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Pág. 185778 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de abril de 2000 con el control de asistencia correspondiente al mes de noviembre, corriente a fojas 42; Que para sustentar la declaratoria de vacancia del cargo de regidora de la señora Elva Rosa Reyna López, se ha remitido: a) copias de las actas de las sesiones ordina- rias de fechas 6, 7 y 24 de setiembre, 4, 11 y 25 de octubre, 15 y 22 de noviembre y, 9 y 30 de diciembre, de 1999, corrientes de fojas 20 a 36: b) copias de constancias de citación a las sesiones de fechas 4, 11 y 25 de octubre, 15 y 22 de noviembre, 9 y 21 de diciembre de 1999, corrien- tes de fojas 4 a 13, dirigidas a la regidora vacada; y, c) copia de la notificación realizada a la regidora vacada del acuerdo de vacancia de su cargo, de fecha 8 de diciembre de 1999 y corriente a fojas 53. Que las actas de las sesiones señaladas en el párrafo anterior, correspondientes a los meses de setiembre, octubre y noviembre de 1999, así como l os controles de asistencia de dichas sesiones, corrientes de fojas 38 a 41, si bien acreditan la ausencia de la regidora Elva Rosa Reyna López a las sesiones mencionadas, no acreditan la causal de inasistencia injustificada en la que habría incurrido dicha regidora; debido a que, las citaciones a las sesiones señaladas y dirigidas a la regidora vacada, no tienen cargo de recepción y, además, no cumplen con el requisito legal establecido por el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que exige que entre la convocatoria y la sesión mediarán cuando menos dos días hábiles; Que se ha remitido copias de actas de sesiones y citaciones dirigidas a la regidora vacada, correspondien- tes al mes de diciembre de 1999; siendo estos documentos impertinentes, por cuanto no tienen relación con el acuerdo de concejo que declaró la vacancia de la regidora mencionada, por tratarse de hechos posteriores a dicho acto y que no sustentan la pretensión; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo e insubsistente el acuerdo tomado por el concejo distrital de Limabam- ba en la sesión Nº 26 de fecha 22 de noviembre de 1999, que declara la vacancia del cargo de regidora de la señora Elva Rosa Reyna López, por no cumplir dicha declaratoria de vacancia con el procedimiento prescri- to por la ley; y, en consecuencia, infundada la solicitud de convocatoria del candidato correspondiente, pre- sentada por el alcalde del concejo distrital de Lima- bamba. Artículo Segundo.- Declarar que la señora Elva Rosa Reyna López, elegida para el período municipal 1999 - 2002, debe continuar ejerciendo el cargo de regido- ra del concejo distrital de Limabamba, provincia Rodrí- guez de Mendoza, departamento de Amazonas. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 4425 Convocan a candidatos proclamado y no proclamada para que asuman car- gos de alcalde y regidora del Concejo Distrital de Chao, provincia de Virú RESOLUCION Nº 539-2000-JNE Lima, 18 de abril de 2000VISTOS: El escrito presentado por los regidores del Concejo Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad, señores Víctor Manuel Silva Chero, Paulina Gómez de Pérez y Luis Fernando Bernabé Osorio, con fecha 12 de noviembre de 1999, comunicando que un grupo de vecinos solicitó la vacancia del cargo de alcalde de dicha comuna, formándose el Expediente Nº 630-99 en dicha municipalidad, el que fue visto en sesión del 29 de octubre de 1999, declarándose por mayoría la vacan- cia del cargo que ejerce don Víctor Félix Hernández Arenas; y, los escritos ampliatorios presentados por dichos regidores en fechas 17 y 25 de noviembre, 3 y 16 de diciembre de 1999; los argumentos para la citada vacancia son los siguientes: a) La compraventa de varios vehículos usados, que habrían sido adquiridos a precios sobrevaluados, sin someter tal decisión a la aprobación del concejo y al margen de las disposiciones legales, demostrando interés en dichas transacciones; b) La suscripción de un convenio con la emisora radial Nueva Super FM Latina E.I.R.L., consistente en permitir la instalación de la cabina radial en el local municipal a cambio de publicidad de actos del concejo; c) No pago de las dietas a los regidores; d) Haber expedido la Resolu- ción de Alcaldía Nº 29-99-DCH del 8 de junio de 1999, dejando sin efecto las regidurías; y, e) Tener proceso penal en giro: por ello solicitan pronunciamiento e invo- can el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; y los escritos presentados el 21 y 30 de marzo de 2000 por el regidor Víctor Manuel Silva Chero, solicitando pronunciamiento; El Informe Nº 005-99-AS-MDCH suscrito por el alcal- de del Concejo Distrital de Chao, don Víctor Félix Her- nández Arenas, dando respuesta al Oficio Nº 6696-99-P/ JNE, con fecha 16 de noviembre de 1999, comunicando que en sesión de fecha 29 de octubre de 1999 se sometió a concejo dos pedidos de vacancia, el primero referido al cargo de alcalde, con Expediente Nº 630-99, y el segundo sobre vacancia de los cargos de regidores de los señores Víctor Manuel Silva Chero, Paulina Gómez de Pérez, Brígido Nolberto Ulloa Valle y Luis Fernando Bernabé Osorio con Expediente Nº 633-99, declarándose la vacan- cia de dichos cargos, debido a falta de conocimiento de los integrantes del concejo; asimismo, manifiesta que me- diante Informe Legal Nº 08-99 del 29 de octubre de 1999, la asesora de la municipalidad opinó que dichos pedidos carecían de relevancia jurídica; visto, asimismo, el escri- to presentado por el citado alcalde, con fecha 20 de enero de 2000, solicitando se declare improcedente e infundado el pedido de vacancia de los cargos de alcalde y regidores; El escrito presentado el 9 de marzo de 2000 por el abogado Jorge Grgicevic Ponce de León, quien ha sido acreditado en autos para el patrocinio de los regidores del Concejo Distrital de Chao, alcanzando los alegatos de su parte; Los escritos recibidos el 14 y 21 de marzo del año en curso, del abogado Jorge Ferradas Núñez, acreditado en la defensa del alcalde del Concejo Distrital de Chao, quien solicita se declare nulo el acuerdo de concejo del 29 de octubre de 1999, alegando lo siguiente: a) Las compras que se cuestionan fueron autorizadas por el concejo en sesión del 15 de febrero de 1999; b) El teniente alcalde, don Víctor Manuel Silva Chero tenía pleno conocimiento del precio que se pagaría por los vehículos; y, c) El vehículo de placa de rodaje Nº OO-5111, tuvo como propietario inicial al primo del alcalde, don Oscar Arenas Rodríguez, pero éste lo había vendido el 20 de enero de 1999 a la ciudadana Dalila Ysabel Bazán Gutiérrez, y ésta a su vez, lo vendió a la municipalidad el 18 de febrero de 1999; El escrito presentado el 3 de abril de 2000 suscrita por los regidores Víctor Manuel Silva Chero y Paulina Gó- mez de Pérez, por el ciudadano Pedro Cavero Guerra, quien manifiesta ser Presidente del Comité de Defensa de intereses de Chao y por un grupo de once ciudadanos que refieren integrar el Frente de Defensa de los Intere- ses de Chao, comunicando que el alcalde de dicho distrito dispone a su antojo de los recursos municipales y el citado concejo no sesiona por haberse declarado la vacan- cia de cuatro de los cinco regidores, situación que según manifiestan, ocasionaría un perjuicio económico en la población que estaría aportando recursos diariamente