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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (26/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 185952 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2000 Que, la Resolución 025 de la CAN, publicada en la Gaceta Oficial el 24 de noviembre de 1997, que aprueba la "Norma Fitosanitaria Andina para el Análisis de Riesgo de Plagas", en su Artículo 6º establece como consideración para la realización del análisis de riesgo de plagas el acopio de nueva información que incida sobre la decisión tomada; Que, es necesario dictar la correspondiente norma legal en resguardo de la sanidad de las áreas productoras de plátano y banano del país; y, En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto por la Ley Nº 26558 y Decreto Ley Nº 25902; DECRETA: Artículo 1º.- La importación al país de frutos o material de propagación de plátano o banano (Musa spp. ) y el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para dichos efectos, se supeditarán a los resultados del Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), que realice el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), de conformidad con los procedi- mientos establecidos en la Resolución 025 de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Artículo 2º.- Dejar sin efecto las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 0782-87-AG-DGAG, del 22 de setiembre de 1987. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 4681 Aprueban el Reglamento para el Depó- sito y Manejo de la Muestra Viva de una Variedad Vegetal RESOLUCION JEFATURAL Nº 046-2000-INIA Lima, 6 de abril del 2000 VISTO: El Oficio Nº 165-2000-INIA-DGIA/PRONARGEB, solici- tando la aprobación y publicación del "Reglamento para el Depósito y Manejo de la Muestra Viva de una Variedad Vegetal" ; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-96-ITINCI se aprueba el "Reglamento de Protección a los Derechos de Obtentores de Variedades Vegetales", por el que se regula a nivel nacional la Decisión 345 de la Comunidad Andina de Naciones, sobre el "Régimen Común de Pro- tección a los Derechos de Obtentores de Variedades Vegetales"; Que, en el Artículo 2º del Capítulo II del citado Reglamento, se establece que la Autoridad Nacional Competente encargada de ejecutar las funciones técni- cas contenidas en el mismo, es el Programa Nacional de Investigación en Recursos Genéticos y Biotecnología (PRONARGEB) del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA; Estando a lo dispuesto en el Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 23-94-AG, con las visaciones de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Investigación Agraria y Transferencia de Tecnología Agraria y la opinión favorable y visación de los Directores Generales de lasOficinas de Planificación, Asesoría Jurídica y Administra- ción; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Apruébese y publíquese en el Diario Oficial El Peruano el "Reglamento para el Depósito y Manejo de la Muestra Viva de una Variedad Vegetal" , según anexo adjunto que forma parte de la Resolución Jefatural. Regístrese y comuníquese. MARIO RODRIGUEZ ROJAS Jefe Instituto Nacional de Investigación Agraria REGLAMENTO PARA EL DEPOSITO Y MANEJO DE LA MUESTRA VIVA DE UNA VARIEDAD VEGETAL CAPITULO I Del Objeto, Finalidad y Alcance Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto reglamentar el Artículo 16 de la Decisión 345 de la Comuni- dad Andina de Naciones. Artículo 2º.- El presente reglamento tiene por fina- lidad establecer el tamaño, momento y modo de presen- tación de la muestra viva de una variedad vegetal, las recomendaciones para su conservación y periodicidad de renovación; asi como, los requisitos fundamentales que deben reunir las personas naturales o jurídicas para ser acreditadas como responsables del mantenimiento de muestras vivas. Artículo 3º.- El presente reglamento se aplicará a todas las variedades cultivadas de los géneros y especies botánicas solicitantes de certificado de obtentor. CAPITULO II De las Definiciones Artículo 4º.- A efectos de la aplicación del reglamen- to para el depósito y el manejo de la muestra viva de la variedad vegetal a proteger, se aplicarán las siguientes definiciones: Autoridad Nacional Competente(ANC).- Orga- nismo designado en cada País Miembro del Acuerdo de Cartagena para aplicar el Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegeta- les; o en otro que, conceda trato recíproco y que cuente con legislación internacionalmente reconocida, sobre Protección a los Derechos de los Obtentores de Varieda- des Vegetales. Guías de Referencia.- Son Directrices elaboradas por la UPOV para orientar a las Autoridades Nacionales Competentes y a los Obtentores, de las Naciones Adhe- rentes, en la ejecución o realización de las pruebas de Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad (DHE). Considerando la trayectoria de la UPOV, la ANC, ha adoptado estas Directrices como documentos bases para la Evaluación Técnica. OINT - INDECOPI.- Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de Defensa de la Compe- tencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (OINT - INDECOPI); designado Autoridad Nacional Competente encargada de ejecutar las funciones administrativas de la Decisión 345. PRONARGEB - INIA.- Programa Nacional de In- vestigación en Recursos Genéticos y Biotecnología del Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA); de- signado Autoridad Nacional Competente encargada de ejecutar las funciones técnicas contenidas en la Decisión 345. Muestra Viva.- De acuerdo a la Decisión 345, la mues- tra viva es la muestra de la variedad suministrada por el solicitante del certificado de obtentor, la cual será utilizada para realizar las pruebas de novedad, Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad.