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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (03/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 191232 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de agosto de 2000 niveles de calidad y cobertura del servicio establecidos, en condiciones de una gestión empresarial eficiente. 17) Servicios o servicios de saneamiento, servicio de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanita- rio y disposición sanitaria de excretas. 18) Servicio de abastecimiento de agua potable, al suministro de agua que reúna las condiciones técnicas y sanitarias necesarias para la preservación de la salud y el bienestar de las personas. 19) Servicio de alcantarillado sanitario, a la reco- lección, tratamiento y disposición final de las aguas servi- das. 20) Servicios colaterales, prestaciones ocasionales directamente relacionadas con los servicios de abasteci- miento de agua potable y alcantarillado sanitario, que sólo pueden ser efectuadas por los prestadores. 21) Servicios complementarios, prestaciones adi- cionales o derivadas de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario que no se encuen- tran remuneradas por las tarifas de servicios y que los prestadores y los terceros están en condiciones de reali- zar. 22) Servicios conexos, prestaciones vinculadas a los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantari- llado sanitario que no se encuentran comprendidas por la prestación de dichos servicios y que los prestadores y los terceros están en condiciones de realizar. 23) Sistema de abastecimiento de agua potable, conjunto de instalaciones, infraestructura, maquinarias y equipos utilizados para la captación, almacenamiento y conducción de agua cruda; tratamiento, almacenamiento y conducción de agua potable; redes de distribución, co- nexiones domiciliarias incluyendo el medidor de consu- mo, piletas públicas u otros. 24) Sistema de alcantarillado sanitario, conjunto de instalaciones, infraestructura, maquinarias y equipos utilizados para la recolección, tratamiento y disposición final de las aguas servidas. 25) SUNASS, Organismo Regulador de Servicios de Saneamiento. 26) Tarifa, precio unitario que cobra un prestador por cualquiera de los servicios de abastecimiento de agua potable o alcantarillado sanitario. 27) Unidades de gestión, organización pública, pri- vada o mixta, constituida con el propósito de administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento en uno o más centros poblados del ámbito rural o pequeñas locali- dades, de no más de 30,000 habitantes. 28) Usuario, la persona natural o jurídica a la que se presta los servicios de saneamiento. Artículo 3º.- Necesidad y Utilidad Pública Declárese a los servicios de saneamiento y las obras destinadas a su prestación como de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es la protección de la salud de la población y el medio ambiente. Artículo 4º.- Rol del Estado Corresponde al Estado, a través de los organismos competentes que se establecen en el presente Decreto Legislativo, asegurar el cumplimiento de los principios que rigen los servicios de saneamiento. Con tal objetivo, debe conducir y orientar las políticas y estrategias del sector; regular y supervisar que los servicios de sanea- miento se brinden en adecuadas condiciones de calidad, cobertura y precio; así como establecer las obligaciones y proteger los derechos de los prestadores y de los usuarios, y ejercer las demás atribuciones que se le confieren. TITULO II ENTES COMPETENTES CAPITULO I DEL ENTE RECTOR Artículo 5º.- Responsabilidad Sectorial El Ministerio de la Presidencia, a través de la Direc- ción General de Saneamiento (DGS), es el ente rector del Estado en los asuntos referentes a los servicios de sanea- miento, y como tal establece las políticas y objetivos estratégicos para el desarrollo y sostenibilidad de losservicios. Asimismo, prioriza los proyectos de inversión y la asignación de recursos para el sector saneamiento, en concordancia con la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacio- nal de Inversión Pública. Artículo 6º.- Facultades del ente rector Corresponde al ente rector: a) Formular las políticas del sector y evaluar sus resultados. b) Formular y evaluar el Plan Estratégico del Sector. c) Emitir normas referidas a los servicios de sanea- miento. d) Promover el desarrollo y sostenibilidad de los servi- cios de saneamiento a nivel nacional. e) Promover la asistencia técnica, la capacitación, y la investigación científica y tecnológica y de educación sani- taria para el desarrollo de los servicios de saneamiento. f) Promover en coordinación con la COPRI, la partici- pación de la inversión privada en el sector saneamiento de acuerdo con el presente Decreto Legislativo y sus Regla- mentos. g) Promover el desarrollo empresarial fomentando la gestión eficiente de los servicios, basadas en criterios de eficiencia técnica y económica, y viabilidad financiera. h) Promover la participación de las organizaciones comunales y de pequeñas unidades de gestión en la inversión, operación, mantenimiento, ordenamiento y modernización de los servicios de saneamiento, en el ámbito rural y de pequeñas localidades. i) Priorizar los proyectos de inversión pública que se encuentren en la fase de inversión y en segundo lugar a los que se encuentren en la fase de preinversión, respetando la observancia del ciclo del proyecto a que se refiere el literal a) del Artículo 5º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. j) Desarrollar y mantener un sistema de información de los servicios de saneamiento en el ámbito nacional. k) Evaluar permanentemente las políticas sectoriales adoptando las correcciones y demás medidas que corres- pondan. l) Las demás que este Decreto Legislativo y sus Regla- mentos establezcan. Artículo 7º.- Principios de la asignación de re- cursos La asignación de recursos públicos para el financia- miento de proyectos de servicios de saneamiento, respon- derá a los principios de eficiencia, economía, equidad, priorización o sostenibilidad. CAPITULO II DEL ENTE REGULADOR Artículo 8º.- El Organismo Regulador de Servi- cios de Saneamiento La SUNASS es la encargada de regular y fiscalizar la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito nacional, con el fin que se presten en adecuadas condicio- nes de calidad, cobertura y precio, contribuyendo a preser- var la salud de la población y el medio ambiente. Artículo 9º.- Ambito de Actuación Están comprendidas en el ámbito de la SUNASS las empresas prestadoras públicas, privadas o mixtas dedi- cadas a la prestación de servicios de saneamiento. Artículo 10º.- Funciones de la SUNASS Son funciones y atribuciones de la SUNASS: a) Establecer la estructura y niveles tarifarios, fijar las tarifas de las empresas privadas y mixtas por la prestación de los servicios de saneamiento, y los precios, con arreglo a lo dispuesto por el presente Decreto Legisla- tivo y su reglamentación. b) Establecer los niveles de cobertura y calidad de los servicios para cada una de las localidades administradas por las empresas prestadoras en concordancia con los niveles tarifarios aprobados. c) Supervisar los contratos de concesión y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de las partes, en espe- cial lo referido a los programas de inversión, metas de cobertura, calidad, gestión y determinación tarifaria. d) Fiscalizar la correcta aplicación de los niveles tari- farios.