Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2000 (26/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2000

para definir la Distinguibilidad de la variedad. El solicitante debe proporcionar ademas de lo requerido en las presentes normas, fotografias de la variedad, especialmente de los caracteres distintivos, siempre que pudieran ser fotografiados y que serviran solamente como referencia. Articulo 27º.- La Homogeneidad de los caracteres cualitativos no varia con la forma de reproduccion de la especie, por lo tanto las presentes Normas se aplicaran en forma general para todas las especies. CAPITULO IX De las Pruebas de Homogeneidad Articulo 28º.- Una poblacion es homogenea cuando en una caracteristica todos los individuos de la poblacion tienen valores o niveles de expresion iguales de esa caracteristica. En terminos geneticos la variancia fenotipica es igual a 0. Las poblaciones formadas por individuos con caracteristicas gobernadas por genes al estado homocigota, son homogeneas para esa caracteristica, aunque puede existir cierta variancia fenotipica debida a efectos ambientales. Tambien es homogenea de heterocigotas cuando el genotipo heterocigota que gobierna una caracteristica es igual en todos los individuos de la poblacion. Los caracteres cuantitativos tienden a ser mas variables en plantas alogamas que en autogamas, y en estas mas que en plantas de reproduccion asexual, donde la variancia genetica dentro de un clon es igual a 0. Articulo 29º.- De acuerdo al Articulo 11° de la Decision 345, "una variedad se considera homogenea si es suficientemente uniforme en sus caracteres distintivos teniendo en cuenta las variaciones previsibles segun su forma de reproduccion, multiplicacion o propagacion". Articulo 30º.- Las variedades deben someterse a una prueba de Homogeneidad. La Autoridad Nacional Competente determinara los casos en que bastara validar u homologar los examenes realizados por el obtentor. Articulo 31º.- Cuando el obtentor MORDAZA realizado la prueba de Homogeneidad dentro del MORDAZA, sera necesario realizar su Validacion, siempre que se hayan seguido las recomendaciones tecnicas MORDAZA en las presentes Normas y en las Guias de Referencia para la especie respectiva, en la realizacion de la misma. Si esta prueba se ha realizado en el extranjero, sera necesario su Homologacion, segun las presentes Normas. Articulo 32º.- La Validacion o la Homologacion de las pruebas de Homogeneidad sera realizada por el PRONARGEB - INIA u otra institucion delegada por la Autoridad Nacional Competente; las mismas que tienen un costo, el que sera asumido por el solicitante. Es necesario la Validacion u la Homologacion de la declaracion del obtentor para la vigencia de la proteccion. Articulo 33º.- En la ejecucion de las pruebas de Homogeneidad de los caracteres cualitativos; el tamano de muestra y el numero MORDAZA de plantas atipicas permisibles sera tomado de la Guias de Referencia para la especie respectiva. En caso de no existir Guia de Referencia para una determinada especie, el tamano de muestra recomendada es de 100 individuos y el numero MORDAZA de plantas atipicas permisibles debe ser de 3, en todos los casos de reproduccion: sexual y asexual. Articulo 34º.- Para el caso de los caracteres cuantitativos se definira para cada caracteristica un valor MORDAZA permisible de la variancia, expresada en terminos de coeficiente de variabilidad. Hasta que se definan experimentalmente los maximos permisibles, se considerara que si el coeficiente de variabilidad es mayor de 3% en una variedad autogama o de reproduccion asexual, mayor de 5% en una variedad mixta, y mayor de 6% en una especie alogama, la variedad no es homogenea para las caracteristicas distintivas. Articulo 35º.- El costo de las pruebas de Homogeneidad y otras pruebas extraordinarias sera asumido por el solicitante. CAPITULO X De las Pruebas de Estabilidad Articulo 36º.- Una poblacion es estable cuando los individuos expresan el mismo valor de la caracteristica en diferentes generaciones. Articulo 37º.- Una variedad protegida, con excepcion de los hibridos de especies de reproduccion sexual, debe ser estable, es decir sus caracteres no deben cambiar, excepto por las variaciones originadas por efectos ambientales, durante toda la vigencia de la proteccion.

