Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2000 (03/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de agosto de 2000

niveles de calidad y cobertura del servicio establecidos, en condiciones de una gestion empresarial eficiente. 17) Servicios o servicios de saneamiento, servicio de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario y disposicion sanitaria de excretas. 18) Servicio de abastecimiento de agua potable, al suministro de agua que reuna las condiciones tecnicas y sanitarias necesarias para la preservacion de la salud y el bienestar de las personas. 19) Servicio de alcantarillado sanitario, a la recoleccion, tratamiento y disposicion final de las aguas servidas. 20) Servicios colaterales, prestaciones ocasionales directamente relacionadas con los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario, que solo pueden ser efectuadas por los prestadores. 21) Servicios complementarios, prestaciones adicionales o derivadas de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario que no se encuentran remuneradas por las tarifas de servicios y que los prestadores y los terceros estan en condiciones de realizar. 22) Servicios conexos, prestaciones vinculadas a los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario que no se encuentran comprendidas por la prestacion de dichos servicios y que los prestadores y los terceros estan en condiciones de realizar. 23) Sistema de abastecimiento de agua potable, conjunto de instalaciones, infraestructura, maquinarias y equipos utilizados para la captacion, almacenamiento y conduccion de agua cruda; tratamiento, almacenamiento y conduccion de agua potable; redes de distribucion, conexiones domiciliarias incluyendo el medidor de consumo, piletas publicas u otros. 24) Sistema de alcantarillado sanitario, conjunto de instalaciones, infraestructura, maquinarias y equipos utilizados para la recoleccion, tratamiento y disposicion final de las aguas servidas. 25) SUNASS, Organismo Regulador de Servicios de Saneamiento. 26) Tarifa, precio unitario que cobra un prestador por cualquiera de los servicios de abastecimiento de agua potable o alcantarillado sanitario. 27) Unidades de gestion, organizacion publica, privada o mixta, constituida con el proposito de administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento en uno o mas centros poblados del ambito rural o pequenas localidades, de no mas de 30,000 habitantes. 28) Usuario, la persona natural o juridica a la que se presta los servicios de saneamiento. Articulo 3º.- Necesidad y Utilidad Publica Declarese a los servicios de saneamiento y las obras destinadas a su prestacion como de necesidad y utilidad publica y de preferente interes nacional, cuya finalidad es la proteccion de la salud de la poblacion y el medio ambiente. Articulo 4º.- Rol del Estado Corresponde al Estado, a traves de los organismos competentes que se establecen en el presente Decreto Legislativo, asegurar el cumplimiento de los principios que rigen los servicios de saneamiento. Con tal objetivo, debe conducir y orientar las politicas y estrategias del sector; regular y supervisar que los servicios de saneamiento se brinden en adecuadas condiciones de calidad, cobertura y precio; asi como establecer las obligaciones y proteger los derechos de los prestadores y de los usuarios, y ejercer las demas atribuciones que se le confieren. TITULO II ENTES COMPETENTES CAPITULO I DEL ENTE RECTOR Articulo 5º.- Responsabilidad Sectorial El Ministerio de la Presidencia, a traves de la Direccion General de Saneamiento (DGS), es el ente rector del Estado en los asuntos referentes a los servicios de saneamiento, y como tal establece las politicas y objetivos estrategicos para el desarrollo y sostenibilidad de los

servicios. Asimismo, prioriza los proyectos de inversion y la asignacion de recursos para el sector saneamiento, en concordancia con la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica. Articulo 6º.- Facultades del ente rector Corresponde al ente rector: a) Formular las politicas del sector y evaluar sus resultados. b) Formular y evaluar el Plan Estrategico del Sector. c) Emitir normas referidas a los servicios de saneamiento. d) Promover el desarrollo y sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional. e) Promover la asistencia tecnica, la capacitacion, y la investigacion cientifica y tecnologica y de educacion sanitaria para el desarrollo de los servicios de saneamiento. f) Promover en coordinacion con la COPRI, la participacion de la inversion privada en el sector saneamiento de acuerdo con el presente Decreto Legislativo y sus Reglamentos. g) Promover el desarrollo empresarial fomentando la gestion eficiente de los servicios, basadas en criterios de eficiencia tecnica y economica, y viabilidad financiera. h) Promover la participacion de las organizaciones comunales y de pequenas unidades de gestion en la inversion, operacion, mantenimiento, ordenamiento y modernizacion de los servicios de saneamiento, en el ambito rural y de pequenas localidades. i) Priorizar los proyectos de inversion publica que se encuentren en la fase de inversion y en MORDAZA lugar a los que se encuentren en la fase de preinversion, respetando la observancia del ciclo del proyecto a que se refiere el literal a) del Articulo 5º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica. j) Desarrollar y mantener un sistema de informacion de los servicios de saneamiento en el ambito nacional. k) Evaluar permanentemente las politicas sectoriales adoptando las correcciones y demas medidas que correspondan. l) Las demas que este Decreto Legislativo y sus Reglamentos establezcan. Articulo 7º.- Principios de la asignacion de recursos La asignacion de recursos publicos para el financiamiento de proyectos de servicios de saneamiento, respondera a los principios de eficiencia, economia, equidad, priorizacion o sostenibilidad. CAPITULO II DEL ENTE REGULADOR Articulo 8º.- El Organismo Regulador de Servicios de Saneamiento La SUNASS es la encargada de regular y fiscalizar la prestacion de los servicios de saneamiento en el ambito nacional, con el fin que se presten en adecuadas condiciones de calidad, cobertura y precio, contribuyendo a preservar la salud de la poblacion y el medio ambiente. Articulo 9º.- Ambito de Actuacion Estan comprendidas en el ambito de la SUNASS las empresas prestadoras publicas, privadas o mixtas dedicadas a la prestacion de servicios de saneamiento. Articulo 10º.- Funciones de la SUNASS Son funciones y atribuciones de la SUNASS: a) Establecer la estructura y niveles tarifarios, fijar las tarifas de las empresas privadas y mixtas por la prestacion de los servicios de saneamiento, y los precios, con arreglo a lo dispuesto por el presente Decreto Legislativo y su reglamentacion. b) Establecer los niveles de cobertura y calidad de los servicios para cada una de las localidades administradas por las empresas prestadoras en concordancia con los niveles tarifarios aprobados. c) Supervisar los contratos de concesion y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de las partes, en especial lo referido a los programas de inversion, metas de cobertura, calidad, gestion y determinacion tarifaria. d) Fiscalizar la correcta aplicacion de los niveles tarifarios.

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