Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2000 (08/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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to en la presente norma. Estos plazos no excederan los siguientes limites: tres meses para la constitucion de las Reservas Tecnicas y dos anos para el patrimonio de solvencia. ANULACIONES Y REASEGUROS Articulo 5º.- Para la constitucion de las Reservas Tecnicas mencionadas en el Articulo 3° de este reglamento se consideraran los aportes netos de anulaciones de contratos y de reaseguros cedidos, es decir la retencion integra de los aportes por parte de la EPS. ACTIVOS E INVERSIONES QUE RESPALDAN LAS RESERVAS TECNICAS Articulo 6º.- Las EPS deberan mantener sus Reservas Tecnicas respaldadas con activos e inversiones libres de gravamen y de libre disponibilidad, de acuerdo a los siguientes limites: a. Cuentas por Cobrar para Reservas Tecnicas: Las reservas tecnicas podran ser respaldadas por el 100% de las cuentas por cobrar inmovilizadas que no excedan a los treinta (30) dias calendario por concepto de aportes. b. Existencias de insumos medicos fungibles no vencidos: Se refieren a aquellos recursos medicos que se consumen en el MORDAZA de prestacion de servicio asistencial, considerandose a aquellos que luego de su uso se descartan o desechan. Ademas se consideran todos los medicamentos o drogas, asi como el material de laboratorio, material radiologico y odontologico. Los valores de referencia para dichos activos seran los que constan en los registros contables. Estos insumos deben constituir activos de las EPS y pueden respaldar hasta el 20 % de las Reservas Tecnicas. c. Inmuebles situados en el territorio nacional: Entendidos como infraestructura unicamente para prestacion de servicios de salud, cuyo derecho de propiedad debe constar inscrito a nombre de la EPS en el Registro Publico correspondiente. Los inmuebles deben ser tasados anualmente por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA). Las inversiones en este rubro pueden respaldar hasta el 20% de las Reservas Tecnicas. d. Caja: Comprende los fondos disponibles existentes en la tesoreria de la EPS, tanto en boveda como en cuenta corriente, en moneda nacional o extranjera. No se consideran los fondos fijos destinados a cubrir gastos de administracion, ni las cuentas corrientes sujetas a restriccion. Las inversiones en este rubro no podran ser menores al 20% ni mayores al 50% de las Reservas Tecnicas. e. Depositos, certificados de depositos, bonos e imposiciones de cualquier naturaleza en el Sistema Financiero: Comprende los instrumentos financieros que acrediten la tenencia de fondos en empresas del sistema financiero del MORDAZA, en moneda nacional o extranjera, con excepcion de los depositos en garantia o de aquellos sujetos a restricciones. Las inversiones en este rubro pueden respaldar hasta el 35% de las Reservas Tecnicas. f. Otros valores representativos de captacion de los bancos y demas entidades del sistema financiero nacional: Hasta el 30% de las Reservas Tecnicas. g. Valores emitidos por el Gobierno Central o el Banco Central de Reserva del Peru: Se consideran los titulos representativos de deuda de diversa naturaleza, cuyo plazo no se encuentra vencido: Hasta un 30% de las Reservas Tecnicas. h. Instrumentos de corto plazo emitidos por empresas no financieras: Hasta el 20% de las Reservas Tecnicas i. Instrumentos derivados de procesos de titulizacion: Hasta un 15% de las Reservas Tecnicas. j. Instrumentos hipotecarios de renta fija: Se considera letras, bonos, cedulas y otros instrumentos hipotecarios, inclusive aquellos vinculados a contratos de credito hipotecario, que se encuentran regulados por la Ley Nº 26702, General del Sistema Financiero y de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros: Hasta un 15% de las Reservas Tecnicas. k. Cuotas de fondos mutuos de renta fija y fondos de Inversion: Hasta el 20% de las Reservas Tecnicas. l. Bonos de empresas no financieras: Se considera a los bonos de diversas modalidades de empresas no pertenecientes al sistema financiero, a plazos mayores a un ano: Hasta el 20% de las Reservas Tecnicas. m. Otras inversiones: Hasta un 20% de las Reservas Tecnicas. Articulo 7º.- Para respaldar las reservas tecnicas con las inversiones descritas en el inciso m) del articulo anterior, las EPS informaran a la SEPS, a mas tardar a los cinco dias habiles de realizada la inversion, especificando el activo o instrumento en el cual han invertido y adjuntando el sustento tecnico pertinente, que debe considerar rentabilidad, liquidez y solvencia o nivel de riesgo de las inversiones elegibles. La SEPS efectuara las acciones de control posterior que fueran necesarias para cautelar la legitimidad de las operaciones de inversion. CLASIFICACION DE INSTRUMENTOS Articulo 8º.- Los instrumentos financieros senalados en el Articulo 6º de la presente MORDAZA, con excepcion de los precisados

