Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2000 (01/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2000

Articulo 11º.- No esta permitido colocar avisos pegados o pintados en el perimetro de las plaza y plazuelas civicas, alamedas, paseos y otros ambientes urbanos declarados monumentales, ni ningun MORDAZA de publicidad en paramentos, arboles y sardineles. Articulo 12º.- No se permitira ningun MORDAZA de publicidad sobre la superficie de areas verdes de los parques, calzadas, elementos de las vias destinadas a seguridad de los peatones y vehiculos, como islas y cruces peatonales, taludes y demas instalaciones construidas o disenadas para tal fin. Salvo mediante la concesion expresa de areas publicas que la Municipalidad otorgue a particulares de acuerdo a ley. Articulo 13º.- Esta prohibido instalar avisos sobre las barandas de puentes vehiculares, semaforos, senalizadores de MORDAZA o de servicio publico, postes de alumbrado publico o de telefonos. Articulo 14º.- Esta prohibida la publicidad exterior en zonas declaradas de valor monumental, historico o artistico. Articulo 15º.- No se permitira anuncios de publicidad exterior en las puertas, cortinas metalicas o celosias de las ventanas de establecimientos comerciales. Asimismo quedan prohibidos los anuncios pintados o adosados a los paramentos laterales exteriores de los inmuebles que limitan con las propiedades vecinas. Articulo 16º.- No se permitira publicidad exterior en los templos y cementerios. Articulo 17º.- Quedan prohibidos los anuncios cuyo contenido atenten contra la salud, la moral y las buenas costumbres. Articulo 18º.- No se permitira la instalacion de anuncios en via publica cuya ubicacion obstaculice la vision de otro u otros anuncios ya instalados o que propicien la proliferacion indiscriminada de los mismos, debiendo mediar una distancia mayor de 25 mts. entre los avisos colocados en un mismo lugar. Articulo 19º.- Esta prohibida la instalacion de avisos que puedan confundirse con los indicadores de MORDAZA que perturben la visualizacion de los mismos, asi como los que produzcan deslumbramiento fatiga o molestia visual o que induzcan a confusion con las senales de MORDAZA o de seguridad. Articulo 20º.- Solo podra colocarse anuncios en los paraderos vehiculares expresamente disenados y construidos para este fin, siempre y cuando no perturben la seguridad de los peatones y/o vehiculos. CAPITULO VII DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 21º.- Las Instalaciones de los Elementos Fijos de Publicidad Exterior, en areas verdes que requieran la realizacion de obras de inversion para su mantenimiento, recuperacion y/o relanzamiento o cualquier otra que la autoridad municipal considere conveniente, deberan someterse al previo estudio e informe de la Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA con posterior visacion de la Direccion de Comercializacion y Division de Uso Comercial de la Via Publica. Articulo 22º.- A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo precedente la Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA elaborara el Expediente Tecnico respectivo del area o MORDAZA donde se instalen los elementos fijos de publicidad exterior el mismo que luego de ser aprobado por Resolucion de Alcaldia sera objeto de suscripcion de convenio con la empresa o empresas que hayan propuesto realizar el mejoramiento integral del ornato del distrito. Articulo 23º.- Los Elementos Fijos de Publicidad Exterior sujetos a convenio podra colocarse en postes particulares de diseno especial cuando esten distanciados de los ya existentes 25 mts. o mas y en un solo elemento por poste. El Elemento Fijo de Publicidad Exterior que se instale en el poste no debera sobresalir de la linea de vereda correspondiente o del area inmediata a la ubicacion del poste, siendo este requisito el que limitara su extension de profundidad, ya que por ningun concepto el aviso puede volar sobre la calzada o via circulacion automovilistica, debiendo en todo caso existir un retiro de por lo menos 1 metro, con referencia la calzada o a la via mas proxima a su instalacion. Los Elementos Fijos de Publicidad Exterior, en postes particulares especiales dejaran una altura libre entre la superficie del area de su instalacion y la parte superior del anuncio de 4 metros, con el objeto de facilitar la visibilidad de peatones y automovilistas. Sus dimensiones se determinaran de acuerdo al MORDAZA de MORDAZA por cada caso especifico y en el momento de autorizar la instalacion del elemento fijo de publicidad exterior, que en todo caso sera de dos caras. Estos elementos fijos de publicidad exterior de diseno especial, no deberan afectar el flujo normal del MORDAZA peatonal (igual para los anuncios de menor tamano), los accesos a los inmuebles de la MORDAZA en que se ubiquen, la visibilidad de los automovilistas, el flujo de automoviles debiendo ser compatibles con la estetica MORDAZA del distrito de Surquillo.

