Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2000 (17/04/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, lunes 17 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7238

http://www.editoraperu.com.pe

Pag. 185723

AGRICULTURA
Prohiben registro, importacion, formulacion local, comercializacion y uso del plaguicida Mirex
RESOLUCION JEFATURAL Nº 060-2000-AG-SENASA MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASAsegun lo previsto en su MORDAZA de creacion, Decreto Ley Nº 25902, constituye el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, segun lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones institucional, SENASA a traves de la Direccion General de Sanidad Vegetal, tiene como funcion conducir los registros de empresas productoras y distribuidoras de plaguicidas utilizados en las actividades agrarias, siendo la encargada de establecer los mecanismos de registro, control y fiscalizacion respecto de tales insumos de uso agricola; Que, mediante Informe Nº 03-2000-AG-SENASA-DGSVDIA-P de fecha 2 de marzo del 2000, la Direccion General de Sanidad Vegetal, senala que luego de evaluadas las caracteristicas toxicologicas, exposicion y modalidad de accion, asi como caracteristicas ambientales del plaguicida MIREX se permite establecer que dicho producto por sus propiedades fisico-quimicas ha sido catalogado como un contaminante organico persistente, siendo su status actualmente objeto de discusion en el Comite Intergubernamental de Negociacion de un Instrumento Internacional Juridicamente vinculante para la aplicacion de medidas internacionales respecto de ciertos Contaminantes Organicos Persistentes; Que, el citado informe refiere a su vez que el Mirex se caracteriza por su insolubilidad en agua, alta solubilidad en lipidos, estabilidad elevada y semivolatilidad; rasgos que determinan que dicha sustancia pueda permanecer mucho tiempo en el medio ambiente y recorrer largas distancias; asimismo se senala, que se conoce a dicho producto por su capacidad de bioamplificacion, bioacumulacion y bioconcentracion en condiciones normales del medio ambiente por lo que puede alcanzar concentraciones toxicologicas importantes; refiriendo ademas que el Mirex es un posible carcinogeno en seres humanos, conociendose asimismo efectos teratogenicos en animales; Que, a nivel mundial senala el Informe, se desconocen fabricantes de Mirex, no existiendo datos disponibles sobre su produccion; que respecto al Peru se expresa que si bien se conoce que este plaguicida estuvo registrado en la decada de los ochenta posteriormente fue retirado del mercado; Que, asimismo se refiere que en la actualidad no se encuentran registradas formulaciones comerciales de plaguicidas con base al ingrediente activo Mirex; y que a la fecha no se han presentado solicitudes de registro de este plaguicida por lo que el informe concluye en la necesidad de establecerse las medidas pertinentes destinadas a contrarrestar los efectos negativos del Mirex, en razon de su alta toxicidad para la agricultura, la salud humana y el medio ambiente; Estando a las consideraciones expuestas, de conformidad con en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG, Resolucion Ministerial Nº 268-96-AG, Decreto Supremo Nº 24-95-AG; con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Prohibir el registro, importacion, formulacion local, distribucion, comercializacion y uso del Mi-

rex, Tanto de formulaciones comerciales como de su material tecnico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 4309

ENERGIA Y MINAS
Autorizan viaje del Jefe del Registro Publico de Mineria a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 035-2000-EM MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, dentro del MORDAZA de las conversaciones que vienen sosteniendo los Ministros de Energia y Minas del Peru y MORDAZA, se ha considerado la conveniencia de llevar a cabo el intercambio de experiencias en los ambitos minero-energeticos; Que, el Ministro de Energia y Minas de MORDAZA mediante Carta Nº 234/CAB de fecha 8 de MORDAZA del 2000, ha solicitado que un experto en mineria con amplios conocimientos y experiencia viaje a dicho MORDAZA del 23 al 27 de MORDAZA del 2000, a fin de dar una conferencia sobre la Ley General de Mineria Peruana, especialmente sobre el rol promotor que MORDAZA cumple, haciendola atractiva a los inversionistas, asi como sobre los logros alcanzados por las Instituciones del Sector Minero del Peru; Que, la atencion de esta invitacion permitira estrechar las relaciones bilaterales con dicho MORDAZA y facilitar el intercambio de experiencias en los MORDAZA minero-energeticos; Que, el Ing. MORDAZA MORDAZA Artieda, Jefe del Registro Publico de Mineria, ha sido designado para que viaje a MORDAZA, del 23 al 27 de MORDAZA del 2000; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 135-90PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. MORDAZA MORDAZA Artieda, Jefe del Registro Publico de Mineria, del 23 al 27 de MORDAZA del 2000, a MORDAZA, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes, parte de los viaticos y tarifa CORPAC que ascienden a US$ 3,183.00 (Tres Mil Ciento Ochentitres y 00/100 Dolares Americanos) seran cubiertos por el Ministerio de Energia y Minas de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes (Lima-Houston-Paris-ArgeliaParis-Houston-Lima) US$ Parte de los viaticos (US$ 50.00 x 5 dias) US$ Tarifa CORPAC US$ TOTAL 2,908.00 250.00 25.00 ------------US$ 3,183.00

Los gastos por concepto de estadia en MORDAZA seran cubiertos por el Ministerio de Energia y Minas de Argelia. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.