en los incisos a), b), c), d), e), g) y m), deberan contar con una categoria de riesgo no menor a A o a CP-2, segun se traten de instrumentos de largo plazo o corto plazo, respectivamente, otorgada por la Comision Clasificadora de Inversiones, establecida en la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. LIMITES POR EMISOR Articulo 9º.- Las inversiones en valores, cualquiera sea su forma, no podran superar los limites del 15% por emisor o del 25% por grupo economico, sobre las reservas tecnicas. La determinacion de grupo economico se efectuara de acuerdo a las normas que para tal efecto expida la CONASEV. ADQUISICIONES Articulo 10º.- Los instrumentos financieros en los que inviertan las EPS, en los casos que corresponda, deberan estar registrados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de la CONASEV. DOCUMENTACION Articulo 11º.- Las EPS deberan mantener en todo momento la documentacion que acredite la propiedad de las inversiones que efectuen. La documentacion relativa a dichas inversiones debera proporcionarse a la SEPS cuando MORDAZA sea requerida. RELACION ENTRE LAS INVERSIONES Y RESERVAS Articulo 12º.- Las EPS deberan cuidar que exista calce, en terminos de tiempo, entre las inversiones y las obligaciones que respaldan. TRATAMIENTO DE DEFICITS Articulo 13º.- Los deficits de cobertura de Reservas Tecnicas deberan ser subsanados dentro de los cinco dias utiles despues de ocurridos. EXCESO DE INVERSIONES SOBRE RESERVAS TECNICAS Articulo 14º. - Los excesos sobre los limites establecidos en el Articulo 6º de la presente MORDAZA, no seran considerados como respaldo de las Reservas Tecnicas. INICIO DE CONSTITUCION DE RESERVAS TECNICAS Articulo 15º.- Las EPS que inicien operaciones constituiran las Reservas Tecnicas que correspondan a partir de la celebracion del primer contrato. DE LA MORDAZA DE INFORMACION A LA SEPS Articulo 16º.- Las EPS se encuentran obligadas a presentar un Plan Anual de Inversiones, en el cual se detallen las inversiones que respaldaran sus reservas tecnicas durante el ejercicio. Asimismo, las EPS presentaran un reporte de la ejecucion de su plan anual de inversiones. La falta de MORDAZA de dicha informacion sera sancionada conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SEPS. Articulo 17º .- La MORDAZA a la SEPS de la informacion relacionada al Plan Anual de Inversiones, a las Reservas Tecnicas y al Patrimonio de Solvencia, se MORDAZA con la siguiente periodicidad y plazos:
INFORME Plan Anual de Inversiones Reporte Trimestral del Plan Anual de Inversiones Reservas Tecnicas y Patrimonio de Solvencia PERIODICIDAD Anual Trimestral Mensual Anual PLAZOS 31 de enero de cada ano 14° dia de vencido el Trimestre 10° dia del mes siguiente 31 de enero de cada ano

Las EPS que inicien actividades, contaran con un plazo de tres meses computados desde la suscripcion del primer contrato de afiliacion para presentar la informacion referida al Plan de Inversiones, Reservas Tecnicas y Patrimonio de Solvencia. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA En tanto no se publique la Resolucion a que se hace referencia en el Articulo 4° de la presente MORDAZA, las EPS deberan constituir un patrimonio de solvencia no menor a su Capital Minimo Actualizado conforme a lo dispuesto en el Articulo 57° del Reglamento de la Ley N° 26790, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA. 4042

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