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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (03/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de agosto de 2000 AÑO XVIII - Nº 7346 Pág. 191231Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" DECRETO LEGISLATIVO DECRET O LEGISLA TIVO Nº 908 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 27164, prorrogada por las Leyes Nº 27221 y Nº 27279, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facul- tad de legislar en materia de servicios de saneamiento; a efectos de adoptar e implementar estrategias de desarrollo en dicho sector; Que, asimismo es política del Gobierno garantizar el derecho que tiene toda persona, natural o jurídica, de acceder a los servicios de saneamiento dentro de los niveles de calidad y eficiencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: LEY DE FOMENT O Y DESARROLLO DEL SECT OR SANEAMIENT O TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Generalidades Los servicios de saneamiento, entendidos como servi- cios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario y disposición sanitaria de excretas, se funda- mentan en los principios de universalidad y equidad social, garantizando el derecho que tiene toda persona, natural o jurídica, de acceder a los servicios de sanea- miento dentro de los niveles de calidad y eficiencia, y en las condiciones técnicas que para dichos servicios rijan dentro del área de prestación. Se rigen por el presente Decreto Legislativo y por los reglamentos que la comple- mentan. Artículo 2º.- Definiciones Para los efectos del presente Decreto Legislativo, se entiende por: 1) Agua potable, agua apta para el consumo humano, de acuerdo con los requisitos establecidos por la normati- vidad vigente. 2) Agua servida, desecho líquido proveniente de las descargas del uso de agua en actividades domésticas o de otra índole. 3) Aguas servidas tratadas, aguas servidas procesa- das en sistemas de tratamiento para satisfacer los requi- sitos de calidad señalados por la autoridad sanitaria, en relación a la clase de cuerpo receptor al que serán descar- gadas o a sus posibilidades de uso. 4) Convenio de gestión, acuerdo celebrado entre el ente rector y la empresa prestadora, a través del cual se definen los objetivos y metas específicas susceptibles deser medidas a través de indicadores de gestión, relacio- nados con la mejora en la gestión de la empresa, según los principios de eficiencia, eficacia y calidad. 5) COPRI, es la Comisión de Promoción de la Inversión Privada, encargada de la promoción de la inversión privada en las empresas y proyectos del Estado y en las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. 6) Cuota familiar, retribución que hacen los usuarios del ámbito rural, a la organización comunal conformada con el fin de prestar los servicios de saneamiento, y que retribuyen los costos de administración, operación y man- tenimiento de dichos servicios. 7) Disposición sanitaria de excretas, recolección, conducción y tratamiento de excretas. 8) Junta Administradora de Servicios de Sanea- miento, organización comunal constituida con el propó- sito de administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento en uno o más centros poblados del ámbito rural. 9) Plan de desarrollo empresarial, lineamientos elaborados por las Empresas Prestadoras que incluyen entre otras cosas, los planes de gestión, operación, inver- sión y financiamiento, así como las metas relacionadas con éstos. 10) Precios, monto regulado que cobra el prestador a los usuarios por conexiones, reconexiones, instalación de medidores, y otros conceptos colaterales, o prestaciones no regulares. 11) Prestador, organización dedicada a prestar los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantari- llado sanitario, sean éstas municipalidades, empresas prestadoras, juntas administradoras de servicios de sa- neamiento u otras unidades de gestión. 12) Prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario, a la actividad que desarrollan los prestadores de estos servi- cios a favor de sus usuarios. 13) Principio de Eficiencia, por el cual se hace necesaria la concordancia en la asignación de recursos a los proyectos que posibiliten la maximización de los bene- ficios. 14) Principio de Priorización, se traduce en la necesidad de seguir criterios para la programación multi- anual y presupuestal de los proyectos. 15) Principio de Sostenibilidad, es la habilidad de un proyecto para mantener un nivel aceptable de flujo de beneficios, a través de su vida económica, la cual puede expresarse en términos cuantitativos y cualitativos. 16) Principios aplicables a las tarifas: a) Eficiencia económica, las tarifas deben aproxi- marse a lo que serían los precios de un mercado competi- tivo, es decir, deben inducir a una asignación óptima de recursos considerando los aumentos de productividad esperados. Las tarifas deberán establecerse teniendo como referencia los costos económicos de la prestación del servicio, así como la demanda por éste, y no podrán trasladar los costos de una gestión ineficiente ni el finan- ciamiento anticipado de las inversiones. b) Equidad, cada usuario tendrá el derecho de tener el mismo tratamiento tarifario que cualquier otro usuario de la misma categoría y rango tarifario. c) Simplicidad, las fórmulas tarifarias deben ser de fácil comprensión, aplicación y control. d) Transparencia, el régimen tarifario debe ser de conocimiento público. e) Viabilidad financiera, las tarifas deben garanti- zar la recuperación de los costos y gastos totales en que hayan incurrido los prestadores por la prestación del servicio, así como de sus inversiones, en función de los