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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (03/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 191236 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de agosto de 2000 tadora y, cuando a su juicio se encuentre seriamente comprometida la normal provisión del servicio, requerirá al ente rector a fin que éste intervenga a la empresa prestadora. En el Reglamento del presente Decreto Legislativo se establecerán los recaudos que debe observar el ente rector para adoptar la decisión de intervención. Artículo 32º.- Atribuciones de la intervención Durante la intervención, el ente rector tiene amplias facultades para decidir las acciones que garanticen la continuidad de los servicios en los niveles de calidad establecidos. A estos efectos designará al interventor, que podrá ser una persona natural o jurídica, para que lleve adelante la gestión de la empresa intervenida, procedien- do de acuerdo a las normas reglamentarias del presente Decreto Legislativo. En todos los casos la intervención tendrá por objeto restablecer los niveles comprometidos de calidad de las prestaciones y el equilibrio financiero de la entidad. Artículo 33º.- Duración de la intervención La intervención se llevará a cabo durante el tiempo que sea necesario no pudiendo exceder de tres (3) años. Si durante el período de la intervención o finalizado el plazo señalado, a juicio del ente rector, no hubiesen desapareci- do las causas que la motivaron o la empresa prestadora no estuviere en condiciones de reasumir la prestación de los servicios, el ente rector promoverá y otorgará una nueva concesión. Durante el período que dure la intervención quedarán suspendidos los derechos de la Junta General de Accio- nistas y removidos de sus cargos y funciones los miembros del Directorio. TITULO VII DE LAS TARIFAS Artículo 34º.- Regulación Tarifaria Están sujetas a regulación por parte de la SUNASS, las tarifas por la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario proporcionada por las empresas prestadoras, de conformidad con las normas del Reglamento respectivo. Artículo 35º.- Criterios y Principios aplicables La determinación de las tarifas de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario se realiza anualmente con base a criterios económicos, tomando en cuenta los niveles de cobertura y calidad de los servicios y eficiencia en la gestión empresarial, establecidos por la SUNASS para cada una de las localidades administradas por las empresas prestadoras, y se guía por los principios de viabilidad financiera, eficiencia económica, equidad, sim- plicidad y transparencia. La tasa de actualización o descuento será determina- da por la SUNASS. Artículo 36º.- Aprobación de tarifas Las empresas prestadoras privadas o mixtas solicitarán a la SUNASS, en base a planes de desarrollo empresarial, la aprobación de sus tarifas bajo los requisitos, procedimientos y plazos establecidos por ésta. Se encontrarán comprendidas dentro de este supuesto, las empresas prestadoras públicas que hayan celebrado algún tipo de contrato de participación privada de conformidad a las modalidades señaladas en el Artículo 24º del presente Decreto Legislativo. Las empresas prestadoras públicas que no hayan celebrado algún tipo de contrato de participación privada de conformidad a las modalidades señaladas en el Artícu- lo 24º del presente Decreto Legislativo, aprobarán sus tarifas y las pondrán en conocimiento de la SUNASS para que ésta emita una opinión técnica al respecto. Artículo 37º.- Obligatoriedad de las tarifas Las tarifas son fijadas por separado para los servicios de agua potable y alcantarillado y son de aplicación obligatoria para los usuarios sin excepción, previa publi- cación en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación en el ámbito de la empresa prestadora correspondiente. Artículo 38º.- Reajuste de Tarifas Las tarifas deberán ser reajustadas por la SUNASS a solicitud de la empresa prestadora, cada vez que se acu-mule una variación del tres por ciento (3%) en el Indice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática. El reajuste deberá refle- jar el incremento de costos, las mejoras en productividad y otros aspectos técnicos. Tratándose de empresas prestadoras públicas que no hayan celebrado algún tipo de contrato de participación privada de conformidad a las modalidades señaladas en el Artículo 24º del presente Decreto Legislativo, este reajus- te será efectuado por las referidas empresas, debiendo ser comunicada a la SUNASS para la opinión técnica corres- pondiente. Artículo 39º.- Precios de los servicios colaterales Mediante Resolución de la SUNASS se aprobarán los precios que deben cobrarse por el uso de aguas servidas tratadas y por los servicios colaterales que por su natura- leza, sólo pueden ser realizados por las empresas presta- doras. TITULO VIII DEL FINANCIAMIENTO Y LAS CONTRIBUCIONES REEMBOLSABLES Artículo 40º.- Responsabilidad en la ejecución de obras Es responsabilidad de los prestadores la ejecución de las obras e instalaciones de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, en sus respectivos ámbitos de operación y según sus planes de desarrollo. Artículo 41º.- Transferencia y avales Las transferencias o avales que otorgue el Gobierno Central a los prestadores, con sujeción a la normatividad vigente, estarán condicionados a la suscripción y cumpli- miento de un Convenio de Gestión, suscrito entre el ente rector y el prestador, en el cual se establezca compromisos de calidad del servicio y de gestión. Artículo 42º.- Contribuciones Reembolsables Las empresas prestadoras podrán financiar obras e instalaciones de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario mediante aportes de los usua- rios, urbanizadores u otros interesados; en dinero, materiales, equipos, mano de obra u obras e instala- ciones, las mismas que tendrán carácter de contribu- ción reembolsable. Para ser consideradas Contribuciones Reembolsa- bles, las obras e instalaciones a ser ejecutadas por los aportantes, deberán contar con la aprobación previa de la Empresa Prestadora. Antes de la ejecución se requerirá además, suscribir un Convenio entre la Empresa Prestadora y los aportantes, en el cual se precise la forma y plazo para el posterior reembolso. Este reembolso podrá efectuarse mediante la entrega de acciones, bonos u otras modalidades que garanticen su recuperación real. La empresa concesionaria no podrá cobrar gastos o comisiones por concepto de dicho reembolso. TITULO IX DE LA UTILIZACION DE BIENES Y AREAS DE USO PUBLICO Y DE TERCEROS Artículo 43º.- Alcances La utilización de bienes y áreas de uso público y de terceros, que resulten indispensables para la prestación de los servicios de saneamiento, se sujetará a las disposi- ciones que establezca el Reglamento del presente Decreto Legislativo. En las obras y actividades de saneamiento que ejecu- ten las empresas prestadoras de servicios de saneamiento utilizando bienes y áreas de uso público, las Municipali- dades no podrán cobrar a éstas ni a sus contratistas, ninguna clase de tributos, tasas ni derechos por licencia, fiscalización, inspección, revisión, control o cualesquiera otro tipo de actividad similar o conexa. Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento no tendrán otro requerimiento que informar sobre el desarrollo de sus actividades relacionadas con la utilización de bienes de uso público a las municipalidades correspondientes de acuerdo a las disposiciones que se establezcan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.