Monumentales. CAPITULO XI DE LA TRAMITACION Artículo 50º .- Para solicitar la Autorización de la Instalación de Elementos Fijos de Publicidad Exterior, los interesados debe- rán llenar el formulario de solicitud respectiva que será propor- cionado por la Municipalidad. Artículo 51º.- Toda solicitud de autorización de la instala- ción de Elementos Fijos de Publicidad Exterior será recepcionada directamente por la Unidad de Administración de Documenta- ción y Archivo, que deberá en un solo acto notificar la subsanación de requisitos concediendo un plazo de 48 horas, de no cumplirse con lo solicitado en el plazo establecido, se considerará como no presentado, devolviéndose la solicitud al interesado. Mientras no se subsane los requisitos no correrá plazo alguno para tal efecto, la Unidad de Administración de Documentos y Archivo hará la observación e indicará el plazo de subsanación en el original y cargo de solicitud. Artículo 52º.- Durante el transcurso de los 15 días siguientes a la presentación del formulario de solicitud, la División de Uso Comercial de la Vía Pública realizará lo siguiente: a) Revisará la documentación e información proporcionada. b) Verificará que el Elemento Fijo de Publicidad Exterior que se desea colocar cumple con las especificaciones técnicas y de ornato expedidas por la Municipalidad. Artículo 53º.- Para la Instalación de Elementos Fijos de Publicidad Exterior los solicitantes deberá presentarse los si- guientes documentos: a) Para Avisos en Propiedad Privada -Formato de Solicitud -Autorización del Propietario (En caso de inquilino) -Copia de Licencia de Funcionamiento o Expediente de trá- mite -Diseño simple del Anuncio, indicando medidas y leyenda y/o fotomontaje. -Carta de Compromiso de mantenimiento de aviso. b) Para Paneles Monumentales: -Formato de Solicitud -Diseño del Anuncio Escala 1:20 firmado por Arquitecto Colegiado