Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2000 (19/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ECONOMIA Y FINANZAS

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"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2000 ANO XVIII - Nº 7240

Establecen lineamientos que regulan las gestiones para la consecucion de operaciones de Endeudamiento Externo a plazos mayores a un ano
DECRETO SUPREMO Nº 035-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27245, Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal, establece que el endeudamiento publico a mediano plazo debera ser consistente con el MORDAZA de equilibrio o superavit fiscal, acumulando superavit fiscales en los periodos favorables y permitiendo unicamente deficit fiscales moderados y no recurrentes en periodos de menor crecimiento; Que, a efectos de contribuir con un manejo adecuado y eficiente en la asignacion de recursos publicos, es necesario dictar lineamientos que regulen las gestiones para la consecucion de operaciones de endeudamiento externo a plazos mayores de un ano; Que, de acuerdo con el Articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo, corresponde al Ministerio de Economia y Finanzas planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la politica de financiacion y endeudamiento del Sector Publico; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Las gestiones para la consecucion de operaciones de Endeudamiento Externo, a plazos mayores a un ano, solo podran iniciarse previa aprobacion del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 2º.- Las entidades del Sector Publico quedan impedidas de oficiar ante los organismos o instituciones de credito la concertacion de operaciones de Endeudamiento Externo. El Ministerio de Economia y Finanzas es la unica entidad autorizada para evaluar y proponer operaciones de endeudamiento externo, asi como para efectuar la negociacion, a que se refiere el parrafo precedente. Articulo 3º.- Precisase que los Gobiernos Locales estan exceptuados de lo dispuesto en los Articulos 1º y 2º de esta MORDAZA legal, cuando las operaciones de Endeudamiento Externo no conlleven la garantia del Estado.

Articulo 4º.- Mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas se dictaran las medidas reglamentarias que se requieran para implementar lo establecido en este dispositivo legal. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 4452

Precisan aplicacion del Impuesto de Promocion Municipal para empresas industriales ubicadas en la MORDAZA de Frontera y en la Amazonia
DECRETO SUPREMO Nº 036-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 76º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributacion Municipal, senala que el Impuesto de Promocion Municipal grava las operaciones afectas al Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas; Que el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 25980 establecia que la tasa del Impuesto de Promocion Municipal en las operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas, por aplicacion del Articulo 71º de la Ley Nº 23407 - Ley General de Industrias, era de 18%; Que la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 27037 - Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, deroga el Impuesto de Promocion Municipal con la tasa de 18%, dispuesta por el Decreto Ley Nº 25980, a partir del 1 de enero de 1999; Que es conveniente precisar la aplicacion del Impuesto de Promocion Municipal en el caso de las empresas industriales ubicadas en la MORDAZA de Frontera y en Amazonia; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Precisase que a partir del 1 de enero de 1999, fecha de vigencia de la Tercera Disposicion Final

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