Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2000 (26/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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CAPITULO XIII De la Validacion de la Estabilidad Articulo 53º.- Para la Validacion de la Estabilidad, se debe haber realizado las pruebas de acuerdo a las presentes Normas y las Guias de Referencia para la especie respectiva. Articulo 54º.- El PRONARGEB - INIA verificara el cumplimiento estricto de las presentes Normas y las Guias de Referencia para la especie respectiva, en la ejecucion de la prueba de Estabilidad de la variedad propuesta para certificacion de Obtencion Vegetal. Articulo 55º.- El PRONARGEB - INIA verificara en MORDAZA, el (los) caracter(es) distintivo(s) en el estadio optimo de la variedad, segun la presentes Normas y las Guias de Referencia para la especie respectiva; o el obtentor proporcionara la muestra viva respectiva, donde se pueda verificar el (los) caracter(es) distintivo(s) de la variedad. Para verificar la Estabilidad se puede utilizar las pruebas de Homogeneidad en dos generaciones sucesivas. Articulo 56º.- Segun los resultados de la validacion de la Estabilidad, el PRONARGEB - INIA emitira el Informe Tecnico de Registrabilidad a la OINT ­ INDECOPI, indicando si la variedad propuesta fue validada y, por lo tanto, procede la proteccion solicitada. En caso contrario, el informe de registrabilidad sera denegatorio. Titulo V De la Homologacion de los Examenes Realizados en el Extranjero CAPITULO XIV De la Homologacion de la Distinguibilidad Articulo 57º.- El PRONARGEB - INIA primeramente verificara la autenticidad de los documentos presentados por el solicitante de Certificado de Obtentor, para la Homologacion de la variedad propuesta. Articulo 58º.- Para homologar la Distinguibilidad, se debe de haber realizado las pruebas de acuerdo a las presentes Normas y las Guias de Referencia para la especie respectiva. Articulo 59º.- El PRONARGEB - INIA verificara el cumplimiento estricto de las presentes Normas y las Guias de Referencia para la especie respectiva, en la ejecucion de la prueba de Distinguibilidad de la variedad propuesta para certificacion de Obtencion Vegetal. Articulo 60º.- De acuerdo a los resultados de Homologacion de la Distinguibilidad, el PRONARGEB - INIA continuara con la Homologacion de la Homogeneidad. CAPITULO XV De la Homologacion de la Homogeneidad Articulo 61º.- Para la Homologacion de la Homogeneidad, se debe haber realizado las pruebas de acuerdo a las presentes Normas y las Guias de Referencia para la especie respectiva. Articulo 62º.- De acuerdo a los resultados de la Homologacion de la Homogeneidad, el PRONARGEB - INIA continuara con la Homologacion de la Estabilidad. CAPITULO XVI De la Homologacion de la Estabilidad Articulo 63º.- Para la Homologacion de la Estabilidad, se debe haber realizado las pruebas de acuerdo a las presentes Normas y las Guias de Referencia para la especie respectiva. Articulo 64º.- El PRONARGEB - INIA verificara el cumplimiento estricto de las presentes Normas y las Guias de Referencia para la especie respectiva, en la ejecucion de la prueba de Estabilidad de la variedad propuesta para certificacion de Obtencion Vegetal. Articulo 65º.- Segun los resultados de la Homologacion de la Estabilidad, el PRONARGEB - INIA emitira el Informe Tecnico de Registrabilidad a la OINT - INDECOPI, indicando si la variedad propuesta fue homologada y, por lo tanto, procede la proteccion solicitada. En caso contrario, el informe de registrabilidad sera denegatorio. Titulo VI De la Verificacion de la Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad. Y las Infracciones Articulo 66º.- Si se comprueba que la variedad protegida no cumplio con los requisitos de Distinguibilidad, Estabilidad y Homogeneidad, al momento de otorgado el Titulo de Proteccion; el PRONARGEB - INIA emitira un informe tecnico a la OINT - INDECOPI, para la Nulidad del Titulo o Certificado de Obtentor Vegetal, tal como establece el

Articulo 35º de la Decision 345 de la Comunidad MORDAZA de Naciones. Articulo 67º.- Si se comprueba que la variedad protegida pierde su Estabilidad y Homogeneidad, el PRONARGEB - INIA, emitira un informe tecnico a la OINT - INDECOPI para la Cancelacion del Certificado de Obtentor Vegetal, tal como establece el Articulo 35º de la Decision 345 de la Comunidad MORDAZA de Naciones. Articulo 68º.- Para lo senalado en los dos articulos precedentes, el PRONARGEB - INIA, puede realizar inspecciones, supervisiones y toda actuacion de medio probatorio, de los requisitos de Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad; para lo cual actuara a solicitud de parte. La parte solicitante, asumira los gastos en que se incurra para las acciones y evaluaciones respectivas y, solo se evaluara la(s) caracteristica(s) observada(s) por este. Articulo 69º.- Los costos de las inspecciones que devengan de infraciones a los derechos del Obtentor, concordante con el Cap. VI del D.S. Nº 008-96-ITINCI, seran asumidos por el denunciante. 4605

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban el Reglamento de la Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal
DECRETO SUPREMO Nº 039-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27245, se dicto la Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal; Que, resulta necesario aprobar las normas reglamentarias referidas al MORDAZA de preparacion y ejecucion del MORDAZA Macroeconomico Multianual y a la observancia de las reglas macrofiscales establecidas por la Ley en mencion, asi como aprobar las disposiciones relativas al Fondo de Estabilizacion Fiscal; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal, aprobada por Ley Nº 27245, el cual consta de 26 (veintiseis) articulos y 2 (dos) disposiciones transitorias, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY DE MORDAZA Y TRANSPARENCIA FISCAL Articulo 1º.- Para efectos del presente Reglamento debera entenderse por: Ley : Ley Nº 27245, Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal MORDAZA : MORDAZA Macroeconomico Multianual FEF : Fondo de Estabilizacion Fiscal SPC : Sector Publico Consolidado PBI : Producto MORDAZA Interno nominal en nuevos soles MORDAZA General Articulo 2º.- El MORDAZA debe sustentar la politica fiscal a aplicarse durante los tres anos fiscales siguientes al ano de

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