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Pág. 191247 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de agosto de 2000 Artículo 5º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa INVERSIONES BULGARIA S.A. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 8813 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 372-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 25 de julio del 2000 Vistos, el Expediente Nº 003131-2000-MITINCI presentado por la empresa Inversiones Bulgaria S.A. solicitando autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en la Discoteca "Pub La Alameda", ubicado en la Av. José Pardo Nº 399 y Jr. Libertad Nº 115; distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima y los Informes Técnico Nº 183-2000-DEJCMT/HR, Financiero Nº 045-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 088-2000-DE- JCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autorización para explotar máquinas traga- monedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 004- 2000-ITINCI, se faculta a la Dirección Nacional de Turis- mo a permitir hasta el 31 de julio del 2000, la explotación de máquinas tragamonedas o memorias de solo lectura que no correspondan a modelos y programas de juego autorizados y registrados; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa Inversiones Bulgaria S.A. en el Expediente Nº 003131-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máquinas tragamonedas; Que, asimismo, esta empresa ha acreditado que en el establecimiento ubicado en la Av. José Pardo Nº 399 y Jr. Libertad Nº 115, Miraflores se ha desarrollado lícitamente la explotación de máquinas tragamonedas desde diciembre de 1995, mediante la Autorización Especial Nº 161-95-MLM-DMCDC expedida por la Municipalidad de Lima Metropolitana y posteriormen- te mediante la Resolución Nº 65-97-ST/CNCJ de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego y que la zonificación aprobada por la Munici- palidad de Miraflores para dicha área admite la insta- lación de establecimientos comerciales como los que han estado operando en dicho establecimiento vincula- dos a la explotación de juegos de azar y apuesta; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para otorgar autorizacio- nes para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que corres- pondan; De conformidad con las Leyes Nº 27153 y Nº 27232 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI, Nº 004-2000- ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 183-2000-DEJCMT/HR, Finan- ciero Nº 045-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 088-2000- DEJCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES BULGARIA S.A. la explotación de máquinas tragamone- das en la Discoteca "Pub La Alameda", ubicado en la Av.José Pardo Nº 399 y Jr. Libertad Nº 115; distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa INVERSIONES BULGARIA S.A. a explotar Sesenta (60) máquinas tragamonedas y Cuarenta y siete (47) memorias de solo lectura, cuyas características apa- recen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolu- ción, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Los modelos de máquinas tragamonedas y aquellas memorias de solo lectura que conforman los programas de juego autorizados en la presente Resolu- ción, que no se encuentren registrados por la Dirección Nacional de Turismo, únicamente podrán ser explotados hasta el 31 de julio del 2000, fecha en la cual de no haber obtenido el registro correspondiente tendrán que ser reti- rados o reemplazados, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas en la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- Para efectos de la explotación de máqui- nas tragamonedas, téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 5º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa INVERSIONES BULGARIA S.A. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 8814 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 374-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 25 de julio del 2000 Vistos, el Expediente Nº 003134-2000-MITINCI presentado por la empresa Inversiones Bulgaria S.A. solicitando autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en la Discoteca "Savoy", ubicada en el Jr. Cailloma Nº 200; distrito, provincia y departamento de Lima y los Informes Técnico Nº 139-2000-DEJCMT/HR, Financiero Nº 049-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 089- 2000-DEJCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autorización para explotar máquinas traga- monedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 004- 2000-ITINCI, se faculta a la Dirección Nacional de Turis- mo a permitir hasta el 31 de julio del 2000, la explotación de máquinas tragamonedas o memorias de solo lectura que no correspondan a modelos y programas de juego autorizados y registrados; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa Inversiones Bulgaria S.A. en el Expediente Nº 003134-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máquinas tragamonedas; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para otorgar autorizacio- nes para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que corres- pondan; De conformidad con las Leyes Nº 27153 y Nº 27232 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI, Nº 004-2000- ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 139-2000-DEJCMT/HR, Finan- ciero Nº 049-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 089-2000- DEJCMT/CFS;