Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2000 (26/04/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag.185960

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2000

su aprobacion, haciendo explicita su consistencia con la sostenibilidad fiscal y el cumplimiento del equilibrio o superavit fiscal en el mediano plazo, de conformidad con el MORDAZA general senalado en el Articulo 2º de la Ley. MORDAZA Macroeconomico Multianual Articulo 3º.- El MORDAZA debe contener toda la informacion a que se refiere el Articulo 10º de la Ley, para el periodo correspondiente al ano para el que se esta elaborando el presupuesto y los dos anos siguientes, asi como para los tres anos previos. De efectuarse modificaciones a estas previsiones en el MORDAZA a ser aprobado en el ano siguiente, tales modificaciones deberan estar sustentadas. El MORDAZA debe presentarse en forma tal que facilite su analisis macroeconomico. Articulo 4º.- El MORDAZA debe cuantificar el total de pasivos contingentes que comprenden los avales o garantias directos o indirectos otorgados por la Republica o cualquier entidad publica y otras obligaciones derivadas de compromisos asumidos por el Estado. Para efecto de lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento, debe entenderse por aval de la Republica, al aval otorgado a traves del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 5º.- La proyeccion del perfil de pago de la deuda de largo plazo a que se refiere el literal d) del numeral 3 del Articulo 10º de la Ley debe comprender por lo menos los siguientes diez anos posteriores al ano de aprobacion del Marco. Este perfil debe diferenciar el servicio de la deuda desembolsada del que se deriva por nuevos desembolsos, concertados y por concertar. Articulo 6º.- La Declaracion de Principios de Politica Fiscal a que se refiere el Articulo 10º de la Ley debe explicitar: el resultado economico del Gobierno General con sus correspondientes ingresos desagregados por principales impuestos y gastos financieros y no financieros, y el resultado economico del SPC y su financiamiento interno y externo, asi como el saldo de la deuda publica interna y externa. Asimismo, debe indicar las principales medidas de politica economica que sustentan las proyecciones. Articulo 7º.- Todas las entidades publicas bajo el ambito de la Ley estan obligadas a remitir al Viceministro de Economia la informacion requerida para la preparacion del MORDAZA y para la evaluacion de su ejecucion. Articulo 8º.- El Viceministro de Economia presentara al Ministro de Economia y Finanzas el MORDAZA MORDAZA del 30 de MORDAZA de cada ano, el cual debe comprender lo senalado en el Articulo 10º de la Ley. Articulo 9º.- Para el primer ano del MORDAZA, las previsiones del resultado economico del SPC y del gasto no financiero del Gobierno General deben desagregarse considerando el monto correspondiente al total de las entidades bajo el ambito de la ley anual de presupuesto y el del resto de entidades publicas, segun corresponda. Articulo 10º.- Los proyectos de leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio financiero, que el Poder Ejecutivo remite al Congreso en cumplimiento de las disposiciones constitucionales a mas tardar el 30 de agosto de cada ano, deben ser consistentes con el MORDAZA y con el resultado economico del SPC, el gasto anual no financiero del Gobierno General y los montos resultantes de la desagregacion mencionada en el articulo precedente, contemplados en dicho Marco. Asimismo, los presupuestos del resto de entidades publicas no contempladas en la ley anual de presupuesto tambien deben ser elaborados tomando en consideracion lo indicado en el parrafo precedente. Articulo 11º.- Una vez aprobado el MORDAZA, el Viceministro de Economia presentara al Viceministro de Hacienda una trimestralizacion para el primer ano del MORDAZA de los ingresos desagregados por principales impuestos y del gasto financiero y no financiero correspondiente al total de entidades publicas bajo el ambito de la ley anual de presupuesto. Asimismo, presentara revisiones de esta trimestralizacion con anterioridad al MORDAZA dia habil del mes previo al inicio de cada trimestre. Articulo 12º.- Las transferencias a gobiernos locales comprendidas en los gastos del Gobierno General a que se refiere la Ley, incluyen tambien las deducciones de los ingresos recaudados centralizadamente y que se depositan en las cuentas bancarias de los gobiernos locales. Aprobacion y Publicacion del MORDAZA Macroeconomico Multianual Articulo 13º.- Las modificaciones al MORDAZA a que se refiere el numeral 11.3 del Articulo 11º de la Ley deben ser

