Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2000 (01/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2000

-Fotomontaje del Anuncio, mostrando el lugar senalado para su instalacion -Plano estructural de la instalacion del Anuncio Escala 1:100, firmado por Ingeniero Colegiado. -Carta de Seguridad, de acuerdo a Reglamento Nacional de Construcciones. -Carta de Autorizacion firmada por el Propietario. En caso de la Ley 27157, autorizacion por Junta de Vecinos. -Carta de Compromiso de mantenimiento de aviso. Articulo 54º.- En caso de Anuncios Monumentales, ademas del Proyecto de Estructura sobre la instalacion, se presentara una Declaracion Jurada efectuada por Ingeniero Civil Colegiado, senalando que el anuncio declarado reune los requisitos tecnicos necesarios para su instalacion exigidos por el Reglamento Nacional de Construcciones y las Disposiciones Municipales vigentes. CAPITULO XII DEL PLAZO DE OTORGAMIENTO DE AUTORIZACION Articulo 55º.- El Plazo de otorgamiento de Autorizacion de la instalacion de un Elemento Fijo de Publicidad Exterior ubicado en la Via Publica y Privada sujeto a convenio, sera el que se fije, segun las condiciones y plazo en que se MORDAZA celebrado. CAPITULO XIII DE LAS SUPERVISIONES PERMANENTES DE LOS ANUNCIOS Articulo 56º.- Los Anuncios autorizados, de conformidad con la presente Ordenanza, estaran sujetos a supervision permanente respecto a la instalacion, caracteristicas y mantenimiento del anuncio autorizado. Articulo 57º.- Detectada alguna variacion del anuncio autorizado, llamese cambio de leyenda, medidas, ubicacion o caracteristicas fisicas, la autorizacion referida sera dejada sin efecto, sin perjuicio de la imposicion de la sancion correspondiente. Articulo 58º.- Cualquier variacion en las caracteristicas del anuncio conllevara a reconocer como parte del interesado que se trata de uno MORDAZA, debiendo tramitar su autorizacion de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza. CAPITULO XIV DEL CESE O RETIRO DEL ANUNCIO Articulo 59º.- Cuando se pretenda retirar el anuncio segun la autorizacion concedida, el interesado debera comunicar por escrito para su consiguiente retiro del padron, adjuntando los siguientes documentos. - Solicitud de cese para la baja del padron - Original de la Resolucion de Alcaldia que autorizo dicha instalacion. - Recibo de Pago. Articulo 60º.- Recepcionado el Expediente por la Division de Uso Comercial de la Via Publica y Anuncios, esta procedera a: a) Revisar la documentacion. b) Constatar el retiro del Elemento Fijo de Publicidad Exterior. c) Presentar a la Direccion de Comercializacion el Proyecto de Carta de Baja de los registros correspondientes. CAPITULO XV INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 61º.- Los efectivos de la Policia Municipal, en caso de detectar alguna infraccion en los Elementos Fijos de Publicidad Exterior informaran por escrito a la Direccion de Comercializacion sobre las infracciones encontradas. Articulo 62º.- La Direccion de Comercializacion y la Direccion de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal, sera las que determinen el grado de infraccion cometida contra la presente Ordenanza y calificaran las sanciones de acuerdo a la escala correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Regimen de Aplicacion de Multas y Sanciones de la Municipalidad de Surquillo. CAPITULO XVI DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Los Elementos Fijos de una cara, correspondiente a los Profesionales que tienen intervencion en la Obra de Construccion y que por ello son responsables tecnicos, no requieren de autorizacion municipal, siempre que el contenido del anuncio este circunscrito, a tres conceptos o informaciones: nombre completo del profesional, titulo profesional y numero de colegiatura con su respectivo telefono.

Los anuncios que rebasen estas limitaciones seran considerados como avisos comerciales y en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza y al pago de las autorizaciones correspondientes. Segunda.- La autorizacion para la colocacion de anuncios que contengan propaganda comercial, de predios en construccion, tendra como requisito previo e indispensable la autorizacion del propietario de dicha obra. Tercera.- Las Galerias deberan contar en la fachada con anuncio que cuente con la identificacion o logotipo del local y solamente los giros de los locales o tiendas interiores autorizados por la Municipalidad. Cuarta.- Todo proyecto de construccion de local comercial deberan considerar los anuncios y espacios reservados para tal fin, debiendo estas armonizar con la propuesta arquitectonica y entorno existentes. Dicho proyecto podra ser presentado para la autorizacion especifica del anuncio. No se permitiran anuncios en obras nuevas cuyo proyecto de arquitectura aprobado no considere su instalacion. Quinta.- En los inmuebles dedicados a casa-habitacion se permitira aviso que identifique al edificio por su nombre manteniendo la composicion arquitectonica. Cualquier actividad artesanal o de otra indole que se desarrolle en ellas se anunciara solo en placas. Sexta.- No seran considerados dentro de la presente Ordenanza aquellos anuncios obligados por INDECOPI, respecto a la exposicion de precios de los productos que se expenden, siempre y cuando cumplan con las siguientes caracteristicas: - Ubicacion del anuncio en el ingreso del local. - Dimensiones maximas de 0.40 mt x 0.60 mt. - Material de calidad necesariamente de vidrio o acrilico cuyo fondo debe ser blanco. CAPITULO XVII DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Segunda.- Todos aquellos elementos publicitarios instalados, que a la vigencia de la presente Ordenanza no hayan obtenido la autorizacion respectiva, deberan cenirse a lo dispuesto en ella. Tercera.- Todos aquellos elementos publicitarios con autorizacion vigente, estan obligados a la verificacion y control de conformidad a lo establecido en el Capitulo XII de la presente Ordenanza. Cuarta.- Facultese al Despacho de Alcaldia, para que mediante Decreto expida las disposiciones que fueran necesarias para complementar la presente Ordenanza. Quinta.- Deroguese todas las Disposiciones Municipales que se opongan a la presente Ordenanza. BASE LEGAL: - Constitucion Politica del Peru Art. 73º y 191º. - Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 23853 Art. 65º Inciso 9, 13 y 18. - Reglamento Nacional de Construcciones. - T. U. O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos D.S. Nº 02-JUS-94 - Decreto Legislativo Nº 776 Arts. 66º y 68º. - Resolucion Nº 01-96-CAM-INDECOPI. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla MORDAZA CASASSA BACIGALUPO MORDAZA 3783

Ratifican monto de dieta de regidores por asistencia efectiva a sesiones de concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 024-2000/MDS Surquillo, 21 de marzo del 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SURQUILLO

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