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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (01/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 185298 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de abril de 2000 Artículo 11º.- No está permitido colocar avisos pegados o pintados en el perímetro de las plaza y plazuelas cívicas, alame- das, paseos y otros ambientes urbanos declarados monumenta- les, ni ningún tipo de publicidad en paramentos, arboles y sardi- neles. Artículo 12º.- No se permitirá ningún tipo de publicidad sobre la superficie de áreas verdes de los parques, calzadas, elementos de las vías destinadas a seguridad de los peatones y vehículos, como islas y cruces peatonales, taludes y demás insta- laciones construidas o diseñadas para tal fin. Salvo mediante la concesión expresa de áreas públicas que la Municipalidad otor- gue a particulares de acuerdo a ley. Artículo 13º.- Está prohibido instalar avisos sobre las baran- das de puentes vehiculares, semáforos, señalizadores de tránsito o de servicio público, postes de alumbrado público o de teléfonos. Artículo 14º.- Está prohibida la publicidad exterior en zonas declaradas de valor monumental, histórico o artístico. Artículo 15º.- No se permitirá anuncios de publicidad exte- rior en las puertas, cortinas metálicas o celosías de las ventanas de establecimientos comerciales. Asimismo quedan prohibidos los anuncios pintados o adosados a los paramentos laterales exteriores de los inmuebles que limitan con las propiedades vecinas. Artículo 16º.- No se permitirá publicidad exterior en los templos y cementerios. Artículo 17º.- Quedan prohibidos los anuncios cuyo conteni- do atenten contra la salud, la moral y las buenas costumbres. Artículo 18º.- No se permitirá la instalación de anuncios en vía pública cuya ubicación obstaculice la visión de otro u otros anuncios ya instalados o que propicien la proliferación indiscri- minada de los mismos, debiendo mediar una distancia mayor de 25 mts. entre los avisos colocados en un mismo lugar. Artículo 19º.- Está prohibida la instalación de avisos que puedan confundirse con los indicadores de tránsito que pertur- ben la visualización de los mismos, así como los que produzcan deslumbramiento fatiga o molestia visual o que induzcan a confusión con las señales de tránsito o de seguridad. Artículo 20º.- Solo podrá colocarse anuncios en los paraderos vehiculares expresamente diseñados y construidos para este fin, siempre y cuando no perturben la seguridad de los peatones y/o vehículos. CAPITULO VII DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 21º.- Las Instalaciones de los Elementos Fijos de Publicidad Exterior, en áreas verdes que requieran la realización de obras de inversión para su mantenimiento, recuperación y/o relanzamiento o cualquier otra que la autoridad municipal con- sidere conveniente, deberán someterse al previo estudio e infor- me de la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano con posterior visación de la Dirección de Comercialización y División de Uso Comercial de la Vía Pública. Artículo 22º.- A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo precedente la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano elaborará el Expediente Técnico respectivo del área o zona donde se instalen los elementos fijos de publicidad exterior el mismo que luego de ser aprobado por Resolución de Alcaldía será objeto de suscripción de convenio con la empresa o empresas que hayan propuesto realizar el mejoramiento integral del orna- to del distrito. Artículo 23º.- Los Elementos Fijos de Publicidad Exterior sujetos a convenio podrá colocarse en postes particulares de diseño especial cuando estén distanciados de los ya existentes 25 mts. o más y en un solo elemento por poste. El Elemento Fijo de Publicidad Exterior que se instale en el poste no deberá sobresalir de la línea de vereda correspondiente o del área inmediata a la ubicación del poste, siendo este requisito el que limitará su extensión de profundidad, ya que por ningún concepto el aviso puede volar sobre la calzada o vía circulación automovilística, debiendo en todo caso existir un retiro de por lo menos 1 metro, con referencia la calzada o a la vía más próxima a su instalación. Los Elementos Fijos de Publicidad Exterior, en postes particulares especiales dejarán una altura libre entre la superficie del área de su instalación y la parte superior del anuncio de 4 metros, con el objeto de facilitar la visibilidad de peatones y automovilistas. Sus dimensiones se determinarán de acuerdo al tipo de calle por cada caso específico y en el momento de autorizar la instala- ción del elemento fijo de publicidad exterior, que en todo caso será de dos caras. Estos elementos fijos de publicidad exterior de diseño espe- cial, no deberán afectar el flujo normal del tránsito peatonal (igual para los anuncios de menor tamaño), los accesos a los inmuebles de la zona en que se ubiquen, la visibilidad de los automovilistas, el flujo de automóviles debiendo ser compatibles con la estética urbana del distrito de Surquillo.Artículo 24º.