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Pág. 191235 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de agosto de 2000 estructura existente, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Legislativo, su Reglamento y en el res- pectivo contrato de concesión o gestión. Artículo 22º.- Obligaciones de los prestadores Son obligaciones de los prestadores: a) Prestar a quien lo solicite, el servicio o los servicios de saneamiento, salvo las restricciones téc- nicas del sistema, para cuyo efecto celebrará con el usuario el correspondiente contrato de suministro o prestación de servicios. b) Operar y mantener las instalaciones y equipos en condiciones adecuadas para prestar los servicios. c) Ampliar y renovar oportunamente, las instalaciones del servicio o servicios de saneamiento, para que estén en capacidad de atender el crecimiento de la demanda, en función a su capacidad técnica y financiera; así como a su plan de desarrollo empresarial. d) Brindar a las autoridades competentes las facilida- des que requieran para efectuar las inspecciones corres- pondientes; así como proporcionar la información técnica, financiera y de otra índole que les sea solicitada, además de las que establezcan los Reglamentos del presente Decreto Legislativo. e) Controlar permanentemente la calidad de los servi- cios que presta, de acuerdo a las normas respectivas, sin perjuicio de la acción fiscalizadora de las autoridades competentes. f) Garantizar la cobertura y calidad de los servicios que presta, dentro de las condiciones establecidas por la auto- ridad competente. En caso fortuito o de fuerza mayor, la empresa prestadora puede modificar la cobertura y la calidad del servicio, mediante interrupciones, restriccio- nes o racionamiento, lo que debe ser comunicado a los usuarios y a la municipalidad correspondiente mediante publicación en el Diario de mayor circulación de la zona. Las autoridades competentes pueden solicitar los antece- dentes respectivos y calificar dichas situaciones, de acuer- do a lo que establezcan los Reglamentos del presente Decreto Legislativo. g) Contribuir al sostenimiento de los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores, con no más del 1% de la facturación anual de las empresas bajo su ámbito. h) Resolver las solicitudes y reclamaciones que formulen los usuarios del servicio con arreglo a lo dispuesto en este Decreto Legislativo y sus normas reglamentarias. i) Las demás que este Decreto Legislativo y sus normas reglamentarias establezcan. Artículo 23º.- Mérito Ejecutivo Tendrán mérito ejecutivo los documentos que susten- ten el incumplimiento en el pago de los conceptos indica- dos en los incisos a), b), e), f) y g) del Artículo 21º. TITULO IV DE LA PARTICIPACION DEL SECTOR PRIVADO Artículo 24º.- Participación de la Inversión Pri- vada El Estado promueve la participación de la inversión privada en el sector saneamiento, con el fin de garantizar su desarrollo, modernización, mejora de su calidad y eficiencia operativa y financiera. La modalidad principal bajo la cual se promueve la inversión privada en el sector saneamiento es la concesión de los servicios de saneamiento y de las obras de infraes- tructura, y su otorgamiento se regulará por el Decreto Legislativo Nº 839, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, y por aque- llas normas que se establezcan en el reglamento del presente Decreto Legislativo. Serán consideradas modalidades bajo las cuales se promueve la inversión privada en el sector saneamiento, la transferencia del total o de una parte de las acciones y/ o activos de las empresas; el aumento del capital social; y la celebración de contratos de asociación, joint venture, asociación en participación, arrendamiento, gerencia u otros similares. Mediante Reglamento se podrán estable- cer otras modalidades que promuevan la participación del sector privado.TITULO V DE LAS CONCESIONES Artículo 25º.- Definición Entiéndase por Concesión el acto jurídico de naturaleza administrativa mediante el cual las Municipalidades Provin- ciales, otorgan a una empresa prestadora el derecho a la prestación de uno o más servicios de saneamiento en una determinada área geográfica así como el derecho a la cons- trucción, reparación y conservación de las obras de infraestruc- tura. La concesión de las obras autoriza a la empresa conce- sionaria a la prestación de uno o más servicios de saneamiento en una determinada área geográfica, de acuerdo con lo que establezca el respectivo contrato. Las Municipalidades Provinciales podrán coordinar con la COPRI, la entrega en concesión de la prestación de los servicios de saneamiento y de las obras de infra- estructura al sector privado, a través de dicho organismo. Dicha coordinación se efectuará siguiendo las formas y mecanismos que para el efecto se establezcan en el Regla- mento. Artículo 26º.- Entrega en concesión por el orga- nismo rector Excepcionalmente, en aquellas áreas en las cuales las Municipalidades no cumplan con la obligación de asegu- rar la prestación de los servicios de saneamiento en el área de su jurisdicción, la entrega en concesión de la prestación de los servicios de saneamiento y de las obras de infraes- tructura al sector privado podrá ser efectuada por el ente rector, de conformidad a las normas que para dichos efectos se establezcan en el Reglamento. Artículo 27º.- Plazo La Concesión es otorgada por plazos determinados previa opinión favorable del ente Rector. La concesión podrá renovarse periódicamente en forma automática de no mediar causal de caducidad. El plazo, así como los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de la concesión, se regirán de conformi- dad a las normas de la materia así como por lo establecido en los Reglamentos del presente Decreto Legislativo. Artículo 28º.- Alcances La Concesión permite utilizar bienes de uso público y realizar obras en áreas de uso público a título gratuito y sin lugar a pago de derecho alguno obligando al Conce- sionario a reponer los bienes usados a su estado anterior; así mismo otorga el derecho de imponer servidumbres respecto de bienes inmuebles de propiedad estatal o privada, para la construcción y operación de obras que sean necesarias para la prestación de los servicios de saneamiento en las condiciones establecidas en el presen- te Decreto Legislativo y sus Reglamentos. Artículo 29º.- Exclusividad de la concesión La Concesión en una zona determinada, será exclusi- va para un solo prestador. La determinación de la zona, así como su reducción o ampliación, será efectuada previa autorización de las Municipalidades concedentes, con opinión favorable del ente Rector. Artículo 30º.- Caducidad de la concesión La Concesión sólo podrá caducar en los siguientes casos: a) Si el concesionario modifica el objeto para el cual fue otorgada la concesión. b) Por las causales establecidas en el contrato de concesión. c) Si el concesionario no cumple con las obligaciones establecidas en el Artículo 22º del presente Decreto Legis- lativo. d) Si el concesionario es declarado en liquidación. e) Cuando el ente rector declare la incapacidad técni- ca, administrativa o financiera del concesionario para seguir brindando los servicios de saneamiento. TITULO VI DE LA INTERVENCION Artículo 31º.- Intervención La SUNASS tiene la facultad de evaluar la situación técnica, administrativa y financiera de una empresa pres-