Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2000 (26/04/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 185954

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2000
CAPITULO IV

Articulo 9º.- La muestra viva de las semillas ortodoxas debe reunir los requisitos minimos de capacidad de germinacion, contenido de humedad y MORDAZA exigidos para las semillas comerciales certificadas en el Peru. La capacidad de germinacion debe ser la mas alta posible y debe estar exenta de todo tratamiento quimico salvo autorizacion o encargo de la Autoridad Nacional Competente. Si ha sido tratada, se debera indicar en detalle el tratamiento aplicado. Articulo 10º.- Las variedades de especies perennes que tienen semillas recalcitrantes, y de reproduccion vegetativa deben mantenerse en MORDAZA del agricultor (obtentor) o in vitro, esta MORDAZA puede ser realizada por el PRONARGEB - INIA u otra institucion que reuna las condiciones requeridas para el caso y este acreditada por la ANC. La localizacion de la muestra viva debe ser informada al PRONARGEB - INIA, al momento de presentar la solicitud, y cada vez que se requiera. El numero de plantas para representar la variedad en las muestras MORDAZA de especies perennes que tienen semillas recalcitrantes, y de reproduccion vegetativa, se da en el Cuadro Nº 2 (referencial) del presente reglamento, elaborado de acuerdo a las Guias de Referencia para la especie respectiva; cuando la especie no este considerada en el Cuadro Nº 2, el PRONARGEB - INIA lo determinara y comunicara oportunamente al interesado por intermedio de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologias del OINT - INDECOPI, la modalidad y cantidad para la MORDAZA de la muestra viva. Articulo 11º.- El material vegetal de la muestra viva de las especies perennes y de reproduccion vegetativa debe manifestarse sano, vigoroso y estar libre de plagas y enfermedades, especialmente de enfermedades virosicas. Ademas, debe estar libre de todo tratamiento quimico, salvo autorizacion o encargo de la Autoridad Nacional Competente. Si ha sido tratada, se debera indicar en detalle el tratamiento aplicado.

De la Conservacion y Disponibilidad Articulo 12º.- El titular de una variedad inscrita en el Registro de Variedades Vegetales Protegidas tendra la obligacion de mantener y reponer la muestra viva de la variedad durante toda la vigencia del Certificado de Obtentor. Articulo 13º.- Al momento de presentar la solicitud de Proteccion el titular debe entregar al PRONARGEB INIA una muestra viva de semillas de la variedad cuando el PRONARGEB - INIA la va a conservar, para el caso de semillas ortodoxas,y las estructuras para su conservacion in vitro por el PRONARGEB - INIA, o la localizacion de la muestra viva debidamente documentada del mantenimiento en MORDAZA del agricultor (obtentor) u otro, de las semillas recalcitrantes o de especies de reproduccion vegetativa obligada; pudiendo ser necesario presentar fotografias de la muestra viva. Esta muestra sera para su conservacion y servira como referencia y no debe usarse para los examenes de Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad (DHE), a menos que sea la unica semilla disponible. En el caso que el deposito o mantenimiento de la muestra viva se hiciera en una institucion cientifica nacional o extranjera de un MORDAZA Miembro de la Comunidad MORDAZA de Naciones o un tercero que cuente con legislacion vigente sobre Proteccion a las Obtenciones Vegetales, o por el obtentor u Institucion acreditada, se debera presentar la documentacion pertinente, siendo una obligacion la MORDAZA de fotografias de la muestra viva. El PRONARGEB - INIA realizara la validacion de las mismas a solicitud de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologias del OINT - INDECOPI.

Cuadro Nº 2. Tamano de la "muestra viva" para conservacion y para los examenes de Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad (DHE), en especies perennes de semillas recalcitrantes y de reproduccion vegetativa.

NOMBRE COMUN

NOMBRE TECNICO

OBSERVACIONES CONSERVACION (CAMPO o IN - VITRO)

MUESTRA VIVA EXAMEN DHE PRIMERA MORDAZA 30 rizomas 12 plumillas 4 arboles MORDAZA MORDAZA ----

-JENGIBRE -MANGO -MELOCOTON

Zingiber officinale Rose. Manguifera indica L. Prunus persica (L) Batsch

-PAPA -PERA

Solanum tuberosum L. Pyrus communis.

-ROSA

MORDAZA L.

-VID

Vitis L.

Rizoma de 80 - 100 gr -Arboles de un ano de injertados sobre melocoton MORDAZA (de preferencia GF 305) Diametro de los tuberculos 35 a 50 mm - Variedades provenientes de cruzamientos. - Variedades provenientes de mutaciones. - Vastagos latentes para injerto. - Plantas con un brote para invernadero. - Plantas de un ano con al menos 3 brotes para siembra en MORDAZA abierto Preferentemente no producidas por micropropagacion. --

30 rizomas 12 plantas 4 arboles

30 plantas o 150 tuberculos 6 arboles 12 arboles

150 tuberculos 6 arboles 12 arboles o 3 yemas 8 vastagos 6 plantas

150 tuberculos -----

6 plantas

15 plantas o sus estolaciones

15 plantas

--

Articulo 14º.- Cuando el PRONARGEB - INIA ejecute las pruebas de Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad, el obtentor tiene la obligacion de entregar al PRONARGEB - INIA, una muestra viva en las cantidades senaladas en los MORDAZA Nº 1 o 2, del presente reglamento, elaborado de acuerdo a las Guias de Referencia para la especie respectiva. Cuando la especie no este incluida en los MORDAZA Nº 1 o 2, el PRONARGEB - INIA lo determinara y comunicara oportunamente al interesado la modalidad y cantidad para la MORDAZA de la muestra viva. La MORDAZA de esta muestra puede ser posterior a la MORDAZA de la solicitud de certificado de obtentor, previa comunicacion del PRO-

NARGEB - INIA al titular, a traves de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologias del OINT - INDECOPI MORDAZA de la realizacion de los examenes de Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad (DHE). Articulo 15º.- El PRONARGEB - INIA no puede entregar semilla de la muestra a ninguna persona o institucion y debe poner el MORDAZA cuidado para impedir que semillas o gametos si la semilla fue sembrada para los examenes, MORDAZA utilizados por terceros. Articulo 16º.- Si el obtentor no tuviese las condiciones especiales de conservacion y la variedad protegida deja de cultivarse durante varios anos, el obtentor debe regenerar la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.