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Pág. 185461 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de abril de 2000 En el Artículo 10º DICE: Exclúyase del presente beneficio a los contribuyentes que hayan sido sujetos a procesos de fiscalización y que se encuentren en Ejecución Coactiva. DEBE DECIR: Exclúyase del presente beneficio a los contribuyentes que hayan sido sujetos a proceso de fiscalización. 4046 MUNICIPALIDAD DE COMAS Amplían plazos para pago de diversos tributos y presentación de formatos de actualización de datos relativos al impuesto predial ORDENANZA Nº 07-2000-C/MC Comas, 1 de abril de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS, EN SESION EXTRAORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA; Y, Visto, el Informe Nº 032-2000-OAT/MC, de la Oficina de Administración Tributaria; y el Dictamen de la Comisión de Administración, Planificación, Economía y Finanzas, de fechas 28 y 31 respectivamente, de marzo del 2000; respecto a la prórroga de las Ordenanzas Nº 02-2000-C/MC, Nº 06-2000-C/MC y Nº 028-99- C/MC; CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Nº 02-2000-C/MC, de fecha 16 de febrero del presente año, se aprobó dar facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la presentación obligatoria de los formatos "Parte Modificatorio de Actualización de Datos", con carácter de Declaración Jurada, respecto al Impuesto Predial - 2000, de todos los contribuyentes que se encuentren registrados como tales, y que deben actualizar sus datos personales, así como los del predio, que sean materia de rectificación o modificación respectiva; Que, con Ordenanza Nº 06-2000-C/MC, de fecha 1 de marzo del año 2000, en su Artículo Segundo, se aprobó establecer las fechas para el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines; Que, por Ordenanza Nº 028-99-C/MC, de fecha 19 de noviem- bre de 1999, prorrogada por Ordenanza Nº 01-2000-C/MC, de fecha 16 de febrero del 2000, se otorga Beneficio de Regularización Tributaria, respecto al Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, a los contribuyentes, con predios ubicados en los Asentamientos Humanos, y Urbanizaciones Po- pulares; Que, la impresión y distribución domiciliaria a cada uno de los contribuyentes del Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jar- dines, se inició el 20 de marzo del 2000, y en consecuencia el tiempo otorgado ha resultado insuficiente, adjuntado ello el pago que deben efectuar los contribuyentes; Que, habiéndose observado que muchos contribuyentes por diversos motivos no han logrado acogerse en su oportunidad a lo establecido en las Ordenanzas citadas en los considerandos que anteceden; Que, siendo política de la actual Gestión Municipal, otorgar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de abril del año 2000, los alcances de la Ordenanza Nº 02-2000-C/MC. Artículo Segundo.- Prorrogar hasta el 30 de abril del año 2000, los alcances del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 06- 2000-C/MC, estableciéndose como fecha de vencimiento, para los meses de enero, febrero y marzo del 2000, hasta la fecha citada en el presente artículo. Artículo Tercero.- Prorrogar hasta el 30 de abril del año 2000, la Ordenanza Nº 028-99-C/MC, para los predios ubicados enlos Asentamientos Humanos y Urbanizaciones Populares del distrito de Comas. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Administración Tributaria y Oficina Zonal, el cumplimiento de la presente Orde- nanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Unidad de Imagen Institu- cional, la difusión de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Dispensar del trámite de la lectura del Acta, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 4004 Establecen monto de arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario, para predios ubi- cados en asentamientos humanos y urbanizaciones populares ORDENANZA Nº 08-2000-C/MC Comas, 1 de abril de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS, EN SESION EX- TRAORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA, Y, Visto, el Informe Nº 033-2000-OAT/MC, de la Oficina de Administración Tributaria; y el Dictamen de la Comisión de Administración, Planificación, Economía y Finanzas, de fechas 28 y 31, respectivamente, de marzo del 2000; respecto al Beneficio de Regularización Tributaria de los Asentamientos Humanos y Ur- banizaciones Populares; CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Nº 028-99-C/MC, de fecha 19 de noviem- bre de 1999, la Municipalidad otorga beneficios a los titulares de los predios ubicados en los Asentamientos Humanos y Urbaniza- ciones Populares, ubicados en el distrito de Comas, a fin de que se formalicen como contribuyentes de la Municipalidad; Que, el Artículo Segundo literal "D", de la indicada Ordenan- za, establece el cobro de S/. 3.00 nuevos soles mensual, para el año 1999; por el Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines; y Relleno Sanitario, de los Asentamientos Humanos y Urbanizacio- nes Populares, citados en el considerando precedente; Que, con Ordenanza Nº 07-2000-C/MC, de la fecha, se prorro- ga una vez más los beneficios de la Ordenanza Nº 028-99-C/MC, hasta el 30 de abril del 2000; en consecuencia, es necesario mantener en el presente año, el mismo monto establecido para el año 1999, respecto a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines; y Relleno Sanitario, para los contribuyentes cuyos predios se encuentran en los Asentamientos Humanos y Urbani- zaciones Populares; y que hayan regularizado su situación por los conceptos citados hasta la fecha de prórroga anotada en este considerando; Que, siendo política de la actual Gestión Municipal, otorgar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Pleno del Concejo, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Considerar para el año 2000, el monto de S/. 3.00 nuevos soles mensuales por el servicio de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Relleno Sanitario para los contri- buyentes cuyos predios se encuentran ubicados en los Asenta- mientos Humanos y Urbanizaciones Populares del distrito de Comas, y que se hayan acogido a los Beneficios de las Ordenanzas Nº 028-99-C/MC, hasta el 30 de abril del 2000. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administración Tributaria, y Oficinas Zonales, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Unidad de Imagen Institu- cional, la difusión de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Dispensar del trámite de la lectura del Acta, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 4005