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Pág. 185771 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de abril de 2000 Modifican anexo instructivo de resolu- ción referida al proceso de depuración de expedientes existentes en archivos de órganos jurisdiccionales de las cor- tes superiores de justicia RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 154-SE-TP-CME-PJ Lima, 18 de abril de 2000 VISTO: El Memorándum Nº 171-2000-PJ-SE-GCR de fecha 28 de marzo del 2000, de la Gerencia Central de la Reforma de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, y los antecedentes que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por el inciso 14) del Artículo 10º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 029-99-SE-TP-CME- PJ de fecha 14 de enero de 1999, corresponde al Secreta- rio Ejecutivo del Poder Judicial, expedir Resoluciones para el óptimo funcionamiento administrativo del citado Poder del Estado; Que, el Secretario Ejecutivo, como funcionario ejecuti- vo de mayor nivel jerárquico, ejerce entre sus funciones y atribuciones las de ejecutar, coordinar y supervisar las actividades administrativas del Poder Judicial; Que, por Resolución Administrativa Nº 112-99-SE- TP-CME-PJ de fecha 10 de marzo de 1999, se dispone que todos los Organos Jurisdiccionales de las Cortes Superio- res de Justicia de la República, realicen el proceso de depuración de los expedientes existentes en sus archi- vos, debiendo posteriormente remitir al Archivo Central de la respectiva Corte Superior de Justicia, aquellos expedientes que corresponden a procesos calificados para archivo definitivo (expedientes fenecidos) o para depósito transitorio (procesos declarados en abandono, por permanecer cuatro (4) meses o más sin movimiento), debidamente inventariados, de acuerdo a lo establecido en el anexo instructivo que forma parte de la mencionada Resolución; Que, en las visitas de trabajo realizadas a las sedes de las diferentes Cortes Superiores de Justicia de la Repú- blica, se ha constatado que los expedientes correspon- dientes a procesos declarados en abandono, y que se encuentran en depósito transitorio del Archivo Central en acatamiento a lo dispuesto por la Resolución Admi- nistrativa Nº 112-99-SE-TP-CME-PJ, son solicitados con cierta frecuencia por los Organos Jurisdiccionales que ventilaron dichas causas, debiendo esta dependencia realizar la devolución de los respectivos expedientes para que se realicen los trámites respectivos; Que, existen Organos Jurisdiccionales muy alejados de la sede de la Corte Superior de Justicia donde se ubica el Archivo Central, lo que ocasiona demora en la devolu- ción de los expedientes por parte de esta dependencia, generando malestar en los Magistrados y usuarios en general; Que, es necesario modificar el numeral 2: Inventario y Traslado, del Instructivo de la citada Resolución, debiendo incluir un nuevo párrafo, con la finalidad de superar los inconvenientes observados, a efecto que la atención a los usuarios resulte eficaz y oportuna; En uso de las funciones y atribuciones conferidas en la Ley Nº 26546, modificada y ampliada mediante las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029- 99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el numeral 2 del Pro- ceso y Depuración de Expedientes, referido a INVEN-TARIO Y TRASLADO, aprobado por Resolución Admi- nistrativa Nº 112-99-SE-TP-CME-PJ, adicionando como último párrafo, el siguiente texto: "Para los Organos Jurisdiccionales que no están ubicados en la provincia donde se encuentra la sede de Corte, el procedimiento a seguir es el mismo; sin embar- go, el traslado de los expedientes declarados en abando- no, de los Organos Jurisdiccionales al Depósito Transito- rio del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia, deberá hacerse efectivo al sexto mes siguiente a la declaración de abandono. Esta medida se hace necesa- ria, para mantener el expediente en el Organo Jurisdic- cional respectivo (o en un Depósito Transitorio Provin- cial, si fuera posible), de modo que pueda ser utilizado en el caso que sea requerido por el Magistrado o las partes del proceso." Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción, a la Comisión Ejecutiva, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, y Organos de Línea de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 4416 Autorizan a procuradora interponer de- manda sobre obligación de dar suma de dinero contra empresa RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 155-SE-TP-CME-PJ Lima, 18 de abril de 2000 VISTO: El Oficio remitido por la Gerencia General del Poder Judicial y los Informes adjuntos; CONSIDERANDO: Que, conforme aparece de los documentos señalados en la parte expositiva, la firma Popular y Porvenir Compañía de Seguros S.A. arrendó el inmueble de su propiedad ubicado en el Jr. Carabaya Nºs. 724-726 Cer- cado de Lima a la Compañía de Servicios Perú S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 129-98-EF de fecha 30 de diciembre de 1998 se aprobó la transferencia del mencionado inmueble a favor del Poder Judicial asumiendo en consecuencia todos los atributos que le confieren el derecho de propiedad; Que, la empresa arrendataria fue objeto de Proce- so de Desalojo iniciado por su primigenia propietaria, es decir, Popular y Porvenir Compañía de Seguros S.A. y culminado por este Poder del Estado con la efectiva desocupación producida el día 5 de noviem- bre de 1999; Que, sin embargo la empresa Compañía de Servicios Perú S.A. se encuentra adeudando al Poder Judicial la suma de S/. 170,000.00 (Ciento Setenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de pago de las rentas men- suales correspondientes al período comprendido entre enero a octubre de 1999, así como pagos correspondien- tes a Arbitrios Municipales al Concejo Distrital de Lima por la suma de S/. 120,000.00 (Ciento Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles) por el mismo período; Que, a pesar de los requerimientos y planteamientos de pago formulados por la Gerencia de Recaudación Judicial a la Compañía de Servicios Perú S.A., ésta no ha cumplido con pagar suma alguna por los conceptos adeudados, por lo que se hace necesario la intervención de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judicia- les del Poder Judicial a efectos de iniciar la defensa de los intereses de este Poder del Estado;