La Estabilidad afecta la Distinguibilidad y la Homogeneidad de la variedad. Articulo 38º.- Las variedades deben someterse a una prueba de Estabilidad. Articulo 39º.- Cuando el obtentor ha efectuado la prueba de Estabilidad dentro del MORDAZA, sera necesario realizar su Validacion por la Autoridad Nacional Competente o por la que esta delegue, siempre que se hayan seguido las recomendaciones tecnicas MORDAZA en las presentes Normas y en las Guias de Referencia para la especie respectiva, en la realizacion de la misma. Si esta prueba se ha efectuado en el extranjero, sera necesario realizar su Homologacion, segun las presentes Normas. Articulo 40º.- De realizar el PRONARGEB - INIA las pruebas de Estabilidad, el solicitante pagara el valor de las mismas. El costo de las pruebas dependera de las caracteristicas distintivas declaradas por el obtentor o MORDAZA de ensayo necesario para comprobar la Estabilidad. Articulo 41º.- La ejecucion de las pruebas de Estabilidad se regira por las presentes normas, como minimo durante dos generaciones sucesivas; registrando para caracteres cualitativos: numero de plantas atipicas en la primera generacion y numero de plantas atipicas en la MORDAZA generacion; y para caracteres cuantitativos: promedio y desviacion estandar de la primera y MORDAZA generacion. Articulo 42º.- Los reclamos causados por falta de Estabilidad seran resueltos mediante la aplicacion de estas normas. Articulo 43º.- Si se comprueba que la variedad no presenta Estabilidad, el PRONARGEB - INIA, emitira un informe tecnico para denegar la Certificacion respectiva. Titulo IV De la Validacion de los Examenes Realizados por el Obtentor CAPITULO XI De la Validacion de la Distinguibilidad Articulo 44º.- Para la Validacion de la Distinguibilidad, se debe haber realizado las pruebas de acuerdo a las presentes Normas y las Guias de Referencia para la especie respectiva. Articulo 45º.- El PRONARGEB - INIA verificara el cumplimiento estricto de las presentes Normas y las Guias de Referencia para la especie respectiva, en la ejecucion de la prueba de Distinguibilidad de la variedad propuesta para certificacion de Obtencion Vegetal. Articulo 46º.- El PRONARGEB - INIA verificara en MORDAZA, el (los) caracter(es) distintivo(s) en el estadio optimo de la variedad, segun la presentes Normas y las Guias de Referencia para la especie respectiva. O el obtentor proporcionara la muestra viva respectiva, donde se pueda verificar el (los) caracter(es) distintivo(s) de la variedad. Articulo 47º.- Si el caracter distintivo de la variedad es el conjunto de una sustancia o compuesto en el fruto, tallo, etc. (por ejemplo: MORDAZA, proteina, sacarosa, etc.) o la calidad de la fibra (por ejemplo: longitud, finura, etc.), y su verificacion requiere ser analizado en laboratorio, el costo de la prueba sera asumido por el solicitante. Articulo 48º.- De acuerdo a los resultados de Validacion de la Distinguibilidad, el PRONARGEB - INIA continuara con la Validacion de la Homogeneidad. CAPITULO XII De la Validacion de la Homogeneidad Articulo 49º.- Para la Validacion de la Homogeneidad, se debe haber realizado las pruebas de acuerdo a las presentes Normas y las Guias de Referencia para la especie respectiva. Articulo 50º.- El PRONARGEB - INIA verificara el cumplimiento estricto de las presentes Normas y las Guias de Referencia para la especie respectiva, en la ejecucion de la prueba de Homogeneidad de la variedad propuesta para certificacion de Obtencion Vegetal. Articulo 51º.- El PRONARGEB - INIA verificara en MORDAZA, el (los) caracter(es) distintivo(s) en el estadio optimo de la variedad, segun las presentes Normas y las Guias de Referencia para la especie respectiva; o el obtentor proporcionara la muestra viva respectiva, donde se pueda verificar el (los) caracter(es) distintivo(s) de la variedad. Para verificar la Homogeneidad se puede utilizar las pruebas de Distinguibilidad. Articulo 52º.- De acuerdo a los resultados de la Validacion de la Homogeneidad, el PRONARGEB - INIA continuara con la Validacion de la Estabilidad.

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