Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2000 (03/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de agosto de 2000

tadora y, cuando a su juicio se encuentre seriamente comprometida la normal provision del servicio, requerira al ente rector a fin que este intervenga a la empresa prestadora. En el Reglamento del presente Decreto Legislativo se estableceran los recaudos que debe observar el ente rector para adoptar la decision de intervencion. Articulo 32º.- Atribuciones de la intervencion Durante la intervencion, el ente rector tiene amplias facultades para decidir las acciones que garanticen la continuidad de los servicios en los niveles de calidad establecidos. A estos efectos designara al interventor, que podra ser una persona natural o juridica, para que lleve adelante la gestion de la empresa intervenida, procediendo de acuerdo a las normas reglamentarias del presente Decreto Legislativo. En todos los casos la intervencion tendra por objeto restablecer los niveles comprometidos de calidad de las prestaciones y el equilibrio financiero de la entidad. Articulo 33º.- Duracion de la intervencion La intervencion se llevara a cabo durante el tiempo que sea necesario no pudiendo exceder de tres (3) anos. Si durante el periodo de la intervencion o finalizado el plazo senalado, a juicio del ente rector, no hubiesen desaparecido las causas que la motivaron o la empresa prestadora no estuviere en condiciones de reasumir la prestacion de los servicios, el ente rector promovera y otorgara una nueva concesion. Durante el periodo que dure la intervencion quedaran suspendidos los derechos de la Junta General de Accionistas y removidos de sus cargos y funciones los miembros del Directorio. TITULO VII DE LAS TARIFAS Articulo 34º.- Regulacion Tarifaria Estan sujetas a regulacion por parte de la SUNASS, las tarifas por la prestacion de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario proporcionada por las empresas prestadoras, de conformidad con las normas del Reglamento respectivo. Articulo 35º.- Criterios y Principios aplicables La determinacion de las tarifas de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario se realiza anualmente con base a criterios economicos, tomando en cuenta los niveles de cobertura y calidad de los servicios y eficiencia en la gestion empresarial, establecidos por la SUNASS para cada una de las localidades administradas por las empresas prestadoras, y se guia por los principios de viabilidad financiera, eficiencia economica, equidad, simplicidad y transparencia. La tasa de actualizacion o descuento sera determinada por la SUNASS. Articulo 36º.- Aprobacion de tarifas Las empresas prestadoras privadas o mixtas solicitaran a la SUNASS, en base a planes de desarrollo empresarial, la aprobacion de sus tarifas bajo los requisitos, procedimientos y plazos establecidos por esta. Se encontraran comprendidas dentro de este supuesto, las empresas prestadoras publicas que hayan celebrado algun MORDAZA de contrato de participacion privada de conformidad a las modalidades senaladas en el Articulo 24º del presente Decreto Legislativo. Las empresas prestadoras publicas que no hayan celebrado algun MORDAZA de contrato de participacion privada de conformidad a las modalidades senaladas en el Articulo 24º del presente Decreto Legislativo, aprobaran sus tarifas y las pondran en conocimiento de la SUNASS para que esta emita una opinion tecnica al respecto. Articulo 37º.- Obligatoriedad de las tarifas Las tarifas son fijadas por separado para los servicios de agua potable y alcantarillado y son de aplicacion obligatoria para los usuarios sin excepcion, previa publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion en el ambito de la empresa prestadora correspondiente. Articulo 38º.- Reajuste de Tarifas Las tarifas deberan ser reajustadas por la SUNASS a solicitud de la empresa prestadora, cada vez que se acu-

mule una variacion del tres por ciento (3%) en el Indice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. El reajuste debera reflejar el incremento de costos, las mejoras en productividad y otros aspectos tecnicos. Tratandose de empresas prestadoras publicas que no hayan celebrado algun MORDAZA de contrato de participacion privada de conformidad a las modalidades senaladas en el Articulo 24º del presente Decreto Legislativo, este reajuste sera efectuado por las referidas empresas, debiendo ser comunicada a la SUNASS para la opinion tecnica correspondiente. Articulo 39º.- Precios de los servicios colaterales Mediante Resolucion de la SUNASS se aprobaran los precios que deben cobrarse por el uso de aguas servidas tratadas y por los servicios colaterales que por su naturaleza, solo pueden ser realizados por las empresas prestadoras. TITULO VIII DEL FINANCIAMIENTO Y LAS CONTRIBUCIONES REEMBOLSABLES Articulo 40º.- Responsabilidad en la ejecucion de obras Es responsabilidad de los prestadores la ejecucion de las obras e instalaciones de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, en sus respectivos ambitos de operacion y segun sus planes de desarrollo. Articulo 41º.- Transferencia y avales Las transferencias o avales que otorgue el Gobierno Central a los prestadores, con sujecion a la normatividad vigente, estaran condicionados a la suscripcion y cumplimiento de un Convenio de Gestion, suscrito entre el ente rector y el prestador, en el cual se establezca compromisos de calidad del servicio y de gestion. Articulo 42º.- Contribuciones Reembolsables Las empresas prestadoras podran financiar obras e instalaciones de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario mediante aportes de los usuarios, urbanizadores u otros interesados; en dinero, materiales, equipos, mano de obra u obras e instalaciones, las mismas que tendran caracter de contribucion reembolsable. Para ser consideradas Contribuciones Reembolsables, las obras e instalaciones a ser ejecutadas por los aportantes, deberan contar con la aprobacion previa de la Empresa Prestadora. MORDAZA de la ejecucion se requerira ademas, suscribir un Convenio entre la Empresa Prestadora y los aportantes, en el cual se precise la forma y plazo para el posterior reembolso. Este reembolso podra efectuarse mediante la entrega de acciones, bonos u otras modalidades que garanticen su recuperacion real. La empresa concesionaria no podra cobrar gastos o comisiones por concepto de dicho reembolso. TITULO IX DE LA UTILIZACION DE BIENES Y AREAS DE USO PUBLICO Y DE TERCEROS Articulo 43º.- Alcances La utilizacion de bienes y areas de uso publico y de terceros, que resulten indispensables para la prestacion de los servicios de saneamiento, se sujetara a las disposiciones que establezca el Reglamento del presente Decreto Legislativo. En las obras y actividades de saneamiento que ejecuten las empresas prestadoras de servicios de saneamiento utilizando bienes y areas de uso publico, las Municipalidades no podran cobrar a estas ni a sus contratistas, ninguna clase de tributos, tasas ni derechos por licencia, fiscalizacion, inspeccion, revision, control o cualesquiera otro MORDAZA de actividad similar o conexa. Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento no tendran otro requerimiento que informar sobre el desarrollo de sus actividades relacionadas con la utilizacion de bienes de uso publico a las municipalidades correspondientes de acuerdo a las disposiciones que se establezcan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

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