Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2000 (19/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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operaciones del computador, atencion a usuarios, programacion y desarrollo de aplicaciones y otras labores especiales de informatica que brindan las universidades para mantener el normal funcionamiento de la red y asegurar la operacion continua de las aplicaciones y el "software" en general del Banco; Que los indicados servicios son compatibles con la finalidad institucional y por tanto se encuentran dentro del alcance de la MORDAZA exoneratoria; Que, aun cuando la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley de Presupuesto para el ano 2000 no precisa el procedimiento a seguir para dichas contrataciones y estas no se encuentran bajo los supuestos establecidos en el Articulo 19º de la Ley Nº 26850, o de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que es anterior, se debe considerar que, por tratarse de una exoneracion a un MORDAZA de seleccion, son de aplicacion las normas de la ley ultimamente citada; Que, conforme a los Articulos 13º y 20º de la Ley Nº 26850, las contrataciones exoneradas de un MORDAZA de seleccion se realizan mediante el procedimiento de adjudicacion directa de menor cuantia y deben ser aprobadas por resolucion de la MORDAZA autoridad de la entidad; Que, de acuerdo a los Articulos 19º y 20º de la Ley Nº 26850, el acuerdo que se adopte debe ser comunicado a las Comisiones de Presupuesto y de Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica, asi como publicado en el Diario Oficial El Peruano; Estando a lo acordado por el Directorio en sesion de 13 de MORDAZA del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la contratacion con la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA y la Universidad Nacional de Ingenieria, sin el requisito de concurso publico y mediante un MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia, de los servicios informaticos a que se alude en el tercer considerando. Articulo 2º.- Establecer en un ano el periodo de contratacion a que se refiere el Articulo 1º. Articulo 3º.- Comunicar el presente acuerdo a las Comisiones de Presupuesto y de Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica, asi como darlo a publicidad en el diario oficial. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente 4402

ria General, utilizando documentacion falsa, se estarian irrogando indebidamente la representacion del Organismo Contralor, presentandose como tales en la Municipalidad Distrital de Mache -Otuzco-La Libertad; Que, los hechos referidos denotan la existencia de indicios de Comision de Delitos Contra la Fe Publica, Usurpacion de Autoridad, previsto y penado en los Articulos 361º, 427º y 434º del Codigo Penal en agravio del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Articulo 19º incisos e) y f) y Articulo 24º inciso h) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, interponga e impulse las acciones legales pertinentes remitiendosele los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 4403

JNE
Declaran que regidora del Concejo Distrital de Limabamba debe continuar en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 537-2000-JNE MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 200-99-CTAR-AMAZONAS-MDL, recibido el 16 de diciembre de 1999, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Limabamba, provincia MORDAZA de MORDAZA, departamento de Amazonas, quien comunica la vacancia del cargo de regidora de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declarada bajo la causal de vacancia de inasistencia injustificada a sesiones ordinarias de concejo, establecida en el Articulo 26º, inciso 5, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y, solicita se convoque al candidato correspondiente en reemplazo del regidor vacado; El Oficio Nº 19-2000-CTAR-AMAZONAS-MDL y el Oficio Nº 035-2000-CTAR-AMAZONAS-MDL, recibidos el 2 de marzo y el 11 de MORDAZA del 2000, respectivamente, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remitiendo documentacion sustentadora de la declaratoria de vacancia del cargo de regidora de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lopez; y, reitera el pedido de convocatoria del candidato respectivo; CONSIDERANDO: Que de la MORDAZA certificada del acta de la sesion Nº 26, corriente a fojas 71 y 72, el concejo distrital de Limabamba, con el MORDAZA de la mayoria del numero legal de sus miembros, acordo declarar la vacancia del cargo de regidora de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no asistir dicha regidora a las sesiones de concejo en los ultimos dos meses; Que el acta de la sesion Nº 26, indicada en el parrafo anterior, no senala la fecha de realizacion de dicha sesion; sin embargo, la sesion se habria llevado a cabo el 22 de noviembre de 1999, tal como lo senala el MORDAZA del concejo distrital de Limabamba en el Oficio Nº 200-99CTAR-AMAZONAS-MDL,a fojas 1, y de conformidad

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de delitos contra la fe publica y de usurpacion de autoridad
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 078-2000-CG MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2000 VISTOS; la Hoja Informativa Nº 063-2000-CG/PPU del 13.ABR.2000, emitida por la Procuraduria Publica, y el Oficio Nº 720-00-SOL-JMO, emitido por el Juzgado Mixto de Otuzco. CONSIDERANDO: Que, de la evaluacion resultante a los documentos recibidos se evidencia que personas ajenas a la Contralo-

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