Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2000 (12/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2000
VISTOS:

NORMAS LEGALES

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La solicitud presentada con fecha 22 de noviembre de 1999 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Ancon, provincia y departamento de MORDAZA, pidiendo se confirme el Acuerdo de Concejo Nº 09299 y la Resolucion de Concejo Municipal Nº 002-99-A/MDA de fechas 7 y 8 de noviembre de 1999, respectivamente, en los que se declara la vacancia del cargo de regidor y MORDAZA MORDAZA que desempena don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, decision que segun informa, se fundo en el Informe Nº 011-99-OIA/MDA de fecha 31 de octubre de 1999 emitido por la Oficina de Auditoria Interna y en el Informe Legal Nº 377-99-A-UAL/MDA del 3 de noviembre de 1999 de la Unidad de Asesoria Legal de la Municipalidad de Ancon, los que determinan que el citado regidor hizo mal uso de dineros municipales que le fueron entregados para la compra de medicinas para proveer el botiquin de dicha entidad, entregando una factura falsa y sobrevaluando los precios consignados; invoca en su pedido los Articulos 26º inciso 6) y 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y el escrito recibido el dia 30 de diciembre de 1999, del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien MORDAZA al MORDAZA mencionado, anexando algunos documentos y solicitando se resuelva conforme lo solicitado; El recurso de revision presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de Ancon, el 26 de noviembre de 1999 y los escritos ampliatorios de fechas 3 y 13 de diciembre de 1999, contra la Resolucion de Concejo Nº 002-99-A/MDA del 8 de noviembre de 1999, en los que argumenta que el importe de dinero que recibio para la compra de productos paramedicos, se lo entrego a una tercera persona para que se encargue de la transaccion, y que el desconocia que los precios estaban sobrevaluados y que habia problemas con la factura; asimismo, sostiene que la medida adoptada por el concejo se deberia al celo politico del que es objeto; visto, tambien el escrito del mismo recurrente presentado el 22 de febrero de 2000, alcanzando documentos que solicita tener presente al momento de resolver; Y, oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos se atribuye a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, haber recibido el 5 de MORDAZA de 1999, la suma de quinientos nuevos soles (S/. 500,00) para la compra de medicinas que serian destinadas al botiquin municipal, y que actuando en provecho propio, en su condicion de MORDAZA MORDAZA y regidor del Concejo Distrital de Ancon, se favorecio con una supuesta transaccion, sin que los productos hayan ingresado a su destino, segun el Informe Nº 01 del 1 de agosto de 1999 emitido por la quimico - farmaceutica encargada de dicho botiquin, habiendo presentado una factura con precios sobrevaluados, emitida por una empresa importadora que no funciona en MORDAZA, en la que figura una direccion falsa, y en la que el propio regidor habria consignado su firma en senal de cancelacion de la misma; Que, el Concejo Municipal de Ancon al momento de declarar la vacancia del cargo del referido regidor, ha invocado como causal el Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, MORDAZA que no resulta aplicable al presente caso, ya que no se ha rematado o contratado obras o servicios publicos municipales, como tampoco se ha adquirido bienes de la municipalidad; es decir que los hechos imputados al regidor MORDAZA MORDAZA no se basan en un contrato en el que el sea parte adquirente de un bien o servicio, sino que tales hechos indican que el, ejecutando una accion propia del area de abastecimiento, actuo en perjuicio de la Municipalidad de Ancon; Que, en el presente caso, tampoco se dan los elementos constitutivos de la causal prevista en el inciso 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en tanto que esta causal se configura cuando los alcaldes o regidores, ya MORDAZA personas naturales o como representantes legales de alguna sociedad, tengan interes en las concesiones o en los contratos otorgados o en tramite de otorgamiento por la Municipalidad; Que, la transgresion de la referida MORDAZA, debe interpretarse en el sentido que solo puede producirse cuando dichos contratos se realizan bajo el MORDAZA de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado Nº 26850; Que, es regla basica del derecho privado que en todo contrato deben existir cuando menos dos partes, circunstancia que no se advierte en el caso de autos, pues el regidor

cuestionado, simple y llanamente no contrato con nadie, ni siquiera tuvo la intencion de hacerlo; simplemente opto por disponer del dinero que se habia entregado para la adquisicion de medicinas y con la finalidad de probar su "compra" opto por falsificar una factura; hechos que en definitiva tienen contenido penal, razon por la que mediante Resolucion de Concejo Nº 002-99-A/MDA de fecha 8 de noviembre de 1999, emitida por el Concejo Distrital de Ancon, se dispuso realizar la denuncia penal correspondiente; Que, en consecuencia, tales hechos en forma alguna pueden contemplarse dentro del concepto de interes a que hace referencia el inciso 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, pues el mismo solo debe entenderse como aquel que tiene un MORDAZA o un regidor para obtener provecho indebido; es decir cuando en los procesos de contratacion o adquisicion se MORDAZA los principios de moralidad, imparcialidad y transparencia; Que, a mayor argumentacion cabe indicar que ese interes que se cuestiona, debe estar sustentado en situaciones que puedan constatarse objetivamente; es decir que en virtud de las mismas, el MORDAZA o regidor se convierta en sospechoso de tener interes en las contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras. En definitiva, lo que pretende la MORDAZA invocada en el considerando anterior, es que tanto el MORDAZA como el regidor han de actuar determinados solo por el cumplimiento correcto de la funcion, es decir, con observancia de las normas vigentes, sin que circunstancia alguna ajena al ejercicio de esa funcion influya en su desempeno; Que, si se considera el interes desde el punto de vista netamente subjetivo, tambien deberia considerarse dentro de la causal, aquel interes que muestran un MORDAZA o un regidor por economizar el costo de un bien, servicio u obra; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 092-99 y la Resolucion de Concejo Nº 002-99-A/MDA de fechas 7 y 8 de noviembre de 1999, respectivamente, emitidos por el Concejo Distrital de Ancon, provincia y departamento de MORDAZA, mediante los cuales se declaro la vacancia del cargo de regidor del citado concejo que desempenaba el recurrente; y en consecuencia, nulos estos. Sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio Publico, para los fines de ley. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua en el ejercicio del cargo de regidor del Concejo Distrital de Ancon, para el periodo 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 4173

Disponen que ciudadano reasuma cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Condormarca, provincia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 503-2000-JNE MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 007-2000-AP-MDC-B, recibido el 14 de febrero del 2000, remitido por MORDAZA Wenceslado MORDAZA Benaute, regidor del concejo distrital de Condormarca, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, quien comunica que en sesion de concejo del 2 de febrero de 2000, se le designo como MORDAZA provisional del citado distrito;

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