Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2000 (01/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2000
CAPITULO VIII DISPOSICIONES TECNICAS

NORMAS LEGALES
- Empresa. De 1.01 m2 a - Empresas de Publicidad De 5.01 m2 a De 10.01 m2 a De 15.01 m2 a De 30.01 m2 a - Instalacion de globos aerostaticos anclados que ocupan espacio aereo; por unidad. - Cambio de Leyenda.

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5.00 m2 10.00 m2 15.00 m2 30.00 m2 mas 5% 10% 50% 80% 100% 100%

Articulo 33º.- Los Elementos fijos de Publicidad Exterior que se instalen en la via publica podran ser iluminados en cuyo caso los parantes de sostenimiento deberan ser de material aislante a energia electrica suministrada de fuente que este debidamente autorizada por LUZ DEL SUR u otra empresa analoga, debidamente autorizada. Articulo 34º.- Solo se permitira la instalacion de publicidad exterior en los espacios de dominio publico de las vias arteriales de acuerdo al clasificador de vias del Plan Metropolitano (Seccion compuesta de dos pistas principales y dos pistas de servicio) Articulo 35º.- Aquellos anuncios cuyas instalaciones hayan sido autorizadas mediante convenio deberan ser elementos estructurales autoportantes con el elemento de publicidad en la parte superior. Articulo 36º.- Los elementos estructurales autoportantes no deberan de tener una altura menor de 6.00 mts. ni mayor a 10.00 mts. Su diseno debera contemplar lo especificado en el Reglamento Nacional de Construcciones. Articulo 37º.- Los Paneles que se instalen en los elementos estructurales autoportantes no podran ser de dimensiones mayores en su altura de 7.00 mts. y de ancho 14.00 mts. En ningun caso su ancho podra ser mayor a la berma en donde se instale el anuncio publicitario. Articulo 38º.- Los propietarios, proyectistas, constructores e instaladores de avisos seran responsables respectivamente de la calidad de los materiales, de los errores de diseno, de calculo, de los vicios de construccion o de instalacion en las obras en que hubieran intervenido y de los perjuicios que ello causare a terceros. Articulo 39º.- En ningun caso los avisos podran afectar las condiciones estructurales de los edificios en los que se instalen ni comprometer la seguridad y comodidad de los usuarios o la habitabilidad del inmueble, tampoco cubrir puertas y ventanas o ductos de edificacion. Articulo 40º.- En caso de inmuebles que se encuentren bajo el regimen de la Ley Nº27157 la instalacion del anuncio esta sujeta a su Reglamento Interno. Articulo 41º.- El Titular autorizado para la instalacion de un aviso debera mantenerlo en optimas condiciones de limpieza y conservacion, siendo su responsabilidad los danos que por el incumplimiento de esta obligacion pudiese ocasionar a terceros. Articulo 42º.- La Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA sera responsable de los informes tecnicos que se emitan por la instalacion de elementos publicitarios en la via publica y en espacios privados, con sujecion a lo estipulado en la normatividad del Reglamento Nacional de Construcciones, Reglamento de Nomenclatura Vial y de Areas de Recreacion Publica. CAPITULO IX DE LOS CONVENIOS DE COOPERACION Articulo 43º.- La Municipalidad podra celebrar convenios de cooperacion con empresas dedicadas a la actividad publicitaria para mejorar el ornato y/o la infraestructura MORDAZA del distrito. Articulo 44º.- Las Empresas podran presentar proyectos para llevar adelante los convenios a que se refiere el articulo precedente. El Costo de elaboracion y ejecucion de los proyectos sera de cuenta y cargo del proponente y todas las obras que se ejecuten pasaran a ser de propiedad de la Municipalidad apenas esten concluidas, sin lugar a compensacion alguna. Articulo 45º.- Los proyectos indicaran la naturaleza de las obras sus especificaciones tecnicas y el valor de las mismas asi como su plazo de ejecucion, debiendo cenirse a las disposiciones contenidas en esta ordenanza y a toda MORDAZA legal aplicable en materia de anuncio y publicidad exterior. Articulo 46º.- La Municipalidad determinara en cada caso el numero clase y ubicacion de los avisos que las empresas podran instalar a traves de los convenios. Articulo 47º.- Los Convenios no podran generar derechos de exclusividad ni monopolio. CAPITULO X DE LOS DERECHOS DE AUTORIZACION Articulo 48º.- Tomando como referencia la Tabla de Tarifas y Derechos Municipales aprobado mediante Ordenanza Nº 041MDS, respecto a la Direccion de Comercializacion, Division de Uso Comercial de la Via Publica y Anuncios, el pago de Derecho de Autorizacion de Instalacion de Elementos Fijos de Publicidad Exterior, incluyendo los Globos Aerostaticos sera la siguiente, en funcion a la Unidad Impositiva Vigente: MORDAZA - Avisos Particulares - Pequena y MicroDIMENSIONES Hasta De 0.51 m2 a 0.50 m2. (Tasa Social) 1.00 m2. U.I.T. % 0% 3%

