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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de abril de 2000 AÑO XVIII - Nº 7240 Pág. 185763Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" ECONOMIA Y FINANZAS Establecen lineamientos que regu- lan las gestiones para la consecu- ción de operaciones de Endeuda- miento Externo a plazos mayores a un año DECRETO SUPREMO Nº 035-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y Transparen- cia Fiscal, establece que el endeudamiento público a mediano plazo deberá ser consistente con el principio de equili brio o superávit fiscal, acumulando superávit fisca- les en los períodos favorables y permitiendo únicamente déficit fiscales moderados y no recurrentes en períodos de menor crecimiento; Que, a efectos de contribuir con un manejo adecuado y eficiente en la asignación de recursos públicos, es necesario dictar lineamientos que regulen las gestiones para la consecución de operaciones de endeudamiento externo a plazos mayores de un año; Que, de acuerdo con el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política de financiación y endeudamiento del Sector Público; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Las gestiones para la consecución de operaciones de Endeudamiento Externo, a plazos mayo- res a un año, sólo podrán iniciarse previa aprobación del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2º.- Las entidades del Sector Público que- dan impedidas de oficiar ante los organismos o institu- ciones de crédito la concertación de operaciones de Endeudamiento Externo. El Ministerio de Economía y Finanzas es la única entidad autorizada para evaluar y proponer operacio- nes de endeudamiento externo, así como para efec- tuar la negociación, a que se refiere el párrafo prece- dente. Artículo 3º.- Precísase que los Gobiernos Locales están exceptuados de lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º de esta norma legal, cuando las operaciones de Endeudamiento Externo no conlleven la garantía del Estado.Artículo 4º.- Mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se dictarán las medidas reglamen- tarias que se requieran para implementar lo establecido en este dispositivo legal. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 4452 Precisan aplicación del Impuesto de Promoción Municipal para empresas industriales ubicadas en la Zona de Frontera y en la Amazonía DECRETO SUPREMO Nº 036-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 76º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, señala que el Impuesto de Promoción Municipal grava las operaciones afectas al Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas; Que el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25980 establecía que la tasa del Impuesto de Promoción Municipal en las operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas, por aplicación del Artículo 71º de la Ley Nº 23407 - Ley General de Industrias, era de 18%; Que la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, deroga el Impuesto de Promoción Municipal con la tasa de 18%, dispuesta por el Decreto Ley Nº 25980, a partir del 1 de enero de 1999; Que es conveniente precisar la aplicación del Impues- to de Promoción Municipal en el caso de las empresas industriales ubicadas en la Zona de Frontera y en Ama- zonía; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que a partir del 1 de enero de 1999, fecha de vigencia de la Tercera Disposición Final