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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (26/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 185954 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2000 Artículo 9º.- La muestra viva de las semillas ortodoxas debe reunir los requisitos mínimos de capacidad de germina- ción, contenido de humedad y pureza exigidos para las semillas comerciales certificadas en el Perú. La capacidad de germina- ción debe ser la más alta posible y debe estar exenta de todo tratamiento químico salvo autorización o encargo de la Auto- ridad Nacional Competente. Si ha sido tratada, se deberá indicar en detalle el tratamiento aplicado. Artículo 10º.- Las variedades de especies perennes que tienen semillas recalcitrantes, y de reproducción vegetativa deben mantenerse en campo del agricultor (obtentor) o in vitro , esta última puede ser realizada por el PRONARGEB - INIA u otra institución que reúna las condiciones requeridas para el caso y esté acreditada por la ANC. La localización de la muestra viva debe ser informada al PRONARGEB - INIA, al momento de pre- sentar la solicitud, y cada vez que se requiera. El número de plantas para representar la variedad en las muestras vivas de especies perennes que tienen semillas recalci- trantes, y de reproducción vegetativa, se da en el Cua- dro Nº 2 (referencial) del presente reglamento, elabora- do de acuerdo a las Guías de Referencia para la especie respectiva; cuando la especie no esté considerada en el Cuadro Nº 2 , el PRONARGEB - INIA lo determinará y comunicará oportunamente al interesado por interme- dio de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del OINT - INDECOPI, la modalidad y cantidad para la presentación de la muestra viva. Artículo 11º.- El material vegetal de la muestra viva de las especies perennes y de reproducción vegetativa debe manifestarse sano, vigoroso y estar libre de plagas y enfer- medades, especialmente de enfermedades virósicas. Ade- más, debe estar libre de todo tratamiento químico, salvo autorización o encargo de la Autoridad Nacional Competen- te. Si ha sido tratada, se deberá indicar en detalle el tratamiento aplicado.CAPITULO IV De la Conservación y Disponibilidad Artículo 12º.- El titular de una variedad inscrita en el Registro de Variedades Vegetales Protegidas tendrá la obligación de mantener y reponer la muestra viva de la variedad durante toda la vigencia del Certificado de Obten- tor. Artículo 13º.- Al momento de presentar la solicitud de Protección el titular debe entregar al PRONARGEB - INIA una muestra viva de semillas de la variedad cuando el PRONARGEB - INIA la va a conservar, para el caso de semillas ortodoxas,y las estructuras para su conserva- ción in vitro por el PRONARGEB - INIA, o la localiza- ción de la muestra viva debidamente documentada del mantenimiento en campo del agricultor (obtentor) u otro, de las semillas recalcitrantes o de especies de reproducción vegetativa obligada; pudiendo ser necesa- rio presentar fotografías de la muestra viva. Esta mues- tra será para su conservación y servirá como referencia y no debe usarse para los exámenes de Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad (DHE), a menos que sea la única semilla disponible. En el caso que el depósito o mantenimiento de la muestra viva se hiciera en una institución científica nacional o extranjera de un País Miembro de la Comu- nidad Andina de Naciones o un tercero que cuente con legislación vigente sobre Protección a las Obtenciones Vegetales, o por el obtentor u Institución acreditada, se deberá presentar la documentación pertinente, siendo una obligación la presentación de fotografías de la muestra viva. El PRONARGEB - INIA realizará la validación de las mismas a solicitud de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del OINT - INDECO- PI. Cuadro Nº 2. Tamaño de la "muestra viva" para conservación y para los exámenes de Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad (DHE), en especies perennes de semillas recalcitrantes y de reproducción vegetativa. MUESTRA VIVA EXAMEN DHENOMBRE COMUN NOMBRE TECNICO OBSERVACIONES CONSERVACION (CAMPO o IN - VITRO) PRIMERA CAMPAÑASEGUNDA CAMPAÑA -JENGIBRE -MANGO -MELOCOTON -PAPA -PERA -ROSA -VIDZingiber officinale Rose. Manguifera indica L . Prunus persica (L) Batsch Solanum tuberosum L. Pyrus communis . Rosa L. Vitis L.Rizoma de 80 - 100 gr -- Arboles de un año de injertados sobre melo- cotón franco (de prefe- rencia GF 305) Diámetro de los tubér- culos 35 a 50 mm - Variedades provenien- tes de cruzamientos. - Variedades provenien- tes de mutaciones. - Vástagos latentes para injerto. - Plantas con un brote para invernadero. - Plantas de un año con al menos 3 bro- tes para siembra en campo abierto Preferentemente no pro- ducidas por micropro- pagación . --30 rizomas 12 plantas 4 árboles 30 plantas o 150 tubérculos 6 árboles 12 árboles 6 plantas 15 plantas o sus estolaciones30 rizomas 12 plumillas 4 árboles 150 tubérculos 6 árboles 12 árboles o 3 yemas 8 vástagos 6 plantas 15 plantas-- -- -- 150 tubérculos -- -- -- -- -- Artículo 14º.- Cuando el PRONARGEB - INIA ejecute las pruebas de Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabili- dad, el obtentor tiene la obligación de entregar al PRONAR- GEB - INIA, una muestra viva en las cantidades señaladas en los Cuadros Nº 1 ó 2 , del presente reglamento, elaborado de acuerdo a las Guías de Referencia para la especie respec- tiva. Cuando la especie no esté incluida en los Cuadros Nº 1 ó 2 , el PRONARGEB - INIA lo determinará y comunicará oportunamente al interesado la modalidad y cantidad para la presentación de la muestra viva. La presentación de esta muestra puede ser posterior a la presentación de la solicitud de certificado de obtentor, previa comunicación del PRO-NARGEB - INIA al titular, a través de la Oficina de Inven- ciones y Nuevas Tecnologías del OINT - INDECOPI antes de la realización de los exámenes de Distinguibilidad, Homoge- neidad y Estabilidad (DHE). Artículo 15º.- El PRONARGEB - INIA no puede entre- gar semilla de la muestra a ninguna persona o institución y debe poner el máximo cuidado para impedir que semillas o gametos si la semilla fue sembrada para los exámenes, sean utilizados por terceros. Artículo 16º.- Si el obtentor no tuviese las condiciones especiales de conservación y la variedad protegida deja de cultivarse durante varios años, el obtentor debe regenerar la