Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2000 (23/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2000

CONSUCODE
Anulan inscripcion de empresa en el Registro Nacional de Contratistas
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0740-2000-RNC-CONSUCODE San MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2000 Vista la INSCRIPCION otorgada a la empresa CONSTRUCTORA MORDAZA DEL NORTE S.R.L., con Registro Nº 7573 mediante Resolucion de Gerencia Nº 068099-RNC-CONSUCODE del 13.4.99 relacionado con el MORDAZA de Fiscalizacion Posterior; CONSIDERANDO: Que, el 12.3.99 la empresa CONSTRUCTORA MORDAZA DEL NORTE S.R.L. solicito INSCRIPCION ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolucion de Gerencia Nº 0680-99-RNC-CONSUCODE del 13.4.99 con una Capacidad MORDAZA de Contratacion de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1'242,000.00), expidiendosele el Certificado de Inscripcion Nº 712 de fecha 15.4.99, con vigencia hasta el 12.4.2001, en razon de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel tecnico, al ingeniero MORDAZA MORDAZA Villasis; Que, de la fiscalizacion posterior efectuada a la documentacion recaudada por la empresa CONSTRUCTORA MORDAZA DEL NORTE S.R.L. en su referida solicitud, se verifico que el unico profesional integrante de su plantel tecnico, el ingeniero MORDAZA MORDAZA Villasis; ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse de su carta de renuncia presentada ante la referida empresa con fecha 22.12.99, obrante a fojas 49 y 50, para pasar integrar el plantel tecnico de la empresa D.G.F. CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. (Reg. 6463); Que, el inciso b) del Articulo 13º y Articulo 20º de la Resolucion Ministerial Nº 043-99-PCM, establecen como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Tecnica; la cual esta dada por la conformacion del plantel tecnico, que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razon que la Capacidad de Contratacion otorgada a la empresa es de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1'242,000.00); Que, el Articulo 25º de la acotada MORDAZA legal, estipula que los Ejecutores de Obras, estan obligados a comunicar al CONSUCODE dentro de los diez dias siguientes al termino de cada mes, las variaciones de su plantel tecnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, este de oficio le disminuira la Capacidad de Contratacion o le cancelara la Inscripcion, segun corresponda, publicando la resolucion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Que, de la revision efectuada, se tiene que la empresa en mencion ha incumplido con comunicar oportunamente la variacion de su plantel tecnico, por lo que siendo asi, en aplicacion de la acotada MORDAZA legal, resulta pertinente anular la INSCRIPCION otorgada a la referida empresa, asi como el Certificado de Inscripcion expedido a su favor, por carecer esta de plantel tecnico alguno; Que, estando a la facultad conferida por Resolucion Nº 069-99-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por los Articulos 13º, 20º y 25º de la R.M. Nº 043-99-PCM, al D.S. Nº 047-98-PCM, Articulo 14º incisos c) y h), y a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas; SE RESUELVE: 1.- Anular la INSCRIPCION otorgada a la empresa CONSTRUCTORA MORDAZA DEL NORTE S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas, Reg. Nº 7573; en consecuencia, dejar sin efecto legal la Resolucion de Gerencia Nº 0680-99-RNC-CONSUCODE del 13.4.99. 2.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 712 de fecha 15.4.99 emitida a nombre de la mencionada empresa. 3.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORA MORDAZA DEL NORTE S.R.L. tiene MORDAZA su derecho a

solicitar nuevamente su Inscripcion, regularizando la falta de integrante de su Plantel Tecnico en dicha solicitud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE ZELA Gerente de Registros 4504

Disminuyen capacidad MORDAZA de contratacion otorgada a empresa
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0741-2000-RNC-CONSUCODE San MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2000 Visto el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION otorgado a la empresa CONSVAL CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. con Registro Nº 3504 mediante Resolucion de Gerencia Nº 0306-99/RNC-CONSUCODE de fecha 17.2.99, relacionado con el MORDAZA de Fiscalizacion Posterior. CONSIDERANDO: Que, el 20.1.99 la empresa CONSVAL CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. solicito AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolucion de Gerencia Nº 0306-99/RNC-CONSUCODE de fecha 17.2.99, con una Capacidad MORDAZA de Contratacion de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 8'500,000.00), expidiendosele el Certificado de Inscripcion Nº 300 con vigencia hasta el 16.2.2001, en razon de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrantes de su plantel tecnico, a los ingenieros MORDAZA MORDAZA Menacho MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Rivasplata Diaz; Que, de la fiscalizacion posterior efectuada a la documentacion recaudada por la empresa CONSVAL CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. en su referida solicitud, se verifico que uno de los profesionales integrante de su plantel tecnico, al ingeniero MORDAZA MORDAZA Rivasplata Diaz; ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse de su carta renuncia presentada ante la referida empresa con fecha 1.7.99, obrante a fojas 217; Que, el inciso b) del Articulo 13º y Articulo 20º de la Resolucion Ministerial Nº 043-99-PCM, establecen como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Tecnica; la cual esta dada por la conformacion del plantel tecnico; que para el presente caso es de dos ingenieros o arquitectos, en razon que la Capacidad de Contratacion otorgada a la empresa es de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 8'500,000.00); Que, el Articulo 25º de la acotada MORDAZA legal, estipula que los Ejecutores de Obras, estan obligados a comunicar al CONSUCODE dentro de los diez dias siguientes al termino de cada mes, las variaciones de su plantel tecnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, este de oficio le disminuira la Capacidad de Contratacion o le cancelara la Inscripcion, segun corresponda, publicando la resolucion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Que, de la revision efectuada, se tiene que la empresa en mencion ha incumplido con comunicar oportunamente la variacion de su plantel tecnico, por lo que siendo asi, en aplicacion de la acotada MORDAZA legal, resulta pertinente disminuir la Capacidad de Contratacion otorgada a la empresa CONSVAL CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. ante el Registro Nacional de Contratistas, de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 8'500,000.00) a la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 5'800,000.00), procediendose en consecuencia a emitir de oficio un MORDAZA certificado de Inscripcion a favor de la empresa CONSVAL CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. con la nueva Capacidad MORDAZA de Contratacion dispuesta por la presente Resolucion, por el termino que resta del certificado anterior; Que, estando a la facultad conferida por Resolucion Nº 069-99-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por los Articulos 13º, 20º y 25º de la R.M. Nº 043-99-PCM, al D.S.

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