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Pág. 185956 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2000 cada vez que se requiera un examen de ellos, deben tener alta heredabilidad y la interacción genotipo – ambiente debe ser mínima dentro de una región. Las variedades pueden ser distinguibles con caracteres simples, complejos o con una combinación de caracteres. Es simple la característica que puede ser evaluada con una sola observación o medida sin necesidad de controlar el ambiente de evaluación. Las características simples pueden ser cuantitativas cuando muestran una distribución discreta, por ejemplo el color de las flores. En general los caracteres cuantitativos son de baja heredabilidad y los cualitativos son de alta heredabilidad, aunque existen muchas excepcio- nes. Los caracteres complejos como la tolerancia a factores adversos de clima, la resistencia horizontal a plagas y enfermedades, la adaptación a condiciones marginales de suelo, etc. Podrán ser considerados distintivos si existe una prueba experimental estandarizada, por una institución de investigación que demuestre que la característica puede ser utilizada para definir la Distinguibilidad claramente. Guías de Referencia.- Son Directrices elaboradas por la UPOV para orientar a las Autoridades Nacionales Com- petentes y a los Obtentores, de las Naciones Adherentes, en la ejecución o realización de las pruebas de Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad (DHE). Considerando la tra- yectoria de la UPOV, la ANC, a adoptado estas Directrices como documentos bases para la Evaluación Técnica. Muestra Viva.- De acuerdo a la Decisión 345, la mues- tra viva es la muestra de la variedad suministrada por el solicitante del certificado de obtentor, la cual será utilizada para realizar las pruebas de Novedad, Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad. Variedades Comúnmente Conocidas.- Son las varie- dades utilizadas como patrones de comparación para com- probar la Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad, porque contienen características de diversas variedades; son variedades que en la actualidad son relevantes, por su importancia comercial o tecnológica – científica, siendo necesario además considerar los individuos parentales o material genético utilizado como origen de la obtención vegetal. Es posible considerar a variedades registradas, tanto en el país (Fondo Documental del Registro Nacional de Variedades Protegidas) como en el extranjero. Métodos de Derivación.- Los métodos o técnicas cien- tíficas que se aplican para modificar una o más característi- cas de una variedad protegida, registrada o conocida; utili- zándola como fuente de variación inicial. Interacción Genotipo-Ambiente.- Es el efecto medio – ambiental sobre la expresión y/o magnitud del genotipo o características de una variedad. Así, si las características de una variedad se expresan por igual en todos los ambientes, la interacción es 0 o no existe. Heredabilidad.- Es la parte de la variabilidad observa- da en una descendencia que se debe a la herencia, el resto de la expresión genética observada se debe a la acción del medio ambiente. Se dice que una característica es de alta hereda- bilidad cuando el ambiente y la interacción genotipo am- biente no modifica la expresión de la característica. En términos genéticos es la relación entre la varianza genotípi- ca y la varianza fenotípica. Coeficiente de Variabilidad.- Es la relación de la desviación estándar entre la media de la característica evaluada. Variedad de Especies Autógamas .- Se denomina así a la descendencia de una planta que se produce con los gametos masculinos y femeninos producidos por la misma planta, la autogamia conduce a la homocigosis. Variedades de especies autógamas llegan a ser líneas puras si todos los genes están en condición homocigota. En ese caso todos los caracteres son homogéneos. Una mezcla de líneas puras puede dar lugar a una variedad heterogénea compuesta por individuos homocigotas. Variedades de Especies Alógamas.- Se denomina así a la descendencia se que se produce con gametos masculinos producidos en plantas distintas a la planta que aporta los gametos femeninos. En general las variedades de especies alógamas son muy heterogéneas y las plantas tienen casi todos sus genes en condición heterocigota. Variedades de Especies Mixtas.- Para efecto de la aplicación de estas Normas, se define como especies mixtas aquellas que presentan ambas formas de reproducción, autogamia y alogamia. Las variedades de las especies mixtas son muy heterogéneas, pero es más fácil llegar a la homocigosis que las variedades de especies alógamas. Reproducción Sexual.