TEXTO PAGINA: 11
Pág. 185773 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de abril de 2000 Que, mediante Resolución Administrativa Nº 128- SE-TP-CME-PJ de fecha 22 de marzo del 2000, se aprobó el cambio de destino del saldo existente de 500 ángulos ranurados adquirido a empresa ALIUN S.A., de acuerdo al Anexo Nº 01, integrante de la citada Resolución; Que, mediante el Memorándum del Visto, el Gerente de Administración y Finanzas de la Gerencia Central de la Reforma, con fecha 4 de abril del 2000, da cuenta de la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que requiere, entre otros, ángulos ranurados para los Juzgados de la provincia de Barranca; Que, se ha visto por conveniente atender el requeri- miento de ángulos ranurados, lo cual resulta posible utilizando parte del stock que se mantiene a disposición de la Corte Superior de Justicia de Lima, reasignado mediante Resolución Administrativa Nº 128-SE-TP-CME- PJ, el mismo que a la fecha se encuentra pendiente de distribución; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, Resoluciones Administra- tivas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP- CME-PJ y disposiciones concordantes sobre la materia; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incluir en los alcances de la Resolución Administrativa Nº 128-SE-TP-CME-PJ, a la Corte Superior de Justicia de Huaura, quedando distri- buido el cambio de destino del saldo existente de ángulos ranurados conforme al nuevo Anexo Nº 01. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción a los órganos de línea de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 4420 Inician procedimiento disciplinario a servidores de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Arequipa RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 158-SE-TP-CME-PJ Lima, 18 de abril de 2000 VISTO: El Proceso Administrativo Disciplinario Nº 02-2000- CPPAD-PJ de 20 de enero último y, el Informe Nº 03- 2000-PJ-SE/CPPAD de 17 de marzo del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios del Poder Judicial, que se pronuncia por la procedencia de instaurar proceso administrativo disci- plinario al servidor don VICTOR RAUL PARIONA ES- PINOZA, Técnico Judicial III adscrito a la Oficina Distri- tal de la Corte Superior de Justicia de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 350-SE-TP- CME-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de julio de 1999, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor VICTOR RAUL PARIONA ESPINOZA, al haberse acreditado que el citado servi- dor incurrió en ausencias injustificadas a partir del 17 de julio de 1998, en razón de habérsele sido denegado su solicitud de Licencia por motivo de salud, el no haber esperado la conformidad de su renuncia, no haber presentado el inventario de los bienes a su cargo y por haber incumplido con la normatividad sobre la entrega formal del cargo, prevista en el Art. 191º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, concordante con el D.S. Nº 032-72-PCM;Que, mediante Resolución Administrativa Nº 027- SE-TP-CME-PJ de 13 de enero del 2000, se deja sin efecto la R.A. Nº 424-SE-TP-CME-PJ por la cual se le aplicó la medida disciplinaria de Destitución y, refor- mándola se declaró caduco el proceso administrativo disciplinario; Que, el servidor procesado con fecha 8 de junio de 1998 presentó su solicitud de renuncia irrevocable al cargo que desempeñaba, sin esperar una respuesta con- cesoria o denegatoria a su petitorio, continuó inasis- tiendo a su centro de trabajo, incurriendo de esta forma en ausencias injustificadas que son causales de destitu- ción; Que, debe tenerse en cuenta que la renuncia aun cuando fuera aceptada no elimina las faltas que el servidor hubiera cometido mientras estuvo en actividad, pues no existe impedimento para procesársele posterior- mente; Que, estando a lo precedentemente expuesto se pue- de concluir fundamentalmente que el procesado no ha mostrado el menor deseo de continuar laborando en este Poder del Estado, y teniendo dicho trabajador la condi- ción de personal nombrado, se encuentra sujeto a las disposiciones y sanciones disciplinarias contenidas en el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento; Que, de la calificación efectuada por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios se tiene que el servidor Víctor Raúl Pariona Espinoza, habría incurrido en la presunta comisión de falta admi- nistrativa de carácter disciplinario al haber registrado ausencias injustificadas por más de tres días consecuti- vos a partir del 24 de julio de 1998 hasta la fecha, previsto en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y, no haber hecho entrega de cargo de acuerdo a Ley, por lo que resulta procedente instaurársele proceso administrativo disciplinario, para que dentro de un debido proceso y haciendo uso de su derecho de defensa, deslinde su responsabilidad; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009; y las Resolucio- nes Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; y, con recomendación de la Co- misión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR proceso admi- nistrativo disciplinario al servidor VICTOR RAUL PA- RIONA ESPINOZA, Técnico Judicial III, Nivel F2 de la Corte Superior de Justicia de Ica; por la presunta comi- sión de la falta administrativa contemplada en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público.- Ausencias Injustificadas y no haber hecho entrega de cargo de acuerdo a Ley. Artículo Segundo.- REMITIR copias autentica- das de la presente Resolución, a la Oficina de Inspec- toría General del Poder Judicial, Supervisión de Per- sonal de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios del Poder Judicial y al interesado, para que dentro del término de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano, presente su descargo y las pruebas que considere necesarias para su defensa ante la Comisión señalada. Artículo Tercero.- REMITIR los actuados a la Co- misión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios, para que proceda de acuerdo a sus atribucio- nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 4421