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Pág. 185764 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de abril de 2000 Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos corres- pondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 303- 99-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de electroduc- to y de tránsito para la custodia, conservación y repara- ción de las obras e instalaciones de la línea de transmi- sión en 60 kV. S.E. Zorritos - S.E. Tumbes - S.E. Zarumi- lla, a favor de Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPE- RU S.A.; de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al si- guiente cuadro: CUADRO Nº 1 Exp./ Inicio y Llegada de la Tensión Nº de Longitud Ancho de Código Línea eléctrica (kV.) Ternas (Km.) la faja (m.) 21060097 S.E. Zorritos - S.E. Tumbes 60 01 23,23 16 S.E. Tumbes - S.E. Zarumilla 60 01 23,39 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza, ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Electricidad del Perú S.A. - ELECTRO- PERU S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumpli- miento. Artículo 4º.- Electricidad del Perú S.A. - ELECTRO- PERU S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 0267 MITINCI Amplían plazo para actualización de carta fianza individual a cargo de agen- cias de viaje y turismo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 047-2000-ITINCI/DM Lima, 17 de abril de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 021-92-ICTI de fecha 6 de noviembre de 1992, que aprueba el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, dispone en su Artículo 9º que las fianzas que deben presentar las mencionadas Agencias, deberán actualizarse en el mes de diciembre de cada año con la UIT vigente en dicho mes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 092-97- ITINCI/DM se aprobó la Directiva Nº 001-97-MITINCI/de la Ley Nº 27037, las empresas industriales ubicadas en la zona de frontera están exoneradas del Impuesto de Promoción Municipal por las operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas, de acuerdo a lo estable- cido en el inciso a) del Artículo 73º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y normas modificato- rias. Asimismo, precísase que a partir del 1 de enero de 1999, se encuentran exoneradas del Impuesto de Promoción Municipal las operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas en aplicación de la Ley Nº 27037 . Las operaciones gravadas con el Impuesto Gene- ral a las Ventas que realicen los sujetos a que se refiere el presente artículo, también están gravados con el Impuesto de Promoción Municipal, con la tasa de 2%. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 4499 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbres de electroduc- to y de tránsito a favor de ELECTRO- PERU S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 736-99-EM/VME Lima, 30 de diciembre de 1999 Visto, el Expediente Nº 21060097, constituido por los documentos con Registros Nºs. 1157786, 1214402 y 1261473, presentado por Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU S.A., solicitando la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para la cus- todia, conservación y reparación de las obras e instala- ciones de la línea de transmisión en 60 kV. S.E. Zorritos - S.E. Tumbes - S.E. Zarumilla, ubicada en la provincia y departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU S.A., concesionaria de transmisión de energía eléctri- ca, en mérito a la Resolución Suprema Nº 047-98-EM de fecha 28 de abril de 1998, solicitó la imposición de servidumbres de electroducto y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión en 60 kV. S.E. Zorritos - S.E. Tumbes - S.E. Zarumilla; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos b) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, las indemnizaciones correspondientes por el establecimiento de la presente servidumbre han sido fijadas mediante acuerdos libres y directos entre los afectados y la concesionaria, lo que consta en los conve- nios que obran en el expediente; habiendo quedado expresas las autorizaciones otorgadas para las requeri- das servidumbres;