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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (23/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 185910 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de abril de 2000 CONSUCODE Anulan inscripción de empresa en el Registro Nacional de Contratistas CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0740-2000-RNC-CONSUCODE San Isidro, 14 de abril de 2000 Vista la INSCRIPCION otorgada a la empresa CONS- TRUCTORA PACIFICO DEL NORTE S.R.L., con Regis- tro Nº 7573 mediante Resolución de Gerencia Nº 0680- 99-RNC-CONSUCODE del 13.4.99 relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior; CONSIDERANDO: Que, el 12.3.99 la empresa CONSTRUCTORA PACI- FICO DEL NORTE S.R.L. solicitó INSCRIPCION ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aproba- da mediante Resolución de Gerencia Nº 0680-99-RNC-CON- SUCODE del 13.4.99 con una Capacidad Máxima de Contra- tación de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1'242,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 712 de fecha 15.4.99, con vigencia hasta el 12.4.2001, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditan- do como integrante de su plantel técnico, al ingeniero Martín Suárez Villasis; Que, de la fiscalización posterior efectuada a la docu- mentación recaudada por la empresa CONSTRUCTORA PACIFICO DEL NORTE S.R.L. en su referida solicitud, se verificó que el único profesional integrante de su plantel técnico, el ingeniero Martín Suárez Villasis; ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse de su carta de renuncia presentada ante la referida empre- sa con fecha 22.12.99, obrante a fojas 49 y 50, para pasar integrar el plantel técnico de la empresa D.G.F. CON- TRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. (Reg. 6463); Que, el inciso b) del Artículo 13º y Artículo 20º de la Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM, establecen como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Técnica; la cual está dada por la conformación del plantel técnico, que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa es de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1'242,000.00); Que, el Artículo 25º de la acotada norma legal, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, las variaciones de su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamen- te la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de la acotada norma legal, resulta perti- nente anular la INSCRIPCION otorgada a la referida empresa, así como el Certificado de Inscripción expedido a su favor, por carecer ésta de plantel técnico alguno; Que, estando a la facultad conferida por Resolución Nº 069-99-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por los Artículos 13º, 20º y 25º de la R.M. Nº 043-99-PCM, al D.S. Nº 047-98-PCM, Artículo 14º incisos c) y h), y a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas; SE RESUELVE: 1.- Anular la INSCRIPCION otorgada a la empresa CONSTRUCTORA PACIFICO DEL NORTE S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas, Reg. Nº 7573; en consecuencia, dejar sin efecto legal la Resolución de Gerencia Nº 0680-99-RNC-CONSUCODE del 13.4.99. 2.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 712 de fecha 15.4.99 emitida a nom- bre de la mencionada empresa. 3.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORA PACI- FICO DEL NORTE S.R.L. tiene expedito su derecho asolicitar nuevamente su Inscripción, regularizando la falta de integrante de su Plantel Técnico en dicha solicitud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VARGAS DE ZELA Gerente de Registros 4504 Disminuyen capacidad máxima de con- tratación otorgada a empresa CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0741-2000-RNC-CONSUCODE San Isidro, 14 de abril de 2000 Visto el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRA- TACION otorgado a la empresa CONSVAL CONTRA- TISTAS GENERALES S.R.L. con Registro Nº 3504 me- diante Resolución de Gerencia Nº 0306-99/RNC-CONSU- CODE de fecha 17.2.99, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior. CONSIDERANDO: Que, el 20.1.99 la empresa CONSVAL CONTRATIS- TAS GENERALES S.R.L. solicitó AUMENTO DE CA- PACIDAD DE CONTRATACION ante el Registro Nacio- nal de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0306-99/RNC-CONSUCODE de fecha 17.2.99, con una Capacidad Máxima de Contrata- ción de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL NUE- VOS SOLES (S/. 8'500,000.00), expidiéndosele el Certifi- cado de Inscripción Nº 300 con vigencia hasta el 16.2.2001, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrantes de su plantel técnico, a los ingenieros Javier Fernando Mena- cho Méndez y Julio César Rivasplata Díaz; Que, de la fiscalización posterior efectuada a la docu- mentación recaudada por la empresa CONSVAL CON- TRATISTAS GENERALES S.R.L. en su referida soli- citud, se verificó que uno de los profesionales integrante de su plantel técnico, al ingeniero Julio César Rivasplata Díaz; ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse de su carta renuncia presentada ante la referida empresa con fecha 1.7.99, obrante a fojas 217; Que, el inciso b) del Artículo 13º y Artículo 20º de la Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM, establecen como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Técnica; la cual está dada por la conformación del plantel técnico; que para el presente caso es de dos ingenieros o arquitectos, en razón que la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa es de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL NUE- VOS SOLES (S/. 8'500,000.00); Que, el Artículo 25º de la acotada norma legal, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, las variaciones de su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de la acotada norma legal, resulta pertinente disminuir la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa CONSVAL CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. ante el Registro Nacional de Contratistas, de OCHO MILLO- NES QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 8'500,000.00) a la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 5'800,000.00) , procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo certificado de Inscripción a favor de la empresa CONSVAL CONTRATIS- TAS GENERALES S.R.L. con la nueva Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término que resta del certificado anterior; Que, estando a la facultad conferida por Resolución Nº 069-99-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por los Artículos 13º, 20º y 25º de la R.M. Nº 043-99-PCM, al D.S.