- El individuo sexual se origina por la fecundación o fusión de dos células que proceden una de cada progenitor y que unen sus cromosomas constituyen-tes para formar un solo núcleo. Las especies de reproducción sexual comprenden a las Autógamas, Alógamas y Mixtas. Reproducción Asexual.- Las especies que se reprodu- cen asexualmente no usan gametos para generar la proge- nie; una parte vegetativa de la planta madre produce la progenie genéticamente igual a la planta madre. Se deno- mina clon a una variedad reproducida asexualmente que se deriva de una sola planta; por lo tanto todos los individuos de un clon son genéticamente iguales. La población o variedad es homogénea para todas las características, aun- que muchos de sus genes estén en condición heterocigota. Apomixis. - Es un tipo especial de reproducción que se verifica en organismos de reproducción sexual, pero en los que la formación del cigoto ya no se realiza con la interven- ción de la fecundación. Este tipo de reproducción toma la forma de PARTONOGENESIS en que la formación del esporofito se efectúa a partir del gameto femenino no fecun- dado reducido (p. Haploide) o sin reducir (p. Diploide). Validación.- Dar validez a la prueba de Distinguibili- dad, Homogeneidad y Estabilidad realizada por el obtentor en el país, para fines de protección de una variedad. Homologación. - Contrastar el cumplimiento de las presentes Normas para la realización de los exámenes de Distinguibilidad (D), Homogeneidad (H) y Estabilidad (E) y las Guías de Referencia para la especie respectiva, con el objeto de dar validez a las pruebas realizadas por el obten- tor, entidad de investigación registrada o Autoridad Nacio- nal Competente del país respectivo, en el extranjero para acreditar la Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad de una variedad solicitante de protección. Estados de la característica.- Se denomina “estados” a las diferentes formas en que se expresa la característica, sobre todo cuando ésta es de carácter cualitativo, caso los colores, formas, etc., por ejemplo, color de la flor (amarillo, rojo, etc.). Estos estados de la característica o descriptor están codificados con números, denominados Notas o Valo- res de la característica. CAPITULO III Del Procedimiento Administrativo Artículo 5º.- Una vez concluida la etapa de observacio- nes, la Oficina de Invenciones y Nueva Tecnologías del INDECOPI, encargada de los aspectos administrativos, hará llegar al solicitante una notificación donde indicará que el expediente ha pasado a la etapa de evaluación técnica. Así mismo, la OINT – INDECOPI hará de conocimiento del PRONARGEB – INIA que determinado expediente ha pasa- do a la etapa de evaluación técnica, alcanzando una copia de la notificación y del expediente, acompañado de la muestra viva de la variedad a evaluar, según lo estipulado en el Reglamento para el Depósito y Manejo de la Muestra Viva; condición ineludible para proceder a la Evaluación Técnica. Artículo 6º.- El PRONARGEB – INIA evaluará la si- guiente documentación técnica, que el solicitante deberá haber presentado a solicitud de la OINT – INDECOPI: a) “Cuadro Comparativo de la Variedad Propuesta con Variedades Comúnmente Conocidas”. b) La distinguibilidad de la variedad, la cual deberá ser definida por el obtentor utilizando para ello las Guías de Referencia para la especie respectiva; excepcionalmente se podrá utilizar caracteres agronómicos, resistencia a plagas, enfermedades y estrés; siempre y cuando, sean fácilmente observables, estén bien definidas y además que exista un método aceptado y normalizado para su evaluación. c) Procedimiento de obtención de la nueva variedad, presentado en forma esquemática y, detallado en forma cronológica. El procedimiento de obtención deberá especifi- car la(s) variedad(es) origen de la(s) cual(es) se partió para obtener la nueva variedad, los tipos de cruza o polinización, método o técnica de mejoramiento genético, entre otra información necesaria para explicar el procedimiento de obtención. d) La Genealogía y origen del material vegetal materia prima de la nueva variedad a proteger(contenido genético de la materia prima de la nueva variedad, localización geográ- fica, país de origen, institución de procedencia, etc.), que deberá acompañar a la descripción de la variedad propuesta. Esta información es parte de lo detallado en el Artículo 15º, incisos e), f) y g) del Decreto Supremo Nº 008-96- ITINCI y deberá estar presente en el expediente al ingresar a etapa de evaluación técnica, donde será evaluada por el PRONARGEB – INIA. En caso, esta información no sea satisfactoria el PRONARGEB – INIA emitirá una notifica- ción la cual será comunicada al solicitante por la OINT –