Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2000 (19/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2000

de la Ley Nº 27037, las empresas industriales ubicadas en la MORDAZA de frontera estan exoneradas del Impuesto de Promocion Municipal por las operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del Articulo 73º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y normas modificatorias. Asimismo, precisase que a partir del 1 de enero de 1999, se encuentran exoneradas del Impuesto de Promocion Municipal las operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas en aplicacion de la Ley Nº 27037. Las operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas que realicen los sujetos a que se refiere el presente articulo, tambien estan gravados con el Impuesto de Promocion Municipal, con la tasa de 2%. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 4499

Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 30399-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision en 60 kV. S.E. Zorritos - S.E. Tumbes - S.E. Zarumilla, a favor de Electricidad del Peru S.A. - ELECTROPERU S.A.; de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: CUADRO Nº 1
Exp./ Codigo Inicio y Llegada de la Linea electrica Tension (kV.) Nº de Ternas Longitud (Km.) Ancho de la faja (m.) 16

21060097 S.E. Zorritos - S.E. Tumbes S.E. Tumbes - S.E. Zarumilla

60 60

01 01

23,23 23,39

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbres de electroducto y de MORDAZA a favor de ELECTROPERU S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 736-99-EM/VME MORDAZA, 30 de diciembre de 1999 Visto, el Expediente Nº 21060097, constituido por los documentos con Registros Nºs. 1157786, 1214402 y 1261473, presentado por Electricidad del Peru S.A. ELECTROPERU S.A., solicitando la imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision en 60 kV. S.E. Zorritos - S.E. Tumbes - S.E. Zarumilla, ubicada en la provincia y departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, Electricidad del Peru S.A. - ELECTROPERU S.A., concesionaria de transmision de energia electrica, en merito a la Resolucion Suprema Nº 047-98-EM de fecha 28 de MORDAZA de 1998, solicito la imposicion de servidumbres de electroducto y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision en 60 kV. S.E. Zorritos - S.E. Tumbes - S.E. Zarumilla; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos b) y f) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas (Decreto Ley Nº 25844) y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, las indemnizaciones correspondientes por el establecimiento de la presente servidumbre han sido fijadas mediante acuerdos libres y directos entre los afectados y la concesionaria, lo que consta en los convenios que obran en el expediente; habiendo quedado expresas las autorizaciones otorgadas para las requeridas servidumbres;

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza, ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- Electricidad del Peru S.A. - ELECTROPERU S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Electricidad del Peru S.A. - ELECTROPERU S.A. debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 0267

MITINCI
Amplian plazo para actualizacion de carta fianza individual a cargo de agencias de viaje y turismo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 047-2000-ITINCI/DM MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 021-92-ICTI de fecha 6 de noviembre de 1992, que aprueba el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, dispone en su Articulo 9º que las fianzas que deben presentar las mencionadas Agencias, deberan actualizarse en el mes de diciembre de cada ano con la UIT vigente en dicho mes; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 092-97ITINCI/DM se aprobo la Directiva Nº 001-97-MITINCI/

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