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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (26/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 185959 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2000 CAPITULO XIII De la Validación de la Estabilidad Artículo 53º.- Para la Validación de la Estabilidad, se debe haber realizado las pruebas de acuerdo a las presentes Normas y las Guías de Referencia para la especie respectiva. Artículo 54º.- El PRONARGEB - INIA verificará el cumplimiento estricto de las presentes Normas y las Guías de Referencia para la especie respectiva, en la ejecución de la prueba de Estabilidad de la variedad propuesta para certificación de Obtención Vegetal. Artículo 55º.- El PRONARGEB - INIA verificará en campo, el (los) carácter(es) distintivo(s) en el estadío óptimo de la variedad, según la presentes Normas y las Guías de Referencia para la especie respectiva; o el obtentor propor- cionará la muestra viva respectiva, donde se pueda verificar el (los) carácter(es) distintivo(s) de la variedad. Para verifi- car la Estabilidad se puede utilizar las pruebas de Homoge- neidad en dos generaciones sucesivas. Artículo 56º.- Según los resultados de la validación de la Estabilidad, el PRONARGEB - INIA emitirá el Informe Técnico de Registrabilidad a la OINT – INDECOPI, indi- cando si la variedad propuesta fue validada y, por lo tanto, procede la protección solicitada. En caso contrario, el informe de registrabilidad será denegatorio. Título V De la Homologación de los Exámenes Realizados en el Extranjero CAPITULO XIV De la Homologación de la Distinguibilidad Artículo 57º.- El PRONARGEB - INIA primeramente verificará la autenticidad de los documentos presentados por el solicitante de Certificado de Obtentor, para la Homo- logación de la variedad propuesta. Artículo 58º.- Para homologar la Distinguibilidad, se debe de haber realizado las pruebas de acuerdo a las presen- tes Normas y las Guías de Referencia para la especie respectiva. Artículo 59º.- El PRONARGEB - INIA verificará el cumplimiento estricto de las presentes Normas y las Guías de Referencia para la especie respectiva, en la ejecución de la prueba de Distinguibilidad de la variedad propuesta para certificación de Obtención Vegetal. Artículo 60º.- De acuerdo a los resultados de Homologa- ción de la Distinguibilidad, el PRONARGEB - INIA conti- nuará con la Homologación de la Homogeneidad. CAPITULO XV De la Homologación de la Homogeneidad Artículo 61º.- Para la Homologación de la Homogenei- dad, se debe haber realizado las pruebas de acuerdo a las presentes Normas y las Guías de Referencia para la especie respectiva. Artículo 62º.- De acuerdo a los resultados de la Homo- logación de la Homogeneidad, el PRONARGEB - INIA continuará con la Homologación de la Estabilidad. CAPITULO XVI De la Homologación de la Estabilidad Artículo 63º.- Para la Homologación de la Estabilidad, se debe haber realizado las pruebas de acuerdo a las presen- tes Normas y las Guías de Referencia para la especie respectiva. Artículo 64º.- El PRONARGEB - INIA verificará el cumplimiento estricto de las presentes Normas y las Guías de Referencia para la especie respectiva, en la ejecución de la prueba de Estabilidad de la variedad propuesta para certificación de Obtención Vegetal. Artículo 65º.- Según los resultados de la Homologación de la Estabilidad, el PRONARGEB - INIA emitirá el Informe Técnico de Registrabilidad a la OINT - INDECOPI, indican- do si la variedad propuesta fue homologada y, por lo tanto, procede la protección solicitada. En caso contrario, el infor- me de registrabilidad será denegatorio. Título VI De la Verificación de la Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad. Y las Infracciones Artículo 66º.- Si se comprueba que la variedad protegi- da no cumplió con los requisitos de Distinguibilidad, Estabi- lidad y Homogeneidad, al momento de otorgado el Título de Protección; el PRONARGEB - INIA emitirá un informe técnico a la OINT - INDECOPI, para la Nulidad del Título o Certificado de Obtentor Vegetal, tal como establece elArtículo 35º de la Decisión 345 de la Comunidad Andina de Naciones. Artículo 67º.- Si se comprueba que la variedad protegi- da pierde su Estabilidad y Homogeneidad, el PRONARGEB - INIA, emitirá un informe técnico a la OINT - INDECOPI para la Cancelación del Certificado de Obtentor Vegetal, tal como establece el Artículo 35º de la Decisión 345 de la Comunidad Andina de Naciones. Artículo 68º.- Para lo señalado en los dos artículos precedentes, el PRONARGEB - INIA, puede realizar inspec- ciones, supervisiones y toda actuación de medio probatorio, de los requisitos de Distinguibilidad, Homogeneidad y Esta- bilidad; para lo cual actuará a solicitud de parte. La parte solicitante, asumirá los gastos en que se incurra para las acciones y evaluaciones respectivas y, sólo se evaluará la(s) característica(s) observada(s) por éste. Artículo 69º.- Los costos de las inspecciones que deven- gan de infraciones a los derechos del Obtentor, concordante con el Cap. VI del D.S. Nº 008-96-ITINCI, serán asumidos por el denunciante. 4605 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Reglamento de la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal DECRETO SUPREMO Nº 039-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27245, se dictó la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal; Que, resulta necesario aprobar las normas reglamen- tarias referidas al proceso de preparación y ejecución del Marco Macroeconómico Multianual y a la observancia de las reglas macrofiscales establecidas por la Ley en mención, así como aprobar las disposiciones relativas al Fondo de Esta- bilización Fiscal; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, aprobada por Ley Nº 27245, el cual consta de 26 (veintiséis) artículos y 2 (dos) disposiciones transitorias, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY DE PRUDENCIA Y TRANSPARENCIA FISCAL Artículo 1º.- Para efectos del presente Reglamento deberá entenderse por: Ley :Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y Transparen- cia Fiscal Marco :Marco Macroeconómico Multianual FEF :Fondo de Estabilización Fiscal SPC :Sector Público Consolidado PBI :Producto Bruto Interno nominal en nuevos soles Principio General Artículo 2º.- El Marco debe sustentar la política fiscal a aplicarse durante los tres años fiscales siguientes al año de