Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2000 (26/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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INDECOPI. Esta informacion debera ser presentada en la mesa de partes del INDECOPI en un plazo de treinta dias habiles, bajo apercibimiento de declarar la solicitud en abandono. Este plazo sera prorrogable por unica vez a solicitud del interesado. Ademas el solicitante debera haber presentado, hasta cuando el expediente pasa a Etapa de Evaluacion Tecnica, la Muestra Viva que se utilizara para estos fines. Articulo 7º.- A fin de determinar la modalidad de examen que se va a realizar, el PRONARGEB ­ INIA, podra solicitar a traves de la OINT ­ INDECOPI, la siguiente informacion: a) MORDAZA de los resultados del examen de Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad, para el caso en que el Obtentor MORDAZA realizado la evaluacion tecnica y, de ser el caso se lo citara para la sustentacion de los mismos; b) Documentacion de los resultados de la Evaluacion Tecnica debidamente certificados por la institucion donde se realizaron y autenticados por la autoridad competente del MORDAZA donde se han realizado. Esta documentacion debera estar redactada en lengua castellana. La documentacion redactada en idioma extranjero debera ser presentada con la traduccion al idioma castellano. No se exigira la MORDAZA de traducciones oficiales, bastando, que se presente la traduccion simple bajo responsabilidad del traductor y del interesado. Esta documentacion sera solicitada para el caso en que la evaluacion tecnica se MORDAZA realizado en el exterior y cuente con un certificado de proteccion de un MORDAZA extranjero. El plazo para presentar dicha informacion a la OINT INDECOPI es de tres meses contados desde la recepcion de la notificacion, bajo apercibimiento de declarar al abandono. Articulo 8º.- Una vez concluida la revision de la informacion mencionada en los Articulos 6º y 7º, el PRONARGEB ­ INIA decidira la modalidad de evaluacion tecnica que se va a realizar, haciendolo saber a la OINT ­ INDECOPI. Articulo 9º.- La OINT ­ INDECOPI notificara al solicitante la comunicacion del PRONARGEB ­ INIA, donde se indica que se debera abonar en el INIA la tasa de examen correspondiente, ya sea por la Realizacion del Examen de Distinguibilidad, Homogeneidad (DHE), por la realizacion de dicho examen en el MORDAZA del obtentor, por la Validacion de los Examenes realizados por el obtentor o por la Homologacion de las pruebas realizadas en el extranjero y otras pruebas extraordinarias. El solicitante tendra un plazo de tres meses para cumplir con el pago y presentarlo a la OINT ­ INDECOPI, contado desde la fecha de recepcion de la notificacion, bajo apercibimiento de declararse el abandono de la solicitud. De realizarse la Evaluacion Tecnica en alguna Institucion delegada (institucion o persona juridica acreditada) por la ANC, el solicitante asumira los costos de estas segun la tarifa correspondiente. Titulo II Realizacion del Examen de Distinguibilidad CAPITULO IV De la Naturaleza de los Caracteres Distintivos Articulo 10º.- Las variedades propuestas para certificacion, podran ser descritas basadas en caracteristicas agronomicas, descriptivas y distintivas. Articulo 11º.- Para demostrar la Distinguibilidad solamente deberan utilizarse diferencias entre caracteristicas distintivas, las cuales deberan seleccionarse y escogerse de las Guias de Referencia respectiva que la OINT ­ INDECOPI tendra a disposicion del solicitante. Los caracteres distintivos deberan ser reconocidos con facilidad cada vez que se requiera un examen de ellos; deben tener alta heredabilidad y baja interaccion genotipo ambiente dentro de una region. CAPITULO V De los Criterios de Distinguibilidad y Grado de Similitud Articulo 12º.- Una variedad es considerada distinta a otra si uno o varios de sus caracteres distintivos son notoriamente diferentes de los de cualquier otra variedad Comunmente Conocida. Bastara que un solo caracter sea distinto para que la variedad sea considerada distinta. Articulo 13º.- El PRONARGEB - INIA mantendra un registro de caracteres distintivos de todas las variedades registradas y conocidas. Este registro servira como referencia para casos de infracciones, inspecciones y establecimiento de derivacion esencial; como tambien se constituira en

