Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2000 (19/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 128SE-TP-CME-PJ de fecha 22 de marzo del 2000, se aprobo el cambio de destino del saldo existente de 500 angulos ranurados adquirido a empresa ALIUN S.A., de acuerdo al Anexo Nº 01, integrante de la citada Resolucion; Que, mediante el Memorandum del Visto, el Gerente de Administracion y Finanzas de la Gerencia Central de la Reforma, con fecha 4 de MORDAZA del 2000, da cuenta de la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que requiere, entre otros, angulos ranurados para los Juzgados de la provincia de Barranca; Que, se ha visto por conveniente atender el requerimiento de angulos ranurados, lo cual resulta posible utilizando parte del stock que se mantiene a disposicion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, reasignado mediante Resolucion Administrativa Nº 128-SE-TP-CMEPJ, el mismo que a la fecha se encuentra pendiente de distribucion; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TPCME-PJ y disposiciones concordantes sobre la materia; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Incluir en los alcances de la Resolucion Administrativa Nº 128-SE-TP-CME-PJ, a la Corte Superior de Justicia de Huaura, quedando distribuido el cambio de destino del saldo existente de angulos ranurados conforme al MORDAZA Anexo Nº 01. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion a los organos de linea de la Secretaria Ejecutiva del Poder Judicial, para los fines respectivos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 4420

Inician procedimiento disciplinario a servidores de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 158-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2000 VISTO: El MORDAZA Administrativo Disciplinario Nº 02-2000CPPAD-PJ de 20 de enero ultimo y, el Informe Nº 032000-PJ-SE/CPPAD de 17 de marzo del 2000 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, que se pronuncia por la procedencia de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al servidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial III adscrito a la Oficina Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa Nº 350-SE-TPCME-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA de 1999, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haberse acreditado que el citado servidor incurrio en ausencias injustificadas a partir del 17 de MORDAZA de 1998, en razon de habersele sido denegado su solicitud de Licencia por motivo de salud, el no haber esperado la conformidad de su renuncia, no haber presentado el inventario de los bienes a su cargo y por haber incumplido con la normatividad sobre la entrega formal del cargo, prevista en el Art. 191º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, concordante con el D.S. Nº 032-72-PCM;

Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 027SE-TP-CME-PJ de 13 de enero del 2000, se deja sin efecto la R.A. Nº 424-SE-TP-CME-PJ por la cual se le aplico la medida disciplinaria de Destitucion y, reformandola se declaro caduco el MORDAZA administrativo disciplinario; Que, el servidor procesado con fecha 8 de junio de 1998 presento su solicitud de renuncia irrevocable al cargo que desempenaba, sin esperar una respuesta concesoria o denegatoria a su petitorio, continuo inasistiendo a su centro de trabajo, incurriendo de esta forma en ausencias injustificadas que son causales de destitucion; Que, debe tenerse en cuenta que la renuncia aun cuando fuera aceptada no elimina las faltas que el servidor hubiera cometido mientras estuvo en actividad, pues no existe impedimento para procesarsele posteriormente; Que, estando a lo precedentemente expuesto se puede concluir fundamentalmente que el procesado no ha mostrado el menor deseo de continuar laborando en este Poder del Estado, y teniendo dicho trabajador la condicion de personal nombrado, se encuentra sujeto a las disposiciones y sanciones disciplinarias contenidas en el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento; Que, de la calificacion efectuada por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios se tiene que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria incurrido en la presunta comision de falta administrativa de caracter disciplinario al haber registrado ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos a partir del 24 de MORDAZA de 1998 hasta la fecha, previsto en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y, no haber hecho entrega de cargo de acuerdo a Ley, por lo que resulta procedente instaurarsele MORDAZA administrativo disciplinario, para que dentro de un debido MORDAZA y haciendo uso de su derecho de defensa, deslinde su responsabilidad; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009; y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; y, con recomendacion de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial III, Nivel F2 de la Corte Superior de Justicia de Ica; por la presunta comision de la falta administrativa contemplada en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico.- Ausencias Injustificadas y no haber hecho entrega de cargo de acuerdo a Ley. Articulo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de la presente Resolucion, a la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, Supervision de Personal de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y al interesado, para que dentro del termino de cinco (5) dias habiles contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente en el Diario Oficial El Peruano, presente su descargo y las pruebas que considere necesarias para su defensa ante la Comision senalada. Articulo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 4421

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