50% del derecho de autorizacion.

Articulo 49º.- Si se tratara de Elementos Fijos de Publicidad Exterior instalados en la via publica que no estan sujetos a convenio, por no requerirse de inversion para el mantenimiento, recuperacion y/o relanzamiento de la MORDAZA donde se instalaran, pagaran anualmente los siguientes derechos como prestacion del Uso de la Via Publica, de acuerdo a la Ordenanza Nº 014-97-MDS modificada por la Ordenanza Nº 014-98-MDS. y la Resolucion INDECOPI Nº 01-96-CAM-INDECOPI MORDAZA Avisos Monumentales en Avenidas Comerciales y calles secundarias Avisos Luminosos a) Avenidas Comerciales x mt2 b) Calles Secundarias x mt2 Avisos Iluminados a) Avenidas Comerciales x mt2 b) Calles Secundarias x mt2 Avisos Simples A) Avenidas Comerciales x mt2 b) Calles Secundarias x mt2 UIT. Sujeto a Convenio Menores a 1 UIT 7.5% 6.0% 7.5% 6.0% 5.0% 3.0%

Mas de 50mts. son catalogados como Monumentales. CAPITULO XI DE LA TRAMITACION Articulo 50º.- Para solicitar la Autorizacion de la Instalacion de Elementos Fijos de Publicidad Exterior, los interesados deberan llenar el formulario de solicitud respectiva que sera proporcionado por la Municipalidad. Articulo 51º.- Toda solicitud de autorizacion de la instalacion de Elementos Fijos de Publicidad Exterior sera recepcionada directamente por la Unidad de Administracion de Documentacion y Archivo, que debera en un solo acto notificar la subsanacion de requisitos concediendo un plazo de 48 horas, de no cumplirse con lo solicitado en el plazo establecido, se considerara como no presentado, devolviendose la solicitud al interesado. Mientras no se subsane los requisitos no correra plazo alguno para tal efecto, la Unidad de Administracion de Documentos y Archivo MORDAZA la observacion e indicara el plazo de subsanacion en el original y cargo de solicitud. Articulo 52º.- Durante el transcurso de los 15 dias siguientes a la MORDAZA del formulario de solicitud, la Division de Uso Comercial de la Via Publica realizara lo siguiente: a) Revisara la documentacion e informacion proporcionada. b) Verificara que el Elemento Fijo de Publicidad Exterior que se desea colocar cumple con las especificaciones tecnicas y de ornato expedidas por la Municipalidad. Articulo 53º.- Para la Instalacion de Elementos Fijos de Publicidad Exterior los solicitantes debera presentarse los siguientes documentos: a) Para Avisos en Propiedad Privada -Formato de Solicitud -Autorizacion del Propietario (En caso de inquilino) -Copia de Licencia de Funcionamiento o Expediente de tramite -Diseno simple del Anuncio, indicando medidas y leyenda y/o fotomontaje. -Carta de Compromiso de mantenimiento de aviso. b) Para Paneles Monumentales: -Formato de Solicitud -Diseno del Anuncio Escala 1:20 firmado por Arquitecto Colegiado

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