Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2000 (26/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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muestra viva. El obtentor debe coordinar las actividades de regeneracion con el PRONARGEB - INIA para que esta labor se haga apropiadamente. Articulo 17º.- En caso de que el obtentor no tenga las condiciones minimas para la conservacion de la muestra viva, o el obtentor solicite la conservacion al PRONARGEB - INIA, este conservara o mantendra la muestra viva dependiendo de las caracteristicas de la misma; el costo sera asumido por el obtentor, el cual dependera de las caracteristicas de la muestra viva y debera ser renovada cada 5 anos. Articulo 18º.- El obtentor u institucion acreditada debe permitir, cuantas veces sea necesario, el acceso a sus instalaciones donde se conserva y mantiene la muestra viva, para que el personal del PRONARGEB - INIA verifique el estado y las condiciones de conservacion de la misma. CAPITULO V De los Requisitos que Deben Reunir las Personas Naturales y Juridicas para ser Reconocidas como Responsables del Mantenimiento de Muestras MORDAZA Articulo 19º.- Las personas naturales y juridicas para ser calificadas y acreditadas como depositarias de muestras MORDAZA, deben cumplir los siguientes requisitos: a. Para el mantenimiento de las muestras, el depositario debera contar con la autorizacion del obtentor, debidamente legalizado. b. Poseer la infraestructura tecnica y una organizacion adecuada para garantizar el mantenimiento de las muestras y el secreto de la obtencion. c. La OINT - INDECOPI, llevara un registro de personas naturales o juridicas, autorizadas para mantener las muestras vivas. Articulo 20º.- La OINT - INDECOPI en coordinacion con el PRONARGEB - INIA, podra reconocer el mantenimiento de muestras MORDAZA en otro MORDAZA miembro, o en otro que, conceda trato reciproco y que cuente con legislacion internacionalmente reconocida, sobre proteccion a los derechos de los obtentores de variedades vegetales, siempre y cuando tenga el respaldo de una certificacion conferida por la Autoridad Nacional Competente del MORDAZA donde se hubiera efectuado el deposito. La certificacion debera ser en espanol o contar con una traduccion a este idioma efectuadas en forma judicial, o extrajudicial cuando la firma o firmas de los interpretes se encuentren autenticadas por un notario o por el funcionario diplomatico de Peru en el MORDAZA de origen del documento. Articulo 21º.- La perdida de las muestras por negligencia grave o por dolo del depositario, sus socios o dependientes o en lo concerniente a la revelacion del secreto de la obtencion, estan sujetas a las sanciones establecidas por las leyes pertinentes. 4604

Que, en el Articulo 2º del Capitulo II del citado Reglamento, se establece que la Autoridad Nacional Competente encargada de ejecutar las funciones tecnicas contenidas en el mismo, es el Programa Nacional de Investigacion en Recursos Geneticos y Biotecnologia (PRONARGEB) del Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INIA; Estando a lo dispuesto en el Articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INIA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 23-94-AG, con las visaciones de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Investigacion Agraria y Transferencia de Tecnologia Agraria y la opinion favorable y visacion de los Directores Generales de las Oficinas de Planificacion, Asesoria Juridica y Administracion; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Apruebese y publiquese en el Diario Oficial El Peruano las "Normas para la Evaluacion Tecnica de las Nuevas Variedades Vegetales", segun anexo adjunto que forma parte de la presente Resolucion Jefatural. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Investigacion Agraria NORMAS PARA LA EVALUACION TECNICA DE LAS NUEVAS VARIEDADES VEGETALES Titulo I NOCIONES GENERALES CAPITULO I Del Objeto, Finalidad y Alcance Articulo 1º.- Las presentes Normas tienen por objeto regular los incisos a), b) y d) del Articulo 4º y los Articulos 20º y 21º del Decreto Supremo Nº 008 ­ 96 ­ ITINCI, estableciendo los criterios, procedimientos y mecanismos en cuanto a lo que corresponde a la ejecucion de los examenes de Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad, Validacion y Homologacion de los requisitos de Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad que debera cumplir una obtencion vegetal y que debera realizar el PRONARGEB - INIA. Articulo 2º.- Estas normas se aplicaran segun como se senala en el Art. 2º de la Decision 345. Articulo 3º.- La evaluacion tecnica esta a cargo del PRONARGEB ­ INIA como componente de la Autoridad Nacional Competente, encargado de las funciones tecnicas segun el Art. 4º, del D.S. Nº 008-96-ITINCI. Existen cuatro modalidades: Realizacion del Examen Tecnico DHE, Realizacion del Examen Tecnico DHE en el MORDAZA del Obtentor, Validacion y Homologacion. El pronunciamiento mediante concepto tecnico del PRONARGEB - INIA es necesario para emitir el Certificado de Obtentor. CAPITULO II De las Definiciones Articulo 4º.- A efectos de la aplicacion de las presentes Normas para los examenes de Distinguibilidad, Homogeneidad, Estabilidad y Validacion u Homologacion se consideraran las siguientes definiciones: Registro de Caracteres Distintivos.- El PRONARGEB - INIA mantendra un registro de los caracteres distintivos de las Variedades Protegidas o conocidas no protegidas. Caracteristica Distintiva.- Tambien denominada esencial, es la caracteristica que define la Distinguibilidad y estas son diferentes de los caracteres agronomicos que le dan a la variedad valor de uso o comercial; y hasta pueden diferir de las caracteristicas morfologicas o fisiologicas que describen a la variedad, por tanto no se puede alegar Distinguibilidad sobre la base de caracteres definidos como agronomicos, como por ejemplo la precocidad; sin embargo una combinacion de caracteres en los que figuren agronomicos pueden servir para definir Distinguibilidad, siempre que al menos uno de los caracteres sea distintivo. Ej.: precoz (agronomico), con frutos sin pepa (distintivo). Deben ser faciles de reconocer con precision

Aprueban Normas para la Evaluacion Tecnica de las Nuevas Variedades Vegetales
RESOLUCION JEFATURAL Nº 047-2000-INIA MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2000 VISTO: El Oficio Nº 164-2000-INIA-DGIA/PRONARGEB, solicitando la aprobacion y publicacion de las "Normas para la Evaluacion Tecnica de las Nuevas Variedades Vegetales". CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-96-ITINCI se aprueba el "Reglamento de Proteccion a los Derechos de Obtentores de Variedades Vegetales", por el que se regula a nivel nacional la Decision 345 de la Comunidad MORDAZA de Naciones, sobre el "Regimen Comun de Proteccion a los Derechos de Obtentores de Variedades Vegetales";

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