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Pág. 185300 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de abril de 2000 -Fotomontaje del Anuncio, mostrando el lugar señalado para su instalación -Plano estructural de la instalación del Anuncio Escala 1:100, firmado por Ingeniero Colegiado. -Carta de Seguridad, de acuerdo a Reglamento Nacional de Construcciones. -Carta de Autorización firmada por el Propietario. En caso de la Ley 27157, autorización por Junta de Vecinos. -Carta de Compromiso de mantenimiento de aviso. Artículo 54º.- En caso de Anuncios Monumentales, además del Proyecto de Estructura sobre la instalación, se presentará una Declaración Jurada efectuada por Ingeniero Civil Colegiado, señalando que el anuncio declarado reúne los requisitos técnicos necesarios para su instalación exigidos por el Reglamento Nacio- nal de Construcciones y las Disposiciones Municipales vigentes. CAPITULO XII DEL PLAZO DE OTORGAMIENTO DE AUTORIZACION Artículo 55º.- El Plazo de otorgamiento de Autorización de la instalación de un Elemento Fijo de Publicidad Exterior ubicado en la Vía Pública y Privada sujeto a convenio, será el que se fije, según las condiciones y plazo en que se haya celebrado. CAPITULO XIII DE LAS SUPERVISIONES PERMANENTES DE LOS ANUNCIOS Artículo 56º.- Los Anuncios autorizados, de conformidad con la presente Ordenanza, estarán sujetos a supervisión permanen- te respecto a la instalación, características y mantenimiento del anuncio autorizado. Artículo 57º.- Detectada alguna variación del anuncio auto- rizado, llámese cambio de leyenda, medidas, ubicación o caracte- rísticas físicas, la autorización referida será dejada sin efecto, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente. Artículo 58º.- Cualquier variación en las características del anuncio conllevará a reconocer como parte del interesado que se trata de uno nuevo, debiendo tramitar su autorización de confor- midad con lo dispuesto en la presente Ordenanza. CAPITULO XIV DEL CESE O RETIRO DEL ANUNCIO Artículo 59º.- Cuando se pretenda retirar el anuncio según la autorización concedida, el interesado deberá comunicar por escrito para su consiguiente retiro del padrón, adjuntando los siguientes documentos. - Solicitud de cese para la baja del padrón - Original de la Resolución de Alcaldía que autorizó dicha instalación. - Recibo de Pago. Artículo 60º.- Recepcionado el Expediente por la División de Uso Comercial de la Vía Pública y Anuncios, ésta procederá a: a) Revisar la documentación. b) Constatar el retiro del Elemento Fijo de Publicidad Exterior. c) Presentar a la Dirección de Comercialización el Proyecto de Carta de Baja de los registros correspondientes. CAPITULO XV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 61º.- Los efectivos de la Policía Municipal, en caso de detectar alguna infracción en los Elementos Fijos de Publi- cidad Exterior informarán por escrito a la Dirección de Comer- cialización sobre las infracciones encontradas. Artículo 62º.- La Dirección de Comercialización y la Direc- ción de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, será las que determinen el grado de infracción cometida contra la presente Ordenanza y calificarán las sanciones de acuerdo a la escala correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Régi- men de Aplicación de Multas y Sanciones de la Municipalidad de Surquillo. CAPITULO XVI DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Los Elementos Fijos de una cara, correspondiente a los Profesionales que tienen intervención en la Obra de Cons- trucción y que por ello son responsables técnicos, no requieren de autorización municipal, siempre que el contenido del anuncio esté circunscrito, a tres conceptos o informaciones: nombre com- pleto del profesional, título profesional y número de colegiatura con su respectivo teléfono.Los anuncios que rebasen estas limitaciones serán considera- dos como avisos comerciales y en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza y al pago de las autorizaciones correspondientes. Segunda.- La autorización para la colocación de anuncios que contengan propaganda comercial, de predios en construc- ción, tendrá como requisito previo e indispensable la autorización del propietario de dicha obra. Tercera.- Las Galerías deberán contar en la fachada con anuncio que cuente con la identificación o logotipo del local y solamente los giros de los locales o tiendas interiores autorizados por la Municipalidad. Cuarta.- Todo proyecto de construcción de local comercial deberán considerar los anuncios y espacios reservados para tal fin, debiendo estas armonizar con la propuesta arquitectónica y entorno existentes. Dicho proyecto podrá ser presentado para la autorización específica del anuncio. No se permitirán anuncios en obras nuevas cuyo proyecto de arquitectura aprobado no considere su instalación. Quinta.- En los inmuebles dedicados a casa-habitación se permitirá aviso que identifique al edificio por su nombre mante- niendo la composición arquitectónica. Cualquier actividad arte- sanal o de otra índole que se desarrolle en ellas se anunciará solo en placas. Sexta.- No serán considerados dentro de la presente Orde- nanza aquellos anuncios obligados por INDECOPI, respecto a la exposición de precios de los productos que se expenden, siempre y cuando cumplan con las siguientes características: - Ubicación del anuncio en el ingreso del local. - Dimensiones máximas de 0.40 mt x 0.60 mt. - Material de calidad necesariamente de vidrio o acrílico cuyo fondo debe ser blanco. CAPITULO XVII DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Segunda.- Todos aquellos elementos publicitarios instala- dos, que a la vigencia de la presente Ordenanza no hayan obtenido la autorización respectiva, deberán ceñirse a lo dispues- to en ella. Tercera.- Todos aquellos elementos publicitarios con autori- zación vigente, están obligados a la verificación y control de conformidad a lo establecido en el Capítulo XII de la presente Ordenanza. Cuarta.- Facúltese al Despacho de Alcaldía, para que me- diante Decreto expida las disposiciones que fueran necesarias para complementar la presente Ordenanza. Quinta.- Deróguese todas las Disposiciones Municipales que se opongan a la presente Ordenanza. BASE LEGAL: - Constitución Política del Perú Art. 73º y 191º. - Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 23853 Art. 65º Inciso 9, 13 y 18. - Reglamento Nacional de Construcciones. - T. U. O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos D.S. Nº 02-JUS-94 - Decreto Legislativo Nº 776 Arts. 66º y 68º. - Resolución Nº 01-96-CAM-INDECOPI. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 3783 Ratifican monto de dieta de regidores por asistencia efectiva a sesiones de concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 024-2000/MDS Surquillo, 21 de marzo del 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SURQUILLO