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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (19/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 185776 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de abril de 2000 Que, es necesario que la planificación establecida no sólo debe incluir los componentes apropiados sino poseer razonables márgenes de flexibilidad, de modo que pueda ser objeto de eventuales ajustes como consecuencia de los requerimientos específicos que pudieran sobrevenir durante la etapa de ejecución de las actividades previs- tas; tanto más cuanto que éstas se destinan a Magistra- dos de los diversos Distritos Judiciales de la República; Que, lo expuesto no enerva los propósitos ni la vocación de permanente coordinación de la Academia de la Magistratura con las entidades y autoridades concernidas en el proceso de ejecución de los cursos correspondientes, por lo que de acuerdo con el Artículo 151º de la Constitución Política y en uso de las atribu- ciones conferidas por la Ley Nº 26335, la Resolución Administrativa Nº 01-94-AMAG/CD, la Ley Nº 26623, Resoluciones Administrativas del Titular del Pliego del Poder Judicial Nºs. 241-96 y 326-98-SE-TP-CME-PJ, Ley Nº 26872 y Reglamento Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS y Ley Nº 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar la programación de los cursos regulares del Programa de Actualización y Per- feccionamiento a desarrollarse durante el año 2000, los mismos que se detallan a continuación: Cursos de Especialización Presenciales: a reali- zarse durante los meses de mayo y noviembre, contaran con la participación presencial de los Magistrados Titu- lares del Poder Judicial y del Ministerio Público, los mismos que se ejecutarán de acuerdo al cronograma siguiente: 1. Nuevos Contratos Comerciales - Lima, 11 al 13 de mayo 2. Beneficios Sociales - Lima, 25 al 27 de mayo 3. Interpretación Constitucional - Arequipa, 8 al 10 de junio 4. Interpretación Constitucional - Cusco, 6 al 8 de julio 5. Interpretación de Contratos - Chiclayo, 10 al 12 de agosto 6. Técnicas de Conciliación - Lima, 4 al 8 de setiembre 7. Delitos contra la libertad sexual - Arequipa, 5 al 7 de octubre 8. Interpretación Constitucional - Chiclayo, 9 al 11 de noviembre Cursos de Especialización a dictarse mediante el sistema de educación a distancia: a realizarse durante los meses de mayo y noviembre, contarán con la participación de los Magistrados Titulares, Provisio- nales y Suplentes del Poder Judicial y del Ministerio Público, los mismos que se ejecutarán de acuerdo al cronograma siguiente: I SEMESTRE 1. El Amparo y los Derechos Fundamentales. 2. Derecho de Familia. 3. Fundamentos del Derecho de Trabajo. 4. Etica Judicial. 5. Nulidad del Acto Jurídico. II SEMESTRE 1. Detención. 2. Títulos Valores. 3. Beneficios Sociales. 4. Derechos de la Infancia. 5. La Prueba en el Proceso Civil. Artículo Segundo .- Facúltase al Director Académico para que mediante Resolución disponga los reajustes y/ o precisiones que resulten necesarios, como consecuen- cia de los requerimientos específicos que sobreviniesen durante la fase de ejecución de los cursos señalados en el Artículo Primero de la presente Resolución.Artículo Tercero .- Lo establecido en los puntos precedentes no enerva la obligación institucional de efectuar todas las coordinaciones que fueran necesarias con las entidades y autoridades correspondientes, a los fines de la óptima ejecución de los cursos indicados. Artículo Cuarto .- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente Resolución serán cubiertos por el Presupuesto Público asignado a la Academia de la Ma- gistratura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MACEDO DIANDERAS Presidente Comisión de Reorganización y Gobierno Director General 4413 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan la contratación de servicios informáticos mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 002/2000 Lima, 14 de abril de 2000 VISTOS: El Informe NºF200-MA-2000-027, emitido por la Subgerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios de la Gerencia de Sistemas el 10 de marzo del 2000, en el que se señala que persiste la necesidad de contar con los servicios informáticos que brindan la Universidad Na- cional Mayor de San Marcos y la Universidad Nacional de Ingeniería para elaborar y desarrollar proyectos y labores especiales relacionados con aplicaciones y siste- mas de información, con el propósito de mantener el normal funcionamiento de la red y asegurar la operación continua de las aplicaciones y del “software” en general, que es utilizado diariamente por las distintas áreas del Banco; El Informe K000-MA-00–020, evacuado por la Ofici- na Legal el 3 de abril del 2000, en el que se opina que corresponde que la contratación de los servicios descritos se efectúe mediante un proceso de adjudicación directa de menor cuantía, por tratarse de un caso de exoneración a un proceso de concurso público, previsto en la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2000, Nº 27212, tal como se procedió en el año 1999 cuando se autorizó la contratación del mismo servicio por un año, al amparo de lo que disponía la Segunda Disposición Complementaria de la correspondiente Ley de Presupuesto; CONSIDERANDO: Que el Banco, como ya lo ha hecho en el pasado, requiere contratar los servicios informáticos que brin- dan la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y la Universidad Nacional de Ingeniería para elaborar y desarrollar proyectos y labores especiales relacionados con aplicaciones y sistemas de información; Que el primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2000 mantiene la facultad de las entidades del Sector Público para, sin el requisito de Concurso Público, contratar con las universidades públi- cas e institutos públicos de investigación la elaboración, evaluación y supervisión de proyectos, así como la pres- tación de servicios compatibles con su finalidad; Que, como se señala en el informe de la Gerencia de Sistemas, resulta necesario seguir contando con los servicios de soporte técnico de redes y base de datos,