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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (08/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 185460 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de abril de 2000 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Disponen mantener monto de remuneración que percibe alcalde du- rante el año 2000 ACUERDO DE CONCEJO Nº 2-2000-MDB Breña, 28 de enero del 2000 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Pedido formulado por el Regidor Luis Haro Verau sobre aprobación de la remuneración del señor Alcalde; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, establece que los cargos de los Alcaldes son rentados; Que, la remuneración del señor Alcalde debe ser acorde con la responsabilidad del cargo que ostenta y su dedicación a tiempo completo; Que, no obstante la consideración últimamente expuesta, debido a la crítica situación económico-financiera por la que atraviesa la Municipalidad de Breña, y atendiéndose a la renuncia expresa del señor Alcalde al incremento de su remuneración; Con las atribuciones del Concejo Municipal señaladas en los Artículos 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; Por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDO: Artículo Unico.- MANTENER durante el año 2000, en S/. 7,000.= (SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), la remu- neración mensual correspondiente al cargo del señor Alcalde. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 3994 Establecen monto de dieta de regido- res por asistencia a sesiones de con- cejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 3-2000-MDB Breña, 28 de enero del 2000 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; el pedido formulado por el Regidor Haro Vereau, sobre aprobación de las Dietas de Regido- res; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26317 que modifica la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853, señala que los Alcaldes y Regidores son rentados conforme lo permita el Presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada Municipalidad; Que, los Regidores perciben dietas por sesión, la misma que está condicionada a la asistencia efectiva del Regidor a la corres- pondiente Sesión de Concejo; De conformidad con el Artículo 21º, 22º, 37º y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDO: Artículo Primero.- FIJAR para el año 2000, en 85% de la UIT vigente para el año 2000, equivalente a S/. 2,465.00, la dieta que percibirán los señores Regidores por asistencia efectiva a cada Sesión Ordinaria, con un máximo de dos Sesiones por mes. Artículo Segundo.- Mantener la vigencia para el presente ejercicio, del Art. Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 004-97- MDB, en lo que respecta al descuento por inasistencia a Sesiones Extraordinarias, ascendente al importe de S/. 900.00.Artículo Tercero.- Déjense sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 4006 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Declaran improcedente reconsidera- ción interpuesta contra resolución que denegó autorización para colocar pos- tes señalizadores en diversas zonas del distrito RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 314-2000-MDCH Chorrillos, 4 de febrero de 2000 Visto, los Expedientes Administrativos Nº 10444-99 y A1 y A2 organizados por don ALFREDO SALINAS ROSPIGLIOSI, Di- rector Gerente de la Empresa PUBLIPOST S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 21/12/99 la Empresa accionante representada por don ALFREDO SALINAS ROSPIGLIOSI, interpone RE- CURSO DE RECONSIDERACION contra la Resolución de Al- caldía Nº 1419/99-MDCH de fecha 26/11/99, la misma que declara IMPROCEDENTE autorizar a la citada empresa, a colocar 10 postes señalizadores con el lema de promoción Tombokola en diversas zonas del distrito de Chorrillos; Que, el recurso es interpuesto en forma, tiempo hábil y guardando las formalidades establecidas por el Art. 98º y 101º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - T.U.O. de la Ley de Normas de Procedimientos Administrativos, resultando ADMISIBLE pro- nunciarse sobre el fondo de su petitorio; Que, analizando su PROCEDIBILIDAD debemos remitirnos a lo estipulado por el Art. 98º del mismo texto normativo, asidero legal del recurso planteado, el mismo que señala que éste DEBE SUSTENTARSE NECESARIAMENTE CON NUEVA PRUEBA INSTRUMENTAL, hecho que no se configura en el presente caso ya que el accionante esgrime argumentos ya considerados en la Resolución materia de recurso, por lo que el pedido DEBE DESESTIMARSE y CONFIRMARSE en todos los extremos la Resolución impugnada; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Ley de Simplificación Administrativa Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el RECURSO DE RECONSIDERACION planteado contra la Resolución de Alcaldía Nº 1419/99-MDCH de fecha 26/11/99 por don ALFREDO SALINAS ROSPIGLIOSI, Director Gerente de la Empresa PUBLI- POST S.A., CONFIRMANDOSE ésta en todos sus extremos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 4045 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 008-2000-MDCH Por Oficio Nº 095-2000/SG-MDCH la Municipalidad Distrital de Chorrillos solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 008-2000-MDCH, publicada en nuestra edición del día 1 de abril de 2000, en la página 185290.