una base de datos para las comparaciones con variedades comunmente conocidas. Articulo 14º.- El obtentor no podra alegar Distinguibilidad sobre la base de caracteres agronomicos, caso: precocidad. Sin embargo, pueden servir para definir Distinguibilidad siempre y cuando estos caracteres agronomicos esten asociados por lo menos a un caracter distintivo considerado en la Guia de Referencia respectiva, ejemplo: precocidad asociada al color principal del tegumento del fruto. CAPITULO VI De la Genealogia y Origen de la Variedad Articulo 15º.- Las variedades a proteger deben tener una genealogia y un origen, como se indica en el Art. 6º. CAPITULO VII De las Pruebas de Distinguibilidad Articulo 16º.- La distinguibilidad es la propiedad de una variedad vegetal de ser distinta de las variedades comunmente conocidas, en una o varias caracteristicas. Articulo 17º.- La Distinguibilidad debe ser definida y declarada por el obtentor, segun lo estipulado en estas Normas. Articulo 18º.- Las variedades deben someterse a una prueba de Distinguibilidad. Articulo 19º.- Cuando el obtentor MORDAZA realizado la prueba de Distinguibilidad dentro del MORDAZA, sera necesario realizar su Validacion, siempre que se hayan seguido las recomendaciones tecnicas MORDAZA en las presentes Normas y en las Guias de Referencia para la especie respectiva, en la realizacion de la prueba. Si esta prueba se ha efectuado en el extranjero, sera necesario su Homologacion, conforme a las Normas aprobadas en el presente dispositivo. Articulo 20º.- La Validacion u Homologacion de las pruebas de Distinguibilidad sera realizada por el PRONARGEB - INIA, las mismas que tienen un costo, el que sera asumido por el solicitante. Es necesario la Validacion u Homologacion de la declaracion del obtentor para la Proteccion respectiva. Articulo 21º.- La prueba de Distinguibilidad debe incluir las variedades comunmente conocidas con mayor similitud a la variedad a proteger. Si la caracteristica es cuantitativa se probara la hipotesis de igualdad, y solo si se rechaza la hipotesis de igualdad al 5% de probabilidad de error se concluye que las variedades son diferentes. Si la caracteristica es cualitativa, la variedad a proteger debe mostrar para la caracteristica distintiva un estado de caracteristica diferente comparado con otras variedades. Articulo 22º.- Las condiciones de las pruebas dependeran de las caracteristicas distintivas declaradas por el obtentor, para ello se utilizara como base la Guia de Referencia para la especie respectiva. Articulo 23º.- El costo de las pruebas de Distinguibilidad y otras pruebas extraordinarias sera asumido por el solicitante. Articulo 24º.- Para la evaluacion tecnica de variedades de especies andinas, el PRONARGEB - INIA conjuntamente con OINT - INDECOPI y otras instituciones cientificas nacionales e internacionales, elaborara las Guias de Referencia; las que pondra a disposicion del Comite Subregional para la Proteccion de las Variedades Vegetales, para su revision y aprobacion, que conlleve a su universalizacion, en concertacion con las ANCs de los Paises miembros de la Comunidad MORDAZA de Naciones. Articulo 25º.- El PRONARGEB - INIA debe emitir un Informe Tecnico de Registrabilidad en coordinacion con OINT - INDECOPI sobre Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad de la variedad propuesta en un plazo de no mas de tres periodos vegetativos del cultivo (de siembra a cosecha) para especies anuales y, de no mas de cuatro periodos vegetativos para las especies semestrales y bimensuales. Para las especies perennes el Informe Tecnico de Registrabilidad se emitira como MORDAZA hasta seis meses despues de la MORDAZA cosecha. Estos plazos se cuentan considerando las epocas de siembra para los respectivos cultivos, sin que ello coincida con el momento en que la variedad pasa a Etapa de Evaluacion Tecnica. Titulo III Realizacion del Examen de Homogeneidad y Estabilidad CAPITULO VIII De la Naturaleza de los Caracteres Distintivos Articulo 26º.- Los examenes de Homogeneidad y Estabilidad se aplican solo a los caracteres distintivos

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