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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (12/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 185591 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2000 VISTOS: La solicitud presentada con fecha 22 de noviembre de 1999 por don Miguel Alberto Ortecho Romero, alcalde del Concejo Distrital de Ancón, provincia y departamento de Lima, pidiendo se confirme el Acuerdo de Concejo Nº 092- 99 y la Resolución de Concejo Municipal Nº 002-99-A/MDA de fechas 7 y 8 de noviembre de 1999, respectivamente, en los que se declara la vacancia del cargo de regidor y teniente alcalde que desempeña don Hildebrando Castillo Gallardo, decisión que según informa, se fundó en el Informe Nº 011-99-OIA/MDA de fecha 31 de octubre de 1999 emitido por la Oficina de Auditoría Interna y en el Informe Legal Nº 377-99-A-UAL/MDA del 3 de noviembre de 1999 de la Unidad de Asesoría Legal de la Municipali- dad de Ancón, los que determinan que el citado regidor hizo mal uso de dineros municipales que le fueron entregados para la compra de medicinas para proveer el botiquín de dicha entidad, entregando una factura falsa y sobreva- luando los precios consignados; invoca en su pedido los Artículos 26º inciso 6) y 88º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; y el escrito recibido el día 30 de diciembre de 1999, del abogado Víctor Torres Román, quien patrocina al alcalde mencionado, anexando algunos documentos y solicitando se resuelva conforme lo solicita- do; El recurso de revisión presentado por don Hildebrando Castillo Gallardo, regidor del Concejo Distrital de Ancón, el 26 de noviembre de 1999 y los escritos ampliatorios de fechas 3 y 13 de diciembre de 1999, contra la Resolución de Concejo Nº 002-99-A/MDA del 8 de noviembre de 1999, en los que argumenta que el importe de dinero que recibió para la compra de productos paramédicos, se lo entregó a una tercera persona para que se encargue de la transac- ción, y que él desconocía que los precios estaban sobreva- luados y que había problemas con la factura; asimismo, sostiene que la medida adoptada por el concejo se debería al celo político del que es objeto; visto, también el escrito del mismo recurrente presentado el 22 de febrero de 2000, alcanzando documentos que solicita tener presente al momento de resolver; Y, oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos se atribuye a don Hildebrando Castillo Gallardo, haber recibido el 5 de mayo de 1999, la suma de quinientos nuevos soles (S/. 500,00) para la compra de medicinas que serían destinadas al botiquín municipal, y que actuando en provecho propio, en su condición de teniente alcalde y regidor del Concejo Distri- tal de Ancón, se favoreció con una supuesta transacción, sin que los productos hayan ingresado a su destino, según el Informe Nº 01 del 1 de agosto de 1999 emitido por la químico - farmacéutica encargada de dicho botiquín, ha- biendo presentado una factura con precios sobrevaluados, emitida por una empresa importadora que no funciona en Lima, en la que figura una dirección falsa, y en la que el propio regidor habría consignado su firma en señal de cancelación de la misma; Que, el Concejo Municipal de Ancón al momento de declarar la vacancia del cargo del referido regidor, ha invocado como causal el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, norma que no resulta aplicable al presente caso, ya que no se ha rematado o contratado obras o servicios públicos municipales, como tampoco se ha adquirido bienes de la municipalidad; es decir que los hechos imputados al regidor Castillo Gallardo no se basan en un contrato en el que él sea parte adquirente de un bien o servicio, sino que tales hechos indican que él, ejecutando una acción propia del área de abastecimiento, actuó en perjuicio de la Municipalidad de Ancón; Que, en el presente caso, tampoco se dan los elementos constitutivos de la causal prevista en el inciso 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en tanto que esta causal se configura cuando los alcaldes o regidores, ya sean personas naturales o como representantes legales de alguna sociedad, tengan interés en las concesiones o en los contratos otorgados o en trámite de otorgamiento por la Municipalidad; Que, la transgresión de la referida norma, debe inter- pretarse en el sentido que sólo puede producirse cuando dichos contratos se realizan bajo el marco de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado Nº 26850; Que, es regla básica del derecho privado que en todo contrato deben existir cuando menos dos partes, circuns- tancia que no se advierte en el caso de autos, pues el regidorcuestionado, simple y llanamente no contrató con nadie, ni siquiera tuvo la intención de hacerlo; simplemente optó por disponer del dinero que se había entregado para la adquisición de medicinas y con la finalidad de probar su "compra" optó por falsificar una factura; hechos que en definitiva tienen contenido penal, razón por la que me- diante Resolución de Concejo Nº 002-99-A/MDA de fecha 8 de noviembre de 1999, emitida por el Concejo Distrital de Ancón, se dispuso realizar la denuncia penal correspon- diente; Que, en consecuencia, tales hechos en forma alguna pueden contemplarse dentro del concepto de interés a que hace referencia el inciso 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, pues el mismo sólo debe entenderse como aquél que tiene un alcalde o un regidor para obtener provecho indebido; es decir cuando en los procesos de contratación o adquisición se viola los principios de moralidad, imparcialidad y transparencia; Que, a mayor argumentación cabe indicar que ese interés que se cuestiona, debe estar sustentado en situa- ciones que puedan constatarse objetivamente; es decir que en virtud de las mismas, el alcalde o regidor se convierta en sospechoso de tener interés en las contrataciones y adqui- siciones de bienes, servicios y obras. En definitiva, lo que pretende la norma invocada en el considerando anterior, es que tanto el alcalde como el regidor han de actuar determinados sólo por el cumplimiento correcto de la función, es decir, con observancia de las normas vigentes, sin que circunstancia alguna ajena al ejercicio de esa función influya en su desempeño; Que, si se considera el interés desde el punto de vista netamente subjetivo, también debería considerarse den- tro de la causal, aquel interés que muestran un alcalde o un regidor por economizar el costo de un bien, servicio u obra; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por don Hildebrando Castillo Gallar- do contra el Acuerdo de Concejo Nº 092-99 y la Resolución de Concejo Nº 002-99-A/MDA de fechas 7 y 8 de noviembre de 1999, respectivamente, emitidos por el Concejo Distri- tal de Ancón, provincia y departamento de Lima, mediante los cuales se declaró la vacancia del cargo de regidor del citado concejo que desempeñaba el recurrente; y en conse- cuencia, nulos éstos. Sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio Público, para los fines de ley. Artículo Segundo.- Declarar que don Hildebrando Castillo Gallardo continúa en el ejercicio del cargo de regidor del Concejo Distrital de Ancón, para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumplimien- to de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 4173 Disponen que ciudadano reasuma car- go de alcalde del Concejo Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar RESOLUCION Nº 503-2000-JNE Lima, 11 de abril de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 007-2000-AP-MDC-B, recibido el 14 de febrero del 2000, remitido por Pacífico Wenceslado Valver- de Benaute, regidor del concejo distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, quien comunica que en sesión de concejo del 2 de febrero de 2000, se le designó como alcalde provisional del citado distrito;