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Pág. 185779 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de abril de 2000 para sufragar gastos de viáticos y pasajes de los comisio- nados del referido frente a la ciudad de Lima; Y, oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia de los cargos de alcalde y regidor, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, por las causales previstas en los Artículos 26º y demás pertinentes de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, siguiendo las formalidades estableci- das en el Artículo 27º de la acotada ley; observándose en el presente caso que en la sesión de fecha 29 de octubre de 1999, el Concejo Distrital de Chao, declaró la vacancia de los cargos de alcalde y de cuatro regidores, pese a estar conformado por seis miembros, dejando sin vacar única- mente el cargo de regidor que ejerce don Jorge Natividad Rojas Labrín; Que, no obstante no haber interpuesto recurso de revisión ninguno de los afectados, es del caso analizar las presentes declaraciones de vacancias a efectos de deter- minar su procedencia; Que, con relación a la solicitud de vacancia de los cargos de regidores del Concejo Distrital de Chao, que ostentan los señores Víctor Manuel Silva Chero, Pau- lina Gómez de Pérez, Brígido Nolberto Ulloa Valle y Luis Fernando Bernabé Osorio, se desprende de la lectura de la copia certificada del Expediente Nº 633- 99 obrante a fojas 88 y siguientes, que dicho pedido presenta fundamentos que no constituyen causal de vacancia, tales como la no acreditada asistencia irre- gular al concejo, problemas familiares, una mala ges- tión anterior en una asociación de padres de familia, etc., y en otros casos, se consigna simples adjetivos, tales como antisocial, pesimista, frustrado y otros, coligiéndose que dicho pedido es improcedente por no tener sustento legal; Que, por otro lado, la Resolución de Alcaldía Nº 29-99- MDCH del 8 de junio de 1999, cuya copia aparece a fojas 115, está referida a la distribución de comisiones de trabajo de los regidores a que se contrae el inciso 4) del Artículo 37º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y no implica una declaración de vacancia de sus cargos decretada por el alcalde, como erróneamente interpretan los regidores recurrentes; Que, en cuanto al alcalde del Concejo Distrital de Chao, se invoca como causal de vacancia la prevista en el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que establece la prohibición para alcaldes y regidores de rematar o contratar obras y servicios públi- cos municipales, ni adquirir sus bienes o por interpósita persona; disposición que no resulta aplicable en el caso de autos, ya que no se han rematado o contratado obras o servicios públicos municipales, así como tampoco se han adquirido bienes de la municipalidad, sino por el contrario, la compraventa aducida se ha realizado res- pecto de bienes de terceros que han sido adquiridos por la municipalidad; Que, remitiéndose a la documentación de autos, se observa que don Víctor Félix Hernández Arenas efectuó la compra de tres vehículos usados, siguiendo un procedi- miento irregular y al margen de las disposiciones conte- nidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, acciones que podrían haber sido motivadas por desconocimiento de la norma y no obstante incurrir en responsabilidad no ser por sí mis- mas causal de vacancia, siempre que no se hubiera acreditado interés en su ejecución; sin embargo, el inte- rés se hace evidente con la compra de la camioneta pick up de placa de rodaje Nº OO-5111, cuyo propietario real no era la ciudadana Dalila Ysabel Bazán Gutiérrez, como pretende hacer parecer el contrato de compraventa sus- crito por el alcalde de Chao, sino el ciudadano Oscar Rodolfo Arenas Rodríguez, primo hermano del alcalde cuestionado, conforme se aprecia en el certificado de gravamen extendido el 24 de noviembre de 1999 por la Oficina de Registro de Propiedad Vehicular, ubicado a fojas 110; habiéndose acreditado el parentesco por con- sanguinidad en cuarto grado, entre el citado burgo-maestre y el antes mencionado vendedor del vehículo, con las partidas de nacimiento obrantes a fojas 116 y 117; Que, en el descargo ofrecido por don Víctor Félix Hernández Arenas, manifiesta que en efecto, dicho vehí- culo fue de propiedad de su primo Oscar Rodolfo Arenas Rodríguez, pero que con contrato privado del 20 de enero de 1999, cuya copia se aprecia a fojas 162, la camioneta en mención fue transferida a la ciudadana Dalila Ysabel Bazán Gutiérrez por la suma de once mil dólares ameri- canos; siendo vendida al mes siguiente, el 18 de febrero de 1999, por su nueva propietaria a la Municipalidad de Chao, en diez mil dólares americanos; resultando que, aún en caso de ser cierta tal afirmación, existía una vinculación evidente, que el alcalde de Chao conocía; Que, se concluye, entonces que lejos de cautelar los dineros municipales, máxime ser el titular del pliego, las acciones de don Víctor Félix Hernández Arenas se encua- dran dentro de la causal de vacancia prevista en el inciso 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en concordancia con el inciso 3) del Artículo 26º de la misma norma, que establece que están impedidos de ejercer el cargo municipal las personas que tengan interés en las concesiones o contratos otorgados por la municipalidad; habiendo quedado establecida la presen- cia de los elementos constitutivos de la citada causal, es decir, contrato e interés, sea éste de cualquier índole; es por ello que este colegiado no puede dejar de pronunciar- se aplicando estrictamente la ley ante hechos concretos, no obstante haberse invocado un artículo incorrecto en el presente trámite; Que, los otros motivos que alegan tanto los vecinos que suscriben la solicitud inicial, como los regidores del citado concejo, para la vacancia del alcalde, tales como la suscripción del convenio con la emisora radial, el no pago de las dietas y el proceso penal en giro, no están contem- plados como causales de vacancia en los artículos perti- nentes de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia corresponde asumir el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Chao a don Víctor Manuel Silva Chero, candidato proclamado integrante de la lista inde- pendiente Frente Independiente de Trabajo, por ser el primer regidor hábil que sigue en la lista electoral del vacado; que asimismo, para completar el número de regidores del citado concejo en el presente período de gobierno municipal 1999 - 20002, se debe convocar a la candidata no proclamada doña Leonides Zaida Cuba Benites, integrante de la mencionada lista indepen- diente, conforme aparece en la relación de candidatos correspondiente a las elecciones municipales de 1998, que se tiene a la vista; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el acuerdo del Concejo Distrital de Chao, de la provincia de Virú, departamento de La Libertad, de fecha 29 de octubre de 1999, en el extremo que declara la vacancia de los cargos de regidores de dicho concejo, que desempeñan los seño- res Víctor Manuel Silva Chero, Paulina Gómez de Pérez, Brígido Nolberto Ulloa Valle y Luis Fernando Bernabé Osorio, quienes continúan en el ejercicio de sus cargos municipales; Artículo Segundo.- Confirmar el extremo del acuer- do del Concejo Distrital de Chao, de fecha 29 de octubre de 1999, que declara la vacancia del cargo de alcalde de dicho concejo, que desempeña don Víctor Félix Hernán- dez Arenas, por estar incurso en causal de vacancia señalada en el inciso 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el inciso 3) del Artículo 26º de la misma norma. Artículo Tercero.- Llamar a don Víctor Manuel Silva Chero, candidato proclamado de la lista indepen- diente Frente Independiente de Trabajo, para que asu- ma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Chao, de la provincia de Virú, departamento de La Libertad, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002. Artículo Cuarto.- Convocar a doña Leonides Zaida Cuba Benites, candidata no proclamada de la lista independiente Frente Independiente de Trabajo, para