Articulo 24º.- Crease el Registro de Avisos de Publicidad Exterior de la Municipalidad Distrital de Surquillo, que estara bajo responsabilidad de la Direccion de Comercializacion, a traves de la Division de Uso Comercial de La Via Publica, en el cual se inscribiran las autorizaciones de instalacion asi como las modificaciones de dichas autorizaciones o las bajas de los anuncios, en base a las Resoluciones de Alcaldia que se expidan para el efecto. Articulo 25º.- A cada anuncio se le asignara un Codigo, para identificarlo para fines de control. Articulo 26º.- La ficha de inscripcion contendra: - El Codigo asignado. - La ubicacion. - Las medidas de la superficie en exhibicion. - La altura de los soportes o columnas de sustentacion. - Las medidas de la base o zapata. - El MORDAZA de estructura o clase de aviso. - El numero y fecha de las Resoluciones de Alcaldia respecto a las autorizaciones de instalacion, o modificacion de dichas autorizaciones y las bajas de los avisos. - Nombre o Razon Social del propietario del Aviso. - Nombre de los profesionales responsables que autorizan los planos y realizan la instalacion indicando el registro de colegiatura. - El contenido del anuncio (Leyenda). - Cualquiera otra informacion necesaria para mejor identificacion y control. Articulo 27º.- El traslado de la ubicacion del aviso, el cambio de leyenda, la alteracion de la estructura y en general cualquier variacion de las condiciones en que fue autorizada su instalacion debe comunicarse a la Municipalidad dentro de los quince dias calendario posteriores a la alteracion. La decision de retirar el aviso sera comunicada a la Municipalidad en la misma forma y plazo. Articulo 28º.- Si el titular de la autorizacion no cumpliera oportunamente con proporcionar la informacion mencionada en el articulo precedente se presumira que el aviso permanece en el estado original en que se otorgo la autorizacion, hasta que la Municipalidad constate la variacion. En este caso se aplicaran las sanciones, multa y/o remocion - extraccion. Articulo 29º.- Los Elementos Fijos de Publicidad Exterior Monumentales que se instalen en las azoteas de edificaciones podran ser Simples, Luminosos, Iluminados o conformados por elementos luminosos, para la aprobacion de su instalacion, debera cumplirse con los requisitos de construccion y seguridad que establezca el Reglamento Nacional de Construcciones, sin perjuicio de lo que establece la presente Ordenanza. En todos los casos, la MORDAZA o borde superior del panel no podra sobrepasar el limite permisible de altura de edificacion establecida para el lugar de su ubicacion. Se exceptua de esta limitacion a los Elementos Fijos de Publicidad Exterior que MORDAZA materia de convenios de mejoramiento integral del ornato. El Proyecto de Estructuras de Elementos Fijos de Publicidad Exterior Monumentales, debera ser ejecutado por un profesional autorizado, el mismo se responsabilizara por su estabilidad y fortaleza, ademas de no afectar la estructura misma de la edificacion que lo sostiene. Articulo 30º.- La Instalacion de Anuncios de Letras recortadas seran colocadas en los siguientes lugares y condiciones: - En las fachadas o paramentos de los inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y/o de servicio, asi como los inmuebles destinados a casa-habitacion, donde se permitira el aviso que identifique al edificio por su nombre manteniendo la composicion arquitectonica. Cualquier actividad artesanal o de otra indole que se desarrolle en ellos, se anunciara solo en placas. Los inmuebles o conjunto de inmuebles de valor arquitectonico en los cuales se ejercen actividades comerciales, industriales o de servicios, asi como aquellos ocupados por Instituciones Publicas. - En los inmuebles clasificados como monumentos historicos o artisticos por el Instituto Nacional de Cultura, el aviso debera armonizar con el inmueble y las caracteristicas de los materiales usados en su construccion, debiendo recabarse autorizacion previa de esta. Articulo 31º.- Las autorizaciones para la colocacion de Elementos Fijos de Publicidad Exterior que contengan propaganda comercial de un establecimiento tendra como requisito previo la Licencia de Funcionamiento. Articulo 32º.- Podran instalarse anuncios en carteleras municipales existentes para dicho efecto. En este caso deberan tener las dimensiones establecidas y se colocaran con el caracter de provisional por el personal de la Municipalidad, previo pago de los Derechos de Autorizacion correspondientes.

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