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Pág. 185955 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2000 muestra viva. El obtentor debe coordinar las actividades de regeneración con el PRONARGEB - INIA para que esta labor se haga apropiadamente. Artículo 17º.- En caso de que el obtentor no tenga las condiciones mínimas para la conservación de la muestra viva, o el obtentor solicite la conservación al PRONAR- GEB - INIA, éste conservará o mantendrá la muestra viva dependiendo de las características de la misma; el costo será asumido por el obtentor, el cual dependerá de las características de la muestra viva y deberá ser renovada cada 5 años. Artículo 18º.- El obtentor u institución acreditada debe permitir, cuantas veces sea necesario, el acceso a sus insta- laciones donde se conserva y mantiene la muestra viva, para que el personal del PRONARGEB - INIA verifique el estado y las condiciones de conservación de la misma. CAPITULO V De los Requisitos que Deben Reunir las Personas Naturales y Jurídicas para ser Reconocidas como Responsables del Mantenimiento de Muestras Vivas Artículo 19º.- Las personas naturales y jurídicas para ser calificadas y acreditadas como depositarias de muestras vivas, deben cumplir los siguientes requisitos: a. Para el mantenimiento de las muestras, el depositario deberá contar con la autorización del obtentor, debidamente legalizado. b. Poseer la infraestructura técnica y una organización adecuada para garantizar el mantenimiento de las muestras y el secreto de la obtención. c. La OINT - INDECOPI, llevará un registro de personas naturales o jurídicas, autorizadas para mantener las mues- tras vivas. Artículo 20º.- La OINT - INDECOPI en coordinación con el PRONARGEB - INIA, podrá reconocer el manteni- miento de muestras vivas en otro país miembro, o en otro que, conceda trato recíproco y que cuente con legislación internacionalmente reconocida, sobre protección a los dere- chos de los obtentores de variedades vegetales, siempre y cuando tenga el respaldo de una certificación conferida por la Autoridad Nacional Competente del país donde se hubiera efectuado el depósito. La certificación deberá ser en español o contar con una traducción a este idioma efectuadas en forma judi- cial, o extrajudicial cuando la firma o firmas de los intérpretes se encuentren autenticadas por un notario o por el funcionario diplomático de Perú en el país de origen del documento. Artículo 21º.- La pérdida de las muestras por negligen- cia grave o por dolo del depositario, sus socios o dependientes o en lo concerniente a la revelación del secreto de la obten- ción, están sujetas a las sanciones establecidas por las leyes pertinentes. 4604 Aprueban Normas para la Evaluación Técnica de las Nuevas Variedades Ve- getales RESOLUCION JEFATURAL Nº 047-2000-INIA Lima, 6 de abril del 2000 VISTO: El Oficio Nº 164-2000-INIA-DGIA/PRONARGEB, solici- tando la aprobación y publicación de las "Normas para la Evaluación Técnica de las Nuevas Variedades Vegeta- les". CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-96-ITINCI se aprueba el "Reglamento de Protección a los Derechos de Obtentores de Variedades Vegetales", por el que se regula a nivel nacional la Decisión 345 de la Comunidad Andina de Naciones, sobre el "Régimen Común de Protección a los Derechos de Obtentores de Variedades Vegetales";Que, en el Artículo 2º del Capítulo II del citado Regla- mento, se establece que la Autoridad Nacional Competente encargada de ejecutar las funciones técnicas contenidas en el mismo, es el Programa Nacional de Investigación en Recursos Genéticos y Biotecnología (PRONARGEB) del Ins- tituto Nacional de Investigación Agraria - INIA; Estando a lo dispuesto en el Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 23-94-AG, con las visaciones de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Investigación Agraria y Transferencia de Tecnología Agraria y la opinión favorable y visación de los Directores Generales de las Oficinas de Planificación, Asesoría Jurídica y Administra- ción; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Apruébese y publíquese en el Diario Oficial El Peruano las "Normas para la Evaluación Téc- nica de las Nuevas Variedades Vegetales" , según anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución Jefatu- ral. Regístrese y comuníquese. MARIO RODRIGUEZ ROJAS Jefe Instituto Nacional de Investigación Agraria NORMAS PARA LA EVALUACION TECNICA DE LAS NUEVAS VARIEDADES VEGETALES Título I NOCIONES GENERALES CAPITULO I Del Objeto, Finalidad y Alcance Artículo 1º.- Las presentes Normas tienen por objeto regular los incisos a), b) y d) del Artículo 4º y los Artículos 20º y 21º del Decreto Supremo Nº 008 – 96 – ITINCI, estableciendo los criterios, procedimientos y mecanis- mos en cuanto a lo que corresponde a la ejecución de los exámenes de Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabi- lidad, Validación y Homologación de los requisitos de Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad que de- berá cumplir una obtención vegetal y que deberá realizar el PRONARGEB - INIA. Artículo 2º.- Estas normas se aplicarán según como se señala en el Art. 2º de la Decisión 345. Artículo 3º.- La evaluación técnica está a cargo del PRONARGEB – INIA como componente de la Autoridad Nacional Competente, encargado de las funciones técnicas según el Art. 4º, del D.S. Nº 008-96-ITINCI. Existen cuatro modalidades: Realización del Examen Técnico DHE, Reali- zación del Examen Técnico DHE en el Campo del Obtentor, Validación y Homologación. El pronunciamiento mediante concepto técnico del PRONARGEB - INIA es necesario para emitir el Certificado de Obtentor. CAPITULO II De las Definiciones Artículo 4º.- A efectos de la aplicación de las presentes Normas para los exámenes de Distinguibilidad, Homogenei- dad, Estabilidad y Validación u Homologación se considera- rán las siguientes definiciones: Registro de Caracteres Distintivos.- El PRONAR- GEB - INIA mantendrá un registro de los caracteres distin- tivos de las Variedades Protegidas o conocidas no protegi- das. Característica Distintiva.- También denominada esencial, es la característica que define la Distinguibili- dad y éstas son diferentes de los caracteres agronómicos que le dan a la variedad valor de uso o comercial; y hasta pueden diferir de las características morfológicas o fisio- lógicas que describen a la variedad, por tanto no se puede alegar Distinguibilidad sobre la base de caracteres defini- dos como agronómicos, como por ejemplo la precocidad; sin embargo una combinación de caracteres en los que figuren agronómicos pueden servir para definir Distin- guibilidad, siempre que al menos uno de los caracteres sea distintivo. Ej.: precoz (agronómico), con frutos sin pepa (distintivo). Deben ser fáciles de reconocer con precisión