TEXTO PAGINA: 8
Pág. 185958 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2000 para definir la Distinguibilidad de la variedad. El solicitante debe proporcionar además de lo requerido en las presentes normas, fotografías de la variedad, espe- cialmente de los caracteres distintivos, siempre que pudieran ser fotografiados y que servirán solamente como referencia. Artículo 27º.- La Homogeneidad de los caracteres cua- litativos no varía con la forma de reproducción de la especie, por lo tanto las presentes Normas se aplicarán en forma general para todas las especies. CAPITULO IX De las Pruebas de Homogeneidad Artículo 28º.- Una población es homogénea cuando en una característica todos los individuos de la población tienen valores o niveles de expresión iguales de esa característica. En términos genéticos la variancia fenotí- pica es igual a 0. Las poblaciones formadas por individuos con características gobernadas por genes al estado homo- cigota, son homogéneas para esa característica, aunque puede existir cierta variancia fenotípica debida a efectos ambientales. También es homogénea de heterocigotas cuando el genotipo heterocigota que gobierna una carac- terística es igual en todos los individuos de la población. Los caracteres cuantitativos tienden a ser más variables en plantas alógamas que en autógamas, y en éstas más que en plantas de reproducción asexual, donde la varian- cia genética dentro de un clon es igual a 0. Artículo 29º.- De acuerdo al Artículo 11° de la Decisión 345, “una variedad se considera homogénea si es suficiente- mente uniforme en sus caracteres distintivos teniendo en cuenta las variaciones previsibles según su forma de repro- ducción, multiplicación o propagación”. Artículo 30º.- Las variedades deben someterse a una prueba de Homogeneidad. La Autoridad Nacional Compe- tente determinará los casos en que bastará validar u homo- logar los exámenes realizados por el obtentor. Artículo 31º.- Cuando el obtentor haya realizado la prueba de Homogeneidad dentro del país, será necesario realizar su Validación, siempre que se hayan seguido las recomendaciones técnicas dadas en las presentes Normas y en las Guías de Referencia para la especie respectiva, en la realización de la misma. Si esta prueba se ha realizado en el extranjero, será necesario su Homologación, según las presentes Normas. Artículo 32º. - La Validación o la Homologación de las pruebas de Homogeneidad será realizada por el PRONAR- GEB - INIA u otra institución delegada por la Autoridad Nacional Competente; las mismas que tienen un costo, el que será asumido por el solicitante. Es necesario la Valida- ción u la Homologación de la declaración del obtentor para la vigencia de la protección. Artículo 33º.- En la ejecución de las pruebas de Homo- geneidad de los caracteres cualitativos; el tamaño de mues- tra y el número máximo de plantas atípicas permisibles será tomado de la Guías de Referencia para la especie respectiva. En caso de no existir Guía de Referencia para una determi- nada especie, el tamaño de muestra recomendada es de 100 individuos y el número máximo de plantas atípicas permisi- bles debe ser de 3, en todos los casos de reproducción: sexual y asexual. Artículo 34º.- Para el caso de los caracteres cuantitati- vos se definirá para cada característica un valor máximo permisible de la variancia, expresada en términos de coefi- ciente de variabilidad. Hasta que se definan experimental- mente los máximos permisibles, se considerará que si el coeficiente de variabilidad es mayor de 3% en una variedad autógama o de reproducción asexual, mayor de 5% en una variedad mixta, y mayor de 6% en una especie alógama, la variedad no es homogénea para las características distinti- vas. Artículo 35º.- El costo de las pruebas de Homogeneidad y otras pruebas extraordinarias será asumido por el solici- tante. CAPITULO X De las Pruebas de Estabilidad Artículo 36º.- Una población es estable cuando los individuos expresan el mismo valor de la característica en diferentes generaciones. Artículo 37º.