Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2000 (19/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Modifican anexo instructivo de resolucion referida al MORDAZA de depuracion de expedientes existentes en archivos de organos jurisdiccionales de las cortes superiores de justicia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 154-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2000 VISTO: El Memorandum Nº 171-2000-PJ-SE-GCR de fecha 28 de marzo del 2000, de la Gerencia Central de la Reforma de la Secretaria Ejecutiva del Poder Judicial, y los antecedentes que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por el inciso 14) del Articulo 10º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 029-99-SE-TP-CMEPJ de fecha 14 de enero de 1999, corresponde al Secretario Ejecutivo del Poder Judicial, expedir Resoluciones para el optimo funcionamiento administrativo del citado Poder del Estado; Que, el Secretario Ejecutivo, como funcionario ejecutivo de mayor nivel jerarquico, ejerce entre sus funciones y atribuciones las de ejecutar, coordinar y supervisar las actividades administrativas del Poder Judicial; Que, por Resolucion Administrativa Nº 112-99-SETP-CME-PJ de fecha 10 de marzo de 1999, se dispone que todos los Organos Jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, realicen el MORDAZA de depuracion de los expedientes existentes en sus archivos, debiendo posteriormente remitir al Archivo Central de la respectiva Corte Superior de Justicia, aquellos expedientes que corresponden a procesos calificados para archivo definitivo (expedientes fenecidos) o para deposito transitorio (procesos declarados en abandono, por permanecer cuatro (4) meses o mas sin movimiento), debidamente inventariados, de acuerdo a lo establecido en el anexo instructivo que forma parte de la mencionada Resolucion; Que, en las visitas de trabajo realizadas a las sedes de las diferentes Cortes Superiores de Justicia de la Republica, se ha constatado que los expedientes correspondientes a procesos declarados en abandono, y que se encuentran en deposito transitorio del Archivo Central en acatamiento a lo dispuesto por la Resolucion Administrativa Nº 112-99-SE-TP-CME-PJ, son solicitados con cierta frecuencia por los Organos Jurisdiccionales que ventilaron dichas causas, debiendo esta dependencia realizar la devolucion de los respectivos expedientes para que se realicen los tramites respectivos; Que, existen Organos Jurisdiccionales muy alejados de la sede de la Corte Superior de Justicia donde se ubica el Archivo Central, lo que ocasiona demora en la devolucion de los expedientes por parte de esta dependencia, generando malestar en los Magistrados y usuarios en general; Que, es necesario modificar el numeral 2: Inventario y Traslado, del Instructivo de la citada Resolucion, debiendo incluir un MORDAZA parrafo, con la finalidad de superar los inconvenientes observados, a efecto que la atencion a los usuarios resulte eficaz y oportuna; En uso de las funciones y atribuciones conferidas en la Ley Nº 26546, modificada y ampliada mediante las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 02999-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el numeral 2 del MORDAZA y Depuracion de Expedientes, referido a INVEN-

TARIO Y TRASLADO, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 112-99-SE-TP-CME-PJ, adicionando como ultimo parrafo, el siguiente texto: "Para los Organos Jurisdiccionales que no estan ubicados en la provincia donde se encuentra la sede de Corte, el procedimiento a seguir es el mismo; sin embargo, el traslado de los expedientes declarados en abandono, de los Organos Jurisdiccionales al Deposito Transitorio del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia, debera hacerse efectivo al MORDAZA mes siguiente a la declaracion de abandono. Esta medida se hace necesaria, para mantener el expediente en el Organo Jurisdiccional respectivo (o en un Deposito Transitorio Provincial, si fuera posible), de modo que pueda ser utilizado en el caso que sea requerido por el Magistrado o las partes del proceso." Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion, a la Comision Ejecutiva, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, y Organos de Linea de la Secretaria Ejecutiva del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 4416

Autorizan a procuradora interponer demanda sobre obligacion de dar suma de dinero contra empresa
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 155-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2000 VISTO: El Oficio remitido por la Gerencia General del Poder Judicial y los Informes adjuntos; CONSIDERANDO: Que, conforme aparece de los documentos senalados en la parte expositiva, la firma Popular y Porvenir Compania de Seguros S.A. arrendo el inmueble de su propiedad ubicado en el Jr. Carabaya Nºs. 724-726 Cercado de MORDAZA a la Compania de Servicios Peru S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 129-98-EF de fecha 30 de diciembre de 1998 se aprobo la transferencia del mencionado inmueble a favor del Poder Judicial asumiendo en consecuencia todos los atributos que le confieren el derecho de propiedad; Que, la empresa arrendataria fue objeto de MORDAZA de Desalojo iniciado por su primigenia propietaria, es decir, Popular y Porvenir Compania de Seguros S.A. y culminado por este Poder del Estado con la efectiva desocupacion producida el dia 5 de noviembre de 1999; Que, sin embargo la empresa Compania de Servicios Peru S.A. se encuentra adeudando al Poder Judicial la suma de S/. 170,000.00 (Ciento Setenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de pago de las rentas mensuales correspondientes al periodo comprendido entre enero a octubre de 1999, asi como pagos correspondientes a Arbitrios Municipales al Concejo Distrital de MORDAZA por la suma de S/. 120,000.00 (Ciento Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles) por el mismo periodo; Que, a pesar de los requerimientos y planteamientos de pago formulados por la Gerencia de Recaudacion Judicial a la Compania de Servicios Peru S.A., esta no ha cumplido con pagar suma alguna por los conceptos adeudados, por lo que se hace necesario la intervencion de la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial a efectos de iniciar la defensa de los intereses de este Poder del Estado;

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