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Pág. 185769 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de abril de 2000 ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99- MTC, recomendándose la procedencia del pedido for- mulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes TURISMO DIVINO SEÑOR E.I.R.L., la concesión de la ruta Lima - Chincha y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovin- cial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - CHINCHA y VICEVERSA ORIGEN :LIMA DESTINO :CHINCHA ITINERARIO :CAÑETE FRECUENCIAS :DOS (2) DIARIAS HORARIOS DE SALIDA :LIMA A LAS 08.30 y 09.30 HORAS CHINCHA A LAS 03.30 y 04.00 HORAS FLOTA VEHICULAR :TRES (3) OMNIBUS FLOTA OPERATIVA :VG-4268 (1991) y VG-4654 (1992) FLOTA DE RESERVA :UO-8214 (1987) TIEMPO DE VIAJE :02.30 HORAS Las tarjetas de circulación serán expedidas en rela- ción al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás dispo- siciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio- nal e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4364 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 543-2000-MTC/15.18 Lima, 3 de abril de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-00581010, organizado por la empresa de transportes "TURISMOLAS BRIZAS" S. A., sobre concesión de ruta: Lima - Huánuco y viceversa e Informe Nº 242-2000-MTC/ 15.18.04.1.ATR., de la Dirección de Transporte de Pasa- jeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes "TURISMO LAS BRIZAS S.A., mediante el expediente indicado en vistos, solicita el otorgamiento de concesión de ruta: Lima - Huánuco y viceversa, al amparo de lo estable- cido en el Reglamento del Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Ca- rretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 242-2000-MTC/ 15.18.04.1.ATR, se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la empresa de trans- portes "TURISMO LAS BRIZAS" S.A., la concesión de la ruta: LIMA - HUANUCO y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovin- cial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - HUANUCO y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :HUANUCO ITINERARIO :LA OROYA - HUARIACA - SAN RAFAEL - AMBO ESCALAS COMERCIALES :SAN RAFAEL FRECUENCIAS :interdiaria FLOTA VEHICULAR :dos ómnibus FLOTA OPERATIVA :un ómnibus: UI-5368 (1981) FLOTA DE RESERVA :un ómnibus: UM-1141 (1982) HORARIOS : salida de Lima: 19.00 horas (lunes, miércoles y viernes) salida de Huánuco: 19.00 horas (martes, jueves y sábados) La tarjeta de circulación será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directo- ral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calen- dario, siguientes a la fecha de su notificación. Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrroga- bles, contados a partir del día siguiente de la publica- ción de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Artículo 17º del Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del referido Regla- mento. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4361