- Una variedad protegida, con excep- ción de los híbridos de especies de reproducción sexual, debe ser estable, es decir sus caracteres no deben cam- biar, excepto por las variaciones originadas por efectos ambientales, durante toda la vigencia de la protección.La Estabilidad afecta la Distinguibilidad y la Homoge- neidad de la variedad. Artículo 38º.- Las variedades deben someterse a una prueba de Estabilidad. Artículo 39º.- Cuando el obtentor ha efectuado la prue- ba de Estabilidad dentro del país, será necesario realizar su Validación por la Autoridad Nacional Competente o por la que ésta delegue, siempre que se hayan seguido las recomen- daciones técnicas dadas en las presentes Normas y en las Guías de Referencia para la especie respectiva, en la reali- zación de la misma. Si esta prueba se ha efectuado en el extranjero, será necesario realizar su Homologación, según las presentes Normas. Artículo 40º.- De realizar el PRONARGEB - INIA las pruebas de Estabilidad, el solicitante pagará el valor de las mismas. El costo de las pruebas dependerá de las caracte- rísticas distintivas declaradas por el obtentor o tipo de ensayo necesario para comprobar la Estabilidad. Artículo 41º. - La ejecución de las pruebas de Estabi- lidad se regirá por las presentes normas, como mínimo durante dos generaciones sucesivas; registrando para caracteres cualitativos: número de plantas atípicas en la primera generación y número de plantas atípicas en la segunda generación; y para caracteres cuantitativos: pro- medio y desviación estándar de la primera y segunda generación. Artículo 42º.- Los reclamos causados por falta de Esta- bilidad serán resueltos mediante la aplicación de estas normas. Artículo 43º.- Si se comprueba que la variedad no presenta Estabilidad, el PRONARGEB - INIA, emitirá un informe técnico para denegar la Certificación respectiva. Título IV De la Validación de los Exámenes Realizados por el Obtentor CAPITULO XI De la Validación de la Distinguibilidad Artículo 44º.- Para la Validación de la Distinguibilidad, se debe haber realizado las pruebas de acuerdo a las presen- tes Normas y las Guías de Referencia para la especie respectiva. Artículo 45º.- El PRONARGEB - INIA verificará el cumplimiento estricto de las presentes Normas y las Guías de Referencia para la especie respectiva, en la ejecución de la prueba de Distinguibilidad de la variedad propuesta para certificación de Obtención Vegetal. Artículo 46º.- El PRONARGEB - INIA verificará en campo, el (los) carácter(es) distintivo(s) en el estadío óptimo de la variedad, según la presentes Normas y las Guías de Referencia para la especie respectiva. O el obtentor propor- cionará la muestra viva respectiva, donde se pueda verificar el (los) carácter(es) distintivo(s) de la variedad. Artículo 47º.- Si el carácter distintivo de la variedad es el conjunto de una sustancia o compuesto en el fruto, tallo, etc. (por ejemplo: almidón, proteína, sacarosa, etc.) o la calidad de la fibra (por ejemplo: longitud, finura, etc.), y su verificación requiere ser analizado en laboratorio, el costo de la prueba será asumido por el solicitante. Artículo 48º.- De acuerdo a los resultados de Validación de la Distinguibilidad, el PRONARGEB - INIA continuará con la Validación de la Homogeneidad. CAPITULO XII De la Validación de la Homogeneidad Artículo 49º.- Para la Validación de la Homogeneidad, se debe haber realizado las pruebas de acuerdo a las presen- tes Normas y las Guías de Referencia para la especie respectiva. Artículo 50º.- El PRONARGEB - INIA verificará el cumplimiento estricto de las presentes Normas y las Guías de Referencia para la especie respectiva, en la ejecución de la prueba de Homogeneidad de la variedad propuesta para certificación de Obtención Vegetal. Artículo 51º.- El PRONARGEB - INIA verificará en campo, el (los) carácter(es) distintivo(s) en el estadío óptimo de la variedad, según las presentes Normas y las Guías de Referencia para la especie respectiva; o el obtentor propor- cionará la muestra viva respectiva, donde se pueda verificar el (los) carácter(es) distintivo(s) de la variedad. Para verifi- car la Homogeneidad se puede utilizar las pruebas de Distinguibilidad. Artículo 52º.- De acuerdo a los resultados de la Valida- ción de la Homogeneidad, el PRONARGEB - INIA continua- rá con la Validación de la Estabilidad.