Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2000 (01/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2000

Articulo 12º.- Cumplido con los requisitos senalados en el articulo anterior, el interesado no podra instalar su kiosco sino hasta despues de efectuada la inspeccion ocular por el personal tecnico de la Municipalidad. Cumplido este tramite y luego de transcurrido 10 dias naturales el interesado puede instalar su kiosco si no ha sido observado por la Municipalidad dentro de dicho plazo. Articulo 13º.- Los conductores de kioscos estan obligados a: a) Usar un guardapolvo del color que sera acordado por la Municipalidad y la Organizacion Social de Base. Si no hay respuesta o acuerdo, lo determinara la Municipalidad a traves de su Direccion correspondiente. b) Todo kiosco tendra un tacho de basura, pintado de color uniforme, con la leyenda alusiva motivadora al vecindario del distrito segun modelo que fijara la Municipalidad, el cual estara ubicado diariamente en la parte externa del kiosco. c) Todos los kioscos sin excepcion portaran el Logotipo u Emblema Municipal colocado por la Municipalidad. Articulo 14º.- El conductor del kiosco esta obligado a mantenerlo con buena MORDAZA, priorizando la higiene, inclusive del area contigua en una dimension de 30 mt. a la redonda. Articulo 15º.- Las sanciones que se puedan generar por la ejecucion de la presente ordenanza se regulara gradualmente, salvo disposicion diversa en esta ordenanza, segun la gravedad de los casos en las cuales se consideran: llamadas de atencion, multas, cierre temporal del kiosco, anulacion de licencia y/o decomiso del kiosco. Articulo 16º.- Las reclamaciones que puedan dar lugar u originar las aplicaciones de la presente Ordenanza Municipal, se haran en observacion a lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 23853 y sus modificatorias, asi como el Texto Unico Ordenado de las Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0294-JUS. CAPITULO V LIMITACIONES Articulo 17º.- La Licencia de Funcionamiento es intransferible. En caso de detectarse transferencia de kiosco con la licencia, esta se decomisara y anulara aplicando la multa correspondiente. La Licencia o Autorizacion Municipal debera exibirse en un lugar visible dentro del kiosco. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Articulo 18º.- Los menores de edad no podran conducir un kiosco salvo autorizacion expresa de la autoridad competente (Ministerio de Trabajo), debiendo supervisarse adecuadamente la continuacion de sus estudios primarios y secundarios de no haber concluido estos, cuando se trate de menores de edad. Articulo 19º.- En caso de incumplimiento de los Articulos 8º, 12º y 17º de la presente Ordenanza Municipal, por primera vez se le notificara preventivamente al infractor y en caso de persistir la falta, se aplicara la anulacion de la licencia y la aplicacion de la multa respectiva. Articulo 20º.- Los kioscos MORDAZA instalados de la aprobacion de la presente Ordenanza Municipal se adecuaran a ella; en un plazo MORDAZA de 30 dias y los que encuentren con problemas de ubicacion con otros kioscos, seran resueltos en base a la antiguedad de su instalacion. Articulo 21º.- En los casos de incumplimiento de la presente Ordenanza, los infractores seran sancionados con la multa; y en caso de reincidencia se efectuaran las acciones pertinentes para el internamiento del kiosco en el Deposito Municipal, sin perjuicio de la multa respectiva. Articulo 22º.- La Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, otorgara un Carne oficial unico a cada conductor de kiosco y este servira como identificacion ante las autoridades Locales y Policiales. Articulo 23º.- Queda prohibido que el vendedor autorizado por excepcion invada zonas que correspondan a otros vendedores, bajo sancion de multa. En caso de reincidir en la falta se procedera a la anulacion de la Licencia correspondiente. Articulo 24º.- La instalacion de los kioscos de acuerdo a las caracteristicas previstas en la presente MORDAZA se haran en un plazo de 30 dias a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza Municipal; en caso de no dar cumplimiento, se notificara para que lo haga dentro de los 15 dias adicionales y, de persistir la omision se anulara la Autorizacion Municipal sin prejuicio del pago de la multa; y en caso de persistir el incumplimiento se le decomisara el kiosco e internara en el Deposito Municipal. Articulo 25º.- La Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA coordinara con los Representantes de la Organizacion Social de base, la ejecucion de esta Ordenanza, en los casos que esta disposicion prevea dicha coordinacion.

En el caso de no existir respuesta o acuerdo, la Municipalidad a traves de su Direccion de Servicios Publicos o Agencias Municipales decidira lo conveniente conforme a sus funciones. Articulo 26º.- La Direccion de Servicios Publicos o el organo correspondiente, asi como las Agencias Municipales estan facultadas para realizar las inspecciones, fiscalizar y garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 27º.- Queda terminantemente prohibido vender en condiciones de embriaguez. Dicha falta, asi como la venta de licores envasados y en otras formas, sera sancionado con clausura inmediata del kiosco y multa correspondiente del 10% de la UIT a la fecha de la infraccion. Articulo 28º.- Las disposiciones de la presente Ordenanza y las que la Reglamenten, son normas que van a regular el funcionamiento de los kioscos para la venta de Diarios, Revistas, Libros, Loterias y Golosinas Envasadas. Articulo 29º.- Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo 30º.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. R. MORDAZA PUMAR MORDAZA MORDAZA 3718

Amplian plazo para pago del Impuesto Predial
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2000/MVES MORDAZA El MORDAZA, 29 de marzo del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA EL SALVADOR; POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de MORDAZA El MORDAZA, en Sesion Extraordinaria del Concejo del 29 de marzo del 2000; VISTO: La Mocion de Orden del Dia, presentada por los Regidores: MORDAZA MORDAZA CUACANO, MORDAZA MORDAZA PUNTO, MORDAZA MORDAZA FAILOC MORDAZA y MORDAZA MORDAZA BARBOZA; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia como lo establece el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru; Que, habiendose aprobado la Ordenanza Municipal Nº 032000 de fecha 22-2-2000, donde se ratifico el Decreto de Alcaldia Nº 001-2000 de fecha 16-2-2000, que establece el vencimiento para el pago del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal del ano 2000; Que la difusion para su atencion no ha sido oportuna y teniendo en cuenta sobre todo, otorgar las mayores facilidades posibles al vecindario para la atencion de sus compromisos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo por votacion aprueba la siguiente: ORDENANZA 1.- Ampliese el vencimiento tanto para el pago al contado como la primera cuota del mencionado impuesto hasta el 30 de MORDAZA proximo. 2.- Encarguese a la Direccion Municipal, a la Direccion de Administracion y Finanzas, con el apoyo de los demas Organos y Direcciones de esta Municipalidad. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. R. MORDAZA PUMAR MORDAZA MORDAZA 3719

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