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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (19/04/2000)

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Pág. 185767 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de abril de 2000 y Promoción Social, para que interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten res- ponsables de acuerdo a lo expuesto en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir la documentación y demás antecedentes del caso al señor Procurador Público para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 4392 M T C Autorizan donación de bienes mue- bles a favor de CORDELICA para ser usados en proyectos de desarrollo RESOLUCION SUPREMA Nº 056-2000-MTC Lima, 18 de abril del 2000 Visto, el Oficio Nº 058-2000-ENAPU S.A./PD de la Presidencia del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A.; CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 214-00-CORDELICA/GG la Corpo- ración de Desarrollo de Lima y Callao - CORDELICA, ha solicitado a la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. la donación de bienes muebles para ser usados en los Proyectos de Desarrollo en provecho de los más necesitados; Que, ENAPU S.A. a través del Acuerdo de Direc- torio Nº 10/02/98/D de fecha 12 de febrero de 1998, se ha aprobado la baja y venta de 2,686 bienes de activo fijo del Terminal Portuario del Callao que se encuen- tran inservibles por estar en mal estado y/o deterio- rados; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 111/12/99/ D de fecha 29 de diciembre de 1999, ENAPU S.A. acordó ampliar los Acuerdos de Directorio Nº 156 del año 1996; N°s. 020, 107, 127, 128, 185, 193, 194 y 196 del año 1997; y los Acuerdos Nºs. 010, 016, 025, 035, 036, 037, 075, 076, 077, 078, 104 y 122 del año 1998, en el sentido que los bienes puedan ser donados y/o eliminados; De conformidad c on el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la donación de cuatrocientos cuarenta (440) bienes muebles del Terminal Portuario del Callao de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., a favor de la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao - CORDELICA, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los bienes muebles a que se refiere el artículo anterior, serán dados de baja de los registros patrimoniales de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao - CORDELICA, Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., Contraloría General de la República y Superintendencia de Bienes Nacionales.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 4453 Otorgan concesiones a empresas para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en las rutas Lima-Incu- yo, Lima-Juanjuí, Lima-Chincha y Lima-Huánuco RESOLUCION DIRECTORAL Nº 437-2000-MTC/15.18 Lima, 21 de marzo de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-00033004, organizado por la empresa de transportes EXPRESO SANTA CLARA LOPEZ SALAZAR S.C.LTDA., sobre la concesión de ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 186-2000-MTC/15.18.04.1.MMF emiti- dos por la Dirección de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes EXPRESO SANTA CLARA LOPEZ SALAZAR S.C.LTDA., mediante el ex- pediente indicado en vistos, ha solicitado otorgamiento de la concesión de la ruta: Lima - Incuyo y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 186-2000-MTC/ 15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99- MTC, recomendándose la procedencia del pedido for- mulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes EX- PRESO SANTA CLARA LOPEZ SALAZAR S.C.LTDA., la concesión de la ruta Lima - Incuyo y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - INCUYO y VICEVERSA ORIGEN :LIMA DESTINO :INCUYO ITINERARIO :NASCA - PUQUIO - CORACORA FRECUENCIAS :DOS (2) SEMANALES