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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (19/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 185777 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de abril de 2000 operaciones del computador, atención a usuarios, pro- gramación y desarrollo de aplicaciones y otras labores especiales de informática que brindan las universidades para mantener el normal funcionamiento de la red y asegurar la operación continua de las aplicaciones y el “software” en general del Banco; Que los indicados servicios son compatibles con la finalidad institucional y por tanto se encuentran dentro del alcance de la norma exoneratoria; Que, aun cuando la Cuarta Disposición Comple- mentaria de la Ley de Presupuesto para el año 2000 no precisa el procedimiento a seguir para dichas contrata- ciones y éstas no se encuentran bajo los supuestos establecidos en el Artículo 19º de la Ley Nº 26850, o de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que es ante- rior, se debe considerar que, por tratarse de una exone- ración a un proceso de selección, son de aplicación las normas de la ley últimamente citada; Que, conforme a los Artículos 13º y 20º de la Ley Nº 26850, las contrataciones exoneradas de un proceso de selección se realizan mediante el procedimiento de adju- dicación directa de menor cuantía y deben ser aprobadas por resolución de la máxima autoridad de la entidad; Que, de acuerdo a los Artículos 19º y 20º de la Ley Nº 26850, el acuerdo que se adopte debe ser comunicado a las Comisiones de Presupuesto y de Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, así como publicado en el Diario Oficial El Peruano; Estando a lo acordado por el Directorio en sesión de 13 de abril del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la contratación con la Univer- sidad Nacional Mayor de San Marcos y la Universidad Nacional de Ingeniería, sin el requisito de concurso público y mediante un proceso de adjudicación directa de menor cuantía, de los servicios informáticos a que se alude en el tercer considerando. Artículo 2º.- Establecer en un año el período de contratación a que se refiere el Artículo 1º. Artículo 3º.- Comunicar el presente acuerdo a las Comisiones de Presupuesto y de Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, así como darlo a publicidad en el diario oficial. Regístrese y comuníquese. MARIO TOVAR VELARDE Vicepresidente 4402 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos respon- sables de delitos contra la fe pública y de usurpación de autoridad RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 078-2000-CG Lima, 17 de abril de 2000 VISTOS; la Hoja Informativa Nº 063-2000-CG/PPU del 13.ABR.2000, emitida por la Procuraduría Pública, y el Oficio Nº 720-00-SOL-JMO, emitido por el Juzgado Mixto de Otuzco. CONSIDERANDO: Que, de la evaluación resultante a los documentos recibidos se evidencia que personas ajenas a la Contralo-ría General, utilizando documentación falsa, se estarían irrogando indebidamente la representación del Organis- mo Contralor, presentándose como tales en la Municipa- lidad Distrital de Mache -Otuzco-La Libertad; Que, los hechos referidos denotan la existencia de indicios de Comisión de Delitos Contra la Fe Pública, Usurpación de Autoridad, previsto y penado en los Artí- culos 361º, 427º y 434º del Código Penal en agravio del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículo 19º incisos e) y f) y Artículo 24º inciso h) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, interponga e impulse las acciones legales pertinentes remitiéndosele los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 4403 J N E Declaran que regidora del Concejo Distrital de Limabamba debe continuar en el ejercicio del cargo RESOLUCION Nº 537-2000-JNE Lima, 18 de abril de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 200-99-CTAR-AMAZONAS-MDL, recibi- do el 16 de diciembre de 1999, del señor Baldomero Zelada Torres, alcalde del concejo distrital de Limabam- ba, provincia Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, quien comunica la vacancia del cargo de regidora de la señora Elva Rosa Reyna López, declarada bajo la causal de vacancia de inasistencia injustificada a sesiones ordinarias de concejo, establecida en el Artículo 26º, inciso 5, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, solicita se convoque al candidato correspon- diente en reemplazo del regidor vacado; El Oficio Nº 19-2000-CTAR-AMAZONAS-MDL y el Oficio Nº 035-2000-CTAR-AMAZONAS-MDL, recibidos el 2 de marzo y el 11 de abril del 2000, respectivamente, del señor Baldomero Zelada Torres, remitiendo docu- mentación sustentadora de la declaratoria de vacancia del cargo de regidora de la señora Elva Rosa Reyna López; y, reitera el pedido de convocatoria del candidato respectivo; CONSIDERANDO: Que de la copia certificada del acta de la sesión Nº 26, corriente a fojas 71 y 72, el concejo distrital de Lima- bamba, con el voto de la mayoría del número legal de sus miembros, acordó declarar la vacancia del cargo de regidora de la señora Elva Rosa Reyna López, por no asistir dicha regidora a las sesiones de concejo en los últimos dos meses; Que el acta de la sesión Nº 26, indicada en el párrafo anterior, no señala la fecha de realización de dicha sesión; sin embargo, la sesión se habría llevado a cabo el 22 de noviembre de 1999, tal como lo señala el alcalde del concejo distrital de Limabamba en el Oficio Nº 200-99- CTAR-AMAZONAS-MDL,a fojas 1, y de conformidad