consistentes con el Articulo 2º de la misma MORDAZA y podran realizarse MORDAZA del 1 de enero de cada ano. El documento complementario al MORDAZA que sustente dichas modificaciones debe ser publico y contener estimados cuantitativos de sus efectos sobre el resultado economico del Gobierno General con sus correspondientes ingresos desagregados por principales impuestos y gastos financieros y no financieros, y el resultado economico del SPC y su financiamiento interno y externo, asi como el saldo de la deuda publica interna y externa. De implicar un resultado economico del SPC menos favorable al anteriormente aprobado, la propuesta de modificacion debe contener su justificacion y su adecuacion al MORDAZA general del Articulo 2º de la Ley. Informes de Ejecucion Articulo 14º.- El Viceministro de Economia presentara al Ministro de Economia y Finanzas la Declaracion sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal MORDAZA del 30 de MORDAZA de cada ano, comparando lo ejecutado con las previsiones del MORDAZA, asi como los informes de ejecucion semestral para efecto de lo dispuesto en el Articulo 12º de la Ley. Tanto la Declaracion sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal como los informes de ejecucion semestral, contendran informacion anual o semestral, segun corresponda, del resultado economico del Gobierno General con sus correspondientes ingresos desagregados por principales impuestos y gastos financieros y no financieros, el resultado economico del SPC y su financiamiento interno y externo, y el saldo de la deuda publica interna y externa, asi como del resto de variables contenidas en los literales a) y c) del numeral 3 del Articulo 10º de la Ley. Articulo 15º.- Si al cierre del ano fiscal se verificara que el total de los gastos ejecutados excede al MORDAZA previsto en aplicacion de la Regla 2 del Articulo 4º de la Ley, dicho exceso debe ser deducido del gasto MORDAZA a ser autorizado en el ejercicio siguiente. Fondo de Estabilizacion Fiscal Articulo 16º.- El Directorio del FEF debe reunirse por lo menos una vez al mes para cumplir con las funciones que le confieren la Ley y el presente Reglamento. El Viceministro de Hacienda actuara como Secretario Ejecutivo del FEF. Articulo 17º.- Son funciones del Directorio del FEF: 1) Determinar las instituciones donde se efectuaran los depositos de los recursos del FEF, de conformidad con el numeral 6.2 del Articulo 6º de la Ley. 2) Publicar MORDAZA del 1 de marzo de cada ano, los ingresos obtenidos por el FEF y los egresos ejecutados con cargo a dicho Fondo durante el ultimo ano fiscal, asi como el stock de recursos del FEF al cierre de dicho ano fiscal. Articulo 18º.- Los ingresos corrientes de la Fuente de Recursos Ordinarios comprenden los ingresos del Tesoro Publico por concepto de impuestos, contribuciones y tasas. El Viceministro de Economia presentara al Directorio del FEF una proyeccion de los ingresos corrientes de la Fuente de Recursos Ordinarios en forma trimestral e informara al Viceministro de Hacienda si como resultado de la proyeccion de dichos ingresos deben constituirse recursos del FEF por efecto del literal a) del numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley. En este caso, el Viceministro de Hacienda determinara las previsiones pertinentes para dar cumplimiento al mencionado literal. Articulo 19º.- Para efecto de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley, los recursos del FEF se deberan constituir dentro de los diez primeros dias habiles del mes de febrero del ano siguiente en que se cumpla la condicion establecida en dicho literal. El monto de estos recursos debera ser calculado utilizando las cifras oficiales del PBI anual publicadas por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Las cifras en porcentajes del PBI deberan ser redondeadas considerando un decimal. Articulo 20º.- Para la aplicacion de lo establecido en la Ley, se debe entender como cambios significativos en la politica tributaria a aquellos cambios en las tasas impositivas, exoneraciones, inafectaciones, en el ambito de aplicacion y en la base imponible de los tributos cuyo efecto esperado durante el ano fiscal correspondiente sea equivalente a por lo menos el 0,1% (una decima del uno por ciento) del PBI. Articulo 21º.- Los ingresos liquidos por privatizacion y por concesiones, a que se refieren los literales b) y c) del numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley, provienen de cualquier

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.