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Pág. 185774 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de abril de 2000 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 159-SE-TP-CME-PJ Lima, 18 de abril de 2000 VISTO: El Proceso Administrativo Disciplinario Nº 03-2000- CPPAD-PJ de 2 de marzo último y, el Informe Nº 05- 2000-PJ-SE/CPPAD de 4 de abril del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, que se pronuncia por la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario al ser- vidor don JULIO CESAR SALAS ARANA, Secretario Judicial I de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, del Informe Interno Nº 004-2000-PJ-SE-OIG/ UQI elaborado por la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial remitido con Oficio Nº 139-2000-PJ-SE- OIG, se tiene que dicho Organo concluye, luego de las investigaciones realizadas, que el servidor Julio César Salas Arana, incurrió en "abandono de trabajo" desde el día 5 de junio de 1999, fecha en que culminó su Licencia Sin Goce de Haber por Capacitación No Oficializada, otorgada por Resolución de Presidencia Nº 110-99-R- PRE/CSA de 9.Abr.99, situación que no ha sido desvir- tuada por dicho servidor en su escrito de descargo del 22.Dic.99, la misma que no recauda sustento documenta- rio alguno; Que, mediante Memorándum Nº 146-2000-PJ-SE/SG de 3.Mar.2000 la Secretaria General de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, remite a la Presidencia de la Comisión de Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios la Investigación Nº 042-99, que recepcio- nados los actuados la CPPAD procedió conforme a sus atribuciones; Que, con fecha 5 de abril de 1999 el servidor procesa- do peticiona ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, renuncia al cargo de Secretario Judicial por motivos de índole personal, la misma que por Resolución de Presidencia Nº 109-99-R-PRES/CSA de 9.Abr.99 en la parte resolutiva se dispone " Diferir la aceptación de renuncia presentada por el servidor Julio César Salas Arana hasta la culminación del proceso administrativo disciplinario que tiene en su contra"; Que, mediante Cartas s/n de fechas 7.Jun.99 y 18.Jun.99 el Administrador del Distrito Judicial de Are- quipa comunica al investigado que la Licencia Sin Goce de Haber que se le otorgó por el período de dos meses, había terminado el 5 de junio de 1999, debiendo reincor- porarse a su centro laboral, asimismo, que habiendo transcurrido 10 (diez) días hábiles desde que se le noti- ficara que explique el motivo por el cual no se ha puesto a disposición del área del Personal de la Administración Distrital; Que, por Oficio Nº 1894-1999-PER-A-CSJAR/PJ de 23.Jun.99, el Jefe de la Oficina de Administración Distri- tal de Arequipa hace de conocimiento a la Supervisión de Personal de la Sede Central, que el servidor Salas Arana no ha justificado sus ausencias a su centro de trabajo, incurriendo en falta grave; Que, de la evaluación de los documentos obrantes en autos y calificación efectuada por la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios se evidencia que el servidor Julio César Salas Arana, ha dejado de asistir a su centro de labores a partir del 5 de junio de 1999 a la fecha, encontrándose incurso en presunta comisión de falta administrativa de carácter disciplinario al haber registrado ausencias injustifica- das por más de tres días consecutivos y por más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario, tipificado en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por lo que resulta procedente instaurársele proceso administrativo disciplinario, para que dentro de un debido proceso y haciendo uso de su derecho de defensa, deslinde su responsabilidad; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadaspor las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009; y las Resolucio- nes Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; y, con recomendación de la Co- misión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR proceso admi- nistrativo disciplinario al servidor JULIO CESAR SA- LAS ARANA, Secretario Judicial I, Nivel F2 de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; por la presunta comi- sión de la falta administrativa - Ausencias Injustificadas contemplada en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de la presente Resolución, a la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, Supervisión de Personal de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judi- cial y al interesado, para que dentro del término de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente en el Diario Oficial El Perua- no, presente su descargo y las pruebas que considere necesarias para su defensa ante la Comisión señalada. Artículo Tercero.- REMITIR los actuados a la Co- misión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios, para que proceda de acuerdo a sus atribucio- nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 4422 Aprueban el Manual de Organización y Funciones de la Gerencia Central de la Reforma RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 161-SE-TP-CME-PJ Lima, 18 de abril de 2000 VISTO: El Memorándum Nº 050-2000-PJ-SE-GCR/OYM de la Oficina de Organización y Métodos, relacionado con el Manual de Organización y Funciones de la Gerencia Central de la Reforma, y demás documentación adjunta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por el inciso 14º del Artículo 10º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 029-99-SE-TP-CME- PJ de fecha 14 de enero de 1999, corresponde al Secreta- rio Ejecutivo del Poder Judicial, expedir Resoluciones para el óptimo funcionamiento administrativo del citado Poder del Estado; Que, por Resolución Administrativa Nº 045-SE-TP- CME-PJ, publicada el 21 de enero del 2000, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de la Reforma, por lo que, a fin de adecuar el Manual de Organización y Funciones, resulta necesario actualizar sus disposiciones, de conformidad con el nue- vo Reglamento; Que, todas las áreas correspondientes oportunamen- te hicieron las apreciaciones y comentarios sobre la referida actualización del Manual de Organización y Funciones de la Gerencia Central de la Reforma, las