Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2000 (19/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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para sufragar gastos de viaticos y pasajes de los comisionados del referido frente a la MORDAZA de Lima; Y, oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los concejos municipales, declarar la vacancia de los cargos de MORDAZA y regidor, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, por las causales previstas en los Articulos 26º y demas pertinentes de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, siguiendo las formalidades establecidas en el Articulo 27º de la acotada ley; observandose en el presente caso que en la sesion de fecha 29 de octubre de 1999, el Concejo Distrital de Chao, declaro la vacancia de los cargos de MORDAZA y de cuatro regidores, pese a estar conformado por seis miembros, dejando sin vacar unicamente el cargo de regidor que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Labrin; Que, no obstante no haber interpuesto recurso de revision ninguno de los afectados, es del caso analizar las presentes declaraciones de vacancias a efectos de determinar su procedencia; Que, con relacion a la solicitud de vacancia de los cargos de regidores del Concejo Distrital de Chao, que ostentan los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se desprende de la lectura de la MORDAZA certificada del Expediente Nº 63399 obrante a fojas 88 y siguientes, que dicho pedido presenta fundamentos que no constituyen causal de vacancia, tales como la no acreditada asistencia irregular al concejo, problemas familiares, una mala gestion anterior en una asociacion de padres de familia, etc., y en otros casos, se consigna simples adjetivos, tales como antisocial, pesimista, frustrado y otros, coligiendose que dicho pedido es improcedente por no tener sustento legal; Que, por otro lado, la Resolucion de Alcaldia Nº 29-99MDCH del 8 de junio de 1999, cuya MORDAZA aparece a fojas 115, esta referida a la distribucion de comisiones de trabajo de los regidores a que se contrae el inciso 4) del Articulo 37º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y no implica una declaracion de vacancia de sus cargos decretada por el MORDAZA, como erroneamente interpretan los regidores recurrentes; Que, en cuanto al MORDAZA del Concejo Distrital de Chao, se invoca como causal de vacancia la prevista en el Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que establece la prohibicion para alcaldes y regidores de rematar o contratar obras y servicios publicos municipales, ni adquirir sus bienes o por interposita persona; disposicion que no resulta aplicable en el caso de autos, ya que no se han rematado o contratado obras o servicios publicos municipales, asi como tampoco se han adquirido bienes de la municipalidad, sino por el contrario, la compraventa aducida se ha realizado respecto de bienes de terceros que han sido adquiridos por la municipalidad; Que, remitiendose a la documentacion de autos, se observa que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA efectuo la compra de tres vehiculos usados, siguiendo un procedimiento irregular y al margen de las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, acciones que podrian haber sido motivadas por desconocimiento de la MORDAZA y no obstante incurrir en responsabilidad no ser por si mismas causal de vacancia, siempre que no se hubiera acreditado interes en su ejecucion; sin embargo, el interes se hace evidente con la compra de la camioneta pick up de placa de rodaje Nº OO-5111, cuyo propietario real no era la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como pretende hacer parecer el contrato de compraventa suscrito por el MORDAZA de Chao, sino el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA hermano del MORDAZA cuestionado, conforme se aprecia en el certificado de gravamen extendido el 24 de noviembre de 1999 por la Oficina de Registro de Propiedad Vehicular, ubicado a fojas 110; habiendose acreditado el parentesco por consanguinidad en MORDAZA grado, entre el citado burgo-

maestre y el MORDAZA mencionado vendedor del vehiculo, con las partidas de nacimiento obrantes a fojas 116 y 117; Que, en el descargo ofrecido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiesta que en efecto, dicho vehiculo fue de propiedad de su MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pero que con contrato privado del 20 de enero de 1999, cuya MORDAZA se aprecia a fojas 162, la camioneta en mencion fue transferida a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la suma de once mil dolares americanos; siendo vendida al mes siguiente, el 18 de febrero de 1999, por su nueva propietaria a la Municipalidad de Chao, en diez mil dolares americanos; resultando que, aun en caso de ser cierta tal afirmacion, existia una vinculacion evidente, que el MORDAZA de Chao conocia; Que, se concluye, entonces que lejos de cautelar los dineros municipales, MORDAZA ser el titular del pliego, las acciones de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuadran dentro de la causal de vacancia prevista en el inciso 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en concordancia con el inciso 3) del Articulo 26º de la misma MORDAZA, que establece que estan impedidos de ejercer el cargo municipal las personas que tengan interes en las concesiones o contratos otorgados por la municipalidad; habiendo quedado establecida la presencia de los elementos constitutivos de la citada causal, es decir, contrato e interes, sea este de cualquier indole; es por ello que este colegiado no puede dejar de pronunciarse aplicando estrictamente la ley ante hechos concretos, no obstante haberse invocado un articulo incorrecto en el presente tramite; Que, los otros motivos que alegan tanto los vecinos que suscriben la solicitud inicial, como los regidores del citado concejo, para la vacancia del MORDAZA, tales como la suscripcion del convenio con la emisora radial, el no pago de las dietas y el MORDAZA penal en giro, no estan contemplados como causales de vacancia en los articulos pertinentes de la Ley Organica de Municipalidades; Que, en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia corresponde asumir el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Chao a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado integrante de la lista independiente Frente Independiente de Trabajo, por ser el primer regidor habil que sigue en la lista electoral del vacado; que asimismo, para completar el numero de regidores del citado concejo en el presente periodo de gobierno municipal 1999 - 20002, se debe convocar a la candidata no proclamada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la mencionada lista independiente, conforme aparece en la relacion de candidatos correspondiente a las elecciones municipales de 1998, que se tiene a la vista; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo el acuerdo del Concejo Distrital de Chao, de la provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, de fecha 29 de octubre de 1999, en el extremo que declara la vacancia de los cargos de regidores de dicho concejo, que desempenan los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes continuan en el ejercicio de sus cargos municipales; Articulo Segundo.- Confirmar el extremo del acuerdo del Concejo Distrital de Chao, de fecha 29 de octubre de 1999, que declara la vacancia del cargo de MORDAZA de dicho concejo, que desempena don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por estar incurso en causal de vacancia senalada en el inciso 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el inciso 3) del Articulo 26º de la misma norma. Articulo Tercero.- Llamar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado de la lista independiente Frente Independiente de Trabajo, para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Chao, de la provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002. Articulo Cuarto.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la lista independiente Frente Independiente de Trabajo, para

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