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Pág. 185302 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de abril de 2000 Artículo 12º.- Cumplido con los requisitos señalados en el artículo anterior, el interesado no podrá instalar su kiosco sino hasta después de efectuada la inspección ocular por el personal técnico de la Municipalidad. Cumplido este trámite y luego de transcurrido 10 días naturales el interesado puede instalar su kiosco si no ha sido observado por la Municipalidad dentro de dicho plazo. Artículo 13º.- Los conductores de kioscos están obligados a: a) Usar un guardapolvo del color que será acordado por la Municipalidad y la Organización Social de Base. Si no hay res- puesta o acuerdo, lo determinará la Municipalidad a través de su Dirección correspondiente. b) Todo kiosco tendrá un tacho de basura, pintado de color uniforme, con la leyenda alusiva motivadora al vecindario del distrito según modelo que fijará la Municipalidad, el cual estará ubicado diariamente en la parte externa del kiosco. c) Todos los kioscos sin excepción portarán el Logotipo u Emblema Municipal colocado por la Municipalidad. Artículo 14º.- El conductor del kiosco está obligado a mante- nerlo con buena presentación, priorizando la higiene, inclusive del área contigua en una dimensión de 30 mt. a la redonda. Artículo 15º.- Las sanciones que se puedan generar por la ejecución de la presente ordenanza se regulará gradualmente, salvo disposición diversa en esta ordenanza, según la gravedad de los casos en las cuales se consideran: llamadas de atención, multas, cierre temporal del kiosco, anulación de licencia y/o decomiso del kiosco. Artículo 16º.- Las reclamaciones que puedan dar lugar u originar las aplicaciones de la presente Ordenanza Municipal, se harán en observación a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 23853 y sus modificatorias, así como el Texto Unico Ordenado de las Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS. CAPITULO V LIMITACIONES Artículo 17º.- La Licencia de Funcionamiento es intransferi- ble. En caso de detectarse transferencia de kiosco con la licencia, ésta se decomisará y anulará aplicando la multa correspondiente. La Licencia o Autorización Municipal deberá exibirse en un lugar visible dentro del kiosco. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 18º.- Los menores de edad no podrán conducir un kiosco salvo autorización expresa de la autoridad competente (Ministerio de Trabajo), debiendo supervisarse adecuadamente la continuación de sus estudios primarios y secundarios de no haber concluido éstos, cuando se trate de menores de edad. Artículo 19º.- En caso de incumplimiento de los Artículos 8º, 12º y 17º de la presente Ordenanza Municipal, por primera vez se le notificará preventivamente al infractor y en caso de persistir la falta, se aplicará la anulación de la licencia y la aplicación de la multa respectiva. Artículo 20º.- Los kioscos antes instalados de la aprobación de la presente Ordenanza Municipal se adecuarán a ella; en un plazo máximo de 30 días y los que encuentren con problemas de ubicación con otros kioscos, serán resueltos en base a la antigüe- dad de su instalación. Artículo 21º.- En los casos de incumplimiento de la presente Ordenanza, los infractores serán sancionados con la multa; y en caso de reincidencia se efectuarán las acciones pertinentes para el internamiento del kiosco en el Depósito Municipal, sin perjuicio de la multa respectiva. Artículo 22º.- La Municipalidad de Villa El Salvador, otorga- rá un Carné oficial único a cada conductor de kiosco y éste servirá como identificación ante las autoridades Locales y Policiales. Artículo 23º.- Queda prohibido que el vendedor autorizado por excepción invada zonas que correspondan a otros vendedores, bajo sanción de multa. En caso de reincidir en la falta se procederá a la anulación de la Licencia correspondiente. Artículo 24º.- La instalación de los kioscos de acuerdo a las características previstas en la presente norma se harán en un plazo de 30 días a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Municipal; en caso de no dar cumplimiento, se notificará para que lo haga dentro de los 15 días adicionales y, de persistir la omisión se anulará la Autorización Municipal sin prejuicio del pago de la multa; y en caso de persistir el incumpli- miento se le decomisará el kiosco e internará en el Depósito Municipal. Artículo 25º.- La Municipalidad de Villa El Salvador coordi- nará con los Representantes de la Organización Social de base, la ejecución de esta Ordenanza, en los casos que esta disposición prevea dicha coordinación.En el caso de no existir respuesta o acuerdo, la Municipalidad a través de su Dirección de Servicios Públicos o Agencias Munici- pales decidirá lo conveniente conforme a sus funciones. Artículo 26º.- La Dirección de Servicios Públicos o el órgano correspondiente, así como las Agencias Municipales están facul- tadas para realizar las inspecciones, fiscalizar y garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 27º.- Queda terminantemente prohibido vender en condiciones de embriaguez. Dicha falta, así como la venta de licores envasados y en otras formas, será sancionado con clausura inmediata del kiosco y multa correspondiente del 10% de la UIT a la fecha de la infracción. Artículo 28º.- Las disposiciones de la presente Ordenanza y las que la Reglamenten, son normas que van a regular el funcio- namiento de los kioscos para la venta de Diarios, Revistas, Libros, Loterías y Golosinas Envasadas. Artículo 29º.- Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 30º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 3718 Amplían plazo para pago del Impuesto Predial ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2000/MVES Villa El Salvador, 29 de marzo del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR; POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Villa El Salvador, en Sesión Extraordinaria del Concejo del 29 de marzo del 2000; VISTO: La Moción de Orden del Día, presentada por los Regidores: ALFREDO VIVANCO CUACANO, ALBERTO BA- ZAN PUNTO, JOSE JULIO FAILOC RIVAS y LUIS DELGADO BARBOZA; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia como lo establece el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú; Que, habiéndose aprobado la Ordenanza Municipal Nº 03- 2000 de fecha 22-2-2000, donde se ratificó el Decreto de Alcaldía Nº 001-2000 de fecha 16-2-2000, que establece el vencimiento para el pago del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal del año 2000; Que la difusión para su atención no ha sido oportuna y teniendo en cuenta sobre todo, otorgar las mayores facilidades posibles al vecindario para la atención de sus compromisos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo por votación aprueba la siguiente: O R D E N A N Z A 1.- Amplíese el vencimiento tanto para el pago al contado como la primera cuota del mencionado impuesto hasta el 30 de abril próximo. 2.- Encárguese a la Dirección Municipal, a la Dirección de Administración y Finanzas, con el apoyo de los demás Organos y Direcciones de esta Municipalidad. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 3719