Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2000 (19/04/2000)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2000

con el control de asistencia correspondiente al mes de noviembre, corriente a fojas 42; Que para sustentar la declaratoria de vacancia del cargo de regidora de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha remitido: a) copias de las actas de las sesiones ordinarias de fechas 6, 7 y 24 de setiembre, 4, 11 y 25 de octubre, 15 y 22 de noviembre y, 9 y 30 de diciembre, de 1999, corrientes de fojas 20 a 36: b) copias de constancias de citacion a las sesiones de fechas 4, 11 y 25 de octubre, 15 y 22 de noviembre, 9 y 21 de diciembre de 1999, corrientes de fojas 4 a 13, dirigidas a la regidora vacada; y, c) MORDAZA de la notificacion realizada a la regidora vacada del acuerdo de vacancia de su cargo, de fecha 8 de diciembre de 1999 y corriente a fojas 53. Que las actas de las sesiones senaladas en el parrafo anterior, correspondientes a los meses de setiembre, octubre y noviembre de 1999, asi como l os controles de asistencia de dichas sesiones, corrientes de fojas 38 a 41, si bien acreditan la ausencia de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a las sesiones mencionadas, no acreditan la causal de inasistencia injustificada en la que habria incurrido dicha regidora; debido a que, las citaciones a las sesiones senaladas y dirigidas a la regidora vacada, no tienen cargo de recepcion y, ademas, no cumplen con el requisito legal establecido por el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades, que exige que entre la convocatoria y la sesion mediaran cuando menos dos dias habiles; Que se ha remitido copias de actas de sesiones y citaciones dirigidas a la regidora vacada, correspondientes al mes de diciembre de 1999; siendo estos documentos impertinentes, por cuanto no tienen relacion con el acuerdo de concejo que declaro la vacancia de la regidora mencionada, por tratarse de hechos posteriores a dicho acto y que no sustentan la pretension; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo e insubsistente el acuerdo tomado por el concejo distrital de Limabamba en la sesion Nº 26 de fecha 22 de noviembre de 1999, que declara la vacancia del cargo de regidora de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no cumplir dicha declaratoria de vacancia con el procedimiento prescrito por la ley; y, en consecuencia, infundada la solicitud de convocatoria del candidato correspondiente, presentada por el MORDAZA del concejo distrital de Limabamba. Articulo Segundo.- Declarar que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, elegida para el periodo municipal 1999 - 2002, debe continuar ejerciendo el cargo de regidora del concejo distrital de Limabamba, provincia MORDAZA de MORDAZA, departamento de Amazonas. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 4425

Convocan a candidatos proclamado y no proclamada para que asuman cargos de MORDAZA y regidora del Concejo Distrital de Chao, provincia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 539-2000-JNE MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2000

El escrito presentado por los regidores del Concejo Distrital de Chao, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 12 de noviembre de 1999, comunicando que un grupo de vecinos solicito la vacancia del cargo de MORDAZA de dicha comuna, formandose el Expediente Nº 630-99 en dicha municipalidad, el que fue visto en sesion del 29 de octubre de 1999, declarandose por mayoria la vacancia del cargo que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arenas; y, los escritos ampliatorios presentados por dichos regidores en fechas 17 y 25 de noviembre, 3 y 16 de diciembre de 1999; los argumentos para la citada vacancia son los siguientes: a) La compraventa de varios vehiculos usados, que habrian sido adquiridos a precios sobrevaluados, sin someter tal decision a la aprobacion del concejo y al margen de las disposiciones legales, demostrando interes en dichas transacciones; b) La suscripcion de un convenio con la emisora radial Nueva Super FM Latina E.I.R.L., consistente en permitir la instalacion de la cabina radial en el local municipal a cambio de publicidad de actos del concejo; c) No pago de las dietas a los regidores; d) Haber expedido la Resolucion de Alcaldia Nº 29-99-DCH del 8 de junio de 1999, dejando sin efecto las regidurias; y, e) Tener MORDAZA penal en giro: por ello solicitan pronunciamiento e invocan el Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y los escritos presentados el 21 y 30 de marzo de 2000 por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando pronunciamiento; El Informe Nº 005-99-AS-MDCH suscrito por el MORDAZA del Concejo Distrital de Chao, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dando respuesta al Oficio Nº 6696-99-P/ JNE, con fecha 16 de noviembre de 1999, comunicando que en sesion de fecha 29 de octubre de 1999 se sometio a concejo dos pedidos de vacancia, el primero referido al cargo de MORDAZA, con Expediente Nº 630-99, y el MORDAZA sobre vacancia de los cargos de regidores de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Expediente Nº 633-99, declarandose la vacancia de dichos cargos, debido a falta de conocimiento de los integrantes del concejo; asimismo, manifiesta que mediante Informe Legal Nº 08-99 del 29 de octubre de 1999, la asesora de la municipalidad opino que dichos pedidos carecian de relevancia juridica; visto, asimismo, el escrito presentado por el citado MORDAZA, con fecha 20 de enero de 2000, solicitando se declare improcedente e infundado el pedido de vacancia de los cargos de MORDAZA y regidores; El escrito presentado el 9 de marzo de 2000 por el abogado MORDAZA Grgicevic MORDAZA de MORDAZA, quien ha sido acreditado en autos para el MORDAZA de los regidores del Concejo Distrital de Chao, alcanzando los alegatos de su parte; Los escritos recibidos el 14 y 21 de marzo del ano en curso, del abogado MORDAZA Ferradas Nunez, acreditado en la defensa del MORDAZA del Concejo Distrital de Chao, quien solicita se declare nulo el acuerdo de concejo del 29 de octubre de 1999, alegando lo siguiente: a) Las compras que se cuestionan fueron autorizadas por el concejo en sesion del 15 de febrero de 1999; b) El MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenia pleno conocimiento del precio que se pagaria por los vehiculos; y, c) El vehiculo de placa de rodaje Nº OO-5111, tuvo como propietario inicial al MORDAZA del MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pero este lo habia vendido el 20 de enero de 1999 a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y esta a su vez, lo vendio a la municipalidad el 18 de febrero de 1999; El escrito presentado el 3 de MORDAZA de 2000 suscrita por los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien manifiesta ser Presidente del Comite de Defensa de intereses de Chao y por un grupo de once ciudadanos que refieren integrar el Frente de Defensa de los Intereses de Chao, comunicando que el MORDAZA de dicho distrito dispone a su antojo de los recursos municipales y el citado concejo no sesiona por haberse declarado la vacancia de cuatro de los cinco regidores, situacion que segun manifiestan, ocasionaria un perjuicio economico en la poblacion que estaria aportando recursos diariamente

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