Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2000 (26/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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modalidad de privatizacion contenida en el Art. 2º del Decreto Legislativo Nº 674 y demas normas ampliatorias y modificatorias, y son los recursos que se transfieran al Tesoro Publico de conformidad con las normas legales de los procesos de privatizacion y de concesiones, a partir de la fecha de vigencia de la Ley. La participacion correspondiente al FEF de los recursos transferidos al Tesoro Publico por privatizacion y concesiones, deben ser depositados en la cuenta del FEF por la Direccion General de Tesoro Publico, dentro de los dos dias habiles siguientes de haber sido recibidos. Articulo 22º.- Para efecto del literal a) del numeral 8.1 del Articulo 8º de la Ley, los recursos del FEF se podran utilizar previo informe del Viceministro de Economia que contendra la prevision de ingresos corrientes de la Fuente de Recursos Ordinarios. La evaluacion de los ingresos corrientes efectivamente recaudados de la Fuente de Recursos Ordinarios sera permanente. Si los ingresos efectivamente recaudados resultaran mayores a los previstos de tal manera que se pueda prever que el literal a) del numeral 8.1 del Articulo 8º de la Ley no se cumplira durante el ano, se suspendera la utilizacion de los recursos del FEF. En este caso, el Viceministro de Economia presentara un informe al Viceministro de Hacienda, sustentando la suspension del uso de los recursos. El Viceministro de Hacienda presentara al Directorio del FEF un cronograma para la reposicion de los recursos del FEF utilizados durante el ano. Articulo 23º.- MORDAZA del 1 de marzo de cada ano, el Viceministro de Economia presentara al Ministro de Economia y Finanzas un informe conteniendo el monto de ahorro acumulado en el FEF como proporcion del PBI, asi como el monto de reposicion de recursos a que hubiere lugar en el caso de que los recursos del FEF hayan sido utilizados en exceso durante el ano fiscal anterior. Tomando en consideracion este informe, dentro de los siguientes veinte dias habiles a su fecha de MORDAZA, para efecto de lo establecido en el numeral 7.2 del Articulo 7º de la Ley, los recursos excedentes seran depositados en el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales o utilizados para reducir la deuda publica, segun lo establezca el Ministro de Economia y Finanzas previo informe del Viceministro de Hacienda. Asimismo, para efecto de lo establecido en numeral 8.2 del Articulo 8º de la Ley, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de MORDAZA de este informe, el Viceministro de Hacienda determinara las acciones pertinentes a fin de garantizar la reposicion de los recursos utilizados en exceso dentro de dicho periodo. Articulo 24º.- La utilizacion de los recursos del FEF debe ser considerada como financiamiento interno positivo del resultado economico del SPC, en tanto que los depositos en dicho fondo deben ser considerados como financiamiento interno negativo en el ano en que se generan. Reglas Macrofiscales Articulo 25º.- Entiendase que el termino "presupuestado", contenido en el literal a) de la Regla 4 del Articulo 4º de la Ley, se refiere al MORDAZA presupuestal aprobado para las entidades comprendidas en el Gobierno General. Reglas de Excepcion Articulo 26º.- En los casos de emergencia nacional o de crisis internacional a los que se refiere el numeral 5.1 del Articulo 5º de la Ley, el Ministro de Economia y Finanzas remitira a la Presidencia del Consejo de Ministros un informe que sustente la suspension de las reglas macrofiscales. El Poder Ejecutivo solicitara al Congreso de la Republica la suspension a que se refiere el numeral 5.1 del Articulo 5º de la Ley. Disposiciones Transitorias

Autorizan viaje de Director de Popular y Porvenir Compania de Seguros al Reino Unido, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 109-2000-EF MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 070-2000/2000, Popular y Porvenir, Compania de Seguros, solicito se autorice el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de dicha Compania, a la MORDAZA de Londres, Reino Unido, del 20 al 25 de marzo del ano 2000, para que participe en Reuniones de trabajo con diversas reaseguradoras; Que, en consecuencia es necesario expedir la Resolucion Suprema, mediante la cual se autorice dicho viaje, en via de regularizacion, cuyos gastos seran cubiertos con recursos del presupuesto de Popular y Porvenir, Compania de Seguros, correspondiente al ejercicio 2000; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 011-88-PCM, 135-90PCM, 037-91-PCM y 031-89-EF y en el numeral 1.5.1. de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Popular y Porvenir, Compania de Seguros, a la MORDAZA de Londres, Reino Unido, del 20 al 25 de marzo del ano 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, segun se indica, seran cubiertos con recursos del Presupuesto de Popular y Porvenir, Compania de Seguros: Pasajes : US$ 1140,06 Viaticos : US$ 1040,00 Tarifa CORPAC : US$ 25,00 Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 4683

Modifican articulo de resolucion referida a beneficiarios del regimen de admision temporal que califiquen como buenos contribuyentes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 081-2000-EF/15 MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2000

Primera.- En tanto el Directorio del FEF no determine las instituciones en las cuales se deberan depositar los recursos del FEF, estos seran depositados en calidad de custodia en una cuenta que para tal efecto abrira la Direccion General de Tesoro Publico en el Banco Central de Reserva del Peru. Segunda.- Los recursos del FEF por operaciones por privatizacion y concesiones que se hubieren generado desde la entrada en vigencia de la Ley, deberan ser transferidos a la cuenta mencionada en el articulo precedente dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de publicacion del presente Reglamento. 4693

CONSIDERANDO: Que, el primer parrafo del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 070-97-EF/10, dispone que la Carta Compromiso para Buenos Contribuyentes a que se refiere el literal k) del Articulo 26º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, debera estar acompanada de un pagare, el mismo que tratandose de personas juridicas, debera contar con el aval de dos socios; Que, es necesario modificar las condiciones previstas para el otorgamiento de pagares como garantia de las personas que califiquen como Buenos Contribuyentes;

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