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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (26/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 185961 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2000 modalidad de privatización contenida en el Art. 2º del Decreto Legislativo Nº 674 y demás normas ampliatorias y modificatorias, y son los recursos que se transfieran al Tesoro Público de conformidad con las normas legales de los procesos de privatización y de concesiones, a partir de la fecha de vigencia de la Ley. La participación correspondien- te al FEF de los recursos transferidos al Tesoro Público por privatización y concesiones, deben ser depositados en la cuenta del FEF por la Dirección General de Tesoro Público, dentro de los dos días hábiles siguientes de haber sido recibidos. Artículo 22º.- Para efecto del literal a) del numeral 8.1 del Artículo 8º de la Ley, los recursos del FEF se podrán utilizar previo informe del Viceministro de Economía que contendrá la previsión de ingresos corrientes de la Fuente de Recursos Ordinarios. La evaluación de los ingresos corrientes efectivamente recaudados de la Fuente de Recursos Ordinarios será per- manente. Si los ingresos efectivamente recaudados resulta- ran mayores a los previstos de tal manera que se pueda prever que el literal a) del numeral 8.1 del Artículo 8º de la Ley no se cumplirá durante el año, se suspenderá la utiliza- ción de los recursos del FEF. En este caso, el Viceministro de Economía presentará un informe al Viceministro de Hacien- da, sustentando la suspensión del uso de los recursos. El Viceministro de Hacienda presentará al Directorio del FEF un cronograma para la reposición de los recursos del FEF utilizados durante el año. Artículo 23º.- Antes del 1 de marzo de cada año, el Viceministro de Economía presentará al Ministro de Econo- mía y Finanzas un informe conteniendo el monto de ahorro acumulado en el FEF como proporción del PBI, así como el monto de reposición de recursos a que hubiere lugar en el caso de que los recursos del FEF hayan sido utilizados en exceso durante el año fiscal anterior. Tomando en consideración este informe, dentro de los siguientes veinte días hábiles a su fecha de presentación, para efecto de lo establecido en el numeral 7.2 del Artículo 7º de la Ley, los recursos excedentes serán depositados en el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales o utilizados para reducir la deuda pública, según lo establezca el Minis- tro de Economía y Finanzas previo informe del Viceministro de Hacienda. Asimismo, para efecto de lo establecido en numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley, dentro de los cuatro meses siguien- tes a la fecha de presentación de este informe, el Viceminis- tro de Hacienda determinará las acciones pertinentes a fin de garantizar la reposición de los recursos utilizados en exceso dentro de dicho período. Artículo 24º.- La utilización de los recursos del FEF debe ser considerada como financiamiento interno positivo del resultado económico del SPC, en tanto que los depósitos en dicho fondo deben ser considerados como financiamiento interno negativo en el año en que se generan. Reglas Macrofiscales Artículo 25º.- Entiéndase que el término "presupues- tado", contenido en el literal a) de la Regla 4 del Artículo 4º de la Ley, se refiere al marco presupuestal aprobado para las entidades comprendidas en el Gobierno General. Reglas de Excepción Artículo 26º.- En los casos de emergencia nacional o de crisis internacional a los que se refiere el numeral 5.1 del Artículo 5º de la Ley, el Ministro de Economía y Finanzas remitirá a la Presidencia del Consejo de Ministros un infor- me que sustente la suspensión de las reglas macrofiscales. El Poder Ejecutivo solicitará al Congreso de la República la suspensión a que se refiere el numeral 5.1 del Artículo 5º de la Ley. Disposiciones Transitorias Primera.- En tanto el Directorio del FEF no determine las instituciones en las cuales se deberán depositar los recursos del FEF, éstos serán depositados en calidad de custodia en una cuenta que para tal efecto abrirá la Direc- ción General de Tesoro Público en el Banco Central de Reserva del Perú. Segunda.- Los recursos del FEF por operaciones por privatización y concesiones que se hubieren generado desde la entrada en vigencia de la Ley, deberán ser transferidos a la cuenta mencionada en el artículo precedente dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente Reglamento. 4693Autorizan viaje de Director de Popular y Porvenir Compañía de Seguros al Reino Unido, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 109-2000-EF Lima, 25 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 070-2000/2000, Popular y Por- venir, Compañía de Seguros, solicitó se autorice el viaje del señor César Hernández Márquez, Director de dicha Compa- ñía, a la ciudad de Londres, Reino Unido, del 20 al 25 de marzo del año 2000, para que participe en Reuniones de trabajo con diversas reaseguradoras; Que, en consecuencia es necesario expedir la Resolución Suprema, mediante la cual se autorice dicho viaje, en vía de regularización, cuyos gastos serán cubiertos con recursos del presupuesto de Popular y Porvenir, Compañía de Segu- ros, correspondiente al ejercicio 2000; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supre- mos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 011-88-PCM, 135-90- PCM, 037-91-PCM y 031-89-EF y en el numeral 1.5.1. de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, el viaje del señor César Hernández Márquez, Director de Popular y Porvenir, Compañía de Seguros, a la ciudad de Londres, Reino Unido, del 20 al 25 de marzo del año 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de Popular y Porvenir, Compa- ñía de Seguros: Pasajes :US$ 1140,06 Viáticos :US$ 1040,00 Tarifa CORPAC :US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 4683 Modifican artículo de resolución refe- rida a beneficiarios del régimen de admisión temporal que califiquen como buenos contribuyentes RESOLUCION MINISTERIAL Nº 081-2000-EF/15 Lima, 25 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 070-97-EF/10, dispone que la Carta Compro- miso para Buenos Contribuyentes a que se refiere el literal k) del Artículo 26º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, deberá estar acompañada de un pagaré, el mismo que tratándose de personas jurídicas, deberá contar con el aval de dos socios; Que, es necesario modificar las condiciones previstas para el otorgamiento de pagarés como garantía de las personas que califiquen como Buenos Contribuyentes;