Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2000 (03/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
DECRETO LEGISLATIVO
DECRETO LEGISLATIVO Nº 908

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"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, jueves 3 de agosto de 2000 ANO XVIII - Nº 7346

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica mediante el Articulo 1º de la Ley Nº 27164, prorrogada por las Leyes Nº 27221 y Nº 27279, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de servicios de saneamiento; a efectos de adoptar e implementar estrategias de desarrollo en dicho sector; Que, asimismo es politica del Gobierno garantizar el derecho que tiene toda persona, natural o juridica, de acceder a los servicios de saneamiento dentro de los niveles de calidad y eficiencia; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DEL SECTOR SANEAMIENTO
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Generalidades Los servicios de saneamiento, entendidos como servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario y disposicion sanitaria de excretas, se fundamentan en los principios de universalidad y equidad social, garantizando el derecho que tiene toda persona, natural o juridica, de acceder a los servicios de saneamiento dentro de los niveles de calidad y eficiencia, y en las condiciones tecnicas que para dichos servicios rijan dentro del area de prestacion. Se rigen por el presente Decreto Legislativo y por los reglamentos que la complementan. Articulo 2º.- Definiciones Para los efectos del presente Decreto Legislativo, se entiende por: 1) Agua potable, agua apta para el consumo humano, de acuerdo con los requisitos establecidos por la normatividad vigente. 2) Agua servida, desecho liquido proveniente de las descargas del uso de agua en actividades domesticas o de otra indole. 3) Aguas servidas tratadas, aguas servidas procesadas en sistemas de tratamiento para satisfacer los requisitos de calidad senalados por la autoridad sanitaria, en relacion a la clase de cuerpo receptor al que seran descargadas o a sus posibilidades de uso. 4) Convenio de gestion, acuerdo celebrado entre el ente rector y la empresa prestadora, a traves del cual se definen los objetivos y metas especificas susceptibles de

ser medidas a traves de indicadores de gestion, relacionados con la mejora en la gestion de la empresa, segun los principios de eficiencia, eficacia y calidad. 5) COPRI, es la Comision de Promocion de la Inversion Privada, encargada de la promocion de la inversion privada en las empresas y proyectos del Estado y en las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos. 6) Cuota familiar, retribucion que hacen los usuarios del ambito rural, a la organizacion comunal conformada con el fin de prestar los servicios de saneamiento, y que retribuyen los costos de administracion, operacion y mantenimiento de dichos servicios. 7) Disposicion sanitaria de excretas, recoleccion, conduccion y tratamiento de excretas. 8) Junta Administradora de Servicios de Saneamiento, organizacion comunal constituida con el proposito de administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento en uno o mas centros poblados del ambito rural. 9) Plan de desarrollo empresarial, lineamientos elaborados por las Empresas Prestadoras que incluyen entre otras cosas, los planes de gestion, operacion, inversion y financiamiento, asi como las metas relacionadas con estos. 10) Precios, monto regulado que cobra el prestador a los usuarios por conexiones, reconexiones, instalacion de medidores, y otros conceptos colaterales, o prestaciones no regulares. 11) Prestador, organizacion dedicada a prestar los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario, MORDAZA estas municipalidades, empresas prestadoras, juntas administradoras de servicios de saneamiento u otras unidades de gestion. 12) Prestacion de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario, a la actividad que desarrollan los prestadores de estos servicios a favor de sus usuarios. 13) MORDAZA de Eficiencia, por el cual se hace necesaria la concordancia en la asignacion de recursos a los proyectos que posibiliten la maximizacion de los beneficios. 14) MORDAZA de Priorizacion, se traduce en la necesidad de seguir criterios para la programacion multianual y presupuestal de los proyectos. 15) MORDAZA de Sostenibilidad, es la habilidad de un proyecto para mantener un nivel aceptable de flujo de beneficios, a traves de su MORDAZA economica, la cual puede expresarse en terminos cuantitativos y cualitativos. 16) Principios aplicables a las tarifas: a) Eficiencia economica, las tarifas deben aproximarse a lo que serian los precios de un MORDAZA competitivo, es decir, deben inducir a una asignacion optima de recursos considerando los aumentos de productividad esperados. Las tarifas deberan establecerse teniendo como referencia los costos economicos de la prestacion del servicio, asi como la demanda por este, y no podran trasladar los costos de una gestion ineficiente ni el financiamiento anticipado de las inversiones. b) Equidad, cada usuario tendra el derecho de tener el mismo tratamiento tarifario que cualquier otro usuario de la misma categoria y rango tarifario. c) Simplicidad, las formulas tarifarias deben ser de facil comprension, aplicacion y control. d) Transparencia, el regimen tarifario debe ser de conocimiento publico. e) Viabilidad financiera, las tarifas deben garantizar la recuperacion de los costos y gastos totales en que hayan incurrido los prestadores por la prestacion del servicio, asi como de sus inversiones, en funcion de los

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