Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2000 (03/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 3 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES
TITULO V

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DE LAS CONCESIONES

estructura existente, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Legislativo, su Reglamento y en el respectivo contrato de concesion o gestion. Articulo 22º.- Obligaciones de los prestadores Son obligaciones de los prestadores: a) Prestar a quien lo solicite, el servicio o los servicios de saneamiento, salvo las restricciones tecnicas del sistema, para cuyo efecto celebrara con el usuario el correspondiente contrato de suministro o prestacion de servicios. b) Operar y mantener las instalaciones y equipos en condiciones adecuadas para prestar los servicios. c) Ampliar y renovar oportunamente, las instalaciones del servicio o servicios de saneamiento, para que esten en capacidad de atender el crecimiento de la demanda, en funcion a su capacidad tecnica y financiera; asi como a su plan de desarrollo empresarial. d) Brindar a las autoridades competentes las facilidades que requieran para efectuar las inspecciones correspondientes; asi como proporcionar la informacion tecnica, financiera y de otra indole que les sea solicitada, ademas de las que establezcan los Reglamentos del presente Decreto Legislativo. e) Controlar permanentemente la calidad de los servicios que presta, de acuerdo a las normas respectivas, sin perjuicio de la accion fiscalizadora de las autoridades competentes. f) Garantizar la cobertura y calidad de los servicios que presta, dentro de las condiciones establecidas por la autoridad competente. En caso fortuito o de fuerza mayor, la empresa prestadora puede modificar la cobertura y la calidad del servicio, mediante interrupciones, restricciones o racionamiento, lo que debe ser comunicado a los usuarios y a la municipalidad correspondiente mediante publicacion en el Diario de mayor circulacion de la zona. Las autoridades competentes pueden solicitar los antecedentes respectivos y calificar dichas situaciones, de acuerdo a lo que establezcan los Reglamentos del presente Decreto Legislativo. g) Contribuir al sostenimiento de los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores, con no mas del 1% de la facturacion anual de las empresas bajo su ambito. h) Resolver las solicitudes y reclamaciones que formulen los usuarios del servicio con arreglo a lo dispuesto en este Decreto Legislativo y sus normas reglamentarias. i) Las demas que este Decreto Legislativo y sus normas reglamentarias establezcan. Articulo 23º.- Merito Ejecutivo Tendran merito ejecutivo los documentos que sustenten el incumplimiento en el pago de los conceptos indicados en los incisos a), b), e), f) y g) del Articulo 21º. TITULO IV DE LA PARTICIPACION DEL SECTOR PRIVADO Articulo 24º.- Participacion de la Inversion Privada El Estado promueve la participacion de la inversion privada en el sector saneamiento, con el fin de garantizar su desarrollo, modernizacion, mejora de su calidad y eficiencia operativa y financiera. La modalidad principal bajo la cual se promueve la inversion privada en el sector saneamiento es la concesion de los servicios de saneamiento y de las obras de infraestructura, y su otorgamiento se regulara por el Decreto Legislativo Nº 839, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, y por aquellas normas que se establezcan en el reglamento del presente Decreto Legislativo. Seran consideradas modalidades bajo las cuales se promueve la inversion privada en el sector saneamiento, la transferencia del total o de una parte de las acciones y/ o activos de las empresas; el aumento del capital social; y la celebracion de contratos de asociacion, joint venture, asociacion en participacion, arrendamiento, gerencia u otros similares. Mediante Reglamento se podran establecer otras modalidades que promuevan la participacion del sector privado.

Articulo 25º.- Definicion Entiendase por Concesion el acto juridico de naturaleza administrativa mediante el cual las Municipalidades Provinciales, otorgan a una empresa prestadora el derecho a la prestacion de uno o mas servicios de saneamiento en una determinada area geografica asi como el derecho a la construccion, reparacion y conservacion de las obras de infraestructura. La concesion de las obras autoriza a la empresa concesionaria a la prestacion de uno o mas servicios de saneamiento en una determinada area geografica, de acuerdo con lo que establezca el respectivo contrato. Las Municipalidades Provinciales podran coordinar con la COPRI, la entrega en concesion de la prestacion de los servicios de saneamiento y de las obras de infraestructura al sector privado, a traves de dicho organismo. Dicha coordinacion se efectuara siguiendo las formas y mecanismos que para el efecto se establezcan en el Reglamento. Articulo 26º.- Entrega en concesion por el organismo rector Excepcionalmente, en aquellas areas en las cuales las Municipalidades no cumplan con la obligacion de asegurar la prestacion de los servicios de saneamiento en el area de su jurisdiccion, la entrega en concesion de la prestacion de los servicios de saneamiento y de las obras de infraestructura al sector privado podra ser efectuada por el ente rector, de conformidad a las normas que para dichos efectos se establezcan en el Reglamento. Articulo 27º.- Plazo La Concesion es otorgada por plazos determinados previa opinion favorable del ente Rector. La concesion podra renovarse periodicamente en forma automatica de no mediar causal de caducidad. El plazo, asi como los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de la concesion, se regiran de conformidad a las normas de la materia asi como por lo establecido en los Reglamentos del presente Decreto Legislativo. Articulo 28º.- Alcances La Concesion permite utilizar bienes de uso publico y realizar obras en areas de uso publico a titulo gratuito y sin lugar a pago de derecho alguno obligando al Concesionario a reponer los bienes usados a su estado anterior; asi mismo otorga el derecho de imponer servidumbres respecto de bienes inmuebles de propiedad estatal o privada, para la construccion y operacion de obras que MORDAZA necesarias para la prestacion de los servicios de saneamiento en las condiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo y sus Reglamentos. Articulo 29º.- Exclusividad de la concesion La Concesion en una MORDAZA determinada, sera exclusiva para un solo prestador. La determinacion de la MORDAZA, asi como su reduccion o ampliacion, sera efectuada previa autorizacion de las Municipalidades concedentes, con opinion favorable del ente Rector. Articulo 30º.- Caducidad de la concesion La Concesion solo podra caducar en los siguientes casos: a) Si el concesionario modifica el objeto para el cual fue otorgada la concesion. b) Por las causales establecidas en el contrato de concesion. c) Si el concesionario no cumple con las obligaciones establecidas en el Articulo 22º del presente Decreto Legislativo. d) Si el concesionario es declarado en liquidacion. e) Cuando el ente rector declare la incapacidad tecnica, administrativa o financiera del concesionario para seguir brindando los servicios de saneamiento. TITULO VI DE LA INTERVENCION Articulo 31º.- Intervencion La SUNASS tiene la facultad de evaluar la situacion tecnica, administrativa y financiera de una empresa pres-

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