- Créase el Registro de Avisos de Publicidad Exterior de la Municipalidad Distrital de Surquillo, que estará bajo responsabilidad de la Dirección de Comercialización, a través de la División de Uso Comercial de La Vía Pública, en el cual se inscribirán las autorizaciones de instalación así como las modificaciones de dichas autorizaciones o las bajas de los anun- cios, en base a las Resoluciones de Alcaldía que se expidan para el efecto. Artículo 25º.- A cada anuncio se le asignará un Código, para identificarlo para fines de control. Artículo 26º.- La ficha de inscripción contendrá: - El Código asignado. - La ubicación. - Las medidas de la superficie en exhibición. - La altura de los soportes o columnas de sustentación. - Las medidas de la base o zapata. - El tipo de estructura o clase de aviso. - El número y fecha de las Resoluciones de Alcaldía respecto a las autorizaciones de instalación, o modificación de dichas autorizaciones y las bajas de los avisos. - Nombre o Razón Social del propietario del Aviso. - Nombre de los profesionales responsables que autorizan los planos y realizan la instalación indicando el registro de colegia- tura. - El contenido del anuncio (Leyenda). - Cualquiera otra información necesaria para mejor identifi- cación y control. Artículo 27º.- El traslado de la ubicación del aviso, el cambio de leyenda, la alteración de la estructura y en general cualquier variación de las condiciones en que fue autorizada su instalación debe comunicarse a la Municipalidad dentro de los quince días calendario posteriores a la alteración. La decisión de retirar el aviso será comunicada a la Municipalidad en la misma forma y plazo. Artículo 28º.- Si el titular de la autorización no cumpliera oportunamente con proporcionar la información mencionada en el artículo precedente se presumirá que el aviso permanece en el estado original en que se otorgó la autorización, hasta que la Municipalidad constate la variación. En este caso se aplicarán las sanciones, multa y/o remoción - extracción. Artículo 29º.- Los Elementos Fijos de Publicidad Exterior Monumentales que se instalen en las azoteas de edificaciones podrán ser Simples, Luminosos, Iluminados o conformados por elementos luminosos, para la aprobación de su instalación, debe- rá cumplirse con los requisitos de construcción y seguridad que establezca el Reglamento Nacional de Construcciones, sin perjui- cio de lo que establece la presente Ordenanza. En todos los casos, la arista o borde superior del panel no podrá sobrepasar el límite permisible de altura de edificación establecida para el lugar de su ubicación. Se exceptúa de esta limitación a los Elementos Fijos de Publicidad Exterior que sean materia de convenios de mejora- miento integral del ornato. El Proyecto de Estructuras de Elementos Fijos de Publicidad Exterior Monumentales, deberá ser ejecutado por un profesional autorizado, el mismo se responsabilizará por su estabilidad y fortaleza, además de no afectar la estructura misma de la edifi- cación que lo sostiene. Artículo 30º.- La Instalación de Anuncios de Letras recorta- das serán colocadas en los siguientes lugares y condiciones: - En las fachadas o paramentos de los inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y/o de servicio, así como los inmuebles destinados a casa-habitación, donde se permitirá el aviso que identifique al edificio por su nombre manteniendo la composición arquitectónica. Cualquier actividad artesanal o de otra índole que se desarro- lle en ellos, se anunciará solo en placas. Los inmuebles o conjunto de inmuebles de valor arquitectónico en los cuales se ejercen actividades comerciales, industriales o de servicios, así como aquellos ocupados por Instituciones Públicas. - En los inmuebles clasificados como monumentos históricos o artísticos por el Instituto Nacional de Cultura, el aviso deberá armonizar con el inmueble y las características de los materiales usados en su construcción, debiendo recabarse autorización pre- via de ésta. Artículo 31º.- Las autorizaciones para la colocación de Ele- mentos Fijos de Publicidad Exterior que contengan propaganda comercial de un establecimiento tendrá como requisito previo la Licencia de Funcionamiento. Artículo 32º.- Podrán instalarse anuncios en carteleras mu- nicipales existentes para dicho efecto. En este caso deberán tener las dimensiones establecidas y se colocarán con el carácter de provisional por el personal de la Municipalidad, previo pago de los Derechos de Autorización correspondientes.