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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (19/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 185780 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de abril de 2000 que asuma el cargo de regidor en el Concejo Distrital de Chao, de la provincia de Virú, departamento de La Libertad, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002. Artículo Quinto.- Otorgar a don Víctor Manuel Silva Chero y doña Leonides Zaida Cuba Benites, las credenciales que los acrediten como alcalde y regidor del Concejo Distrital de Chao, respectivamente. Artículo Sexto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 4426 Declaran que regidores del Concejo Distrital de Salcabamba continúan en el ejercicio de sus cargos RESOLUCION Nº 540-2000-JNE Lima, 18 de abril de 2000 Vista, la solicitud recibida el 11 de abril del 2000, remitida por Benigno Zuasnabar Vargas, alcalde del concejo distrital de Salcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, comunicando la declara- toria de vacancia de los cargos de regidores de Carmen Rosa Cárdenas de la Cruz y Alberto Diego Sayas, por inasistencia injustificada a más de 3 sesiones ordinarias de concejo y solicita se nombre a los reemplazantes conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º modifica- do por la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada norma legal, y demás pertinentes; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 005-MDS-2000 de fecha 25 de febrero del 2000, se declaró la vacancia de los cargos de regidores de Carmen Rosa Cárdenas de la Cruz y Alberto Diego Sayas, por estar incursos en la causal de vacancia establecida en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, tal como aparece a fojas 3; Que, la Resolución de Alcaldía Nº 005-MDS-2000, no ha sido aprobada en sesión de concejo ni cuenta con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus integrantes, razón por la cual deviene en nula, al no haber sido aprobada conforme a ley; de conformi- dad con lo dispuesto por el Artículo 27º y numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, para acreditar la causal de inasistencia injustifi- cada a más de tres (3) sesiones de concejo se debe remitir: a) las constancias de notificación realizadas a los regido- res vacados con las firmas de recepción o el uso de cualquier otro medio eficaz que permite el Código Proce- sal Civil; tales como, la notificación por intermedio del juez o notario, publicación de edictos o mensajes por radio o televisión, que acrediten en forma fehaciente que tuvieron conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo, debiendo mediar, entre la convo- catoria y la sesión cuando menos 2 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; b) las copias certificadas de cada una de las actas de sesiones de concejo a las que no asistieron los regidores cuyavacancia se declara; c) la copia certificada del acta de sesión de concejo en que se declara la vacancia de los regidores aprobada por la mayoría del número legal de sus miembros, cuyas firmas aparezcan en el acta en mención; d) la constancia de notificación a los citados regidores del acuerdo de concejo que declara la vacancia de sus cargos, por cualquier medio idóneo permitido por el Código Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que les asiste; e) la certificación expedida por el concejo en la que conste que el acuerdo que declaró la vacancia de los regidores, ha quedado consentido o ejecutoriado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución de Alcaldía Nº 005-MDS-2000 de fecha 25 de febrero del 2000, que declara la vacancia de los cargos de los regidores Carmen Rosa Cárdenas de la Cruz y Alberto Diego Sayas en el citado concejo, por no cumplir con el procedimiento de ley; por consiguiente, improcedente la solicitud de Benigno Zuasnabar Vargas, alcalde del concejo distrito de Salcabamba, provincia de Tayaca- ja, departamento de Huancavelica, sobre el nombra- miento de reemplazantes por vacancia de los regidores Carmen Rosa Cárdenas de la Cruz y Alberto Diego Sayas. Artículo Segundo.- Declarar que Carmen Rosa Cárdenas de la Cruz y Alberto Diego Sayas continúan desempeñando los cargos de regidores del concejo distri- tal de Salcabamba, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 4427 Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de San Ramón RESOLUCION Nº 541-2000-JNE Lima, 18 de abril de 2000 VISTOS: El recurso de revisión recibido el 30 de marzo del 2000, interpuesto por el ciudadano Hugo Baldeón Már- quez contra el acuerdo de concejo Nº 15-00-A-MDSR, que declara infundada la solicitud de vacancia del cargo de regidor del concejo distrital de San Ramón, de Gumer- cindo Efraín Paucar Balbín; alegando que el citado regidor ha suscrito contrato de arrendamiento de un bien de propiedad del concejo en el cual ejerce su cargo edil; El Oficio Nº 257-00-A-MDSR, recibido el 7 de abril del 2000, remitido por Víctor Alberto Villachica Gambini, alcalde del concejo distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, remitiendo el expediente formado, respecto a la solicitud de declarato- ria de vacancia del regidor Gumercindo Efraín Paucar Balbín; CONSIDERANDO: Que, el concejo distrital de San Ramón en sesión extraordinaria de fecha 22 de marzo del 2000, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros; siete votos a favor, de un total de ocho